sábado, 29 de febrero de 2020

SOLICITUD A LA SEDATU



SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO


ROMÁN MEYER FALCÓN 

DIRECTOR DE SEDATU







BILIULFO AGUILAR BALBUENA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad de titular sobre los derechos del título que se exhibe, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para que reciba todo tipo de notificaciones que por ley me corresponda si como para imponerse de los autos, quien cuenta con título de Licenciado en derecho, mismo que le fue expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cedula expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me extienda documento que contenga las medidas y colindancias del título de propiedad que se exhibe, cumpliendo con adjuntar los requisitos que esta dependencia exige. Se anexa Constancia de Posesión y plano del bien inmueble, expedidos por el Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla y las firmas y copias de las identificaciones de los colindantes o los herederos de los que ya murieron. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:




PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, señalando domicilio para recibir notificaciones y autorizando al profesionista para lo que se indica.

SEGUNDO. – Se me expida la documental con las medidas y colindancias que se deprenden del título de propiedad que se exhibe.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE








BILIULFO AGUILAR BALBUENA

sábado, 22 de febrero de 2020

ACUERDO QUE ADMITE RECURSO DE RECLAMACIÓN



Razón De cuenta. – En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte, el suscrito Secretario da cuenta al Ciudadano Juez, con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, recibido en este Juzgado el treinta de enero de dos mil veinte, acompañado de un acuse y un traslado, para su acuerdo. CONSTE.

ABOGADO ALEJANDRO ACA ACA

SECRETARIO DE ACUERDOS

RECURSO DE RECLAMACIÓN DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 902/2019

En Tepeaca, Puebla, trece de febrero de dos mil veinte.

Con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, fórmese, entreséllese, fóliese y rubríquese y regístrese bajo el mismo número del expediente principal, con el cual se relaciona el RECURSO DE RECLAMACIÓN respectivo, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, se acuerda:

ÚNICO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene presentando al promovente VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de Abogado Patrono de la parte actora, interponiendo RECURSO DE RECLAMACIÓN, en contra del auto de fecha seis de enero de dos mil veinte, en consecuencia, se admite dicho recurso sin suspensión del procedimiento; asimismo, se ordena dar vista a la parte contraria, para que en el término de dos días, siguientes  a la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda. Hecho lo anterior, haya o no contestado la parte contraria, en el momento procesal oportuno se turnaran los autos a la vista de la suscrito Juez para dictar Resolución que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINO DE LEY.

 Así lo acuerda y firma el Abogado FELIPE DE JESÚS VENTURA HERNÁNDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

viernes, 21 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE DOCUMENTOS



CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado dentro del presente escrito, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar sean devueltas las documentales exhibidas por la quejosa, dentro del presente juicio de amparo, mismas que obran en autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General y 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:




ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

miércoles, 19 de febrero de 2020

PRUEBAS EN AMPARO



AMPARO 1284/2019


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL: 19/02/2020


HORA: 10: 05 HORAS



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado dentro del presente juicio, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo vigente, vengo a ofrecer las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente amparo y que evidentemente beneficie al quejoso.

2. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en la presunción legal de que, en virtud de no tener el servicio de agua durante el periodo ya señalado, aguas de Puebla, no puede cobrarme el servicio que no me presta.

La presunción humana, consistente en la concatenación de todas y cada una de las pruebas y de las constancia que obran en autos del presente juicio para llegar a la verdad buscada; es decir, que si bien adeudo el servicio de drenaje y saneamiento y del servicio de agua que se me cobra esto es a excepción del periodo ya señalado.  



Por lo antes expuesto y fundado a usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, ofreciendo las pruebas que del mismo se deprenden.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

martes, 18 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO COPAS CERTIFICADAS DE ACUERDO



EXP. 334/2019


JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado del así como del oficio número IRCEP-DRPP-RPP-PUEBLA-2315/2019, mediante el cual el Registrador Público de esta Adscripción da cumplimiento a lo ordenado por su Señoría, así como el acuerdo de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual el Registrador Publico de la Propiedad del Municipio de Puebla, Puebla, da cumplimiento a la orden de inmatriculación dada por este órgano judicial dentro del Procedimiento de Inmatriculación citado al rubro. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO



lunes, 17 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ESTADO CIVIL



EXP. 376/19

 CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogada Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se envíe atento oficio con los insertos de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, a la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado de Puebla y al Juzgado Civil de las Personas de San Baltazar Campeche, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número de folio 208327 entre ERNESTO ROMERO ARANDA y MARÍA LUISA GUTIÉRREZ ROMAN, a efecto de que se emita el acta de divorcio correspondiente; esto en virtud de manifestar el personal correspondiente de ambas dependencias, no haber recibido dicho oficio con sus insertos. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.  



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se deprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE








VICTOR HUGO MIAZ SERRANO 

ABOGADA PATRONO

miércoles, 12 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



CARPETA DE INVESTIGACIÓN 6999/2018


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO NÚMERO DOS, DE LA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS MUJERES.









MIRIAM RODRÍGUEZ PALMA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro de la presente Carpeta de Investigación, por serme necesarios para presentarlos ante el Juez de lo Civil de Tecamachalco, Puebla, dentro del expediente 890/2018 del índice del propio Juzgado. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

GUADALAJARA JALISCO, TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE







MIRIAM RODRÍGUEZ PALMA 


martes, 11 de febrero de 2020

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


EXP. 1015/2019


JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de la foja 14 frente a la 20 vuelta, mismas que obran en autos dentro del presente expediente en que se actúa. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


sábado, 8 de febrero de 2020

RECURSO DE RECLAMACIÓN



EXP. 902/19

RECURSO DE RECLAMACIÓN

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA,







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido en los numerales 408, 409, 410 y 412 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a interponer formal RECURSO DE RECLAMACIÓN en contra del auto de fecha seis de enero de dos mil veinte, mediante el cual se desecha a la actora la prueba pericial en Topografía y Agrimensura; notificada al suscrito con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, por los hechos y las omisiones jurídicas que más adelante señalare:

1.- Con fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, MARÍA GARCÍA RAMOS, presentó demanda inicial en contra de EFRÉN SÁNCHEZ GARCÍA, en juicio Reivindicatorio mismo que le correspondió el número 902/19, del índice de los Libros de Gobierno de este Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla; demanda que fue admitida para su tramitación. En dicha demanda la actora ofreció entre otras pruebas 5. - LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- en los términos que se desprenden de la misma y en términos de ley, con la salvedad de que, en lugar de que se dijera que el perito “…en señal inequívoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce…, se puso ”…en señal equívoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce…”.

2.- Con fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve, a las nueve horas tuvo verificativo la audiencia de conciliación que señala el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, sin que se llegara a ninguna conciliación.

3.- Emplazado el treinta de agosto de dos mil diecinueve el demandado en las instalaciones de este Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla, produjo contestación la demandada y se dio vista a la parte actora, quien dio contestación en tiempo y forma, tal como se desprende de autos.

4.- Con fecha seis de enero de dos mil veinte, se admitieron las pruebas y se desecha 5. - LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- en virtud de que no da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en la fracción IV del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

I.- HECHO INFRACTOR.- Lo es, en este caso el acuerdo de fecha seis de enero de dos mil veinte, emitido dentro del juicio reivindicatorio número 900/19, que se tramita en este Honorable Juzgado de Tepeaca de Negrete, Puebla, notificado a la parte actora con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte.

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS. - Lo son en este caso el artículo 287 fracción II y IV así como el párrafo final del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y por ende los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General de la República. 

III.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Me causa agravio el auto de fecha seis de enero de dos mil veinte, mediante el cual se me desecha 5. - LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- en virtud de que no da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos establecidos en la fracción IV del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- No es cierto que, no se cubran todos y cada uno de los requisitos que marca la fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, que señala.

Artículo 287. – Las partes propondrán la propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

IV. - La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y  a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.

La falta de cualquiera de estos requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

Ahora bien, de la demanda inicial se deprende que se cubren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 en su fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, a salvedad que por error involuntario en lugar de escribir “inequívocamente”, se escribió “equívocamente”; sin embargo, corre agregada la copia certificada del perito Ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES con su número de cédula profesional y, demás requisitos de ley y en señal de aceptación y protesta del cargo conferido, efectivamente firma al calce su firma autógrafa.

Es ilógico que se aporten todos los datos del perito que este acepte a proporcionar sus datos de su carrera profesional, domicilio y todas las manifestaciones de ley, que estampe su firma autógrafa para no aceptar y protestar el cargo conferido. El formalismo riguroso se trata de imponer contra los hechos reales pues todos los hechos, manifestaciones:

5. – LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA. – Consistente en el dictamen pericial, respecto del bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del notario número treinta y dos, de los de la ciudad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio en CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba que con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre fracción del bien de la cual es dueño mi poderdante y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 2 (dos), 3 (tres y 4 (cuatro).

De la lectura total e integral, se desprende que el fin del ofrecimiento de la dicha prueba pericial es que se admita y desahogue pues incluso el error ortográfico no puede estar por encima de la finalidad de la proposición de la prueba y es evidente que el perito ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES, firma al calce de la demanda inicial en señal inequívoca de aceptación y protesta del cargo.

La firma del perito en Topografía y Agrimensura es la señal inequívoca de la aceptación y protesta el cargo conferido si se interpreta de manera integral y total tanto la demanda como la prueba propuesta de Topografía y Agrimensura y se toma en cuenta la realidad, de que el perito firmó al calce en señal de aceptación y protesta del conferido.

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- En ese mismo contexto, su Señoría no aprecia los hechos fácticos y pone por encima el riguroso formalismo legal con lo cual viola en perjuicio de la actora el artículo 1 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos:

Artículo 1. –

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En ese tema, se pronunció un criterio jurisprudencial titulado: CONCEPTOS O AGRAVIOS INOPERANTES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “RAZONAMIENTO” COMO COMPONENTE DE LA CAUSA DE PEDIR PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 22, Tomo III, p. 1683, Jurisprudencia (V Región)2o. J/1 (10a.), Registro 2010038, septiembre de 2015, el cual sostiene que gracias a la doctrina moderna es posible afirmar que la causa petendi está compuesta por un hecho y un razonamiento con el que se explica la ilegalidad afirmada.

Entonces, la causa de pedir no es motivo suficiente para que los recurrentes se limiten a realizar afirmaciones sin sustento o fundamento, al recaer en ellos la carga (exceptuando los supuestos de suplencia de la queja) de exponer razonadamente el por qué estiman inconstitucionales los actos que reclaman.

Afortunadamente, esta tesis va más allá y define que un razonamiento jurídico presupone algún problema o cuestión de inconformidad, por lo que para que este sea funcional es menester que explique el por qué o el cómo del acto reclamado, mediante una confrontación de las situaciones concretas del caso frente a la norma aplicable, es decir, evidenciar la violación, junto con la propuesta de solución o conclusión sacada del resultado de tal encuentro (hecho vs fundamento).

Así, en cualquier asunto en el que no sea operante la suplencia de la queja y se rija por el principio de estricto derecho, el quejoso no podrá limitarse a afirmar sin sustento o con conclusiones no demostradas, sino que deberá construir verdaderos razonamientos con la comparación del hecho frente al fundamento legal aplicable, porque de lo contrario sus conceptos de violación serán inoperantes.

El hecho de que los conceptos de violación cumplan a cabalidad con la causa de pedir, no es contradictorio al principio pro homine (hombre) o de interpretación más favorable instaurado en junio de 2011 en nuestra Constitución, previsto en el párrafo segundo de su artículo 1o, y que señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en tanto que esta prerrogativa también requiere que se cumplan los parámetros mínimos para sea eficaz.

Está claro que en caso concreto no se aplica la protección de los derechos humanos de la parte actora sino se le causa agravio al aplicar con rigor excesivo la fracción IV del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, pues con este hecho se deja en estado de indefensión a la misma pues dicha prueba es clave para probar sus hechos aducidos y la misma cumple en la realidad los presupuestos legales ya invocados más allá de la redacción de una sola palabra, misma que no puede estar por encima de la causa de pedir y de haberse cubiertos todos los requisitos legales, tal y como se aprecia dentro de autos.

TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Ahora bien, el desechamiento de la prueba en topografía y Agrimensura, hecha por este Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla, causa agravio a esta parte actora toda vez que no está fundado y motivado, lo cual causa agravio a esta parte actora pues el artículo 14 de la Carta Magna, preceptúa:

Artículo 14A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Es evidente que, el desechamiento de la prueba en topografía y Agrimensura, mediante el acuerdo que se me notifico con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, viola en perjuicio de la actora el artículo 14 constitucional pues no se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento al privar de su derecho de defensa a la parte actora. Pues es evidente que la proposición de la prueba cumple con todos los requisitos materiales y legales y no se puede interpretar de manera aislada ni la demanda ni el ofrecimiento y admisión de la misma sino de manera integral y total, tomando en cuenta no únicamente las palabras sino los fines y los hechos materiales y legales como lo son todos los datos personales y profesionales del perito propuesto, así como el agregar copia certificada de su cedula profesional y la firma autógrafa de dicho profesionista, tal y como se aprecia de autos.

CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en que su Señoría viola en perjuicio de la actora, el artículo 16 constitucional, al no fundar ni motivar la causa legal del procedimiento y al limitarse su Señoría a desechar la prueba de Topografía y Agrimensura, sin analizar de manera total e integral la prueba pericial y el cumplimento de todos y cada uno de los requisitos legales que señala el artículo 287 fracción IV, del código de Procedimientos civiles para el Estado. 

Artículo 16Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Es evidente que, el desechamiento de la prueba pericial en topografía y agrimensura, ofrecida por la parte actora, mediante acuerdo de fecha seis de enero de dos mil veinte, notificada a la actora con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, no está fundada ni motivada, pues no se funda realmente en el artículo 287 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, debido a que el ofrecimiento de dicha probanza reúne todos y cada uno de los requisitos legales exigidos por la fracción y articulo ya referidos. Esto deriva en la violación del artículo 16 constitucional por dejar en estado de indefensión a la parte actora sin que se cumplan los requisitos legales.

Para probar mis agravios, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el juicio número de expediente 900/19 del índice de Gobierno de este Honorable Juzgado de lo Civil de este  Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, y en concreto el escrito inicial de demanda en el punto LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA. – Consistente en el dictamen pericial, respecto del bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO MÉNDEZ FLORES quien cuenta con número de cédula profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del notario número treinta y dos, de los de la ciudad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio en CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta del cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba que con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre fracción del bien de la cual es dueño mi poderdante y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 2 (dos), 3 (tres y 4 (cuatro).

Así como el acuerdo de fecha seis de enero en que se desecha 5. - LA PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, notificado con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte a la parte actora. Prueba con la cual pretendo probar que es ilegal el desechamiento de la prueba pericial en Topografía y Agrimensura, misma que relaciono con todos y cada uno de los agravios expresados.

2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en el estudio que realice su Señoría respecto a los requisitos legales que señala el artículo 287 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al haberse cubierto materialmente todos los requisitos legales que señala la fracción IV del artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. De la misma manera, haga el estudio de todas y cada una de las actuaciones que obran en autos a efecto de llegar a la verdad buscada; es decir, que el desechamiento de la prueba que nos ocupa es ilegal.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, atentamente pido:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, interponiendo RECURSO DE RECLAMACIÓN.

SEGUNDO.- Se tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago vale en dicho escrito.

TERCERO.- Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a derecho.

“PROTESTO MIS RESPETOS”

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO