sábado, 31 de octubre de 2020

APORTACION DE DATOS EN DESAPARICION DE PERSONA

 

CDI XXXXX/2018/ZC


 

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

 

FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN ZONA CENTRO 

 

UNIDAD DE ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA 

  

 CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

 



 



 

 

 

IRMA CARRANZA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que tengo acreditada en los autos de la Carpeta de Investigación citada al rubro citada, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la casa ubicada en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se tenga por nombrado como mi asesor jurídico, al Licenciado VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que en términos legales tenga intervención dentro de la presente, señalando termino para la protesta del cargo conferido.

 

En este contexto vengo a manifestar bajo protesta de decir verdad que, el número de celular que correspondía a mi hijo desaparecido está en funcionamiento y en poder de una persona del sexo femenino que alega haber adquirido el Chip a la empresa de telefonía celular Telcel, siendo que dicho número estaba asignado a la empresa AT & T. Por lo que solicito se hagan tantas y cuantas diligencias para investigar como adquirió dicha persona el número que le correspondía a mi hijo, mediante su citación y declaración de hechos correspondientes. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente y 110 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

 

Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, respetuosamente pido:

 

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, señalando domicilio y nombrando Asesor Jurídico.

 

SEGUNDO. – Tenerme manifestaciones respecto a la posesión del numero de celular que tenia mi hijo al momento de su desaparición.

 

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

 

 

 HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 




 

 

IRMA CARRANZA RAMOS


miércoles, 28 de octubre de 2020

ACUERDO GENERICO

 

EXPEDIENTE NÚMERO 709/2018.

 

CIVIL. RAZÓN DE CUENTA.- En Xicotepec de Juárez, Puebla, a veinte de octubre de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el diecinueve de octubre del presente año; turnado a la Secretaría para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

 ABOGADO ELIAS SANCHEZ PEREZ

 

 SECRETARIO DE ACUERDOS

 

XICOTEPEC DE JUAREZ, PUEBLA, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta, visto su contenido y con fundamento en lo establecido por los artículos 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, SE ACUERDA:

 

ÚNICO. - Téngase por recibido el escrito del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su ocurso de cuenta se desprenden, en consecuencia dígase que se esté a lo acordado en el auto que antecede, en el cual se acordó favorable su petición.

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el Abogado JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANTE, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Abogado ELIAS SANCHEZ PEREZ.

 

 

 

 

 

 

 ABOGADO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANTE. JUEZ DE LO CIVIL.

 

 

 

 

 

 

ABOGADO ELIAS SANCHEZ PEREZ. SECRETARIO DE ACUERDOS


martes, 27 de octubre de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DIA Y HORA PARA AUDIENCIA

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se señale día y hora para la audiencia de desahogo de pruebas dentro del presente juicio de Guarda y Custodia; esto en virtud de no obstante haber dado vista a la parte actora por el termino de tres días para que alegara lo que a su interés y derecho correspondan, no hizo valer su derecho; en consecuencia, con base en el interés superior de mi menor hijo, se debe seguir el procedimiento.

 

En este mismo contexto, ya que el actor no ha dado contestación a la vista y que, uno de sus abogados patronos ha renunciado al patrocinio, lo cual consta en autos, esta parte demandada tiene el temor fundado de que, ya no se presente ante esta autoridad y huya; por lo que, con las facultades que le confiere la ley de la materia, se tomen las medidas cautelares necesarias para presentar a mi menor hijo y dar vista al fiscal adscrito a este Juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25, 26, 677 fracciones I, inciso b), II, VI, VII, y X, 684 fracciones VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto, solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se señale día y hora para la audiencia de ley.

 

SEGUNDO. – Tomar todas las medidas necesarias para presentar a mi menor hijo ante esta autoridad y dar vista al fiscal correspondiente.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO PUEBLA, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


viernes, 16 de octubre de 2020

ASOCIACION DELITCTUOSA, LESIONES, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ROBO Y AMENAZAS


 

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO.

 

 

 

 

 

JOSÉ LIMÓN MORALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrado como mis ASESORES JURÍDICOS a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con cédula profesional número 5381143 y EDUARDO MERCADO BERNAL con número de cédula profesional 3432981, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. De igual forma proponemos como medios electrónicos de comunicación para oír y recibir todo tipo de notificaciones, los correos electrónicos gleyghor@hotmail.com y mebe0920@gmail.com los números de teléfonos celulares 2221426771, 2224323869, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo Usted el encargado de ejercitar acción penal persecutoria de los delitos, conforme a las facultades que le otorgan los dispositivos 1, 8, 14, 16, 17, 20 inciso C), 21 y demás relativos y aplicables de la Constitución General de la República, ocurro a hacer de su conocimiento LA NOTICIA CRIMINAL de hechos posiblemente delictuosos, los cuales resultan constitutivos de los delitos de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, LESIONES, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ROBO AGRAVADO, AMENAZAS y los que resulten causados en contra del suscrito, y en contra de quien resulte responsable, ilícitos que están previstos y sancionados por los artículos 183, 290, 291 y 292, 305, 306, 374 Fracción III, 380 Fracciones I, X y XI, 414 Fracción III y demás relativos aplicables del Código Penal para el Estado de Puebla, en los siguientes términos:

 

H E C H O S:

 

1.- A modo de antecedente, a finales del mes de septiembre conocí a una mujer de nombre MATILDE N. de la cual desconozco sus apellidos y que tiene por media filiación delgada, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, cabello largo, morena clara, de aproximadamente veintiún años, y quien sé que labora en la purificadora de agua denominada “AGUA BIOSFERA” o “AGUA SANTA”, que está ubicada en el inmueble marcado con el número seiscientos seis de la calle treinta y dos norte, colonia Resurgimiento de esta ciudad capital de Puebla, dicha mujer me manifestó la intensión de sostener una relación de amistad con el suscrito.

 

2.- Con fecha trece de octubre aproximadamente a las diez de la noche me empezó a contactar vía celular la mujer que refiero en el punto anterior y me manifestó su intención de que nos viéramos personalmente y siendo ya las cero horas del día catorce de octubre del presente año, me citó en la Avenida Cuatro Oriente casi esquina con Cuarenta Norte, pasaron pocos minutos y después dicha persona me pidió que me dirigiera unos metros más adelante, sobre la misma avenida cuatro oriente pero ahora entre la treinta y cuatro, y, treinta y seis norte, ahí estuve aguardando a esta persona por espacio de unos diez minutos en dirección poniente, cuando de pronto veo por el espejo retrovisor de mi auto que venía una camioneta FORD de color blanco, con placas de circulación XXX-35-82 del Estado de México, con la franca intensión de impactarse en la parte trasera de mi auto que es un RENAULT, modelo dos mil cinco, Color azul con placas de circulación XXX-93-70 del Estado de México y NÚMERO DE SERIE o NIV VF1LM3HH45R52XXX, por lo que reaccioné inmediatamente poniendo en marcha mi vehículo, saliendo del lugar donde me encontraba a toda velocidad en dirección al poniente, es decir sobre la misma avenida cuatro oriente, dicha camioneta empezó a perseguirme a alta velocidad y seguí conduciendo muy rápido en sentido contrario sobre la misma avenida y con la intención de evadir la camioneta giré violentamente a la izquierda. tomando la calle treinta norte en dirección al sur, también en sentido contrario, y nuevamente giré a la izquierda tomando la avenida dos oriente nuevamente en sentido contrario pero no lograba evadir a la camioneta, que para ese momento ya había identificado como el vehículo que usa la pareja de la mujer con la que me había quedado de ver minutos antes, y lo sé ya que ellos trabajan en la purificadora que referí en el punto que antecede, así las cosas continuó la persecución y giré nuevamente a la izquierda pero ahora sobre la privada de la treinta norte en dirección nuevamente a la Avenida cuatro oriente y casi al llegar a la intersección de las calles referidas, la camioneta impactó la parte trasera de mi vehículo proyectándome sobre la Avenida cuatro oriente pero pude recuperar el control de mi auto y tomé dicha Avenida en dirección oriente, es decir en el sentido correcto de la misma, y, al llegar a la intersección de la Avenida cuatro oriente con la treinta y dos norte me impactó nueva y fuertemente la camioneta en la parte trasera derecha de mi auto, lo que hizo que mi vehículo hiciera un giro de casi trecientos sesenta grados y se apagó mi auto, en esos momentos vi descender de la camioneta a tres sujetos los cuales al unísono me empezaron a golpear con los puños en el rostro y cuerpo, uno de ellos, la pareja de la mujer que me hizo ir al lugar de los hechos, me golpeaba con saña y me gritaba hijo de tu puta madre te voy a matar pendejo, sabemos que eres hermano del motelero, baja del carro culero, me decía, les gritaba a los otros dos bájenlo y trépenlo en la batea al puerco lo levantamos y pedimos lana, mientras me seguían golpeando los tres sujetos, me aferraba con todas mis fuerzas al volante par que no me pudieran levantar o sacar del vehículo, al tiempo de que trataba con mis brazos de cubrirme los golpes, porque pensé, que sí me subían a la batea de la camioneta me secuestrarían o me matarían a golpes, durante la golpiza sentí que la pareja de la citada mujer me sacaba el dinero que traía en la bolsa de mi chamarra, que era la cantidad de diez mil pesos, mientras otro hurgaba en el interior de mi auto, de pronto pude echar a andar nuevamente mi auto y en ese momento gritó el líder de ellos déjenlo a la verga ya tenemos dinero, y se dirigió a mi persona gritándome y amenazándome mira pendejo, si denuncias te matamos perro puerco y vamos sobre tu carnal que es el de la lana, los tenemos ubicados a los dos, al tiempo que salí huyendo a mi casa lo más rápido que pude; y la verdad es que temo por mi integridad y la de mi hermano ya que son sujetos extremadamente violentos y que no me queda duda de que se organizaron en contubernio previo con la mujer para poder robarme y dañar mi persona y bienes, ya que ella era la única que sabía que yo estaría en el lugar donde empezó todo; debo agregar que puedo identificar plenamente a todas las personas que iban en la camioneta y que responden a la siguiente media filiación, el primero quien es pareja de la mujer que he referido es un sujeto de aproximadamente veintisiete años, complexión delgado, cabello corto lacio de 1.68 metros aproximadamente, color de piel moreno; el segundo es de 1.75 metros aproximadamente de aproximadamente 24 años, delgado de piel morena clara, cabello quebrado color negro,  y el tercero más o menos de veinticinco años de 1.75 metros aproximadamente, delgado de piel morena clara, cabello lacio color negro, ya que todos ellos incluida la mujer que referí en el punto número uno de la presente noticia criminis laboran en la purificadora de agua denominada “AGUA BIOSFERA” o “AGUA SANTA”, que está ubicada en el inmueble marcado con el número seiscientos seis de la calle treinta y dos norte, colonia Resurgimiento de esta ciudad capital de Puebla, por lo que manifiesto bajo palabra de decir verdad que aportaré todos los datos necesarios para que esta representación, pueda ejercer la acción penal correspondiente.


Atento a lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO. – Tenerme por presentada la presente querella por los delitos de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, LESIONES, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ROBO, AMENAZAS, causados en agravio del suscrito.

SEGUNDO. – Hacer tantas y cuantas diligencias para integrar debidamente la Carpeta de Investigación, correspondiente.

TERCERO. – Ejercitar la acción penal correspondiente en contra de los responsables en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 

 

 

 

JOSÉ LIMÓN MORALES



jueves, 15 de octubre de 2020

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA DEMANDA Y ADMITIDAS PRUEBAS. GUARDA Y CUSTODIA

 

FAMILIAR.

 

RAZÓN DE CUENTA. – En Tecamachalco, Puebla, a dos de octubre de dos mil veinte, doy cuenta la Jueza, con escrito de ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, presentado el veintiocho de septiembre de este año, acompañado de un oficio, un acta, dos copias certificadas, un reporte de evaluación, constancia de estudios, tres cartas de recomendación una carta de residencia, un traslado, documentos con copias y un sobre con memoria USB; y turnados a la Secretaria para dictar el acuerdo respectivo. CONSTE.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO RICARDO LARA CONTRERAS

 

EXPEDIENTE NÚMERO 892/2019. - EN TECAMACHALCO, PUEBLA, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE

 

Agréguese a los presentes autos, el escrito de cuenta y visto su contenido se provee:

 

PRIMERO. – Con fundamento en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, señalando domicilio particular y para recibir notificaciones EN SEIS SUR Y ESQUINA CON NUEVE PONIENTE CENTRO DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO, PUEBLA; nombra como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título debidamente inscrito ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce del escrito de cuenta; teniéndose por autorizados el correo electrónico y número de teléfono 2221 42 67 71, para que se le realicen las notificaciones que en Derecho correspondan.

 

SEGUNDO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 80, 204, 677 y 683 del código Procedimental Civil para el Estado, téngase a ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, dando contestación a la demanda instaurada en su contra, en los términos que de su escrito de cuenta se desprende; y al efecto se le tiene ofreciendo el siguiente material probatorio:

 

1. – LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. -  A cargo de HIPÓLITO MEDINA MATOS, debiéndose citar a la absolvente mediante las listas que se fijen en los estrados de este Juzgado, y quien deberá comparecer debidamente identificado con credencial oficial, el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de desahogo de pruebas; misma que se admite y deberá desahogarse de manera personalísima, la cual se llevará a cabo mediante interrogatorio que en forma verbal o por escrito le realice el oferente de la prueba, previa calificación de legalidad, apercibido que de no comparecer se le tendrán por ciertos los hechos de las preguntas que se le formulen y por existente una fundada razón de su dicho, así también se previene que de no comparecer quien deba formular el interrogatorio, se declarara desierta la probanza, misma que se admite en términos de los artículos 229, 248, 249, 250, 255, 257, 258, 259, 260 y 261 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

 

2. – LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS. -  a). - Las copias certificadas de la querella que le correspondió la Carpeta de Investigación 69999/2018, que fuera turnada al Agente del Ministerio Publico número dos de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos contra las Mujeres de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, b).- Las copias certificadas de la sentencia definitiva emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito respecto del Recurso de Revisión 235/219; c). – La documental pública, consistente en todo lo actuado dentro el presente expediente; d). – La carta de residencia expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; e). – El reporte de avaluación expedido por la escuela Francisco Villa, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, dependiente de la Secretaria de Educación Pública; f). – La constancia de estudios expedida por la Directora de la escuela Francisco Villa, ubicada en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; h). – La constancia de trabajo expedida por el supervisor de zona JORGE PINEDA PÉREZ, se admiten en su términos.

 

3. – RECONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTAL PRIVADA. -  Referente a los audios e imágenes que obran en la USB ADATA, que se anexa por la ocursante en su escrito de cuenta, por lo que el día del desahogo de la presente prueba, deberá proporcionar los medios correspondientes y necesarios para su desahogo, en caso contrario se declarará desierta.

 

4. – LA TESTIMONIAL. – A cargo de MARÍA GARCÍA SALAS, y JORGE PINEDA PÉREZ, quienes deberán ser presentados por la promovente, y quienes declararan de viva voz los hechos que sepan y les consten con relación a la controversia  expresen la razón de su dicho, testigos a quienes se les informará de manera general sobre lo que se investiga, pudiendo la contraparte interrogar en forma oral y por conducto del Tribunal, a los testigos, siempre y cuando dio interrogatorio guarde estrecha relación tanto con lo declarado como con los hechos materia de la controversia, lo que será calificado por el suscrito, diligencia que se llevará a cabo en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en términos de los diversos 229, 300, 301, 303, 306 y 314 del Código de la Materia.

 

5. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. -  Probanza que se admite en los términos ofrecidos, al tenor de los artículos 229, 303, 316, 318, 319, 320, 321 y 322 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

TERCERO. – Con el material probatorio señalado con antelación, se ordena dar vista a la parte actora, para que dentro del terno de tres días siguientes manifieste lo que a su derecho e interés convenga; no así para que ofrezca material probatorio alguno, ya que la ley de la materia no contempla ello en los juicios de carácter privilegiados.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la ciudadana Abogada SANDRA LUCIA PEREA ITURRIAGA, Jueza de este Distrito Judicial, ante el ciudadano Abogado RICARDO LARA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.


domingo, 11 de octubre de 2020

ESCRITO SOLICITANDO DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBAS

 

EXP. 905/2019

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo nuevamente a solicitar se señale día y hora para que tenga verificativo LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA; esto en virtud de haber solicitado la misma y se señaló el DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, A LAS DIEZ HORAS mediante acuerdo de FECHA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE; sin embargo, dicho acuerdo, me fue notificado, tal y como esta ordenado en el acuerdo en cita, mediante correo electrónico con fecha OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para los efectos de dar continuidad legal a la audiencia de fecha VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. Lo que deja a esta parte actora indefensa, en virtud de no haberse enterado para dar cumplimiento a lo ordenado; tal y como consta en autos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política Mexicana; 19, 22, 25, 26, 226 y 228 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden.

 

SEGUNDO. – Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia solicitada a fin de evitar violaciones a los derechos humanos de las partes.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


jueves, 8 de octubre de 2020

ACUERDO QUE SEÑALA REANUDACION DE JUICIO REIVINDICATORIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el veintiuno de agosto del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

MARÍA EUGENIA DEL ROSARIO RAMÍREZ VILLEGAS SECRETARIA DE ACUERDOS CIVIL

 

 EXPEDIENTE NÚM. 905/2019 TEPEACA, PUEBLA, TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 bis, 80, 88, 205 y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se provee:

 

PRIMERO.- Téngase a la parte actora, señalando como correo electrónico para recibir sus notificaciones el siguiente: gleyghor@hotmail.com

 

SEGUNDO.- En otras consideraciones, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, a fin de que se lleve a cabo la reanudación de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, la que deberá verificarse con aquellas personas que estuvieron presentes en la de fecha veintidós de enero del año dos mil veinte, de conformidad, con el párrafo quinto del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el estado.

 

Finalmente se hace saber a las partes en el presente juicio que a partir del día dieciséis de junio del presente año, el suscrito abogado ÁLVARO BERNARDO VILLAR OSORIO, fui designado Juez de este Tribunal a efecto de que se haga valer lo que a su derecho e interés corresponda.

 

Notifíquese al promovente por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado ÁLVARO BERNARDO VILLAR OSORIO, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretaria Non con quien actúa y autoriza, Ciudadana Licenciada MARIA EUGENIA DEL ROSARIO RAMIREZ VILLEGAS. Doy fe


martes, 6 de octubre de 2020

INTERROGATORIO EN JUICIO DE GUARDA Y CUSTOADIA

 

EXP. 892/2018

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

 

 

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el interrogatorio mediante el cual deberá declarar el actor respecto de los hechos propios y ajenos que sabe y le constan, dentro del presente juicio señalado el rubro y de aquellas que sean calificadas de legales. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito exhibiendo el interrogatorio para lo que se indica.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO, PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



PLIEGO DE PREGUNTAS RESPECTO DE LA PRUEBA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS QUE SE DESAHOGARA DENTRO DEL JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA QUE SE TRAMITA EN EL JUZGADO MIXTO DE TECAMACHALCO, PUEBLA, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 892/2018.

 

 

Previa toma de protesta del declarante dirá:

 

1. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabía que desde el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, vivía o no en el domicilio en CALLE VICTORIA NÚMERO DOCE DE SANTA ÚRSULA CHICONQUIAC, GENERAL FELIPE ÁNGELES, PUEBLA.

 

2. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que, el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, se fue a vivir con su madre a TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO desde el dieciocho de julio de dos mil catorce.

 

3. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si sabe y le consta, de acuerdo a la edad del menor, en que escuela curso el segundo año de preescolar.

 

4. - Que diga el declarante si es cierto como lo es si sabe y le consta, de acuerdo a la edad del menor, en que escuela curso el segundo año de preescolar.

 

5. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si posee los documentos oficiales que acrediten en que escuela curso el segundo y tercer año de preescolar el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

6. – Que diga el declarante si es cierto como lo es en qué escuela está inscrito el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, en la actualidad.

 

7. – Que diga el declarante si es cierto como lo es, desde que fecha está inscrito en dicha escuela el menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ,

 

8. - Que diga el declarante si es cierto como lo es en qué dirección tiene su domicilio habitual actualmente.

 

9. – Que diga el declarante si es cierto como lo es desde cuando vive en el lugar que acaba de mencionar.

 

10. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que domicilio tiene declarado ante el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral.

 

11. - Que diga el declarante si es cierto como lo es en qué empresa trabaja actualmente.

 

12. – Que diga el declarante si es cierto como lo es donde esta ubicada la empresa en donde actualmente trabaja.

 

13. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si existe una persona del sexo femenino que le ayude a cuidar a su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

14. – Que diga el declarante si es cierto como lo es si la persona del sexo femenino que lo ayuda a cuidar a su menor hijo es de su familia sanguínea.

 

15. – Que diga el declarante si es cierto como lo es cuál es el nombre de la persona que lo ayuda a cuidar al menor ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ.

 

16. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que tiene una relación sentimental con la señora BEATRIZ SILVERIO ROJAS.

 

17. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que vive en concubinato con la señora BEATRIZ SILVERIO ROJAS.

 

18. - Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabe y le consta que la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, vive desde julio de dos mil catorce en TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO?.

 

19. – Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sabe y le consta que su hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ., vivía con su madre la señora ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO, en TLAJOMULCO, DE ZÚÑIGA, JALISCO, DESDE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

 

20. -  Que diga el declarante si es cierto como lo es que sabe y le consta que su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ, curso el segundo y tercer grado de preescolar en la escuela Francisco Villa, ubicada en TLAJOMULCO, DE ZÚÑIGA, JALISCO.

 

21. - Que diga el declarante si es cierto como lo es si sabe y le consta que existen agregados al expediente de este juicio dos constancias de estudio emitidas por la directora de dicha institución educativa a favor de su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ., que corresponden al segundo y tercero de preescolar de los años 216-20187 y 207-218.


22. - Que diga el declarante si es cierto como lo es que, sustrajo a su menor hijo ALEJANDRO MEDINA RODRÍGUEZ., del domicilio donde vivía con su madre sito en TLAJOMULCO, DE ZÚÑIGA, JALISCO.

 

 

Me reservo el derecho de hacer más preguntas durante el desahogo de la presente prueba.

 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECAMACHALCO PUEBLA, AL DÍA DE SU PRESENTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRA RODRÍGUEZ CENTENO

 

 

 

 


lunes, 5 de octubre de 2020

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte, doy cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el veintiséis de septiembre del año dos mil veinte, para su acuerdo. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, atento a su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, se acuerda: Como lo solicita el ocursante y en atención a la circular número DGCAP/006/2019, enviada por el Director General de la Comisión de la Administración y Presupuestos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, recibida en este Juzgado con fecha trece de febrero del año dos mil diecinueve, téngase al ocursante, solicitando copias certificadas de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de lanzamiento no así de la sentencia definitiva que indica en virtud de que en autos no se advierte que ésta haya sido dictada. En consecuencia requiérase a la ocursante para que comparezca debiendo solicitar día y hora a través de correo electrónico, previa identificación con documento oficial vigente en original y copia ante la Secretaria de acuerdos, para que se le proporcione la ORDEN DE SERVICIO para la emisión del formato de pago referenciado, para la obtención de la constancia que refiere en su ocurso, haciéndole saber que el costo para la hoja certificada es de SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL y de TRES PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, si se trata de copias simples, según la circular antes mencionada, teniéndose por autorizado para recibirlas al interesado o abogado patrono, previa identificación y toma de razón que obre en autos.

 

NOTIFIQUESE.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado Poder Judicial del Estado de Puebla SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL al de la resolución emitida, según certificación que obra en el expediente. El Suscrito Secretario, informa que el texto que precede, corresponde en Extinción de Dominio de los de esta capital, Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, ante la Secretaria que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTÍNEZ ATENCO. DOY FE. EXP. NUM. 350/2016 bcv*

 

NOTIFIQUESE POR LISTA.

 

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio de los de esta capital, Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, ante la Secretaria que autoriza Licenciada MARIA PAULA ISABEL MARTÍNEZ ATENCO. DOY FE. EXP. NUM. 350/2016 bcv*