PRAL. 747/2013-1-4
En siete de junio de dos mil trece, la Secretaria da cuenta con la diligencia de ratificación de firma que antecede, por medio de la cual la parte quejosa Luisa Domínguez Ramos por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez, reconoce como suya la firma que calza en su escrito presentado el tres de junio de dos mil trece. Doy fe.
San Andrés Cholula, puebla, siete de junio de dos mil trece.
AUTO DE RADICACIÓN
Agréguese a los presentes autos la diligencia de ratificación de firma que antecede, por medio de la cual la quejosa Luisa Domínguez Ramos por su propio derecho y en representación de sus menores hijos Israel, Sonia y Sarahi, todos de apellidos García Domínguez, reconoce como suya la firma que calza en su escrito presentado en tres de junio de dos mil trece; en tales condiciones; téngase a la promovente, solicitando el amparo y protección de la justicia Federal, contra los actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil de Puebla y otra.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal; 1 párrafo primero, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción II, 108, 110, 112, 115, 166, 117 todos de la Ley de amparo vigente a partir del día tres de abril de dos mil trece, se admite la demanda de garantías que se promueve.
INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
Con copia de la demanda, dese la intervención que compete a la fiscal de la Federación adscrita, de conformidad con el artículo 5 fracción IV de la Ley de Amparo vigente.
INFORMES JUSTIFICADOS.
Pídase informe justificado a las autoridades responsables, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días.
Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la autoridad responsable para que al rendir su informe justificado y en el supuesto de que el acto reclamado sea cierto, se sirva remitir copias autorizadas, legibles y completas de las constancias y actuaciones que tomaron en consideración para emitirlo, que en el presente caso, son todas aquellas que integran el expediente del cual deriva el acto reclamado; apercibidas de que de no hacerlo así, se le impondrá una multa de cien a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238260 fracción II de la mencionada Ley reglamentaria, sanción económica que también les será aplicada en caso de que no rindan su informe justificado.
Así también, deberá informar si la parte quejosa a tramitado juicio de amparo diverso dentro del expediente de origen.
COMUNICACIÓN DE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
Asimismo, hágase del conocimiento de las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del ordenamiento legal invocado, en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento en el presente juicio, lo comunicaran de inmediato a este Juzgado y, de ser posible, acompañaran las constancias que lo acrediten; en caso de no cumplir con esta obligación, se le impondrá la multa a que se refiere el artículo 251 de la ley de amparo vigente.
FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Para la celebración de la audiencia constitucional del juicio. Se fijan las NUEVE HORAS DEL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Con dos copias simples de la demanda de Amparo, fórmese y tramítese el incidente de suspensión, de conformidad con lo que establece el artículo 128 último párrafo, de la ley de Amparo en vigor.
EMPLAZAMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS
Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracción III de la ley de Amparo, se tiene como terceros interesados en este asunto a Agustín Torres Lara, Daniel Castillo Castillo y Araceli Pérez Castillo y se reserva su emplazamiento hasta que la autoridad responsable rinda su informe justificado.
PRUEBAS
Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas documentales públicas, se tienen por ofrecidas en sus términos sin prejuicio de dar nueva cuenta en la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de amparo, siempre que obren en autos.
DOMICILIO DE LA QUEJOSA
Téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que por ley le correspondan.
Así como autorizando a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO en términos del artículo de la Ley de Amparo aplicable ya que su nombre se encuentra registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS
Con fundamento en el artículo 27 fracción II, párrafo segundo de la ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios adscritos a este juzgado a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada de la Ley de Amparo vigente.
SISTEMA ELECTRÓNICO
Conforme a lo establecido en los artículos 3 y Décimo Primero Transitorio, ambos de la ley de Amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico.
Una vez se expida por el Consejo de la Judicatura Federal el reglamento para la implementación del sistema electrónico y la autorización de la firma electrónica a que se refiere el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la ley de Amparo, reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de dos de abril de dos mil trece, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley reglamentaria.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY.
Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley en cita, y 8 del mencionado Reglamento, sin perjuicio al derecho que puedan hacer valer las partes en términos del artículo 8 de la Ley de referencia.
NOTIFÍQUESE
Así lo proveyó y firma la Juez Segundo de distrito en el Estado de Puebla, Lourdes Juárez Lu, ante la Secretaria Santa López Murrieta, quien autoriza y da fe.