CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PUEBLA, PUEBLA.
JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, promoviendo por mi
propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA CUARENTA
Y NUEVE A SUR NÚMERO CINCO MIL CIEN, DEL FRACCIONAMIENTO ESTRELLAS DEL SUR DE
LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa sita en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE, SEISCIENTOS
DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando
como abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con título
debidamente inscrito bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, y señala
como domicilio particular el mismo que se señala para recibir todo tipo de
notificaciones, ante Usted,
respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito,
vengo a interponer juicio REIVINDICATORIO Y NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE
COMPRAVENTA, así como sus precedentes, en contra de las personas y autoridades
siguientes:
D E M A N D A D O S:
A) La señora EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en
su carácter de Albacea de la sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES
GONZÁLEZ, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada el sito en SAN
BUENA VENTURA, DOSCIENTOS OCHO, DE LA COLONIA CLUB DE GOLF, DELEGACIÓN TLALPAN,
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
B) Al señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, a
quien le designo como lugar para ser emplazado el ubicado en VEINTISIETE
PONIENTE NUMERO NOVECIENTOS, DE LA COLONIA INSURGENTES, DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
C) Al señor DAVID MUÑIZ ROSAS, quien
tiene su domicilio para todos los efectos legales dentro del presente juicio en
CALLE AQUILES SERDÁN, MANZANA VEINTICUATRO, LOTE CINCO, DE LA COLONIA UNIÓN
ANTORCHISTA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
D) Al señor MANUEL LUGO SÁNCHEZ, quien
tiene su domicilio en CALLE VEINTIDÓS DE BENITO NÚMERO TRES MIL, DE LA COLONIA
GUADALUPE HIDALGO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
E) Al señor ROSENDO SÁNCHEZ ZAZUETA,
quien le señalo como domicilio para ser citado a juicio el sito en CALLE
AQUILES SERDÁN, MANZANA CUATRO, LOTE SEIS DE LA COLONIA UNIÓN ANTORCHISTA DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
F) El ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN
VIRUES Y LAZOS, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica
doscientos catorce de las del Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien
tiene su domicilio sito en calle CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO
GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
G) Al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR
CÁJICA, en su carácter de Notario Público Titular de la Notaria Publica numero
Cuarenta y Nueve de las de esta Adscripción Distrital de Puebla, quien cuenta
con domicilio para ser llamado a juicio el CALLE ONCE SUR NÚMERO CINCO MIL
CIENTO TRES DE LA COLONIA PRADOS AGUA AZUL, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
H) El ciudadano Registrador de la
Propiedad y del Comercio de esta Adscripción Territorial, con oficinas en CALLE
SIETE NORTE NÚMERO CIENTO SEIS, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
I) Por ultimo al señor ANTONIO MEZA
LÁZARO, quien tiene su domicilio para ser llamado a juicio el ubicado en
CATORCE SUR DIEZ MIL VEINTE, SAN JORGE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
A todos los referidos demandados en lo
conducente les reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A) La declaración judicial por sentencia
ejecutoriada de que el suscrito JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, soy el legal y legítimo
propietario de los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX
HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA con las medidas y
colindancias que señalaré en los puntos correspondientes.
B) Como consecuencia de lo anterior, se
nos de la reivindicación, restitución, desocupación y entrega física respecto
del bien inmueble reclamado con todos y cada uno de los frutos, accesiones y
mejoras.
C) Asimismo, se reclama la nulidad de la
escritura pública de compraventa 3666, volumen 62, otorgada ante la fe del
Notario Público número cuarenta y Nueve de las de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla.
D) En forma accesoria a la anterior, la
Nulidad de todos y cada uno de los actos precedentes de dicha escritura y que
consiste en lo siguiente:
I. El contrato Privado de Compraventa,
de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, celebrado entre
el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, como vendedor y ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, como
comprador, respecto del bien inmueble que se persigue dentro del presente
juicio.
II. La correspondiente Escritura
Pública, que se refiere al Otorgamiento de Escritura de Compraventa, número
7322, libro 91, otorgada con fecha veintiocho de agosto del dos mil, ante la fe
del ciudadano Licenciado EFRAÍN MARTIN VIRUES Y LAZOS, en su carácter de
Notario Público Titular de la Notaria Publica doscientos catorce de las del
Distrito Federal, hoy, Ciudad de México, quien tiene su domicilio sito en calle
CUITLÁHUAC, CIENTO UNO BIS, COLONIA TORIELLO GUERRA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
celebrada entre EUFRACIA SALCIDO ROMERO, en su carácter de Albacea de la
sucesión intestamentaria del señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su carácter de
vendedora y el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su carácter de comprador,
respecto del bien inmueble que se persigue por el suscrito dentro del presente
juicio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Adscripción
mediante Índice de Predios 578566, quedando su copia agregada a folios del 120
al 162, tomo 600/2000, del libro 5, con fecha veintidós de noviembre de dos
mil.
E) La correspondiente cancelación de sus
respectivas inscripciones de dichas escrituras, efectuadas ante el Registro
Público de la propiedad.
F) El pago de los daños y perjuicios a
cargo de los demandados por los que han causado y sigan causando hasta la total
solución del juicio.
G) El pago de gastos y costas causados
por la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los siguientes
hechos y artículos de ley.
H E C H O S:
1. – En la ciudad de Puebla, Puebla, con
fecha dos de octubre del año mil novecientos ochenta, el suscrito JOAQUÍN
RIVERO GÓMEZ, adquirí los predios treinta y treinta y uno de los que se dividió
la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, mediante
contrato de compraventa que celebre con el señor JOSÉ PAREDES GONZÁLEZ, en su
carácter de vendedor, documental otorgada ante la fe del Notario Público número Diez de las de esta Adscripción
Distrital, misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público
de la propiedad y del Comercio, bajo número 283, a fojas 77, tomo 46, libro I,
quedando su copia agregada a folios del 321 al 326, tomo 2535, del libro V, de
fecha nueve de septiembre de mil novecientos ochenta.
2. – De la misma manera, consta descrito
dentro de la cláusula PRIMERA, de la citada escritura que los bienes inmuebles
descritos en dicha documental cuentan con una superficie de dos mil metros
cuadrados con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: Mide setenta y seis metros con
sesenta centímetros y colinda con propiedad de la señora Guadalupe Sandoval;
Al sur: Mide sesenta y seis metros con
setenta centímetros y colinda con propiedad del señor Álvaro Martínez;
Al oriente: Mide treinta metros y
colinda con propiedad del señor Álvaro Martínez y
Al poniente: Mide treinta metros y
colinda con zona federal del libramiento de la carretera Puebla-Azumiatla.
3. – Los citados inmuebles que persigo
dentro del presente juicio, están libres de gravamen, tal y como lo justifico
con la documental que para tal efecto anexo.
4. – Para demostrar debidamente que
quien nos transmitió la propiedad de los referidos lotes objeto del presente
juicio, y que era además legítimo dueño quien nos transmitió de forma directa
la propiedad, exhibo copia certificada del Precedente o antecedente, de dicha
escritura y que lo constituyen la escritura pública, en que se hace constar la
prescripción positiva que mediante juicio sumario de prescripción positiva
radicado bajo el expediente civil número 11/61, tramitado en el Juzgado de lo
Civil de Tecali de Herrera, Puebla, el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, adquirió
la propiedad de los bienes de los predios rústicos treinta y treinta y uno de
los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN,
PUEBLA, debidamente inscrita ante el Registro Público de la propiedad y del
Comercio de Tecali de Herrera, Puebla, dentro del tomo 14, libro I, a fojas 234
a 236, bajo la partida 57, volumen 67, primer semestre, libro V a folio 308 al
319, de fecha tres de septiembre de mil novecientos sesenta.
5. – En consecuencia de lo anterior, he
pagado el impuesto predial y limpia ante la Tesorería del Municipio de Puebla,
Puebla, documental que anexo a la presente demanda inicial.
6. – Con fecha tres de marzo del años
dos mil diez, celebré contrato de compraventa, respecto de los lotes treinta y
treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE
TOTIMEHUACAN, PUEBLA, ante la fe del Notario Público número Veinticuatro de los
de la ciudad de Puebla, Puebla, mediante instrumento notarial 39057, en mi
carácter de vendedor y el señor JOAQUÍN RIVERO GÓMEZ, en su carácter de
comprador.
7. – Como se puede apreciar del contenido
de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA, contenidas en dicho contrato que antecede,
se estableció como precio de dicha compraventa, la cantidad de $1, 100, 000.00
(UN MILLÓN CIEN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), los cuales debieron
haberse liquidado en los plazos y condiciones pactados en las citadas cláusulas
aquí mencionadas y que la posesión de los referidos predios se hizo constar su
entrega a favor del citado comprador, a la firma de dicho contrato.
8. – Con fecha siete de febrero de dos
mil diecinueve, como a las doce del día, al ir a darle mantenimiento, junto con
otras personas, a los predios me percaté que había personas dentro de los
bienes que se persiguen, es decir, los lotes treinta y treinta y uno de los que
se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA, a
quienes preguntarles por su presencia allí, me contestaron que eran los dueños
sin mostrar documento alguno y como había diversas personas con perros muy
bravos, decidí retirarme pues no quería un enfrentamiento. Por lo que procedo,
en los términos propuestos.
D E R E C H O:
I.- Es Usted competente en
conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39
fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico,
capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y
sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103,
104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige
según lo preceptuado por los artículos 615, 616 y 617 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son
aplicables 984, 988, 1363 y demás relativos y aplicables del Código Civil para
el Estado de Puebla.
M
E D I D A P R O V I S I O N A L:
UNICO. – De manera atenta y urgente, con la finalidad de
evitar de que el demandado el señor DAVID MUÑIZ ROSAS, vaya a enajenar o
realizar actos ilegales respecto de los lotes que aquí se persiguen mediante el
presente juicio, solicito a su Señoría tenga a bien decretar el aseguramiento
de los lotes en Litis, ordenando se gire atento oficio al Registrador Público
de la Propiedad y del Comercio, a efecto de que se realice la anotación
marginal tanto en los libros correspondientes como en el sistema de
informática, para que no se permita realizar ninguna inscripción de dichas
operaciones sobre la siguiente:
A)
La escritura pública de compraventa 3666, volumen 62, otorgada ante la fe del
Notario Público número Cuarenta y Nueve de las de este Distrito Judicial de
Puebla, Puebla, celebrada por los hoy demandados ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO, en su
carácter de vendedor de la propiedad de los bienes de los predios rústicos
treinta y treinta y uno de los que se dividió la EX HACIENDA DE SAN BARTOLO
COATEPEC, DE TOTIMEHUACAN, PUEBLA y el señor DAVID MUÑIZ ROSAS en su carácter
de comprador.