CONTRATO DE COMPRAVENTA
En la ciudad de Puebla, Puebla,
siendo las catorce horas del día seis de julio de dos mil diecisiete,
comparecen por una parte, en su carácter de vendedores, los señores ADAN MORENO LABASTIDA Y VIDAL MORENO LABASTIDA, el primero de ellos en su carácter de Albacea y
heredero de la sucesión y el segundo como heredero; a quienes en lo sucesivo se
les denominara “LA VENDEDORA” y en su carácter de compradora, la señora MARIA CASTILLO SALOMÓN, quien en lo sucesivo se le denominará “LA
COMPRADORA”, y que formalizan el presente al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DE LA VENDEDORA:
I.- La parte vendedora, manifiesta ser legítimos herederos, en los términos que se han precisado, del bien
inmueble, materia del presente contrato y tener la posesión legal y legítima,
según Expediente 428/2014 Juicio Sucesorio Intestamentario tramitado ante el
Juzgado Décimo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México
con residencia en Huixquilucan, con lo que acreditan tal derecho.
II.- Declaran tener la capacidad
legal para contratar y obligarse, mayores de edad, solteros, saben leer y
escribir, ocupación comerciantes, originario del Estado de México, de
Nacionalidad Mexicana.
III.- Manifiesta tener su domicilio
bien conocido en calle Lomas de las Flores Manzana veintitrés Lote diecisiete B,
Fraccionamiento Lomas de Ixtapaluca, Ixtapaluca, Estado de México.
IV.- Que, el bien inmueble está libre
de todo gravamen.
2.- DE LA COMPRADORA:
I.-Manifiesta estar enterada de las
declaraciones de la parte vendedora y de las condiciones del bien inmueble.
II.- Declara tener la capacidad legal
para contratar y obligarse, ser mayor de edad, casada, ocupación labores del
hogar, sabe leer y escribir, originarias de la Ciudad de Puebla, Puebla, con
domicilio en calle Artículo número veintitrés, Manzana doscientos veintidós, Lote
ciento uno de la Colonia Constitución Mexicana, Puebla, Puebla, de
Nacionalidad Mexicana.
III.- Que el bien inmueble lo
adquiere con los usos costumbres y todo lo que de hecho y por derecho le
corresponda.
Al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- Los señores ADAN MORENO LABASTIDA Y VIDAL MORENO LABASTIDA, en su carácter de Albacea y heredero, el primero y
heredero, el segundo del predio objeto de esta compraventa, venden y la señora MARIA CASTILLO SALOMON, adquieren el lote de terreno marcado con el número
quince de la manzana ciento, zona dos, y/o predio ubicado en Calle Artículo
Veintitrés, número treinta, Colonia Constitución Mexicana, Puebla, Puebla,
con las siguientes medidas y colindancias:
Al Noreste, mide catorce metros con
dos centímetros y colinda con Lote Catorce,
Al Sureste, mide ocho metros con sesenta
centímetros y colinda con Calle Artículo veintitrés,
Al Suroeste, mide catorce
metros con un centímetro y colinda con Lote Dieciséis Y
Al Noroeste, mide ocho metros con
sesenta y dos centímetros y colinda con Lote Cuarenta.
SEGUNDA.- El precio acordado por el
predio de referencia es la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al vendedor de
propias manos en este preciso momento, extendiendo por medio de la
presente cláusula, el recibo más valedero a favor de la parte compradora.
TERCERA.- Estiman los contratantes,
que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de
dicha fracción del lote y declaran que en el mismo no media lesión alguna,
renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por
dictamen posterior de peritos.
CUARTA.- La posesión del predio en
venta, se entrega por los vendedores a la compradora en el momento de la firma
de éste contrato de compraventa, así como los documentos que amparan la
presente venta.
QUINTA.- Los contratantes se someten
a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla,
para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de
compraventa, renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo
hubiere.
SEXTA.- Los gastos, impuestos y
derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así
como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva, correrán a
cargo de la compradora.
SÉPTIMA.- A partir de
la celebración del presente contrato de compraventa, la señora MARIA GUADALUPE
CALDERON CASTILLO, se hará responsable de cubrir con los pagos por concepto del
agua potable del NIS 2369111.
Leído que fue el presente contrato a
los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su
contenido, lo firman al margen y calce en señal de aceptación, el día de su
otorgamiento.
ADAN MORENO LABASTIDA VIDAL MORENO LABASTIDA
VENDEDOR VENDEDOR
MARIA CASTILLO SALOMON
COMPRADORA
MAXIMILIANO CALDERON VIDAL
TESTIGO
MARCO FLORES LARES
TESTIGO