miércoles, 29 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE REVISIÓN DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2019 

FECHA DEL AUTO: 27/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/05/2019 



SÍNTESIS: 


Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación SE ADMITE el recurso de revisión que interpone el tercero interesado. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte recurrente para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo.

Respecto al escrito de la quejosa. Visto su contenido, téngase a dicha ocursante compareciendo al presente asunto, por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones y por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y a OMAR COATE JIMÉNEZ en términos limitados del citado numeral. Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos en el artículo 82 de la mencionada ley. En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


NOTIFÍQUESE, ACÚSESE RECIBO Y CÚMPLASE.

jueves, 23 de mayo de 2019

ACUERDO EN QUE SE NIEGA SOLICITAR CONSTANCIAS


NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 20/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/05/2019 


SÍNTESIS: 




Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el autorizado de la quejosa atento a su contenido se provee: Téngase al promovente solicitando en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo se requiera a Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec, Puebla remita copia certificada del expediente 705/2018 de su índice relativo al juicio de divorcio encausado, constancias que previamente le solicitó por escrito y que le fueron negadas por no ser parte en el citado juicio , y las que ofrece como pruebas; sin que haya lugar a solicitar las constancias que indica en virtud que no tiene relación con la Litis planteada que es la orden de desalojo y lo actuado en el juicio de recisión y desocupación por falta de pago de renta en el juicio 709/2019. LA QUEJOSA FORMULA ALEGATOS. Se le tiene realizando en vía de alegatos las manifestaciones que de su escrito se desprenden respecto de la relación de los juicios 705/2018, 847/2018 y 709/2019, sin perjuicio de hacer relación de los mismos al momento que se celebre la audiencia constitucional en el presente juicio, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo.

lunes, 6 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE INMATRICULACIÓN



RAZÓN DE CUENTA.- En treinta de abril de dos mil diecinueve la Secretaria non, da cuenta al Juez con el escrito de OBDULIA RAMOS ROSAS, al que acompaña copia certificada de actuaciones judiciales, acuse de recibo, certificado del Instituto Registral, resolución de alineación, comprobante de pago, cédula catastral, copia de los documentos y dos traslados, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, el dieciséis de este mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste

SECRETARIA DE ACUERDOS

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

Expediente 335/2019

En Ciudad Judicial, Puebla, treinta de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta con el escrito y documentos presentados; con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil del Estado, regístrese en el Libro de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el número 335/2019/2C; fórmese el expediente con los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la Ley; ordenándose que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del juzgado para su guarda y custodia. Por lo que de conformidad a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; este órgano jurisdiccional procede a estudiar los presupuestos procesales en los siguientes términos:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 98, 99, 100, 108 fracción XXI de la Ley Adjetiva Civil y 46 de la Ley Estructural del Órgano Judicial para el Estado, se declara que este juzgado es competente para conocer y fallar el presente juicio.

I.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 del Código Procedimental Civil para el Estado, OBDULIA RAMOS ROSAS, tiene la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración de un derecho y está legitimada al ostentarse como titular de las prestaciones que reclama.

II.-  LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Esto es así por encentrarse ajustada a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 del Código Procedimental Civil para el Estado.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 817, 818, 820 y 821 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, al reunir los requisitos de ley, se tiene a OBDULIA RAMOS ROSAS, promoviendo procedimiento no contencioso de inmatriculación de Sentencia; no así la demanda que intenta en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, toda vez que de la documental publica que exhibe, consistente en la copia certificada deducida del expediente número 1038/2014/5C del Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo al juicio de Otorgamiento de Escritura, promovido por OBDULIA RAMOS ROSAS, en contra de ANA BALBUENA LIMÓN, respecto del contrato de compraventa del inmueble identificado como lote de terreno ubicado en la colonia Nueva San Salvador de la Junta auxiliar de San Sebastián de Aparicio, municipio de Puebla, Puebla, y tomando en consideración que las sentencias que se ejecutan deben de resolver de modo formal y material el problema planteado por los usuarios del sistema de administración de justicia,, siendo el acceso a la justicia la solución a los problemas a un derecho humano, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), en concordancia a los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo cual se admite a trámite el presente procedimiento de inmatriculación en vía no contenciosa.

Por otra parte, el titular de este juzgado, considera que no existe un trámite o vía especial en la Ley Adjetiva Civil para el Estado, en consecuencia, con la petición que realiza la actora y con las copias certificadas de los documentos que ha presentado ante este juzgado, se ordena girar oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, requiriéndolo para que en un término de DIEZ DÍAS, analice la petición de la actora OBDULIA RAMOS ROSAS, de acuerdo con el escrito que se le dé cuenta, así como revise los documentos y proceda a la inmatriculación del referido inmueble, del cual se ordenó su otorgamiento en escritura pública mediante la sentencia dictada con fecha veinte de enero de dos mil quince, por el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en el expediente 1038/2014/5C, y en términos de los numerales 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y 22, 23, 24, 25, 45 y 46 de la Ley del Catastro, ambas del Estado de Puebla, en consecuencia de ello, si el titular de dicha Oficina Registral, considera que es improcedente por sí sola, respecto a lo solicitado por la promovente, por deficiencia de los documentos que se adjuntan, por falta de documentos concretos o pago de derechos, deberá hacerlo saber al titular de este juzgado.

Acompañando copias certificadas de las constancias conducentes, las cuales serán a costa de la parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

TERCERO.- No pasa desapercibido para esta autoridad las pruebas que se ofrecen en el escrito inicial que hoy se provee, sin embargo, teniendo en consideración que se admitido el escrito inicial en procedimiento no contencioso, únicamente se tiene anunciando los documentos que tienen relación con los hechos que narra en el escrito de cuenta.

CUARTO.- Se tiene a la ocursante, señalando domicilio particular y convencional para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente procedimiento, nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su título ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado y su domicilio particular.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, Secretaria que autoriza y da fe. Conste.