CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO
LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ, promoviendo por
mi propio derecho, con domicilio particular en ALDAMA SUR NUMERO DOSCIENTOS
DIEZ DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono
al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente
registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo
la partida 280, foja 79 vuelta, del libro XIV, quien señala como domicilio
particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE
LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, mismo que señalo para
recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted, con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que, por medio del
presente ocurso, en JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NO CONTENCIOSA, vengo a ofrecer
INFORMACIÓN AD PERPETUAM, para acreditar la posesión respecto del bien inmueble
que más adelante señalare, al tenor de las siguientes:
H E C H O S:
1.- Con fecha siete de
agosto de mil novecientos noventa y tres, la suscrita LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ ,
en mi carácter de compradora y la señora DOLORES ROMERO RIVAS, en su carácter
de vendedora, realizamos contrato privado de compraventa del inmueble sito en
PRIVADA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS TRES DE SAN FELIPE
HUEYOTLIPAN, PUEBLA, bien inmueble que tiene las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte: 10.70 metros
y colinda con Privada Cuauhtémoc,
Al sur: 10.76 metros y
colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,
Al oriente 35.00 metros
y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y
Al poniente: 35.00
metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas.
Ahora bien, solicite el
alineamiento y número oficial ante al Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
con fecha veintiséis de octubre del año dos mil y resultó que, hecha la
inspección, medido que fue el predio, objeto de la presente Información Ad Perpetuam,
por parte del personal de dicha dependencia, dieron las siguientes medidas:
Al norte: 10.80 metros
y colinda con Privada Cuauhtémoc,
Al sur: 10.70 metros y
colinda con propiedad de Dolores Romero Rivas,
Al oriente 37.92 metros
y colinda con propiedad del señor Ángel Orea Ramos y
Al poniente: 35.92
metros y colinda con propiedad de la señora Medarda Romero Rivas.
2.- La posesión del
bien inmueble la tengo desde el día fecha siete de agosto de mil novecientos
noventa y tres, de manera pacífica, publica y continua en virtud de haberme
dado la posesión la vendedora DOLORES TÉLLEZ ROMERO, por haberle pagado el
precio total del contrato de compraventa, la cantidad de $55, 414.00 (CINCUENTA
Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
3.- Ahora bien, bajo
palabra de decir verdad, manifiesto que promoví juicio de otorgamiento de
contrato en escritura pública, ante el Juzgado Séptimo de lo Civil de los de
este distrito Judicial de Puebla, Puebla, con el número 679/2012, y para
proseguir la secuela procesal me es menester acreditar ante el Instituto del
Catastro y el Registro Público de la Propiedad, la posesión del bien inmueble
que aquí nos ocupa. Por lo consiguiente, promuevo la presente en los términos
propuestos.
D E R
E C H O:
Atendiendo a las normas procesales me
permito fundamentar el presente ocurso, de la manera siguiente:
I.- DE LA COMPETENCIA.- De acuerdo al
artículo 100 y el diverso 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla y el numeral 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con
fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el
101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés,
satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.
III.- DE LA CAPACIDAD.- De acuerdo con
lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, la suscrita tiene capacidad para comparecer
al presente juicio, al encontrarme en pleno ejercicio de mis derechos civiles.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Así mismo,
demuestro mi personalidad según lo preceptuado por los numerales 99 fracción IV
y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
V.- DE LA LEGITIMIDAD.- En cuanto a la
legitimación del promovente, se ajusta y acredita según lo señalado por los
artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Puebla.
VI.- DEL
PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los diversos 300, 301, 303, 306, 823, 824 y 825
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
P R U E B A S:
1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la
declaración que hagan de viva voz, los testigos PILAR VARILLAS NIEVES, con
domicilio en ALDAMA SUR NUMERO DOSCIENTOS DE SAN FELIPE HUEYOTLIPAN y ALBERTO RAMIREZ LAMA, con domicilio en RÍO PAPAGAYO CINCO MIL
SETECIENTOS INTERIOR CUATROCIENTOS DE LA COLONIA LA HACIENDA, AMBAS
DIRECCIONES PERTENECIENTES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Dicha prueba se
ofrece para acreditar la posesión del bien inmueble narrado en el punto uno de
hechos de la presente, misma que se relaciona con todos y cada uno de los
puntos de hechos.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en
tiempo y forma, el presente ocurso, ofreciendo la INFORMACIÓN AD PERPETUAM,
para acreditar la posesión del bien inmueble objeto de la presente.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio
y nombrado a mi Abogado Patrono en los términos señalados.
TERCERO.- Se examinen a los testigos en
términos legales, en la audiencia en el día y hora que se sirva señalar su
Señoría.
CUARTO. Previos los tramites de Ley, se
me expidan por triplicado copias certificadas.
PROTESTO A USTED MI
RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
LUZ MARÍA MORALES TAMARIZ
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO