jueves, 30 de junio de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE SEÑALE DÍA Y HORA


PROCESO NUM 281/15


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor del procesado LUIS FLORES PAEZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se haga efectivo el apercibimiento contra JUAN CASCO SALAS, en virtud de no haber comparecido a la audiencia señalada con fecha treinta de junio de dos mil dieciséis a las once horas, a pesar de estar debidamente notificado. En consecuencia, solicito se le vuelva a señalar día y hora para que se desahoguen los careos procesales y los interrogatorios a los policías estatales y a JUAN CASCO SALAS, con el apercibiendo de que de no comparecer será presentado con el auxilio de la fuerza pública. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 31 bis fracción II, 122, 155 fracción VIII del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.   


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.


TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR


miércoles, 29 de junio de 2016

MODELO DE JUICIO SUCESORIO


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







GUSTAVO MÉNDEZ LAZARO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en nave C bodega sesenta y nueve de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, y para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, ante Usted comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, en los términos propuestos; nos fundamos en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción el señor FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA falleció en la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimelhuacan de la ciudad de Puebla, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado civil de las personas de San Pablo Xochimelhuacan, Puebla. Anexo Uno.

2.-  Toda vez que el De Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia,FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

3.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento del suscrito soy hijo del autor de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad desconozco si el de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  Adjunto copia certificada de matrimonio como anexo dos.

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, ratificó en su oportunidad contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, según lo acreditó con el contrato ya mencionado, mismo que se anexa.

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado la autora de la herencia FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, mismo que deberá excluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 41.80 metros (CUARENTA Y UN METROS OCHENTA CENTÍMETROS), Y COLINDA CON CALLE PÚBLICA.

AL SUR: En 42.00 metros (CUARENTA Y DOS METROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MIGUEL MORALES R.

AL ORIENTE: En 15.00 metros (QUINCE METROS), CON CALLE PÚBLICA F. I. MADERO.

AL PONIENTE: En 14.60 metros (CATORCE METROS, SESENTA CENTÍMETROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRÉS ZEPEDA.

b).- El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil ROBERTO JUÁREZ RODRÍGUEZ, con cedula profesional numero 3072893 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. (Anexo tres)

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría sobre los bienes de FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de FRANCISCO MÉNDEZ ZAVALETA, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.





GUSTAVO MÉNDEZ LAZARO






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO




domingo, 26 de junio de 2016

MODELO DE APELACIÓN


    EXPEDIENTE NÚMERO 1914/2014

                                                RECURSO DE APELACIÓN

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL EN TURNO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con la personalidad debidamente acreditada en autos del expediente en mención y repito en mi calidad de abogado con título debidamente registrado, bajo la partida número 260, a fojas 65 vuelta del libro respectivo, señalando como domicilio particular y legal para esta instancia el primero ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; y el segundo el mismo que se señala como particular, autorizando para que a mi nombre y representación reciban citas y notificaciones personales y se impongan de los autos al Abogado GUILLERMO ROMERO URBANO, ante usted con respeto comparezco para manifestar lo siguiente:

Que, por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma legal a promover recurso de apelación en contra:

ACTO RECLAMADO.- Lo es en este caso, el auto de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS notificado por lista el día quince de junio de dos mil dieciséis, auto que me causa los siguientes:

I.- VIOLACIONES PROCESALES.- No las hay.

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO.- Las hago consistir en lo siguiente:


PRIMER AGRAVIO.  Lo hago consistir en que, con fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, presente escrito de contestación de demanda con las excepciones, defensas y pruebas que del mismo se desprenden. A mi contestación le recayó acuerdo, admitiendo la misma, mediante acuerdo de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis; notificado por lista con fecha seis de junio de dos mil dieciséis.

No obstante lo anterior, mediante acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla acuerda:  

“Por otra parte hágasele saber al demandado que si bien es cierto mediante escrito presentado a este juzgado con fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO compareció a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y en el primer párrafo designa como abogado patrono a GUILLERMO ROMERO URBANO, también es cierto que dicha contestación de demanda no viene firmada por dicho profesionista, por lo que siendo que el procedimiento es de orden público, y de conformidad con el artículo 14 constitucional, 203 fracción VI, 204 fracción XIII, 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena la reposición y como consecuencia de ello se desecha el escrito a través del cual  produce su contestación de demanda, opone excepciones y anuncia pruebas. Tomando en consideración que dentro de los presupuestos procesales NO SUBSANABLES de conformidad con la Ley Adjetiva Civil son los siguientes: 

“Articulo 203 fracción VI…La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono.

Artículo 204 fracción XIII…Las firmas autógrafas del demandado o su representante así como del Abogado Patrono.

Articulo 215… Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días proceda a satisfacerlo, en caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada en sentido negativo”.

Como consecuencia de ello esta autoridad no se pronuncia respecto a las pruebas de la parte demandada en virtud de haberse desechado su contestación de demanda.

Por lo que hace al escrito de ALFONSO SARMIENTO RÍOS, por su representación, hágasele saber que, al haberse desechado el escrito de contestación de demanda su contestación a la vista deviene en inadmisible.

Ahora bien, de la simple lectura de mi escrito de contestación de demanda e interposición de Demanda Reconvencional, presentada el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se puede apreciar que, el suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, actúa dentro del expediente 1913/14 que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, en calidad de Abogado, señalando los datos del registro de mi título profesional; partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro respectivo.

En consecuencia, es inexacto que se pueda aplicar el artículo 203 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala que no es subsanable la falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono, tal y como lo afirma la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, mediante el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, en virtud de que al comparecer ante la misma, el suscrito lo hace como abogado materialmente. Por lo tanto, el acuerdo ya mencionado me deja en estado de indefensión ilegalmente violando en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales como consecuencia de la inexacta aplicación del artículo 203 fracción VI del citado cuerpo de leyes Adjetivas Civiles para el Estado.  

De la misma manera, es inexacto aplicar el artículo 204 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya que si bien dicho numeral y fracción preceptúan que la contestación de la demanda debe contener “Las firmas autógrafas de del demandado o su representante, así como del abogado patrono”. En el presente caso el suscrito comparece como abogado en el sentido material como ya está comprobado; en consecuencia no puedo firmar como Abogado Patrono en virtud de ser abogado y por lo mismo, no necesito de patrocinio alguno.

El Diccionario de Derecho de los autores Rafael De Pina y Rafael De Pina, Editorial Porrúa, México, 2001, página 400, define el patrocinio como:

PATROCINIO.- Defensa o protección que se realiza en favor de una persona, en especial, las que los abogados llevan a cabo en relación con sus clientes o con personas a quienes tienen la obligación de asistir profesionalmente, como defensores.

Es evidente, que sólo los que no son profesionales en el Derecho tienen menester de patrocinio en el campo legal; aquéllas personas que son profesionistas del Derecho no requieren tal patrocinio por ser perito en lo legal.  

Acertadamente el artículo 19 del Código Civil de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, preceptúa:

Articulo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho requisito se desecharán de plano.

La disposición anterior no será aplicable:

I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados.

Es evidente que, al desechar mi contestación de demanda y mi demanda reconvencional de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, notificado  por lista con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, me causa agravio por dejarme en estado de indefensión por no fundar ni motivar correctamente el acuerdo que se combate al aplicar inexactamente el artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SEGUNDO AGRAVIO.- Lo hago consistir en la equivoca interpretación de haber el suscrito designado como Abogado Patrono al Licenciado GUILLERMO ROMERO URBANO, cuando en realidad sólo solicite se le tuviera por autorizado para que en mi nombre y representación recibiera las notificaciones que por ley me correspondiera y en todo caso para que se impusiera de los autos. Aunado a lo anterior, se puede advertir que no proporciono los datos de registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla para que la misma ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, pudiera confrontar a través del libro oficial respectivo y que exprofeso señala el artículo 22 de la Ley Adjetiva Civil Estatal de Puebla. De la misma manera no señalo Abogado Patrono ni su nombre y domicilio particular.

Artículo 22.- Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deberán expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia, los que serán confrontados con el libro oficial respectivo. El patrono debe estampar su firma autógrafa en señal de aceptación del cargo que le ha sido conferido, protestando su leal desempeño en la primera diligencia en que comparezca.

De lo que obra en autos se advierte que el referido Licenciado GUILLERMO ROMERO URBANO, nunca ha intervenido como abogado patrono, en virtud de nunca habérsele conferido el cargo que inexacta e ilegalmente le atribuye la ciudadana Jueza Segunda de San Pedro Cholula, Puebla, extra limitándose en sus funciones y retorciendo los hechos, forma su propia realidad y tergiversando los hechos y la voluntad del suscrito me designa indebidamente abogado patrono, siendo Abogado en el sentido material e interviniendo con esa calidad, para finalmente aplicar en el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, los artículos 203 fracción VI, 204 fracción XIII y el 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y dejando de aplicar el artículo 19 del mismo ordenamiento para violar en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, dejándome en estado de indefensión.

TERCER AGRAVIO.- Por otro lado, limita mi derecho de dedicarme a ejercer mi profesión en los asuntos propios, con lo cual viola el artículo 5 constitucional:

Articulo 5.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad….

La ley determinara en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que deben expedirlo.

Bajo protesta de decir, verdad, manifiesto que no se me ha impedido por determinación judicial ni por resolución gubernativa el ejercicio de la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y cuento con todos y cada uno de los requisitos que marca la Carta Magna y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y que ya he dejado plenamente señalados. Por lo tanto, al pretender la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, que el suscrito sea patrocinado por un profesional del Derecho, en el caso concreto por el Licenciado GUILLERMO ROMERO URBANO, siendo el propio suscrito perito en Derecho, una clara violación al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 5 constitucional.

En consecuencia de ser violatorio de los derechos más fundamentales y que ya he dejado precisados, el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, emitido por la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, debe revocarse y admitirse mi contestación de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, junto con la demanda reconvencional.  

Fundo el presente escrito en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16 y 133 de la Constitución General de la República, además de lo señalado en el artículo 376, 377, 379, 380, 381 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal con este escrito promoviendo recurso de apelación en contra del auto señalado.

SEGUNDO.- Se admita y tramite como corresponda.

TERCERO.- En su oportunidad se revoque y se admita mi demanda.

PROTESTO MIS RESPETOS.

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO

MODELO DE ESCRITO INTERPONIENDO APELACIÓN


   EXP. NÚM. 1914/2014

                                                RECURSO DE APELACIÓN

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo por mi propio derecho y en mi calidad de Abogado, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente señalado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal recurso de apelación en contra del acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, notificado al suscrito con fecha quince de junio de dos mil dieciséis. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 376, 377, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundada a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO.- Se de vista a mi parte contraria en términos de ley.

TERCERO.- Remitir los autos al Tribunal de Alzada en turno.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO 

ABOGADO





sábado, 25 de junio de 2016

MODELO DE JUICIO INTESTAMENTARIO


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









CARMEN SAAVEDRA LOERA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en nueve sur A edificio 11712-8 Agua Santa de la ciudad de Puebla, Puebla, y para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, ante Usted comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor IGNACIO SAAVEDRA VERA, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción el señor IGNACIO SÁNCHEZ SAAVEDRA falleció el día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con treinta minutos, en la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche de la ciudad de Puebla, según consta en el libro 01, acta 00186 expedida por el Juez Segundo del Registro del Estado civil de las personas de este Distrito Judicial. Anexo Uno.

2.-  Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento de la suscrita soy nieta del De Cujus IGNACIO SAAVEDRA VERA, en virtud de ser hija de ROBERTO SAAVEDRA RODRIGUEZ, toda vez que es hijo del IGNACIO SAAVEDRA VERA, tal y como lo acredito con la misma documental, a quien se deberá emplazar en el domicilio ubicado en ocho oriente tres mil veintiocho letra A de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad desconozco si el de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  Adjunto copia certificada de mi acta de nacimiento.


3.- Toda vez que el De Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, IGNACIO SAAVEDRA VERA, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicitamos sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifestó que el autor de la presente Sucesión, IGNACIO SAAVEDRA VERA,  de esta ciudad de Puebla, promovió juicio sucesorio, mismo que tiene número de expediente 841/2001 mismo que se tramitó en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del cual se le designó como único y universal heredero del bien inmueble sito en Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, sin que se hayan tirado las escrituras correspondientes.

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado el actor de la herencia IGNACIO SÁNCHEZ SAAVEDRA mismo que deberá excluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 217.50 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 20 metros y colinda con lote diez.

AL SUR: 22 metros y colinda con propiedad particular.

AL ORIENTE: 9.50 metros y colinda con retorno de cerrada de la diez oriente y

AL PONIENTE: 11,50 y colinda con propiedad privada.

b).- El bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay bienes de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $201,000.00 (DOSCIENTOS UN MIL PESOS CEERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil ROBERTO JUÁREZ RODRÍGUEZ, con cedula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. (Anexo tres)

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

                                       P  R  U  E  B  A  S:

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la compulsa que se haga del expediente número 840/2001 que se tramitó en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial con lo cual pretendo demostrar que IGNACIO SÁNCHEZ SAAVEDRA fue declarado único y universal heredero del bien inmueble objeto de la presente sucesión intestamentaria, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría sobre los bienes de IGNACIO SAAVEDRA VERA.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se me nombre como Albacea Provisional y se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de IGNACIO SAAVEDRA VERA, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: Se emplace ROBERTO SAAVEDRA RODRÍGUEZ en el domicilio ya proporcionado y  a través de los edictos, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a  la herencia del señor IGNACIO SAAVEDRA VERA. 

                                PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.




CARMEN SAAVEDRA LOERA




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

viernes, 24 de junio de 2016

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE PENSIÓN PROVISIONAL

EXP. 611/16



CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de Araceli Muñoz Peralta, personalidad que tengo debidamente acredita en autos, con todo respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a dar contestación a la vista que se dio a la actora, mediante acuerdo de fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, y toda vez que, el bien inmueble que está a nombre de mi demandado tiene gravamen en primer lugar a favor de Infonavit, solicito se fije la pensión provisional a favor de Araceli Muñoz Peralta y de sus menores hijos; en consecuencia, se gire atento oficio a la Conagua a efecto de que se le retenga la misma y se ponga a disposición de la parte actora. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Se fije la pensión provisional a favor de la parte actora y sus menores hijos.

SEGUNDO.- Se gire atento oficio a la Conagua a efecto de que se le haga el descuento correspondiente y se ponga a disposición de la parte actora.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO




martes, 21 de junio de 2016

MODELO DE ESCRITO ACLARATORIO

EXP. 18/16

                                                                                                                
CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro del presente juicio indicado al rubro, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que, en virtud de no haberse desahogado la audiencia de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, donde la demandada LUZ MARÍA BRETÓN RAMIREZ, debió presentar a nuestro menor hijo, a efecto de ser examinado por su Señoría. En consecuencia y, a falta de interés de la demandada, y toda vez que no existe pendiente diligencia o prueba que desahogar; respetuosamente, solicito se turnen los autos a la vista de su Señoría a efecto de que se dicte la Sentencia Definitiva dentro del presente juicio para no retardar la impartición de justicia. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 17 constitucional; 352 al 367 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se dicte la Sentencia Definitiva correspondiente.


PROTESTO A USTED LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS







                       VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO