jueves, 19 de noviembre de 2015

MODELO DE INFORMACION AD PERPETUAM


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO









LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular en ALDAMA SUR NUMERO DOSCIENTOS DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV, quien señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, vengo a ofrecer INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble que más adelante señalare, al tenor de las siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, la suscrita LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ , en mi carácter de compradora y la señora DOLORES ROMERO RIVAS, en su carácter de vendedora, realizamos contrato privado de compraventa del inmueble sito en PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: 10.70 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc,

Al sur: 10.76 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,

Al oriente 35.00 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y

Al poniente: 35.00 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas.

Ahora bien, solicite el alineamiento y número oficial ante al Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología con fecha veintiséis de octubre del año dos mil y resultó que, hecha la inspección, medido que fue el predio, objeto de la presente Información Ad Perpetuam, por parte del personal de dicha dependencia, dieron las siguientes medidas:

Al norte: 10.80 metros y colinda con Privada Cuauhtémoc,

Al sur: 10.70 metros y colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,

Al oriente 37.92 metros y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y

Al poniente: 35.92 metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas.

2.- La posesión del bien inmueble la tengo desde el día fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme dado la posesión la vendedora DOLORES TÉLLEZ ROMERO, por haberle pagado el precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $55, 414.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

3.- Ahora bien, bajo palabra de decir verdad, manifiesto que promoví juicio de otorgamiento de contrato en escritura pública, ante el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, con el número 679/2012, y para proseguir la secuela procesal me es menester acreditar ante el Instituto del Catastro y el Registro Público de la Propiedad, la posesión del bien inmueble que aquí nos ocupa. Por lo consiguiente, promuevo la presente en los términos propuestos.

D E R E C H O:

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:

I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la suscrita tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo, demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 823, 824 y 825 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

P R U E B A S:

1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que hagan de viva voz, los testigos PILAR VARILLAS NIEVES, con domicilio en ALDAMA SUR NUMERO DOSCIENTOS DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN y ALBERTO RAMIREZ LAMA, con domicilio en RÍO PAPAGAYO CINCO MIL SETECIENTOS INTERIOR CUATROCIENTOS DE LA COLONIA LA HACIENDA, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Dicha prueba se ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del bien inmueble objeto de la presente.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio y nombrado a mi Abogado Patrono en los términos señalados.

TERCERO.- Se examinen a los testigos en términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su Señoría.

CUARTO. Previos los tramites de Ley, se me expidan por triplicado copias certificadas.

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.






LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ






VICTOR HUGO MIAZ SERRANO



miércoles, 18 de noviembre de 2015

MODELO DE QUERELLA POR USURPACION DE FUNCION



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO








ERICA PÉREZ RAMOS, promoviendo con el carácter de usuaria de la Central de abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la bodega F-24 de la referida Central de Abasto, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal querella en contra del señor Federico Sanchez Rico por el ilícito de usurpación de función pública, previsto y sancionado por el artículo 258 del Código de Defensa social para el Estado de Puebla.

H E C H O S:
  
1.- Con fecha trece de noviembre de dos mil quince, como  a las diez de la mañana, estando en la bodega en la bodega F-24 de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, al estar descargando de mi proveedor, bebidas envasadas en su especie de refrescos, llegó el señor Federico Sánchez Rico con varias personas, ordenando que, se detuviera la descarga de la mercancía de mi propiedad, a lo que le contesté, que me diera la razón por la cual estaba ordenando la descarga, a lo que me contestó que, él era el Presidente de la nave F-G de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla y por lo tanto, podía aplicar la ley. Le solicite me mostrara algún documento en donde constara fehacientemente, que tenía el nombramiento así como las facultades para aplicar la ley respectiva sobre la Central de Abasto, sin que lo hiciera.

2.- En la misma fecha, hora aproximada y lugar, al no acreditar su nombramiento y facultades se dirigió hacia mi proveedor y le dijo que le mostrara su licencia de conducir, a lo cual, el chofer del vehículo accedió, mostrándole el documento solicitado. No conforme con ello, el señor Federico Sánchez Rico llamó a uno de los dos oficiales de tránsito que laboran en la Central de Abasto y le ordenó le quitara una placa, a lo cual accedió el oficial, a pesar de estar el vehículo estacionado en el área de carga y descarga y no estar ocasionando infracción alguna.

3.- Ahora bien, el señor Federico Sánchez Rico, en la fecha ya señalada, a la hora aproximada y en el lugar ya señalado en el punto uno de hechos, se dirigió hacia la suscrita, diciéndome que me alineara porque en caso contrario, me iba a clausurar el negocio, a lo que le contesté que ¿quién era para amenazarme?, contestándome que él era la autoridad y que por órdenes suyas la suscrita no podía hacer cargas y descarga sino cuando el diera la autorización.

Por todo lo anterior, ocurro ante esta representación social a efectos de que se inicie la investigación correspondiente, en virtud de configurarse el delito de usurpación de función pública, sin justificación alguna.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.


Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de Federico Sánchez Rico, por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. 
TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

                 PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE  DE DOS MIL QUINCE.



                       ERICA PÉREZ RAMOS

martes, 17 de noviembre de 2015

MODELO DE SOLICITUD DE INFORME DE NOMBRAMIENTO


CONSEJO GENERAL DE LA CENTRAL DE ABASTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.



ADMINISTRADOR GENERAL


PRESENTE:






ERICA PÉREZ RAMOS, promoviendo con el carácter de usuaria de la Central de abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la bodega F-24 de la referida Central de Abasto, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MÍAZ XICOTÉNCATL, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que se me informe si quien se ostenta como Presidente de la nave F-G de la Central de Abasto de la Ciudad de Puebla Federico Cantero, tiene el nombramiento respetivo y si, dentro de sus facultades están las de aplicar el Código Reglamentario del Municipio de Puebla, así como crear disposiciones legales diversas a las contenidas en el cuerpo de leyes municipales, en concreto las que se aplican a la Central de Abasto como regular los horarios de carga y descarga. Esto en virtud de ostentarse como Presidente de la nave F-G y aplicar el reglamento de manera arbitraria, en concreto para con la suscrita. Pongo el ejemplo del día trece de noviembre del dos mil quince, como a las diez de la mañana cuando se presentó el señor Federico Cantero ostentándose como Presidente de la nave F-G de la Central de Abasto, ordenando que, no podía descargar mi mercancía (resfresco), por ser quien aplica la ley. Iba acompañado de algunas personas que me obligaron a no descargar, amenazándome con clausurarme el negocio. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 8° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1446 inciso I y 1470 del Código Reglamentario del Municipio de puebla, Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado  a Usted, respetuosamente, solicito:


PRIMERO.-  Se me tenga por presentado el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas para lo que se indica.


HEROICA PUEBLA  DE ZARAGOZA, DIECIETE DE NOVIEMBRE DE AÑOS DOS MIL QUINCE.







ERICA PÉREZ RAMOS


jueves, 5 de noviembre de 2015

MODELO DE ACUERDO QUE DA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA

PRINCIPAL 315/2015


San Andrés Cholula, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil quince.

SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA

El Juzgado Segundo de distrito del Centro auxiliar de la Décima Primera Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, por oficio 811/2015, recibido por este Juzgado Federal el veintiuno de agosto de dos mil quince(fojas 157), remitió la sentencia de garantías de veinte  de agosto de dos mil quince, en apoyo a este órgano de control Constitucional.

La sentencia que sobreseyó y concedió el amparo, fue para el efecto de que;

El juez de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla:

1) Deje insubsistente la orden de aprehensión veinte de febrero de do mil quince,  dictada en la causa penal 469/2014, instruida contra Marco Rodríguez Rojas  y Armando Hernández Ruiz, como probables responsables de la comisión del delito cometidos en la administración de justicia y en otro ramo  del Poder Público, ilícito previsto y sancionado por los artículos 421, fracción XXXV, y 424, en relación con los diversos 11, 13 17, 21, fracción I, todos  del Código de Defensa Social para el estado de Puebla , en agravio de la procuración y administración de justicia y en agravio de Alberto Martínez Rodríguez.

2) En su lugar con plenitud de jurisdicción, emita nueva determinación en la que subsane las deficiencias destacadas en este fallo, esto es:

a) Precise en qué contexto debe entenderse la expresión “sustracción de la justicia” y justifique con que pruebas se sustentan los elementos del tipo penal, teniendo en cuneta  que Martha Montiel Sánchez no huyo del lugar de los hechos y que posteriormente se instruyó una averiguación previa en su contra. Para que este en aptitud de ponderar si se actualiza o no el ilícito en análisis.

b) De acuerdo con el artículo 16 Constitucional de manera fundada y motivada tomando en cuenta las pruebas que obra  en autos determine si se acredita o no le delito atribuido a los accionantes  del amparo y su probable responsabilidad, que justifique emitir orden de captura.

c) En la inteligencia que la autoridad responsable conserva la facultad  de reclasificar  la conducta, en cuyo  caso, será ocioso cumplir con lo señalado  en el inciso a); empero, deberá  fundar y motivar debidamente su determinación, en términos del punto anterior (fojas 154).

Por auto de diecisiete de septiembre  de dos mil quince, causo ejecutoria la sentencia de garantías, y se requirió el cumplimiento de la misma a la autoridad responsable (fojas 167 y 168).

Por oficio  10820, de veintinueve de septiembre de dos mil quince, recibido por este Juzgado Federal el treinta siguiente, connumero de registro interno 29021, el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla, remitió copia certificada de la resolución  de veintinueve de septiembre del año en curso, en el proceso 469/2015, de su índice, de la que se advierte que:

Dejo insubsistente la resolución de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictado en el referido proceso y en su lugar, emitió una nueva resolución en la que ordeno girar oficio al Procurador General de Justicia del estado, a través del cual le hizo saber que dejo insubsistente la resolución de veintisiete de febrero de dos mil quince, única y exclusivamente respecto de Marco Rodríguez Rojas  y Armando Hernández Ruiz, por los efectos legales procedentes.

Así mismo, libro orden de aprehensión en contra de los aquí quejosos Marco Rodríguez Rojas  y Armando Hernández Ruiz, como probables responsables en la comisión del delito de incumplimiento de un deber legal, ilícito y previsto y sancionado por los artículos 419 fracción XIV y 420, en relación con los diversos 11, 13, 17 y 21 fracción I del Código Penal para el Estado, cometido en agravio de la Procuración y Administración de Justicia, en agravio de Alberto Martínez Rodríguez, hechos denunciados por  Andrés Juárez Pérez (fojas 184 vuelta y 185).

Ahora bien del cometido de la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil quince, que el Juez responsable remitió en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se advierte que, dejo insubsistente el auto de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictado en el proceso 469/2015, y en su lugar, dicto una nueva resolución, por la cual emitió una nueva determinación y reclasificación la conducta delictiva, por lo que se considera cumplida la ejecutoria de amparo.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

Archívese este asunto como concluido.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NUMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIMEBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTACIA DE LA NACION Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPUARCION Y DESTRUCCION DE EXPEDIENTES:

Glósese el original del incidente de suspensión.

Guárdese por separado el duplicado del incidente de suspensión.

Archívese este asunto como concluido.

Depúrese el presente expediente una vez transcurrido cinco años, toda vez que se sobreseyó y concedió el amparo en el presente juicio en primera instancia y no obran documentos originales ofrecidos por las partes, con fundamento en el punto vigésimo primero fracción IV delo citado acuerdo general.

Depúrese el original del incidente de suspensión, una vez transcurrido cinco años, toda vez que se concedió la medida cautelar definitiva y no existe denuncia de violación a la misma, con fundamento en el punto vigésimo primero fracción III del citado Acuerdo General.

Destrúyase el duplicado del incidente de suspensión transcurrido seis meses siguientes a su archivo, con fundamento en el punto vigésimo fracción III del citado Acuerdo General.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Así lo acordó y firmo la licenciada YOLANDA REBOLLO SANTOS, Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, antes Juez Cuarto de Distrito en el Estado, ante el licenciado GABRIEL RAMÍREZ MONTES, Secretario que autoriza. Doy fe.


miércoles, 4 de noviembre de 2015

CERTIFICACION DE NO DESAHOGO DE INSPECCION OCULAR


EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO Y OTROS.

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las nueve horas del DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, día señalado para que tenga verificativo el desahogo de la PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, ofrecida por la parte actora.- Ante la Junta Especial Numero Uno  de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, legalmente integrada, comparece por la parte actora el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con la personalidad acreditada y reconocida en autos. Por la parte demandada comparece el Licenciado MARIO JUÁREZ LARES, con la personalidad acreditada en autos. La Secretaria de la Junta Especial, actuante Licenciada LAURA VÁZQUEZ RAMOS, CERTIFICA QUE NO SE PUEDE DESAHOGAR LA PRESENTE DILIGENCIA, EN VIRTUD DE QUE NO HAY ACTUARIO DISPONIBLE PARA EL DESAHOGO DE LA REFERIDA PRUEBA. CERTIFICACIÓN QUE SE REALIZA PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. DOY FE.

La junta especial acuerda. Vista la certificación que antecede, hecha por la Secretaria actuante, en el sentido de que no es posible desahogar la presente diligencia, en virtud de no haber actuario disponible para su desahogo, razón por la cual no se turnaron los autos al Ciudadano actuario, se deja insubsistente la hora señalada para el desahogo de dicha prueba de inspección ocular. En consecuencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del DÍA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, día y hora, señalados para que tenga para que tenga verificativo de la PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, ofrecida por la parte actora, subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto que admitió dicha prueba. Lo anterior, en términos de los artículos 17, 685, 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo. Notifíquese. Los comparecientes se dan por notificados, firmando al margen para constancia.

Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.





LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA