miércoles, 9 de julio de 2014

ACUERDO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO


Amparo 659/14

Cuaderno principal

En veintitrés de mayo de dos mil catorce, se da cuenta a la Juez con dos escritos registrados en este Juzgado con los números 128076, 128077 y 128078. Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Intégrese a los presentes autos los escritos de cuenta, el primero, suscrito por Álvaro Sánchez Martínez y visto su contenido, se le tiene por apersonado en su carácter de tercero interesado; con fundamento en el inciso b) de la fracción III, del artículo 5 de la Ley de amparo; de igual forma, téngasele señalando domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta y que se provee. Igualmente, se tiene como autorizado en términos amplios con base en el artículo 12 de la Ley de Amparo al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO; lo anterior, por tener registrada su cedula profesional en el sistema computarizado para el Registro Único de Profesionistas en Derecho, ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito.

Por otro lado, agréguese a los presentes autos el segundo escrito de cuenta suscrito por la quejosa ANA BALBUENA MATEO y en atención a su contenido; con fundamento en lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte, La Documental Publica, La Instrumental de Actuaciones, La Testimonial y La Presuncional, Legal y Human, mismas que refiere en los arábigos 1, 2, 3 y 4.

Finalmente, intégrese a los presentes autos el tercero de los escritos de cuenta, suscrito por Antonia Martínez Zayas, apoderada legal del tercero interesado Manuel Martínez Román, personalidad que al efecto se le reconoce en términos del instrumento notarial número 1669 de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, expedida por el Notario Público auxiliar Numero Dos de los de Tepeaca de Negrete, Puebla, visto su contenido y con fundamento en el numeral 119 de la Ley de Amparo, se le tiene ofreciendo como prueba de su parte La documental Publica que refiere y anexa al escrito de cuenta sin perjuicio de que se relacione la misma en el momento de celebrarse la Audiencia Constitucional y dándole el valor que la ley le concede.

Así lo acordó y firma Juana Ramírez Álvarez, Jueza Séptima de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar Cruz Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

Anuar Cruz Sánchez, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.


martes, 8 de julio de 2014

ACTA DE CERTIFICACIÓN


CERTIFICACIÓN

Proceso 45/2014, Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las 9:00 horas del día uno de marzo del dos mil catorce, el suscrito LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS, Secretario del Juzgado de lo Penal, que autoriza; hace constar que la diligencia de careos señalada para este día no se llevó a cabo en virtud de solo haber comparecido el procesado RUBÉN VELÁZQUEZ TORO; mas no así la agraviada NORMA MARTÍNEZ ZAYAS, ni los testigos ENRIQUE MACHORRO SANTOS y ADRIAN MARTINEZ ROMO, sin causa justificada, haciéndose constar en este acto se encuentra presente el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Defensor particular del procesado ya nombrado, lo que se asienta para los efectos legales procedentes a que haya lugar. Conste.


EL C.SECRETARIO

LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS


CERTIFICACIÓN

Proceso 45/2014, Tepeaca de Negrete, Puebla, siendo las 11:30 horas del día uno de marzo del dos mil catorce, el suscrito LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS, Secretario del Juzgado de lo Penal, que autoriza; hace constar y certifica que la diligencia de entrega del menor RUBÉN VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, no se llevó a cabo en virtud de no haber compareció la agraviada  NORMA MARTÍNEZ ZAYAS, sin causa justificada, haciéndose constar la comparecencia del procesado RUBÉN VELÁZQUEZ TORO, quien presenta a su menor hijo RUBÉN VELÁZQUEZ MARTÍNEZ, haciéndose constar en este acto se encuentra presente el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, Defensor particular del procesado ya nombrado, lo que se asienta para los efectos legales procedentes a que haya lugar. Conste.

EL C.SECRETARIO


LICENCIADO MIGUEL CORONA RAMOS


ACUERDO NOTIFICANDO SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO




Amparo 659/2014

CUADERNO PRINCIPAL

En veinticinco de junio de dos mil catorce, se da cuenta a la Jueza, con el estado procesal que guardan los presentes autos; y, con dos escritos registrados en este juzgado con los números 15998 y 15999. Conste.

San Andrés, Cholula, Puebla, veinticinco de junio de dos mil catorce.

Visto el estado procesal que guardan los presentes autos delos que se advierte que, por auto de fecha veintidós de junio de dos mil catorce del año en curso, se rindió informe respecto de la queja hecha valer, por Antonia Martínez Zayas, apoderada legal con poder general para pleitos y cobranzas del tercero interesado Manuel Martínez Román, en contra del auto de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, emitido en autos y que por razón de turno le tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto circuito, para substanciar en recurso de queja antes referido.

Consecuentemente, en términos delos dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Amparo, se suspende el procedimiento en el presente juicio de amparo, reanudándose nuevamente hasta en tanto se resuelva lo concerniente respecto al recurso de queja que nos ocupa.

Por lo anterior, se deja sin efecto, la audiencia constitucional señalada para las once con treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce.

Finalmente, intégrese a los presentes autos los escritos de cuenta, suscritos por la quejosa Ana Balbuena Mateo; así como por Antonia Martínez Zayas, apoderada legal del tercero interesado Manuel Martínez Román, vistos sus contenidos, resérvese el acuerdo correspondiente hasta en tanto se resuelva el recurso de queja.

Notifíquese personalmente a las partes.

Así lo acordó y firma Juana Ramírez Álvarez, Jueza Séptima de Distrito en el Estado de Puebla, ante Anuar Cruz Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.

Es copia fiel que se autoriza.

Anuar Cruz Sánchez, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla.

lunes, 7 de julio de 2014

ACUERDO DANDO TERMINO A LA DEFENSA



Sección penal 

Proceso 27/2012

En dos de julio de dos mil catorce, el Secretario da cuenta con los presentes autos y con el pedimento número 78/2014, del Agente del Ministerio Publico de la Federación Adscrito, registrado con el número de folio 19777.Conste.

San Andrés Cholula, Puebla, dos de julio de dos mil catorce.

Se agrega para que obre como corresponda el pedimento número 78/2014 del Agente del Ministerio Publico de la Federación Adscrito.

Atento a ello, con fundamento en lo establecido por el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales, se le tiene  formulando conclusiones acusatorias contra Leonardo Trujeque García, por considerarlo como penalmente responsable de la comisión del delito de Robo Calificado, previsto por el 367 y sancionado por el dispositivo legal 370, párrafos primero y segundo y sancionado con la calificativa ya referida por el articulo 381 fracción XVII, en términos del numeral 13 fracción III, todos del Código Penal Federal.

Por lo tanto, con dicha acusación ministerial y en términos de lo dispuesto por el numeral 291, en concordancia con el artículo 296, ambos del invocado Código Procesal Federal, dese vista tanto al acusado como a su correspondiente defensa, para que dentro del término de veintiocho días hábiles, atento al número de fojas que integran la presente causa penal, por escrito formulen sus correspondientes conclusiones. Notifíquese personalmente.

Lo proveyó y firma el Licenciado Eduardo Sandoval López, Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Julio Reyes Sánchez, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe.


En la misma fecha se pasan los autos al actuario de este juzgado. Conste.