NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2019
FECHA DEL AUTO: 27/05/2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/05/2019
SÍNTESIS:
Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos,
fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con
fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 37 y 41, fracción III,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación SE ADMITE el recurso de
revisión que interpone el tercero interesado. Téngase por señalado el domicilio
que indica la parte recurrente para recibir notificaciones y por autorizadas a
las personas que menciona, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo.
Respecto al escrito de la quejosa. Visto su contenido, téngase a
dicha ocursante compareciendo al presente asunto, por señalado el domicilio que
indica para recibir notificaciones y por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en
términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por encontrarse registrada
su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de
Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito y a OMAR COATE JIMÉNEZ en términos limitados del citado numeral.
Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que
deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir
del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente
proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos en el
artículo 82 de la mencionada ley. En términos del artículo 5°, fracción IV, de
la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen
expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la
publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia
de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para
que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General
Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno
electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el
impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones
judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el
artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que
se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para
realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante
Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla que aprueba la modificación parcial
al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo
Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación
entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva
territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, en consecuencia se instruye a las
actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones
derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de
conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos
jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo
a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
NOTIFÍQUESE, ACÚSESE RECIBO Y CÚMPLASE.