NÚM.
DE EXPEDIENTE: 1358/2019
FECHA DEL AUTO: 13/08/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 14/08/2019
SÍNTESIS:
AUTO DE RADICACIÓN.
Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese,
bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este
Juzgado.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Admítase la demanda de amparo promovida por ... y ..., por propio
derecho, contra actos del Presidente del Municipio de los Reyes de Juárez en
Tepeaca, Puebla, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción
I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35,
37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 de la Ley de Amparo.
FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Se fijan las once horas veinte minutos del dieciocho de septiembre
de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este
juicio.
INFORME JUSTIFICADO.
Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo
en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quien deberá rendirlo dentro
del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se
les solicite. Deberá acompañar en el término señalado COPIA CERTIFICADA
COMPLETA Y LEGIBLE DEL EXPEDIENTE de que emana el acto reclamado para apoyar su
informe. Informe la fecha en que recibió el oficio del presente proveído, para
lo cual deberá de enviar copia certificada de la constancia de notificación.
Apercibida que de no cumplir con lo anterior en el lapso fijado, además de
presumirse ciertos los actos reclamados, se le impondrá en la sentencia que se
dicte, una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, según las
circunstancias del caso, con fundamento en los artículos 117 párrafo III, 238 y
260, fracción II de la Ley de Amparo.
INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA.
Dese a la Agente del Ministerio Público de
la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con
el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo.
EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS.
No existe dada la naturaleza del acto reclamado.
SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Sin que haya lugar a ordenar se forme el incidente de suspensión
por no haberlo solicitado
DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA.
Se tiene a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones el que refiere en su escrito de demanda.
AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA.
Se tienen por autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de
Amparo a .JESSICA CARRASCO ANDRADE y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, toda vez que
tienen registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el
Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales Colegiados y
Juzgados de Distrito.
REPRESENTANTE COMÚN.
Se tiene como representante común de los quejosos al designado en
la demanda inicial, en virtud de que así lo designaron con fundamento en el
artículo 13 párrafo primero de la Ley de Amparo.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a
la parte quejosa ofreciendo como pruebas de su parte el acuse de recibo
original presentado el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, ante la
Secretaria General de los Reyes de Juárez, Puebla, instrumento notarial
veintiséis mil treinta y cuatro de la Notaría Pública Número Uno del Tepeaca,
Puebla, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.
REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES.
Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del término
de tres días legalmente computado: Informe si la parte quejosa, ha tramitado
diverso juicio de amparo en contra del mismo acto reclamado. Apercibida que de
no hacerlo, se le impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y
actualización de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la
Ley de Amparo.
AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS.
Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de
la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos
a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al
presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado,
cuando así se requiera.
SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita
día y hora inhábil a fin de que el Actuario Judicial adscrito lleve a cabo la
notificación encomendada.
DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con
los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación
electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos
de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y
tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de
Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Suprímase en la versión pública que se realice, la información
considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que
pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en
el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.