CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ,
promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el
ubicado calle , Puebla; señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando
como mi Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con
Título Profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado,
bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta y nueve vuelta, del libro décimo
cuarto, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando
para que reciba documentos y notificaciones al Licenciado OSCAR JIMENEZ GUTIERREZ, Ante Usted de la
manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo a promover PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PRIVILEGIADO DE VISITA Y CONVVENCIA respecto de
mi menor hijo de nombre RODRIGO RAMIREZ CANDIA en contra de la señora GABRIELA CANDIA
NOLASCO, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en PRIVADA
TREINTA Y DOS NORTE OCHOCIENTOS DIECISOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A
C I O N E S:
A).- Otorgar el derecho la visita
y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hijo RODRIGO RAMIREZ CANDIA,
acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hijo como del suscrito
que permitan tanto la plena identidad y sana relación con el mismo.
B- La fijación dentro de los
límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi
menor hijo RODRIGO RAMIREZ CANDIA, de acuerdo a la disponibilidad de horarios,
que permitan la convivencia específicamente los fines de semana,
preferentemente en un horario de sábado de diez de la mañana a las dieciocho
horas de los días domingo, en que me comprometo a regresar al domicilio donde
actualmente habitan con su madre
A fin de acreditar las intenciones
de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y
consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Es el caso que el suscrito ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ y la señora GABRIELA
CANDIA NOLASCO, sostuvimos una relación de concubinato a partir del mes de Mayo
del año dos mil seis, estableciendo nuestro domicilio familiar en el ubicado en
Calle Cedros, número trescientos siete, Edificio Neptuno, Departamento
Trescientos dos, Colonia el Cerrito de esta Ciudad de Puebla.
2.- Producto de
esa relación fue procreado nuestro hijo de nombre RODRIGO RAMÍREZ CANDIA nacido
el día dieciséis de enero de dos mil siete, registrado en el Juzgado del
Registro Civil de La Libertad del Municipio y Estado de Puebla, siendo hasta la
fecha, menor de edad. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha
acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.
3.- Durante nuestra vida en común el suscrito ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ
me encargue de la manutención de mis menores hijos y jamás he desatendido dicha
obligación para con los menores en cuestión, hecho que se acredita con los recibos de pagos que anexo a
la presente demanda, puesto que con motivo de nuestra diferencias personales,
decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mis menores hijos, no siendo óbice
que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hijo acorde
a mis posibilidades económicas, pues trabajo como profesor de educación física,
siendo relevante señalar que la madre de ellos me había dejado convivir con mis
hijos de manera normal en el domicilio donde ellos radican, situación que a la
fecha ha cambiado como lo menciono en el siguiente puntos de hechos.
4.- Resulta que debido a nuestra incompatibilidad de caracteres y por
decisión de la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, en el mes de Octubre de dos mil
catorce cesó la vida en común que sosteníamos, yéndose a radicar con sus
señores Padres junto con mis menores hijos al domicilio ubicado en PRIVADA
TREINTA Y DOS NORTE OCHOCIENTOS DIECISOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD
DE PUEBLA, PUEBLA.
5.-. Ahora bien, al ya no tener vida en común el suscrito con la señora GABRIELA
CANDIA NOLASCO, ésta se ha negado rotundamente a dejarme ver y convivir con mi
menor hijo, puesto que cada vez que el suscrito asiste al domicilio donde estos
radican, mi hoy demandada me niega categóricamente el acceso a la convivencia
con ellos, argumentando que tienen planeado salir con familiares y amigos, o
que ya se encuentran durmiendo, siendo esto recurrentemente; cabe mencionar que
ambos padres laboramos en el mismo plantel educativo que es el Instituto García
de Cisneros en la Ciudad de San Pedro Cholula, sito en Calle Dos Norte, número
cuatro, Colonia Centro, y que esto puede
facilitar la convivencia con los menores a la cual su madre se ha negado. Por lo
cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía
propuestos.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el
presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 107 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla y 40 fracción V
de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo
interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no
tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por
mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil
para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para
hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal
104 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con
lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica
en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad
federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678,
682, 683 fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para
el estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del
Código Civil vigente para el Estado de Puebla.
Para el
efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación con
los hechos aducidos ofrezco las siguientes:
P R U E B A S:
1.- LA
DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo
de la señora GABRIEL CANDIA NOLASCO, quien deberá ser citada en el domicilio
que para tales efectos señale durante la substanciación de este juicio (o bien en su domicilio particular que ha
quedado precisado), quien declarara al tenor de las posiciones que de manera
verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales, el día y
hora que tenga a bien señalar esta Honorable Autoridad
para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se ofrece con la finalidad
de tener por cierto lo que de manera exprese la absolvente y del reconocimiento
de los hechos propios y ajenos a los que se contare la presente causa, prueba
que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los
puntos de hechos de esta demanda.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA ACTUACIONES.- Misma que hago consistir en todas y cada una
de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas
que a beneficio del suscrita favorezcan, que dada su especial naturaleza se
concatenan con todos y cada uno de los puntos de hechos.
3.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento
numero quinientos cuarenta y siete, del libro número tres de nacimientos del
año dos mil ocho de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, signada por el
Juez del Registro del Estado Civil de las personas de la Libertad del Municipio
y Estado de Puebla, a favor de nuestro menor hijo de nombre RODRIGO RAMIREZ CANDIA, prueba que
se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de visita y
convivencia entre el actor y el menor en comento. Probanza que se relaciona con
todos y cada uno de los puntos de hechos.
4.- LA
DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los comprobantes de depósitos bancarios que
en este acto exhibo, a favor de mis menores hijos, con los que se demuestra que
en todo momento he dado cabal cumplimiento a mis obligaciones paternas, acorde
a mis posibilidades económicas, por lo que me asiste el derecho en solicitar la
convivencia con los menor citado; prueba que dada su naturaleza se concatena
con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.
5.- LA
TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo
de la señor TERESA CUAUTLE RAMOS quien tiene su domicilio en
calle Ciento treinta y cinco poniente numero mil novecientos treinta y cuatro,
guión “A”, Colonia Galaxia y ALEJANDRO HERNÁNDEZ
SOTO quien tiene su domicilio en la privada Santa Bárbara número QUINCE en San
Pablo Xochimehuacan, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla;
probanza que se ofrece con el objeto
acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente de
demanda.
6.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Prueba
que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen
para arribar al conocimiento de la verdad real, misma que se ofrece partiendo
de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a
demostrar que hoy demandado no ha cumplido con la obligación alimenticia para
con nuestros menores hijos. Prueba que dada su propia y especial naturaleza se
relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
contestación.
En mérito de lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo
civil, atentamente pido:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Admitir la presente demanda en los términos y condiciones propuestas,
emplazando al demandado en el domicilio precisado para tal efecto.
SEGUNDO.-Se cite a la demandada la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO a la audiencia
conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el día
y hora que este Honorable Juzgado señale.
TERCERO.- Mandar a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la Audiencia de Recepción
de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia dentro del término de ley.
CUARTO.-. Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez
que se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es
procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme
condenando a la demandada a todas y cada
una de las prestaciones reclamadas en base a los hechos acreditados.
RESPETUOSAMENTE
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DIECIOCHO DE
MAYO DE DOS MIL QUINCE
ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ
VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO