miércoles, 19 de febrero de 2014

MODELO DE ACUERDO EN CONMUTACION DE LA PENA




JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

RAZÓN DE CUENTA. Heroica Puebla de Zaragoza, veintitrés de enero de dos mil catorce; el suscrito Secretario da cuenta a la ciudadana jueza con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS, en su carácter de Abogados particulares del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MONTES, a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

Heroica Puebla de Zaragoza, veintitrés de enero de dos mil catorce.

Agréguese a los presentes autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto y razonado su contenido, con fundamento en lo establecido por los Artículos 58, 59, 79, 80 párrafo segundo, y 86 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se provee:

I.- Se tiene por recibido el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS, con el carácter de Defensores particulares del sentenciado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, a través del cual hacen la aclaración de que por error involuntario se expidió la póliza de fianza a nombre distinto del otorgante y que en el presente caso, lo es, CARLOS GONZÁLEZ MONTES, documental que se ordena agregar a la presente carpeta para los efectos legales a que haya lugar.

II.- Tomando en consideración la comparecencia realizada por el sentenciado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, en consecuencia, se autoriza  que la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que exhibió para garantizar su libertad personal, se aplique al pago de la cantidad de $3, 390.00 (TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de conmutación de la pena, en tanto que el remanente de $11,610.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA NACIONAL), deberá ser devuelto al sentenciado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, por lo que se ordena girar atento oficio con inserción del presente acuerdo al director General de Administración del Honorable Tribunal superior de Justicia en el Estado, Departamento de Recursos Propios, haciendo de su conocimiento que dicho numerario fue depositado ante el Juzgado Octavo de lo Penal, por el sentenciado  CARLOS GONZÁLEZ MONTES, lo que se hace de su conocimiento a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda la aplicación de los referidos numerarios, debido adjuntar copia certificada de la comparecencia realizada por el sentenciado, ante el Juez Octavo de lo Penal.

III.- Atento a lo decretado en el punto inmediato anterior y toda vez que el sentenciado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, se ordena girar atento oficio al Juez Octavo de lo Penal, haciéndole saber que el encausado en mención ha dado cumplimiento a la sentencia pronunciada en su contra dentro de la causa penal 366/13, lo anterior, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

IV.- Finalmente, atendiendo al estado procesal que guarda la presente carpeta de ejecución, se ordena su archivo, previas las anotaciones de ley en el libro de gobierno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   

Así lo proveyó y firma la maestra en Derecho, ROSA HERRERA LUNA, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales, de esta ciudad capital, ante el abogado, JUAN ESTRADA SOLÍS con quien actúa y autoriza. Doy Fe.

CARPETA DE EJECUCIÓN 141/2014/JES/E



ROSA HERRERA LUNA
JUEZA


JUAN ESTRADA SOLÍS
SECRETARIO


ESCRITO EXHIBIENDO COPIA CERTIFICADA




JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

RAZÓN DE CUENTA. Heroica Puebla de Zaragoza, once de enero de dos mil catorce; el suscrito Secretario da cuenta a la ciudadana jueza con el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS, en su carácter de Abogados particulares del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MONTES, a fin de dictar el acuerdo correspondiente. CONSTE.

Heroica Puebla de Zaragoza, once de enero de dos mil catorce.

Agréguese a los presentes autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto y razonado su contenido, con fundamento en lo establecido por los Artículos 58, 59, 79, 80 párrafo segundo, y 86 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se provee:

I.- Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JOSÉ MANUEL JOAQUÍN ROSALES ARIAS, con el carácter de Abogados particulares del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MONTES, informando el nombre correcto del depositante de la ficha numero 242168 por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil trece, anexando en copia certificada el acuerdo de fecha siete de enero de dos mil catorce, mediante el cual el Juez Octavo de lo Penal hace la aclaración, documental que se ordena agregar a la presente carpeta de ejecución para los efectos legales conducentes.

II.- atentos a lo decretado en el punto inmediato anterior, y tomando en cuenta la solicitud planteada por el sentenciado CARLOS GONZÁLEZ MONTES, mediante escrito de fecha catorce de enero de dos mil catorce, con relación a que se aplique al pago de la conmutación de la pena, la cantidad que exhibió para que el sentenciado gozara de su libertad caucional, hágasele saber que se le concede el termino de tres días, a fin de comparecer ante este Tribunal a efecto de ratificar o rectificar en su caso, el planteamiento de su petición y una vez realizado lo anterior, se acordará lo legalmente procedente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   

Así lo proveyó y firma la maestra en Derecho, ROSA HERRERA LUNA, Jueza de Ejecución de Sanciones Penales, de esta ciudad capital, ante el abogado, JUAN ESTRADA SOLÍS con quien actúa y autoriza. Doy Fe.

CARPETA DE EJECUCIÓN 141/2014/JES/E



ROSA HERRERA LUNA
JUEZA


JUAN ESTRADA SOLÍS
SECRETARIO

lunes, 17 de febrero de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE SUBSANE DEFICIENCIA



EXP. 1670/2006

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.






MARÍA OFELIA BARRALES DOMÍNGUEZ Y/O OFELIA BARRALES DOMÍNGUEZ, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de actora, dentro del presente juicio Especial de alimentos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a poner a disposición de este Honorable Juzgado el cheque número 327669 por la empresa denominada Hilos Larrea S. A de C. V.  a nombre de la suscrita y que se me puso a disposición por concepto de las pensiones mensuales adeudadas a la suscrita por el demandado, en términos de la Planilla de Liquidación de Sentencia. Lo anterior en virtud de que el cheque en comento es nominativo, a nombre de OFELIA BARRALES DOMÍNGUEZ, uno de los nombres que la suscrita utiliza; sin embargo, ya todos mis documentos oficiales tienen el nombre de MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ ROSAS, con base en ello no puedo depositar el cheque en ninguna institución bancaria; debido a que al abrir cualquier cuenta esta quedaría con el nombre de MARIA OFELIA DOMINGUEZ ROSAS y el cheque contiene solo el nombre de OFELIA DOMÍNGUEZ ROSAS y no coincidiendo los nombres no es posible el deposito del mismo. Por lo que solicito sea devuelto el cheque 327669 a la empresa denominada Hylsa S. A de C. V, en el domicilio que tiene señalado, mediante atento oficio con los apercibimientos de ley, para que se enmiende dicha deficiencia y sea devuelto otro cheque por la misma cantidad y conceptos a nombre de MARÍA OFELIA BARRALES DOMINGUEZ para su efectivo depósito. .Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 518, 519, 520 y 521 del Código Civil;19. 677 y 690 fracción II del Código de Procedimientos Civiles,  para el Estado de Puebla,

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, poniendo a disposición de este Juzgado el cheque 327669 y solicitando sea devuelto a la empresa Hilos Larrea S. A. de C. V., y de la misma manera dicha empresa ponga otro cheque a disposición de la suscrita, por la misma cantidad a nombre de MARÍA OFELIA BARRALES DOMINGUEZ.

                    PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE



             MARÍA OFELIA DOMÍNGUEZ ROSAS
                Y/O OFELIA DOMÍNGUEZ ROSAS

                   

                                        VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

                             ABOGADO PATRONO 

lunes, 10 de febrero de 2014

MODELO DE ACUERDO QUE PONE A DISPOSICION CHEQUE




En fecha trece de enero de dos mil catorce, la Secretaria de acuerdos encargada de los expedientes impares adscrita a este Juzgado Cuarto de lo Familiar, da cuenta a la ciudadana Juez con el escrito del Representante Legal de Hilos Larrea S. A. de C. V., de fecha de presentación nueve de enero del dos mi catorce, para su acuerdo. Conste.

EXP. NUM. 1670/06

CIUDAD JUDICIAL, TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

Agréguese a los autos lo de cuenta para que surta, sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo establecido en los artículos 32 y 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al Representante Legal de la empresa denominada Hilos Larrea S. A de C. V, dando cumplimiento a lo ordenado mediante oficio 6060 de fecha seis de diciembre de dos mil trece, exhibiendo el cheque número 327669 de fecha veintinueve de marzo de dos mil once, que corresponde a la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS CON NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS  MONEDA NACIONAL), mismo que se ordena guardar en el secreto del juzgado y poner a disposición de la acreedora alimentista.

Por otra parte, tomando en consideración que el Abogado Patrono de la parte actora Víctor Hugo Míaz Serrano, en su escrito presentado en la Oficialía de Partes de este juzgado, con fecha catorce de noviembre de dos mil trece, solicita la entrega de la cantidad resultante de la Liquidación de Sentencia, por encontrase embargado el cheque de referencia, sin que pase inadvertido por esta autoridad que bajo la resolución de tres de abril de dos mil trece y su respectiva aclaración de fecha diecinueve de junio de dos mil trece, se aprobó la Planilla de Liquidación, por la cantidad de $56, 726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), estimado esta autoridad que la cantidad que ampara el cheque remitido por el apoderado Legal de la empresa Hilos Larrea S. A. de C. V., resulta ser mayor a la que fue aprobada en la Planilla de Liquidación, se tiene, en consecuencia las consideraciones siguientes:

Toda vez que los alimentos son de orden público y de autos se advierte que la pensión alimenticia mensual que debe cubrir el deudor es de $3,151.48 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Bajo esta tesitura, se hace la siguiente operación aritmética:

1.- $56,726.64 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), a que se condenó el deudor alimentista en la planilla de liquidación de sentencia de tres de abril de dos mil trece y su respectiva aclaración, se aprobó a partir del mes de abril de dos mil once al mes de septiembre de dos mil doce.  

2.- $3,151.48 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). que corresponden a la pensión mensual al mes de octubre de dos mil doce.

3.- $213.88 (DOSCIENTOS TRECE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que corresponden a la parte proporcional de la pensión alimenticia del mes de noviembre de dos mil doce.

Haciendo la suma da un total: de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS CON NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS  MONEDA NACIONAL).

En este orden de ideas, esta autoridad ordena poner a disposición de la acreedora alimentista la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS CON NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS  MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 327669 de fecha veintinueve de marzo de dos mil once por los siguientes conceptos:

a).- Pensiones alimenticias a partir del mes de abril de dos mil once a septiembre de dos mil doce.

b).- Pensión alimenticia del mes de octubre de dos mil doce.

c).- Pensión alimenticia parte proporcional del mes de noviembre de dos mil doce.

Ordenándose a la Secretaria la entrega del cheque indicado en líneas anteriores, señalándose para tal efecto cualquier día y hora hábiles de oficina, previa identificación de la parte actora y razón de entrega que obre en autos para su constancia.

Notifíquese a la señora Ofelia Domínguez Rosas y/o María Ofelia Domínguez Rosas y al señor Bulfrano Sánchez Torres en los domicilios que tengan señalados para recibirlas, en términos del artículo 65 y 66 del Código Procesal de la materia.

Así lo proveyó y firma la juez Cuarto de lo familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, María Sandoval del Buen, ante el Secretario Ángel Vázquez Juani quien da fe y autoriza.  

MODELO DE CUMPLIMIENTO



EXP. 1670/06


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.




JOSÉ PLIEGO RAMOS, promoviendo con el carácter de Representante Legal de Hilos Larrea S. A de C. V, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a dar cumplimiento a lo ordenado por su Señoría, adjuntado el cheque número 327669, por la cantidad de $60,092.00 (SESENTA MIL PESOS CON NOVENTA Y DOS PESOS CERO CENTAVOS  MONEDA NACIONAL), a nombre de Ofelia Domínguez Rosas y/o María Ofelia Domínguez Rosas , haciendo mención que sigue siendo válido, la protección del mismo es lo que vence a los tres meses, la cual se puede renovar, este proceso ya se efectuó, por lo cual el cheque se puede cobrar en la institución bancaria correspondiente. Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 518, 519 y 520 del Código Civil y 75 y 78 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

Único.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, y el anexo, relativo al cheque mencionado, dando cumplimiento a lo ordenado.

                                            PROTESTO A USTED MI RESPETO 

SAN MIGUEL XOXTLA, PUEBLA, OCHO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.


JOSÉ PLIEGO RAMOS

REPRESENTANTE LEGAL