domingo, 17 de mayo de 2015

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS AGRARIOS


POBLACION: LA CALDERA.

MUNICIPIO IXTACAMATITLAN.

ESTADO: PUEBLA.

FECHA: 15/05/2015

DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

PRESENTE:




MARÍA ALTAMIRANO AGUILAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se impongan de los autos los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ÓSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente, vengo a notificar la CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS y DE TIERRAS DE USO COMÚN, hecha entre la señora ROSA DÁVILA PEREZ y la suscrita MARÍA ALTAMIRANO AGUILAR, respecto de la parcela numero 27 Z-1 P1/4, con Certificado Parcelario número 000000421298, inscrito bajo el folio 21FD00063758 y de los Derechos sobre Tierras de Usos Común con Certificado número 000000130923, inscrito bajo el folio 21FC00017992, ambos ante el Registro Agrario Nacional, con fecha cuatro de abril de dos mil doce, a nombre de señora ROSA DÁVILA PEREZ. En consecuencia la cancelación de dichos certificados y la expedición de los correspondientes a nombre de la suscrita. Para tal efecto, exhibo:

1.- Contrato de Cesión de Derechos parcelarios ratificado ante fedatario público. Original y copia.

2.- Copas de identificaciones: enajenante, adquiriente y de los dos testigos.

3.- Certificados originales de la parcela y de los Derechos de Derechos Sobre Tierras de Uso Común.  

4.- Constancia de notificación del Derecho del Tanto a mi hija FELICIA HERNÁNDEZ DÁVILA. Original y copia.

5.-  Constancia de notificación al Comisariado Ejidal. Original y copia.

6.- Copia de acta de Asamblea de reconocimiento inscrita ante el Registro Agrario Nacional.

7.- Comprobante de pago de derechos.

8.- Copia del acta de Nacimiento de la suscrita.

9.- Copia del acta de Matrimonio de la suscrita.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 80 incisos a), b) y c) de la Ley agraria vigente, 53 inciso n, 55, 56, 57 y demás aplicables del Reglamento del Registro Agrario Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.

SEGUNDO.- Tenerme por exhibidas las documentales ya descritas para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Solicito la cancelación de los certificados ya descritos en el cuerpo del presente y la expedición de los correspondientes, a nombre de la suscrita.

                   PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.





                 MARÍA ALTAMIRANO AGUILAR


viernes, 15 de mayo de 2015

CESIÓN, A TITULO GRATUITO, DE DERECHOS SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN


CESION DE DERECHOS DE TIERRAS DE USO COMÚN

Que, celebran por una parte la señora ROSA DÁVILA PEREZ, quien en lo sucesivo se denominará “LA CEDENTE”, y por la otra la doctora MARÍA ALTAMIRANO AGUILAR, quien en adelante se le nombrará como “LA CESIONARIA”, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

I.- “LA CEDENTE”, declara:

A.- Ser mexicana, originaria de La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, mayor de edad, soltera, campesina, sabe leer y escribir y con capacidad para contratar y obligarse y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral folio número 000003928184.

B.- Que, es ejidataria del núcleo ejidal La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, tal y como lo acredita exhibiendo el original del Certificado de Derechos sobre Tierras de Usos Común 000000130923, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, en la proporción que ha determinado la Asamblea Ejidal, inscrito, el Certificado de Derechos sobre Tierras de Usos Común, en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FC00017992..

C.- Que, la razón por la cual suscribe el presente contrato es por así convenir a sus particulares intereses, cesión a título gratuito de los Derechos sobre Tierras de Uso Común descritos con anterioridad y objeto del presente, manifestando bajo protesta de decir verdad que, con anterioridad había convenido, con “LA CESIONARIA”, sobre la cesión o transmisión de los derechos correspondientes a “LA CEDENTE”. Asimismo, declara que suscribe el presente consciente y libremente, que no media dolo alguno, lesión ni error alguno, mala fe o cualquier vicio del consentimiento.

D.- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO VEINTE LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, domicilio bien conocido de la suscrita.

II.- “LA CESIONARIA”, declara:

A.- Ser mexicana, originaria de La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, mayor de edad, casada, campesina, sabe leer y escribir y con capacidad para contratar y obligarse y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral folio número 0000111482919.

B.- Que es avecindada del núcleo ejidal La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, tal y como lo acredita con el acta de asamblea de fecha quince de abril del dos mil quince, inscrita en el Registro Agrario Nacional, en donde se me reconoce la calidad de mérito.

C.- Que conoce plenamente los Derechos sobre Tierras de Uso Comun objeto de la presente cesión de derechos a título gratuito y que es de su interés adquirir los mismos. Asimismo, declara que suscribe el presente consciente y libremente, que no media dolo alguno, lesión ni error alguno, mala fe o cualquier vicio del consentimiento.

D.- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE CUYUTLAN NÚMERO TREINTA DE LA COLONIA ROMA DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DEL DISTRITO FEDERAL.

                              C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- “LA CEDENTE”,  manifiesta su libre voluntad de ceder o transmitir a “LA CESIONARIA”, los Derechos sobre Tierras de Uso Común respecto del certificado número 000000130923, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FC00017992, en el porcentaje determinado por la Asamblea de Ejidatarios.

SEGUNDA.- “LA CEDENTE”, manifiesta bajo protesta de decir verdad, enterada de las penas correspondientes para aquellas personas que se conducen con falsedad en los actos jurídicos en los que intervienen, que a la fecha no ha cedido ni transferido, gravado o modificado los Derechos sobre Tierras de Usos Común objeto del presente, por lo que puede ceder o transferir los derechos correspondientes a “LA CESIONARIA”.

TERCERA.- “LA CEDENTE”, manifiesta que, tal y como lo prevé el artículo 80 de la ley agraria, con anticipación dio formal aviso a su hija de nombre Feliciana Hernández Izalde, sobre su intención de ceder los Derechos sobre tierras de Usos Común a la doctora María Maximina Moreno Altamirano. Asimismo, dio formal aviso a la Asamblea General de Ejidatarios, en consecuencia notificó al Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado del núcleo ejidal La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, su interés en enejaran a título gratuito los Derechos sobre Tierras de Uso Común ya descritos y objeto del presente.

CUARTA.- “LA CESIONARIA”, acepta y recibe para si los Derechos sobre Tierras de Uso Común objeto del presente contrato, mismos que le cede o transfiere “LA CEDENTE”, por lo que previo convenio, a sujetarse a los lineamientos que hayan emanado o emanen de la Asamblea General de Ejidatarios, su Reglamento Interior, así como la legislación agraria vigente.

QUINTA.- “LA CESIONARIA” se compromete a dar cabal cumplimiento a las obligaciones que contrae con el núcleo ejidal de La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, y su Tesorería, de acuerdo a la Asamblea General de Ejidatarios y su Reglamento Interior, respecto a los que adquieren derechos de la naturaleza que aquí se trata.

SEXTA.- En caso de fallecimiento de alguna de las partes o de ambas, los herederos quedan facultados y obligados para dar cumplimiento del presente contrato en los términos de las declaraciones y sus cláusulas. 

SÉPTIMA.- Las partes, desde este momento se obligan a ocurrir ante el fedatario público que determine “LA CESIONARIA”, para ratificar el contenido y las firmas contenidas en el presente contrato y, a dar aviso al Comisariado Ejidal para su conocimiento y efectos legales conducentes.

OCTAVA.- Para el caso de incumplimiento o controversia emanados del presente, las partes manifiestan su voluntad de someterse a la competencia de los Tribunales Agrarios correspondientes.

Leído y explicado el contenido y alcances legales del presente contrato de cesión de derechos parcelarios, lo firman y ratifican los que en el intervinieron.

LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.


ROSA DÁVILA PEREZ
“LA CEDENTE”



Doctora MARÍA ALTAMIRANO AGUIULAR
“LA CESIONARIA”



JUAN LARA RODRÍGUEZ
TESTIGO



ARMANDO LÓPEZ CABRERA

TESTIGO 


jueves, 14 de mayo de 2015

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS


CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

Que, celebran por una parte la señora ROSA DÁVILA PEREZ, quien en lo sucesivo se denominará “La Cedente”, y por la otra la doctora MARÍA ALTAMIRANO AGUILAR, quien en adelante se le nombrará como “La Cesionaria”, al tenor de las declaraciones y clausulas siguientes:

I.- “La Cedente”, declara:

A.- Ser mexicana, originaria de La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, mayor de edad, soltera, campesina, sabe leer y escribir y con capacidad para contratar y obligarse y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral folio número 000003928184.

B.- Que, es ejidataria del núcleo ejidal La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, tal y como lo acredita exhibiendo el original del Certificado Parcelario número 000000421298, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, correspondiente a la parcela numero 27 Z-1 P1/4, inscrito, el Certificado Parcelario, en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FD00063758.

C.- Que, la razón por la cual suscribe el presente contrato es por así convenir a sus particulares intereses, cesión onerosa relativa a la parcela descrita con anterioridad y objeto del presente, manifestando bajo protesta de decir verdad que, con anterioridad había convenido, con “La Cesionaria”, sobre el precio cierto y en efectivo que debería pagar a “La Cedente”, por la transmisión de los derechos parcelarios correspondientes. Asimismo, declara que suscribe el presente consciente y libremente y que no media dolo alguno, lesión ni error alguno, mala fe o cualquier vicio del consentimiento.

D.- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE CINCO DE MAYO NÚMERO VEINTE, LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, domicilio bien conocido de la suscrita.

II.- “La Cesionaria”, declara:

A.- Ser mexicana, originaria de La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, mayor de edad, casada, profesionista, sabe leer y escribir y con capacidad para contratar y obligarse y quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral folio número 0000111482919.

B.- Que es avecindada del núcleo ejidal La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, tal y como lo acredita con el acta de asamblea de fecha quince de abril del dos mil quince, inscrita en el Registro Agrario Nacional, en donde se me reconoce la calidad de mérito.

C.- Que conoce plenamente la parcela objeto de la presente cesión de derechos parcelarios y que es de su interés adquirir los derechos correspondientes. Asimismo, declara que suscribe el presente consciente y libremente y que no media dolo alguno, lesión ni error alguno, mala fe o cualquier vicio del consentimiento.

D.- Señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito en CALLE CUYUTLAN NÚMERO TREINTA DE LA COLONIA ROMA DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC DEL DISTRITO FEDERAL.

                                        C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- “La Cedente”,  manifiesta su libre voluntad de ceder o transmitir a “La Cesionaria”, los derechos derivados del Certificado Parcelario número 000000421298, expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria, con fecha cuatro de abril del dos mil doce, correspondiente a la parcela numero 27 Z-1 P1/4, inscrito, el Certificado Parcelario, en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 21FD00063758 con las siguientes medidas y colindancias:

Al noreste: mide 106.53 metros y colinda con parcela 21,

Al sureste: mide 70.88 metros y colinda con parcela 31,

Al suroeste: mide 203.04 metros, en línea quebrada y colinda con parcela 30 y,
Al noroeste: mide 155.49 metros y colinda con parcela 17.

Con una superficie de (1-32-44.82) una hectárea, treinta y dos áreas, cuarenta y cuatro punto ochenta y dos centiáreas.

SEGUNDA.- “La Cedente”, manifiesta bajo protesta de decir verdad, enterada de las penas correspondientes para aquellas personas que se conducen con falsedad en los actos jurídicos en los que intervienen, que a la fecha no ha cedido ni transferido, gravado o modificado los derechos parcelarios objeto del presente, por lo que puede ceder o transferir los derechos correspondientes a “La Cesionaria”.

TERCERA.- “La Cedente”, manifiesta que, tal y como lo prevé el artículo 80 de la ley agraria, con anticipación dio formal aviso a su hija de nombre Felicia Hernández Davila, sobre su intención de ceder los derechos parcelarios a la doctora María Altamirano Aguilar. Asimismo, dio formal aviso a la Asamblea General de Ejidatarios, en consecuencia notificó al Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado del núcleo ejidal La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, mi interés en enejaran onerosamente los derechos parcelarios ya descritos y objeto del presente.

CUARTA.- “La Cesionaria”, acepta y recibe para si los derechos parcelarios objeto del presente contrato, mismos que le cede o transfiere “La cedente”, por lo que previo convenio, se obliga en primer lugar, a pagar el precio cierto y en efectivo pactado en este momento, siendo la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismos que, “La Cedente”, recibe en propias manos; segundo, a sujetarse a los lineamientos que emanen de la Asamblea General de Ejidatarios, su Reglamento Interior, así como la legislación agraria vigente.

QUINTA.- “El Cesionario” se compromete a dar cabal cumplimiento a las obligaciones que contrae con el núcleo ejidal de La Caldera municipio de Ixtacamatitlan, Puebla, y su Tesorería, de acuerdo a la Asamblea General de Ejidatarios y su Reglamento Interior, respecto a los que adquieren derechos parcelarios.

SEXTA.- En caso de fallecimiento de alguna de las partes o de ambas, los herederos quedan facultados y obligados para dar cumplimiento del presente contrato en los términos de las declaraciones y sus cláusulas.  

SÉPTIMA.- Las partes, desde este momento se obligan a ocurrir ante el fedatario público que determine “La Cesionaria”, para ratificar el contenido y las firmas contenidas en el presente contrato, según lo previsto en el artículo 80 inciso A), de la Ley Agraria vigente y, a dar aviso al Comisariado Ejidal para su conocimiento y efectos legales conducentes.

OCTAVA.- Para el caso de incumplimiento o controversia emanados del presente, las partes manifiestan su voluntad de someterse a la competencia de los Tribunales Agrarios correspondientes.

Leído y explicado el contenido y alcances legales del presente contrato de cesión de derechos parcelarios, lo firman y ratifican los que en el intervinieron.

LA CALDERA, IXTACAMATITLAN, PUEBLA, CATORCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.



ROSA DÁVILA PEREZ
“LA CEDENTE”




Doctora MARÍA ALTAMIRANO AGUILAR
“LA CESIONARIA”



JUAN LARA RODRÍGUEZ
TESTIGO



ARMANDO LÓPEZ CABRERA
TESTIGO




ACUERDO REMITIENDO LOS AUTOS A LA OFICINA COMÚN EN AMPARO



Núm. de Expediente: 659/2014 


Fecha del Auto: 12/05/2015 


Fecha de publicación: 13/05/2015 


Síntesis: 

San Andrés Cholula, Puebla, a doce de mayo de dos mil quince. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante auto de seis de mayo de dos mil quince, se ordenó remitir los autos al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, hasta en tanto obraran agregadas en autos las constancias de notificación a las partes de la sentencia recurrida y del auto por el que se tuvo por interpuesta la revisión y ordena correr traslado de la misma y toda vez que ya obran agregadas en autos; en consecuencia, fórmese expedientillo de antecedentes, desglósese el escrito original de expresión de agravios, así como copia simple del mismo, y remítanse junto con el presente juicio de amparo al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a fin de que los turne al Tribunal Colegiado que deba substanciar el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio constitucional.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordó y firma  la Licenciada JUANA RAMÍREZ ALVARADO, Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado ANUAR CRUZ SANCHEZ, Secretario que autoriza y da fe.


QUERELLA POR FRAUDE

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO.








ALMA SÁNCHEZ ROMERO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la casa marcada con EL NUMERO VEINTE DE LA CALLE SEIS DE ABRIL DE LA COLONIA REVOLUCIÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando para que en mi nombre y representación reciba toda clase de notificaciones y se imponga de los autos al Licenciado OSCAR JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a presentar formal querella en contra de la empresa denominada TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V. a través de quien sea su representante legal, por los hechos que considero constituyen el delito de fraude específico sancionado en el artículo 404 fracción III y demás aplicables del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla,

                                    H E C H O S:

1.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que con fecha tres de abril del año dos mil quince, el señor LIBRADO MÁRQUEZ LANDA, apoderado de la empresa TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V, aproximadamente a las cuatro de la tarde en las oficinas de dicha empresa, ubicadas en calle del Niño Perdido número trece de la colonia Malintzi de la ciudad de Puebla, Puebla, me expidió el cheque número 0976399 de la institución bancaria BBA Bancomer S. A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, por concepto del pago de la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), relativo a productos vendidos a dicha empresa, diciéndome el apoderado de la empresa que lo podía cobrar sin problema alguno ya que dicha cuenta tenia fondos suficientes.

2.- Con fecha cuatro de abril del año dos mil quince, a las tres de la tarde, en la sucursal 04416 sita en Boulevard cinco de mayo número tres mil veinte de la colonia Lago Azul de la ciudad de Puebla, presente para su cobro el cheque expedido por la empresa TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V.; así las cosas, me fue devuelto el cheque número 0976399 de la institución bancaria BBA Bancomer S. A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, al día siguiente, cinco de abril del años dos mil quince, como a las dos de la tarde, por personal de la Institución Bancaria en cita y misma sucursal, diciéndome que no se podía pagar debido a que las firmas autorizadas no coincidían con las que traía estampadas el cheque de referencia.

3.- Al recibir el cheque en devolución, en efecto, en un anexo documental, expedido por la institución bancaria BBA Bancomer S. A Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, se me daba por enterada la causa por la cual no se me había podido pagar la cantidad consignada en el cheque de referencia y que es, por no coincidir las firmas estampadas en el titulo valor a nombre de la suscrita y expedido por la empresa TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V.; con las que la institución bancaria tiene por autorizadas para el pago que hace dicha empresa a través de los cheques que expide.

4.- Así las cosas, ocurrí el día siete de abril del año dos mil quince, aproximadamente a las doce del día a las oficinas de la empresa TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V., siendo atendido por el señor LIBRADO MÁRQUEZ LANDA, apoderado de la empresa, quien me manifestó que, en efecto, no se había pagado el cheque porque el mismo, por un error de la propia empresa había sido firmado por una secretaria pero que regresara al día siguiente y me tendría el dinero en efectivo o un nuevo documento para realizar el pago que me adeudan.

5.- Con fecha ocho de abril del año dos mil quince como a las diez de la mañana, acudí a las oficinas ya citadas de la empresa TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V., siendo atendido por el señor LIBRADO MÁRQUEZ LANDA, apoderado de la misma, quien me dijo que no había ni dinero ni documento alguno para pagarme y que le hiciera lo que creyera pertinente pero que no me iban a pagar. Acto seguido ordenó a dos guardias de seguridad de la empresa que me condujeran al exterior. Es evidente que la empresa en comento alcanza un lucro indebido en detrimento del patrimonio de la suscrita, al actuar con dolo en agravio mío. Por lo cual me veo en la necesidad de interponer formal querella en los términos propuestos.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de la empresa denominada TRASLADO DE VALORES S. A DE C. V. a través de quien sea su representante legal, por el delito de fraude especifico en mi agravio.

SEGUNDO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien corresponda.

                PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE MAYPO DE DOS MIL QUINCE.




               ALMA SÁNCHEZ ROMERO

DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.








ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado calle , Puebla; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono al Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Título Profesional registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida doscientos ochenta, a fojas setenta y nueve vuelta, del libro décimo cuarto, con domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que reciba documentos y notificaciones al Licenciado  OSCAR JIMENEZ GUTIERREZ, Ante Usted de la manera más atenta y respetuosa comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover PROCEDIMIENTO ESPECIAL PRIVILEGIADO DE VISITA Y CONVVENCIA respecto de mi menor hijo de nombre RODRIGO RAMIREZ CANDIA  en contra de la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE OCHOCIENTOS DIECISOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:


P R E S T A C I O N E S:

A).- Otorgar el derecho la visita y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hijo RODRIGO RAMIREZ CANDIA, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hijo como del suscrito que permitan tanto la plena identidad y sana relación con el mismo.

B- La fijación dentro de los límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi menor hijo RODRIGO RAMIREZ CANDIA, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia específicamente los fines de semana, preferentemente en un horario de sábado de diez de la mañana a las dieciocho horas de los días domingo, en que me comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habitan con su madre

A fin de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Es el caso que el suscrito ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ y la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, sostuvimos una relación de concubinato a partir del mes de Mayo del año dos mil seis, estableciendo nuestro domicilio familiar en el ubicado en Calle Cedros, número trescientos siete, Edificio Neptuno, Departamento Trescientos dos, Colonia el Cerrito de esta Ciudad de Puebla.

 2.- Producto de esa relación fue procreado nuestro hijo de nombre RODRIGO RAMÍREZ CANDIA nacido el día dieciséis de enero de dos mil siete, registrado en el Juzgado del Registro Civil de La Libertad del Municipio y Estado de Puebla, siendo hasta la fecha, menor de edad. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.

3.- Durante nuestra vida en común el suscrito ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ me encargue de la manutención de mis menores hijos y jamás he desatendido dicha obligación para con los menores en cuestión, hecho que se  acredita con los recibos de pagos que anexo a la presente demanda, puesto que con motivo de nuestra diferencias personales, decidí abrir una cuenta bancaria a favor de mis menores hijos, no siendo óbice que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hijo acorde a mis posibilidades económicas, pues trabajo como profesor de educación física, siendo relevante señalar que la madre de ellos me había dejado convivir con mis hijos de manera normal en el domicilio donde ellos radican, situación que a la fecha ha cambiado como lo menciono en el siguiente puntos de hechos.

4.- Resulta que debido a nuestra incompatibilidad de caracteres y por decisión de la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, en el mes de Octubre de dos mil catorce cesó la vida en común que sosteníamos, yéndose a radicar con sus señores Padres junto con mis menores hijos al domicilio ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE OCHOCIENTOS DIECISOCHO DE LA COLONIA LA GLORIA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

5.-. Ahora bien, al ya no tener vida en común el suscrito con la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO, ésta se ha negado rotundamente a dejarme ver y convivir con mi menor hijo, puesto que cada vez que el suscrito asiste al domicilio donde estos radican, mi hoy demandada me niega categóricamente el acceso a la convivencia con ellos, argumentando que tienen planeado salir con familiares y amigos, o que ya se encuentran durmiendo, siendo esto recurrentemente; cabe mencionar que ambos padres laboramos en el mismo plantel educativo que es el Instituto García de Cisneros en la Ciudad de San Pedro Cholula, sito en Calle Dos Norte, número cuatro, Colonia Centro,  y que esto puede facilitar la convivencia con los menores a la cual su madre se ha negado. Por lo cual me veo obligado a presentar el presente procedimiento en la forma y vía propuestos.

                                               D E R E C H O:
 
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos  100, 106 y 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40  fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial  del Estado de Puebla.

 II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.- Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 677, 678, 682, 683 fracción XII, 684, 685 y 686 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos 635, 636, 637 y 638 del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

Para el efecto de probar mis pretensiones y toda vez que guardan estrecha relación con los hechos aducidos ofrezco las siguientes:

                                                 P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la señora GABRIEL CANDIA NOLASCO, quien deberá ser citada en el domicilio que para tales efectos señale durante la substanciación de este juicio  (o bien en su domicilio particular que ha quedado precisado), quien declarara al tenor de las posiciones que de manera verbal le formulen mi abogado patrono, previa calificación de legales, el día y hora que   tenga a bien señalar esta Honorable Autoridad para la práctica de la diligencia de Ley, prueba que se ofrece con la finalidad de tener por cierto lo que de manera exprese la absolvente y del reconocimiento de los hechos propios y ajenos a los que se contare la presente causa, prueba que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de esta demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  ACTUACIONES.-  Misma que hago consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, principalmente aquellas que a beneficio del suscrita favorezcan, que dada su especial naturaleza se concatenan con todos y cada uno de los puntos de hechos.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento numero quinientos cuarenta y siete, del libro número tres de nacimientos del año dos mil ocho de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho, signada por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de la Libertad del Municipio y Estado de Puebla, a favor de nuestro menor hijo de nombre RODRIGO RAMIREZ CANDIA, prueba que se ofrece con el fin de demostrar la filiación y el derecho de visita y convivencia entre el actor y el menor en comento. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los comprobantes de depósitos bancarios que en este acto exhibo, a favor de mis menores hijos, con los que se demuestra que en todo momento he dado cabal cumplimiento a mis obligaciones paternas, acorde a mis posibilidades económicas, por lo que me asiste el derecho en solicitar la convivencia con los menor citado; prueba que dada su naturaleza se concatena con todos y cada uno de los hechos de esta demanda.

5.- LA TESTIMONIAL.-  Misma que estará a cargo de la señor TERESA CUAUTLE RAMOS quien tiene su domicilio en calle Ciento treinta y cinco poniente numero mil novecientos treinta y cuatro, guión “A”, Colonia Galaxia y  ALEJANDRO HERNÁNDEZ SOTO quien tiene su domicilio en la privada Santa Bárbara número QUINCE en San Pablo Xochimehuacan, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla;  probanza que se ofrece con el objeto  acreditar todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente de demanda.  

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Prueba que se hace consistir en los razonamientos lógico jurídicos que se formulen para arribar al conocimiento de la verdad real, misma que se ofrece partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de uno desconocido, tendiente a demostrar que hoy demandado no ha cumplido con la obligación alimenticia para con nuestros menores hijos. Prueba que dada su propia y especial naturaleza se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo  civil, atentamente pido:

                                                P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Admitir la presente demanda en los términos y condiciones propuestas, emplazando al demandado en el domicilio precisado para tal efecto.

SEGUNDO.-Se cite a la demandada la señora GABRIELA CANDIA NOLASCO a la audiencia conciliación en el domicilio señalado en el proemio de la presente demanda el día y hora que este Honorable Juzgado señale.

TERCERO.- Mandar a preparar las pruebas según proceda, fijando día y hora para la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación para Sentencia dentro del término de ley.

CUARTO.-. Previos los trámites de ley, desahogado el material probatorio y toda vez que se encuentran satisfechos los extremos legales de la acción ejercitada, es procedente se enuncie fundada la misma, dictando esta autoridad sentencia firme condenando a la demandada a todas y  cada una de las prestaciones reclamadas en base a los hechos acreditados.

RESPETUOSAMENTE

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE





ANTONIO RAMÍREZ GOMEZ





VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO


miércoles, 13 de mayo de 2015

ESCRITO, SOLICITANDO AUTORIZACIÓN DE CORREO PARA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

EXP. 679/12


CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la señora LUZ MARÍA SANTOS ÁLVAREZ, personalidad que tengo debidamente acreditado dentro de los presentes autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que es mi deseo se me tenga por autorizado el siguiente correo electrónico: gleyghor@hotmail.com, dentro del presente juicio, del cual el suscrito VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO es titular y en su caso, para que surtan todos sus efectos legales que haya lugar, las notificaciones que por este medio se me hagan. Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 8 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 25 y 26 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se me autorice la notificación electrónica.

SEGUNDO.- Se me tenga por señalado el correo electrónico para ser notificado, siendo el suscrito el titular del mismo.

                  PROTESTO A USTED MI RESPTO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE.



             VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                        ABOGADO PATRONO