lunes, 24 de junio de 2013

ESCRITO SOLICITANDO SE REQUIERA DE PAGO AL DEUDOR


EXP. 678/12



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS SÁNCHEZ ROBLES, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que toda vez que fue aprobada la Liquidación de Sentencia y la misma causo estado con fecha seis de mayo del dos mil trece; solicito se le requiera a mi demandado el pago de la cantidad por la que fue aprobada dicha liquidación y que es de $75,000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). En consecuencia, solicito se turnen los autos a la ciudadana Diligenciaria a efecto de hacer el requerimiento.  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 424 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al Código de Comercio, según lo establecen los artículos 1054 y 1063 de este último cuerpo de leyes.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se le requiera del pago a mi demandado, en términos de ley.
                  PROTESTO A USTED MI RESPETO
TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.




                 VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


viernes, 21 de junio de 2013

DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA EN AMPARO


AMPARO 747/2013-1-4


En la ciudad de Cholula, Puebla, siendo las nueve horas del día seis de junio de  junio de dos mil trece, ante la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, que autoriza Santa López Murrieta, comparece la quejosa LUISA DOMÍNGUEZ RAMOS, quien se identifica con la cartilla de identidad postal número 11-128,338 en que aparece una fotografía cuyos rasgos fisonómicos coinciden con los de la compareciente, de la cual da fe de tenerla a la vista, dejando copia agregada en autos de la misma, quien se presenta en este momento para dar cumplimiento al requerimiento que se le hizo por auto de fecha cuatro de junio de dos mil trece y quien reconoce como suya la firma que calza y reconoce el contenido del escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, ante este Juzgado Federal, teniendo así por cumplido dicho requerimiento dentro del juicio de amparo número 747/2013-1-4, se da por terminada la presente diligencia con el estampado de su firma al calce para constancia de los que en ella intervienen. Doy fe.


LA SECRETARIA DEL JUZGADO

SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA




SANTA LOPEZ MURRIETA





COMPARECIENTE



LUISA DOMÍNGUEZ RAMOS


NOTIFICACIÓN POR LISTA Y ELECTRONICA


RAZÓN DE NOTIFICACIÓN POR LISTA


JUICIO DE AMPARO 747/2013-1-4


En la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, siendo las nueve horas del día catorce de dos mil trece, procedo a realizar la notificación por medio de lista a la parte quejosa LUISA DOMÍNGUEZ RAMOS por su propio derecho y en representación ISRAEL, SONIA Y SARAHI, los tres de apellidos GARCÍA DOMÍNGUEZ, del auto de fecha cuatro de junio de dos mil trece, de los del índice del juicio de amparo número 747/2013-1-4 que se fija en el local que ocupa el Juzgado, en lugar visible y de fácil acceso, así como también en el portal electrónico del Órgano Federal de la Federación, en virtud de que la parte quejosa antes mencionada, no compareció dentro del término que se le fijó a las oficinas de este órgano de control constitucional, a notificarse personalmente del referido auto, lo anterior con fundamento en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria vigente, de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal en vigor. Doy fe.


EL ACTUARIO JUDICIAL

ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE PUEBLA





LIC. ARTURO RAMOS MONTIEL

ACUERDO ADMISORIO DE DEMANDA DE AMPARO


PRAL. 747/2013-1-4

En siete de junio de dos mil trece, la Secretaria da cuenta con la diligencia de ratificación de firma que antecede, por medio de la cual la parte quejosa Luisa Domínguez Ramos por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez, reconoce como suya la firma que calza en su escrito presentado el tres de junio de dos mil trece. Doy fe.

San Andrés Cholula, puebla, siete de junio de dos mil trece.

AUTO DE RADICACIÓN

Agréguese a los presentes autos la diligencia de ratificación de firma que antecede, por medio de la cual la quejosa Luisa Domínguez Ramos por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez, reconoce como suya la firma que calza en su escrito presentado en tres de junio de dos mil trece; en tales condiciones; téngase a la promovente, solicitando el amparo y protección de la justicia Federal, contra los actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de Puebla y otra.

ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1 párrafo primero, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción II, 108, 110, 112, 115, 166, 117 todos de la Ley de amparo vigente a partir del día tres de abril de dos mil trece, se admite la demanda de garantías que se promueve.

INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO. 

Con copia de la demanda, dese la intervención que compete a la fiscal de la Federación adscrita, de conformidad con el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo vigente.

INFORMES JUSTIFICADOS.

Pídase informe justificado a las autoridades responsables, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días.

Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, requiérase  a la autoridad responsable para que al rendir su informe justificado y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, se sirva remitir copias autorizadas, legibles y completas de las constancias y actuaciones que tomaron en consideración para emitirlo, que en el presente caso, son todas aquellas que integran el expediente del cual deriva el acto reclamado; apercibidas de que de no hacerlo así, se le impondrá una multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238260 fracción II de la  mencionada Ley reglamentaria, sanción económica que también  les será aplicada en caso de que no rindan su informe justificado.

Así también, deberá informar si la parte quejosa a tramitado juicio de amparo diverso dentro del expediente de origen.

COMUNICACIÓN DE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO

Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del ordenamiento legal invocado, en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento en el presente juicio, lo comunicaran de inmediato a este Juzgado y, de ser posible, acompañaran las constancias que lo acrediten; en caso de no cumplir con esta obligación, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley de amparo vigente.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Para la celebración de la audiencia constitucional del juicio. Se fijan las NUEVE HORAS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

Con dos copias simples de la demanda de Amparo, fórmese y tramítese el incidente de suspensión, de conformidad con lo que establece el artículo 128 último párrafo, de la ley de Amparo en vigor.

EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS

Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracción III de la ley de Amparo, se tiene como terceros interesados en este asunto a Agustín Torres Lara, Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo y se reserva su emplazamiento hasta que la autoridad responsable rinda su informe justificado.

PRUEBAS

Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas documentales públicas, se tienen por ofrecidas en sus términos sin prejuicio de dar nueva cuenta en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de amparo, siempre que obren en autos.

DOMICILIO DE LA QUEJOSA

Téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que por ley le correspondan.

Así como autorizando a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del artículo de la Ley de Amparo aplicable ya que su nombre se encuentra registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.

AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS

Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo de la ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada de  la Ley de Amparo vigente.

SISTEMA ELECTRÓNICO

Conforme a lo establecido en los artículos 3 y Décimo Primero Transitorio, ambos de la ley de Amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico.

Una vez se expida por el Consejo de la Judicatura Federal el reglamento para la implementación del sistema electrónico y la autorización de la firma electrónica a que se refiere el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de dos de abril de dos mil trece, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley reglamentaria.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY.

Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley en cita, y 8 del mencionado Reglamento, sin perjuicio al derecho que puedan hacer valer las partes en términos del artículo 8 de la Ley de referencia.

NOTIFÍQUESE

Así lo proveyó y firma la Juez Segundo de distrito en el Estado de Puebla, Lourdes Juárez Lu, ante la Secretaria Santa López Murrieta, quien autoriza y da fe. 

jueves, 20 de junio de 2013

ACUERDO, TENIENDO POR AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS


En seis de junio de dos mil trece, la Secretaria da cuenta con el escrito suscrito por la quejosa LUISA DOMÍNGUEZ RAMOS, por su propio derecho y ostentándose como representante de Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez registrada en la Oficialía de Partes de este Juzgado con el número 223369, por medi del cual solicita copias certificadas y hace manifestaciones. Conste.

San Andrés Cholula, puebla, seis de junio de dos mil trece.

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta suscrito por la quejosa Luisa Domínguez, por su propio derecho y ostentándose como representante de Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez, visto su contenido; tal como lo solicita y toda vez que la cedula de sus autorizado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, se encuentra registrada ante los Tribunales Federales, téngasele como autorizado en términos amplios que señala el artículo 12 de la ley de Amparo vigente.

Asimismo, como lo pide, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2 del último ordenamiento federal, expídasele copias certificadas de todas las constancias que indica, autorizando para recibirlas en su nombre y representación a las personas que señala para tal efecto, previa toma de razón que quede agregada en autos.

Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el juez Segundo de Distrito en al estado de Puebla, Lourdes Juárez Lu, ante la Secretaria Santa López Murrieta, quien autoriza y da fe. 

miércoles, 19 de junio de 2013

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


INCIDENTE DE SUSPENSIÓN

DE AMPARO 747/2013
                                                                                                                                 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado con las facultades amplias señaladas en la Ley de Amparo vigente, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se expidan, por duplicado, copias certificada a costa de la quejosa, respecto de la Suspensión Definitiva de fecha catorce de junio de dos mil trece, notificado por lista con fecha diecisiete de junio de dos mil trece. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 12 de la Ley de amparo y 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo de acuerdo al dispositivo legal 2 de la misma Ley. 

Por lo anteriormente, expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.



                  PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE



                 VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


ESCRITO EXHIBIENDO FIANZA


INCIDENTE AMPARO 747/13

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA.



LUISA DOMINGUEZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos Israel, Sonia y Sarahi, los tres de apellidos García Dominguez, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a exhibir la fianza en los términos ordenados por su Señoría:

a).- La afianzadora manifiesta que tiene el personal en indicado en la ciudad de Puebla, Puebla.
b).- Que se obliga a someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los tribunales civiles para el Estado de Puebla. 

Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 132 y 136 de la ley de amparo vigente. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se tenga al profesionista mencionado en los términos señalados y se me expidan las copias certificadas señaladas.

             PROTESTO A USTED, MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE  DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.




       LUISA DOMINGUEZ SOSA

martes, 18 de junio de 2013

ESCRITO INICIAL DE QUERELLA


CIUDADANO AGENTE DEL  MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.




OLIVIER LIRA ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos en la casa marcada con el número dos mil dieciséis de la privada Sierra Tarahumara, de la colonia Maravillas de ésta ciudad capital de Puebla, autorizando desde este momento para que en mi nombre y representación, las reciban y se impongan de los autos ya sea de manera conjunta o indistinta a los Letrados en Derecho JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y/o FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ; ante Usted, con el debido respeto comparezco para manifestar:

Que por medio del presente ocurso y documentos que acompaño, vengo a presentar formal QUERELLA, y a hacer de su superior conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar, los hechos que describiré, mismos que a juicio de la suscrito son constitutivos de los delitos de ROBO, más los que resulten, previstos y sancionados por los numerales 373 del Código de Defensa Social Vigente para el Estado de Puebla, y los demás relativos aplicables al caso; señalando desde este momento como probable responsable a la señora de nombre ROSARIO PÉREZ TEHERAN; persona a quien le señalo como domicilio para que sea citada por ésta representación el ubicado en la casa marcada con el número ochocientos veinte, de la Privada Sesenta y Tres “E” Oriente, en la Colonia Lagulena Segunda Sección, de ésta Ciudad Capital de Puebla. Asimismo me querello en contra de la CrediCofia, Crecimiento para tu Empresa, con denominación Desarrolladora e Impulsora de Empresas S. A de C. V. , también conocida como Desarrolladora e Impulsora de Empresas SAFI de C. V. Sofol E. N. R. (CrediCofia) y en contra de “Si Te Creemos, Financiera Popular, también conocida como Si Te Creemos S. A de C. V., S. F. P., a la primera le señalo como domicilio el ubicado en calle cinco oriente número ciento cuarenta; a la segunda, le señalo como domicilio el ubicado en cuatro oriente número siete letra F, ambas direcciones pertenecientes a la colonia Centro de Atlixco, Puebla, en términos de ley paso a exponer lo siguiente:

Fundo la presente querella en las siguientes consideraciones JURE ET FACTUM:

H E C H O S:


1.- Como antecedente manifiesto a ésta Representación Social, que en el mes de agosto de dos mil nueve, mi hoy querellada la señora ROSARIO PÉREZ TEHERAN y el suscrito tomamos la decisión de vivir en concubinato previa relación de noviazgo, estableciendo como nuestro domicilio familiar el ubicado en la casa marcada con el número ochocientos veinte, de la Privada Sesenta y Tres “E” Oriente, en la Colonia Lagulena Segunda Sección, de ésta Ciudad Capital de Puebla, teniendo mi concubina acceso a toda la casa y bienes que en ella estaban.

2.- Todo marchaba en aparente normalidad hasta que a mediados del mes de diciembre de dos mil doce, recibí una llamada telefónica, de quien dijo ser el Licenciado Javier Sánchez Roman., representante de cobranza de la moral denominada CREDICOFÍA Y/O “DESARROLLADORA E IMPULSORA DE EMPRESAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE O SUS ABREVIATURAS S.A. DE C.V.”, aclarando que desconozco la forma en que se allegaron mi número telefónico, para decirme, que mi hoy querellada la señora ROSARIO PÉREZ TEHERAN, les debía bastante dinero de un crédito que ella tenía con la financiera que representaba, y del cual el suscrito ni siquiera sabía de su existencia hasta ese momento, y tal cual se lo manifesté al Licenciado Javier Sánchez Roman., que el suscrito no tenía conocimiento de dicho préstamo; a lo que me contestó, que tenía que pagar y me amenazó con denunciar como robado mi propio vehículo para recuperar de esa manera ilegítima el pago producto de los créditos que contrajo mi ahora ex pareja, pues me dijo que ellos tenían en su poder la factura de mi vehículo. Acto seguido, fui a buscar la factura referida en el lugar donde la tenía yo guardada que es el ropero del que hacíamos uso común y exclusivo mi concubina y el suscrito y me percaté de que ya no estaba la misma.

3.- Ahora bien, con fecha cuatro de mayo de dos mil trece, aproximadamente a las diez de la mañana estando en el domicilio ubicado en la casa marcada con el número ochocientos veinte, de la Privada Sesenta y Tres “E” Oriente, en la Colonia Lagulena Segunda Sección, de ésta Ciudad Capital de Puebla, interrogue a mi concubina ROSARIO PÉREZ TEHERAN, sobre si había o no tomado la factura con número de folio 03435 expedida por la persona moral denominada “MACRO CHEVROLET S.A. DE C.V.”, que ampara la propiedad de mi vehículo marca CHEVROLET SWING, con NÚMERO DE SERIE 93CSH68N71C128578, MODELO 2011, contestándome al principio que no pero al hacerle ver que solo nosotros dos teníamos acceso a dicho documento  me contestó con enojo “Déjame de estar chingando, si me lo lleve yo y lo deje como garantía y ahora te chingas porque vas a pagar las deudas cabron”, le dije que eso estaba mal y que no era correcto que ella siendo mi pareja dispusiera de ese documento, “pues, como eres pendejo  tengo otro crédito con “SI TE CREEMOS S.A. DE C.V., S. F. P.”., mismo que me dieron con una escritura tuya, acto seguido se fue de la casa. Acto seguido, busque entre mis documentos y efectivamente, no se encontraba el Instrumento Notarial Número Cuarenta y Siete Mil Cuatro (47024), Volumen Ochocientos (800), relativo al inmueble ubicado en el número catorce mil ciento once letra C de la cerrada veintinueve B sur, del lote número uno de la manzana dieciséis, condominio letra D de los que integran el conjunto habitacional en condominio horizontal, denomina Hacienda Santa Clara ubicada en la avenida veintisiete sur número trece mil setecientos diecisiete de la colonia San Antonio Cacalotepec, actualmente Castillotla de la ciudad de Puebla.

4.- Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que nunca he endosado alguno de los documentos que ya he dejado perfectamente detallados ni he contraído crédito alguno con las empresas ya mencionadas y con las cuales, efectivamente, mi ex concubina tiene los créditos ya señalados y para acreditar mi dicho, exhibo la copia simple sellada por CrediCofia, Crecimiento para tu negocio, sucursal Atlixco, Puebla de la factura del vehículo  número de folio 03435 expedida por la persona moral denominada “MACRO CHEVROLET S.A. DE C.V.”, que ampara la propiedad de mi vehículo marca CHEVROLET SWING, con NÚMERO DE SERIE 93CSH68N71C128578, MODELO 2011 y la original del recibo de garantía respecto del Instrumento Notarial Número Cuarenta y Siete Mil Cuatro (47024), numero de crédito 321708.

Por lo anteriormente expuesto y  fundado en los artículos 8º, 17 y 21 de la Constitución General de la República; 15, 16, 19, 21, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado; 1º, 4, 6, 11, 12, 13, 21 fracciones I, II y III, y los demás relativos y aplicables al caso, del Código de Defensa Social vigente para el Estado de Puebla; y 56, 56 bis, 58, 59, 60, 61, 62, 64 fracciones I y II, 65, 66, 67, 69 bis, 70, 71, 73, del Código de Procedimientos en Materia de defensa Social Vigente para el Estado de Puebla; a Usted Ciudadano Agente del Ministerio Público, Atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales con la presente QUERELLA, en contra de señora de nombre ROSARIO PÉREZ TEHERAN, por la comisión de los delitos referidos con anterioridad, cometidos en agravio del suscrito; persona a quien le señalo el domicilio que ya ha quedado descrito dentro del proemio del presente escrito de querella.
SEGUNDO.- Iniciar la Averiguación Previa correspondiente ejercitando acción penal en contra de los probables responsables.

TERCERO.- Se sirva realizar tantas y cuantas investigaciones sean necesarias, a fin de obtener las pruebas correspondientes para la debida integración de la presente averiguación, así mismo desde éste momento nombro y ratifico desde éste momento dicho nombramiento como parte coadyuvante del Agente del Ministerio Publico a los Letrados en Derecho JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O FRANCISCO JAVIER SOTO MENDEZ.

CUARTO.- Una vez acreditados los elementos del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad, consignar la misma a la autoridad competente, solicitando se libre orden de busca, aprehensión y detención en contra de los responsables.
                       
PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A ONCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.






OLIVIER LIRA ROSAS


lunes, 17 de junio de 2013

ESCRITO SOLICITANDO SE CIERRE LA TERCERA SECCIÓN


                                                                                                            EXP. 372/03

                                                                                             SECCIÓN TERCERA

 “SECCIÓN DE ADMINISTRACION”


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.





OBDULIA RAMOS PEREZ, promoviendo con el carácter de Albacea Definitiva, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se cierre la Sección Tercera, es decir, la de Administración, en virtud de no haber incidentes u otras cuestiones que resolver  Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1318 fracción III, inciso B del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
                                                                              



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando que sea cerrada la Tercera Sección de Administración.

               PROTESTAMOS A USTED MI RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE





OBDULIA RAMOS PEREZ 




VICTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO