JUNTA ESPECIAL TREINTA
Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
VICTORIA
MONTES GUTIERREZ, por mi propio derecho y en mi carácter de madre de mis
menores hijos de nombres BRANDON, DANIELA y JAVIER, ambos de apellidos IBARRA
MONTES, lo que acredito con la copias certificadas de sus respectivas actas de
nacimiento, señalando como domicilio para recibir notificaciones la PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS
DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, ante esta Junta con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, en primer término vengo por medio del presente
escrito a promover diligencias de declaración de beneficiarios, respecto del
trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS,
basándome en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter
legal:
H E C
H O S
1.- El trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS, y la suscrita, vivíamos en concubinato, durante el cual procreamos a
tres hijos de nombres BRANDON, DANIELA y JAVIER, de apellido IBARRA MONTES,
señalando que tanto la suscrita como mis menores hijos dependíamos
económicamente de JAVIER IBARRA SALAS, y que el domicilio donde vivimos y
desarrollamos nuestro concubinato procreando a nuestros tres hijos, es el
ubicado en Calle Málaga, Lote Seis, Colonia San Salvador, de la Ciudad de
Puebla, Puebla, C.P. 72017, el cual se señala para efectos de la investigación
de dependencia económica.
2.- Con motivo de la defunción de mi concubino JAVIER IBARRA SALAS, tanto a la suscrita como a mis menores hijos, nos fue
otorgada la pensión de Viudez y Orfandad respectivamente, lo que se acreditará
en su momento procesal oportuno, con la resolución que nos expido el Instituto
Mexicano del Seguro Social.
3.- Debo señalar que con fecha veinte de junio del
dos mil trece, se declaró beneficiarios a la suscrita y a mis menores hijos,
por parte de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado.
4.- Mi difunto concubino presto sus servicios en la
Sociedad Mercantil denominada TOTAL CONTROL AND MANAGEMENT S. DE R.L. DE
C.V., señalando que el domicilio del
centro de trabajo de mi extinto concubino era el ubicado en Calle Sierra
Rumorosa, número Trescientos Veintiuno, Lomas de Mazatlán, Mazatlán, Mazatlán,
Estado de Sinaloa, solicitando se gire exhorto a la Junta que corresponda para que en auxilio de esta
autoridad se sirva fijar las convocatorias correspondientes y el emplazamiento
a juicio.
A efecto de demostrar la dependencia de la suscrita
y mis menores hijos con JAVIER IBARRA SALAS, ofrezco las siguientes:
P R U
E B A S
A.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y
que favorezca a los intereses de la suscrita y de mis menores hijos.
B.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en
todas y cada una de las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al
convencimiento de esta Autoridad de que la suscrita y mis menores hijos
dependíamos económicamente del trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS.
C.- LA INVESTIGACIÓN.- De dependencia económica que
deberá llevar a cabo el actuario adscrito a esta Junta Especial Treinta y Tres
de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el domicilio donde habitamos la
suscrita, mis menores hijos y mi finado concubino, fue el ubicado en Calle
Málaga, Lote Seis, Colonia Nueva San Salvador, de esta Ciudad, C.P. 72017,
lugar donde deberá llevarse a cabo la investigación de dependencia económica de
la suscrita y mis menores hijos, por parte de JAVIER IBARRA SALAS.
D.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en las copias
certificadas de la declaración de beneficiarios, expedida por el Secretario de
Acuerdos de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado, expedidas respecto del expediente D-E-3/299/2013.
E.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia
certificada por el Notario Público Suplente número Veinticuatro de los de esta
Capital, de la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
de fecha ocho de abril del dos mil catorce, resolución de pensión por viudez y
orfandad.
F.- LAS DOCUMENTALES.- Consistente en las actas de
nacimiento de mis menores hijos de nombres BRANDON, DANIELA y JAVIER, todos de
apellido IBARRA MONTES, con los cuales se demuestra el nacimiento de nuestros
menores hijos, de nuestro concubinato.
G.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el acta de
defunción de mi extinto concubino JAVIER IBARRA SALAS.
Por lo anteriormente
expuesto, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma
legales, promoviendo diligencias de declaración de beneficiarios, ordenando se
realice la investigación de dependencia económica y la fijación de las
publicaciones correspondientes.
SEGUNDO.- Previos los tramites de Ley declarar a la
suscrita así como a mis menores hijos como únicos beneficiarios de los derechos
que pudieron corresponder al trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS.
Así mismo por mi propio derecho y en representación
de mis menores hijos, demando a la AFORE BANAMEX, con domicilio para ser
emplazada a juicio el ubicado en Calle Dos Sur Número Tres Mil Ciento Dos Local
F G, de la colonia El Carmen Huexotitla, de esta Ciudad, CP 72534, a quien se
reclama el pago de las siguientes prestaciones de índole laboral:
P R E S
T A C
I O N
E S
A.- El pago de la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO
VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.),
por concepto de aportaciones que realizó el finado JOB ZANDOR IBARRA AVALOS, al
Sistema de Ahorro para el Retiro, a la afore denominada AFORE BANAMEX, hasta la
fecha de su defunción.
B.- El pago de los rendimientos o intereses que
genera la cantidad señalada en el inciso que antecede, hasta que la AFORE
BANAMEX , cubra la totalidad de las aportaciones señaladas en el inciso que
antecede, así como los rendimientos que genere, siendo dichos rendimientos cada
cuatro meses por la cantidad de $ 5,014.26 (CINCO MIL CATORCE PESOS CON
VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.), los cuales al mes de diciembre del dos mil quince,
arrojan la cantidad de $ 45,085.56 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO PESOS
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M.N.), reclamándose además los que se sigan
generando.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos
de hechos y consideraciones de carácter legal:
H
E C H
O S
I.- Mi difunto concubino, presto sus servicios en
favor de la Sociedad Mercantil denominada TOTAL CONTROL AND MANAGEMENT S. DE
R.L. DE C.V., desde el dieciséis de mayo
del dos mil doce, con domicilio en Calle
Sierra Rumorosa, número Trescientos Veintiuno, Lomas de Mazatlán, Mazatlán,
Mazatlán, Estado de Sinaloa, lo que se señala para todos los efectos legales a
que haya lugar.
II.- A la fecha de fallecimiento de mi concubino,
siete de febrero del dos mil trece, había aportado a la AFORE BANAMEX, la
cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.) cantidad que a la fecha de fallecimiento de mi
concubino, tenía un rendimiento cada cuatro meses por la cantidad de $ 5,014.26
(CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.), por lo que se reclama
el pago de dichos rendimientos cada cuatro meses para la suscrita y mis menores
hijos, sumando a diciembre del dos mil quince, la cantidad de $ 165,809.89
(CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE
CENTAVOS M.N.).
III.- A la presente fecha no obstante los múltiples
requerimientos realizados por la suscrita a AFORE BANAMEX, se han negado a
pagármelos de manera sistemática, por lo que me veo en la necesidad de acudir a
esta junta para realizar tal reclamo.
P
R U E
B A S
A.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y
que favorezca a mis intereses y de mis menores hijos.
B.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas
las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al convencimiento de
esta Autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones intentadas en
contra de AFORE BANAMEX.
C.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el estado de
cuenta expedido por AFORE BANAMEX, del cual se desprende que al mes de
diciembre del dos mil doce, tenía en su cuenta de AFORE BANAMEX, la cantidad de
$ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y
TRES CENTAVOS M.N.), y que tal cantidad tiene como rendimiento cada cuatro
meses la cantidad de $ 5,014.26 (CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS
CENTAVOS M.N.), por lo que a la fecha han transcurrido treinta y seis meses,
por lo que nos da un total de $ 45,085.56 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO
PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M.N.), que sumados a la primera cantidad
señalada en este inciso, nos da un total de $ 165,809.89 (CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M.N.).
D.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Sobre libros contables,
declaraciones anuales, mensuales y quincenales, o cualquier otro documento que
obre en poder de AFORE BANAMEX, en el
domicilio ubicado en domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Calle
Dos Sur Número Tres Mil Ciento Dos Local F G, de la colonia El Carmen Huexotitla,
de esta Ciudad, CP 72534, por el periodo comprendido del primero de septiembre
del dos mil doce a la presente fecha, a fin de acreditar los siguientes
extremos:
1.- Que existe como aportación de mi difunto
concubino, a favor de la AFORE BANAMEX, la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE
MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.), a la
fecha de su fallecimiento.
2.- Que la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE
MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.), da un
rendimiento cada cuatro meses hasta la fecha por la cantidad de $ 5,014.26
(CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.).
3.- Que hasta diciembre del dos mil quince, se nos adeuda
el pago de la cantidad de $ 165,809.89 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M.N.), por concepto de aportaciones a
la AFORE BANAMEX.
E.- EL COTEJO O COMPULSA.- De la documental ofrecida
en el inciso C.- de este escrito de pruebas, que deberá llevarse a cabo en el
domicilio de AFORE BANAMEX, ubicado en domicilio para ser emplazada a juicio el
ubicado en Calle Dos Sur Número Tres Mil Ciento Dos Local F G, de la colonia El
Carmen Huexotitla, de esta Ciudad, CP 72534, en los estados de cuenta, sistemas
de cómputo, relativo a la cuenta de mi difunto concubino y en cualquier
documento o medio de información que obre en poder de AFORE BANAMEX, respecto a
los datos contenidos en el estado de cuenta ofrecido en el inciso C.- de este
escrito de pruebas.
D
E R E
C H O
I.- Es aplicable lo dispuesto por los artículos 501,
502, 503, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Ley Federal del
Trabajo y demás disposiciones aplicables a este asunto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente
pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma
legal demandando a la persona que se desprenden del presente escrito, a quien
se demanda el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO.- Emplazar a AFORE BANAMEX, en términos de
Ley, en el domicilio señalado para tal efecto.
TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga
verificativo la audiencia de Ley correspondiente.
CUARTO.- Previos trámites de Ley, dictar laudo en el
que se condene a AFORE BANAMEX, al pago y cumplimiento de las prestaciones
reclamadas.
También se demanda al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PAR LOS TRABAJADORES, con domicilio para ser emplazada a juicio
el ubicado en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO,
COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD, a quien se reclama el pago y
cumplimiento de la siguiente prestación:
A.- La cancelación de la Hipoteca de la vivienda que
adquirió mi difunto concubino con el crédito de INFONAVIT, número 2108007681, que
corresponde a la vivienda ubicada en calle CIENTO DIECINUEVE ORIENTE NÚMERO MIL
CUATROCIENTOS CATORCE, DEPARTAMENTO CINCUENTA Y CUATRO, DE LA MANZANA TRECE
LOTE CUARENTA, DE LA COLONIA LOS HEROES PUEBLA, SECCIÓN DOS, DE ESTA CIUDAD,
crédito que al momento de fallecer mí concubino, quedo liquidado, de acuerdo al
clausulado del crédito antes indicado en la escritura correspondiente,
cancelación de hipoteca que hasta el momento no ha realizado el Instituto
demandado.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos
de hechos y consideraciones de carácter legal:
H E
C H O S .
I.- Mi difunto concubino, presto sus servicios en
favor de la Sociedad Mercantil denominada TOTAL CONTROL AND MANAGEMENT S. DE
R.L. DE C.V., desde el dieciséis de mayo
del dos mil doce, con domicilio en Calle
Sierra Rumorosa, número Trescientos Veintiuno, Lomas de Mazatlán, Mazatlán,
Mazatlán, Estado de Sinaloa, lo que se señala para todos los efectos legales a
que haya lugar.
II.- El Instituto demandado otorgo a mi representado
el crédito número 2108007681, el cual corresponde a la casa habitación ubicada
en calle CIENTO DIECINUEVE ORIENTE NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CATORCE,
DEPARTAMENTO CINCUENTA Y CUATRO, DE LA MANZANA TRECE LOTE CUARENTA, DE LA
COLONIA LOS HEROES PUEBLA, SECCIÓN DOS, crédito en el cual se estipulo que para
el caso de fallecimiento del acreditado, y estar al corriente del pago de dicho
crédito, quedaría liquidado en su totalidad dicho crédito, manifestando el
Instituto demandado que ya se tiene liquidado el crédito, pero se ha negado a
cancelar la hipoteca que aún pesa sobre dicho inmueble, por lo que por esta vía
se reclama al Instituto demandado realice la cancelación de la hipoteca a que
hace referencia el crédito que se otorgó a mi difunto concubino.
P R
U E B
A S
A.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.-
Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y
que favorezca a mis intereses y de mis menores hijos.
B.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en
todas las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al convencimiento
de esta Autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones intentadas en
contra del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
C.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia
certificada del crédito hipotecario otorgado por el Instituto demandado a mi
difunto concubino, y del cual se desprende que de estar al corriente de las
mensualidades o quincenas correspondientes al crédito indicado, al momento del
fallecimiento del acreditado queda liquidado en su totalidad el crédito
indicado, por lo que lo único que resta es la cancelación de la hipoteca que
pesa sobre el bien inmueble que hipotecado.
D.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Sobre libros contables,
declaraciones anuales, mensuales y quincenales, o cualquier otro documento que
obre en poder del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, con domicilio en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL
SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD, por el periodo
comprendido del primero de septiembre del dos mil doce a la presente fecha, la
cual versara sobre estados de cuentas, créditos otorgados por dicho Instituto,
sobre equipos de cómputo, o cualquier documento o medio de información que obre
en poder del Instituto demandado, a fin de acreditar los siguientes extremos:
1.- Que existe como aportación de mi difunto
concubino, a favor del Instituto demandado, todas y cada una de las quincenas o
mensualidades respecto del crédito otorgado a mi difunto concubino por el
Instituto demandado, respecto al crédito que le otorgo de la casa ubicada en Avenida
ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA,
DE ESTA CIUDAD.
2.- Que con motivo de la muerte de mi concubino, a
quedado totalmente liquidado el crédito número 2108007680, de la casa ubicada en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO
DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD.
3.- Que a la fecha el Instituto demandado, no ha
cancelado la hipoteca del inmueble ubicado en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO
NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD, respecto
a la cual se concedió el crédito número 2108007681.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente
pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma
legal demandando al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, a quien se demanda el pago y cumplimiento de las prestaciones que
se le reclaman a dicho Instituto.
SEGUNDO.- Emplazar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en términos de Ley, en el domicilio
indicado para tal efecto.
TERCERO.- Previos trámites de Ley, dictar laudo en
el que se condene al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DELA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, cancele la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble ya indicado.
PROTESTO
MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE DICIEMBRE DEL
DOS MIL QUINCE.
VICTORIA GUTIERREZ MONTES
Por
mi propio derecho y en representación de mis menores hijos