sábado, 29 de junio de 2024

DENUNCIA DE INTESTADO

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CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.


 

 

 

XXXX YYYY GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en EL LOTE XXXX, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, señalando correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para recibir todo tipo de notificaciones que, por ley me correspondan; con número de celular 2229 02 63 67, nombrando  como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE ÁLAMOS VISTA HERMOSA PUEBLA, PUEBLA,  quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, ante Usted comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mis padres XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ y XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ, toda vez que han fallecido según me permito acreditarlo con las Actas de Defunción y para lo cual me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:


H   E   C   H   O   S:

 

1. -Tal y como lo acredito con la copia certificada del formato de defunción 1206001, folio 187XX, expedida por el Juzgado del Registro Civil de las Personas del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla, mi padre XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ falleció el con fecha ocho de diciembre de dos mil catorce a las 03: 12 horas.

 

De la misma manera, acredito que mi madre XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ, falleció con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, a las 9: 20 horas tal y como lo demuestro con el acta de defunción expedida por el Juzgado del Registro Civil de las Personas del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla. Se anexan documentales.

 

2. - Toda vez que los De Cujus no otorgaron disposición testamentaria alguna, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que, en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si los autores de la herencia, XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ y XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ, dejaron o no disposición intestamentaria alguna.

 

En este mismo contexto, solicito se gire atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, a fin de que, informe sobre los bienes inmuebles inscritos a nombre de los De Cujus XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ y XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ.

 

3. – El suscrito XXXX YYYY GARCÍA, soy hijo de los autores de la herencia. Lo cual lo compruebo con el extracto del acta de nacimiento 12060XX, número de acta 00194 de fecha nueve de octubre de mil novecientos sesenta y tres, expedida por el Juzgado del Registro Civil de las Personas del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla. En consecuencia, solicito se me declare albacea Provisional hasta en tanto y cuanto se designe Albacea Definitivo.

 

Manifiesto bajo protesta de decir verdad que, además del suscrito los autores de la herencia procrearon otro hijo de nombre XXXX YYYZ GARCÍA, quien tiene su domicilio para ser llamado a deducir sus derechos hereditarios en CALLE FRANCISCO I. MADERO NÚMERO TRESCIENTOS, SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

4.- Asimismo, solicito se ordene la publicación del edicto, en el diario que su Señoría determine y que por ministerio de ley se establece para que todas y cada una de las personas que se crean con derecho, concurran a deducir los derechos que crean procedentes.

 

5. - Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, único bien del que, tengo conocimiento de ser propiedad de los De Cujus. Tal y como se demuestra con la documental correspondiente.

 

I N V E N T A R I O:

 

a). - El bien inmueble ubicado en LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, con las medidas y colindancias originales siguientes:

 

Al norte: mide 85.40 metros y linda con predio de Pascual Zamora,

 

Al sur: mide 87.20 metros y linda con propiedad de Hilario Robles Reynosa,

 

Al oriente: mide 70.00 metros y linda con predio de Hilario Robles Reynoso y de Miguel Cortés y

 

Al poniente: mide 72. 20 metros y linda con propiedad de Facundo Limón, Pascual Zamora y Esequiel Cortés; hoy carretera.

 

Sin embargo, existe una compraventa a nombre de XXXY YYYZ, con las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte: mide 87.20 metros y linda con predio de Pascual Zamora,

 

Al sur: mide 87. 20 metros y linda con predio que se segrega,

 

Al oriente: mide 15. 30 metros y linda con propiedad de Miguel Cortés y

 

Al poniente: mide 16. 20 metros y linda con camino; hoy carretera.

 

En consecuencia, actualmente el bien inmueble a nombre de los De Cujus, tiene las siguientes medidas y colindancia:

 

Al norte: mide 87.20 metros y linda con predio de XXXY YYYZ,

 

Al sur: mide 87. 20 metros y linda con Hilario Robles Reynoso,

 

Al oriente: mide 54. 70 metros y linda con propiedad de Miguel Cortés y

|   

Al poniente: mide 56. 00 metros y linda con camino; hoy carretera.

 

Con una superficie total de 4, 779. 30 metros cuadrados.

 

b). -El bien inmueble se ubica ubicado en LA PRIMERA SECCIÓN DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

c). - No los hay.

 

d). - No los hay.

 

e). - No los hay.

 

f). - El único bien inmueble en sociedad conyugal de los De Cujus. XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ y XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ.

 

g). - No hay créditos activos ni pasivos.

 

h). - No las hay.

 

i). - Dicho inmueble, tiene un valor de $ X, XXX, XX.00, según avaluó realizado por la arquitecta GUADALUPE MORÁN RODRÍGUEZ, con cédula profesional número 3796489 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avalúo y plano.

 

D  E  R  E  C  H  O:

 

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por los artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

 

II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

 

IV.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

 

P R U E B A S:

 

                I.- LA TESTIMONIAL. - Que correrá a cargo de RRRR SSSS, quien tiene su domicilio en CALLE INSURGENCIA UNIVERSITARIA MANZANA DD, LOTE CC, COLONIA EX RANCHO VAQUERÍAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y GGGG FFFF, quien tiene su domicilio en AVENIDA CINCO DE MAYO NÚMERO CCC SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA quienes darán razón de su dicho, con referencia a los nombres con que fueron conocidos los De Cujus XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ y XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ, manifestando bajo palabra de decir verdad que, los diversos nombres de cada uno de ellos pertenecen a una misma persona. Personas a quienes presentaré el día y hora señalados por su Señoría. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicitamos:

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría a nombre de JOSÉ MARCOS BONFILIO AGUILAR ROBLES y/o MARCOS AGUILAR ROBLES y LIDIA GARCÍA MERINO y/o ELIDIA GARCÍA MERINO y/o LIDIA GARCÍA DE AGUILAR.

 

SEGUNDO. - Se tenga por señalado correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al indicado en términos de ley.

 

TERCERO. - Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

 

CUARTO. - Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de XXXX YYYY y/o XXXX ZZZZ y XXXX YYYY y/o XXXX YYYZ y/o XXXX YYZZ. así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgó o no testamento.

 

QUINTO. – Se me declare Albacea Provisional dentro del presente juicio intestamentario, en tanto y cuanto no se nombre al Albacea Definitivo.

 

SEXTO. - Se cite al señor XXXX YYYZ GARCÍA, en el domicilio ya señalado para los efectos legales correspondientes.

 

SÉPTIMO. – Se ordene la publicación del edicto señalado por la ley.

 

OCTAVO. - Previos trámites legales se declare herederos a quienes acrediten su derecho respecto al bien inmueble o bienes a nombre de los De Cujus, todo ello en términos de ley y se ordene tirar las escrituras correspondientes.

 

                     PROTESTO A USTED, MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

XXXX YYYZ GARCÍA

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


miércoles, 26 de junio de 2024

ESCRITO SOLICITANDO SE DECRETE QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA HA CAUSADO ESTADO

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EXP. 0000/2024


CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se decrete que, la sentencia de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, notificada a la actora con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, ha causado estado por haber transcurrido el termino de nueve días hábiles con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro y no haber sido recurrida. En consecuencia, solicito se gire atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial para que, proceda a abrir la partida correspondiente e inscriba en el libro respectivo los derechos de propiedad a nombre de la parte actora, respecto al bien inmueble objeto de la presente inmatriculación y descrito en el RESOLUTIVO TERCERO de la sentencia definitiva de primera instancia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 26, 75 y 375 fracción III del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Se tenga por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se decrete que la sentencia definitiva de primera instancia.

 

SEGUNDO. – Se gire atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de esta jurisdicción a efecto de que, se haga la inmatriculación del bien inmueble objeto del presente juicio.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

viernes, 14 de junio de 2024

SENTENCIA DEFINITIVA. INMATRICULACION

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En doce de junio de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Ciudadano Juez con los presentes autos, para emitir la sentencia definitiva que en derecho corresponda. CONSTE.

 

En Ciudad Judicial Puebla, a doce de junio de dos mil veinticuatro.

 

V I S T O S los presentes autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del expediente número 126/2024, relativo al Juicio Ordinario Civil de INMATRICULACIÓN, ejercitado por XXX YYY ZZZ por su propio derecho, en contra del REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD de este Distrito Judicial. La parte actora con domicilio para oír y recibir notificaciones el que en autos se desprende; sin que el demandado señalara domicilio para tal efecto al no comparecer a juicio; y:


C O N S I D E R A N D O.

 

I. Con fundamento en el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, previo el análisis de la acción deducida, este Tribunal apreciará de oficio si quedaron satisfechas las condiciones generales del juicio y los presupuestos procesales a que se refiere esta ley, así como la existencia de violaciones cometidas en el procedimiento que afecten la defensa de las partes. Se destaca que en el presente asunto judicial que nos ocupa, se encuentran satisfechas las condiciones generales del juicio que se deduce; así mismo, se encuentran acreditados los presupuestos procesales relativos a la competencia del Tribunal, el interés jurídico, la personalidad, la legitimación en la causa; finalmente, que no existen violaciones que vicien los actos concretos del procedimiento.

 

a) COMPETENCIA. El suscrito Juez es competente para conocer del presente negocio, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el artículo 108 fracción III del Código Adjetivo Civil para el Estado.

 

b) INTERÉS JURÍDICO. La parte actora acude a ejercitar juicio de inmatriculación respecto del inmueble del cual es propietario, por lo que el interés jurídico está debidamente acreditado. Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el artículo 101 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

 

c) CAPACIDAD. Está debidamente justificada en virtud de que se trata de persona mayor de edad, con plena capacidad de ejercicio, en términos de lo establecido en los artículos 36 y 38 del Código Civil para el Estado.

 

d) PERSONALIDAD. Se encuentra plenamente demostrada, ya que es el titular del derecho sometido a consideración, y por tanto, está facultado para intervenir en el juicio con la personalidad que se ostenta, en términos de lo previsto en el artículo 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.

 

e) LEGITIMACIÓN. Con base en lo previsto en el artículo 104 del multicitado Cuerpo de Leyes, está legitimado activamente para ejercitar la acción que puso en marcha, en virtud de que comparece a juicio por su propio derecho derivado del contrato base de la acción.

 

f) PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. La demanda que presenta el actor cumple con los requisitos formales que establece el artículo 194 del Código Procesal Civil para el Estado, razón por la cual es válida.

 

II. En el presente asunto XXX YYY ZZZ, compareció a promover JUICIO DE INMATRICULACIÓN en contra del Registrador Público de la Propiedad de éste Distrito Judicial, manifestando, en síntesis:

 

“Que tal como lo demuestra con las copias certificadas del Juicio Sucesorio intestamentario, se declaró único y universal heredero de los bienes de de cujus, dentro del expediente 41/2017 del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, en el que se declaró albacea definitiva a bienes de francisco Alonso Zavaleta, en fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

 

Refiere, que dentro de la sentencia definitiva de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada dentro del expediente anteriormente señalado, se dejaron a salvo sus derechos a fin de realizar la inmatriculación de los bienes inmuebles objeto del juicio sucesorio.

 

Sigue narrando, que el bien inmueble el cual solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales como lo demuestra con el certificado de no inscripción expedido por el Registrador Público de la Propiedad que acompaña; bien inmueble que se ubica en Calle Francisco I. Madero Sin Número, Esquina con Privada B XXX, San Pablo Xochuimehuacán, Puebla, con las medidas y colindancias que señala en su escrito de cuenta; procediendo la inmatriculación del citado bien inmueble por cubrir todos y cada uno de los requisitos señalados por la ley”.

 

El demandado REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, no dio contestación a la demanda, al no apersonarse a juicio.

 

III. Para acreditar su acción la parte actora ofreció como pruebas y le fueron admitidas las que a continuación se valoran: 


1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las copias certificadas del expediente 0000/2017 del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, relativo a la sucesión intestamentaria a bienes de Francisco Alonso Zavaleta, documento que dada su naturaleza merece valor probatorio en términos del artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al ser expedido por funcionario público en ejercicio de sus funciones. 


2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en las copias certificadas del contrato de compraventa, junto con el inventario y avalúo agregados a las copias certificadas del expediente número 0000/2017, de los del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, respecto del inmueble materia del presente juicio; documento que al haber sido expedido por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, merece pleno valor probatorio en términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia para el Estado de Puebla.

 

3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la Cedula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, con número 29986539, en relación al inmueble materia de Litis; documento que, al haber sido expedido por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, merece pleno valor probatorio en términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia para el Estado de Puebla.

 

4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Certificado de No Inscripción expedido por el Registrador Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, con número 0000000, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en el que se observa que el inmueble materia del presente juicio no se encuentra inscrito en dicha Dependencia; documento que al ser expedido por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones se le concede valor probatorio en términos del numeral 335 del Código Adjetivo Civil del Estado.

 

5. LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, la que dada su naturaleza produce efectos probatorios en términos del numeral 336 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En los términos ofrecidos, la que se valora al tenor de los dispositivos 350 y 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Sin que el demandado Registrador Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla ofreciera pruebas, al no comparecer a juicio.

 

IV. La acción deducida de Inmatriculación promovida por XXX YYY ZZZ, por su propio derecho, tiene su fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado, 46, 47 y 48 de la Ley de Catastro del Estado; y, 24 del Reglamento de la Ley de Catastro, dispositivos legales que literalmente expresan:

 

Artículo 90. "La inmatriculación, es la inscripción en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, del derecho de propiedad de un inmueble que carece de antecedentes regístrales. Para el procedimiento de inmatriculación, es requisito previo obtener de la oficina del Registro Público de la Propiedad respectiva, un certificado que acredite que el bien del que se trata no esté inscrito. Para dicho fin el Registrador podrá allegarse información de otras autoridades administrativas".

 

Artículo 91. "La inmatriculación sólo procede: I. Por orden de autoridad judicial; y, II. Por resolución administrativa: a). Mediante la inscripción del decreto por el que se incorpora al dominio público un inmueble; y, b). Mediante la inscripción del decreto por el que se desincorpore del dominio público un inmueble, o el título expedido con base en ese decreto".

 

Artículo 46. "Todo propietario o poseedor de inmuebles ubicados en el Estado, tienen la obligación de manifestar la existencia de éstos a la autoridad catastral municipal. Se exceptúa de esta obligación a los propietarios o poseedores de predios rústicos cuando las inversiones, mejoras o adiciones consistan en siembras continuas o ganados".

 

Artículo 47. "A la manifestación a que se refiere el artículo anterior, se deberá anexar la documentación que señale el Reglamento de esta Ley en la solicitud que para ese objetivo apruebe la autoridad catastral municipal, documento que podrá solicitar el Instituto de Catastro del Estado para cualquier ejercicio catastral". Artículo 48. "Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el Estado, están obligados a entregar al personal de la autoridad catastral municipal los datos, documentos o informes que les sean solicitados acerca de esos inmuebles, la entrada a ellos y las facilidades para realizar las actividades catastrales...". Artículo 24. “Para los efectos del artículo 47 de la Ley de Catastro, a la solicitud de inscripción o manifestación deberán anexarse los datos siguientes: I. En los casos en que el instituto no cuente con los antecedentes necesarios para efecto del registro catastral, copia de la escritura pública o de los documentos oficiales que amparen la propiedad o posesión del predio. Tratándose de la posesión sin título, se presentará copia certificada, expedida por el Ayuntamiento del lugar o Autoridad competente, en la que se haga saber que el poseedor del inmueble por inscribir, está en posesión del mismo, pública y pacíficamente; II. Croquis del predio localizado dentro de la manzana de ubicación, con expresión de las dimensiones de sus linderos y la distancia a la esquina más próxima de la misma en que se halle ubicado y el nombre de las calles si es urbano o las referencias de poblados, carreteras, vías férreas más próximos si es rustico”.

 

De las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio y de las pruebas aportadas en el juicio, esta Autoridad llega a la convicción que la acción de Inmatriculación deducida por XXX YYY ZZZ, se encuentra acreditada por las razones de índole legal siguientes:

 

Es menester señalar que el procedimiento de inmatriculación, es requisito previo obtener de la oficina del Registro Público de la Propiedad, el certificado que acredite que el bien inmueble no está inscrito; aunado a que a la solicitud de inscripción deberán anexar los documentos que señala el último numeral transcrito, esto es, cuando no se cuente con los antecedentes deberán anexar copia de la escritura pública o de los documentos oficiales que amparen la propiedad o posesión del predio, respecto a la posesión sin título, presentarán copia certificada expedida por el Ayuntamiento del lugar o Autoridad competente en la que haga saber que el poseedor del inmueble, está en posesión en forma pública y pacífica y croquis del predio con las medidas y colindancias.  

 

Circunstancias que en el presente juicio se encuentran acreditadas, toda vez que la parte actora exhibió el certificado 000000 de fecha cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, expedido por el Registrador Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Puebla, del que se advierte que el inmueble ubicado en Calle Francisco I. Madero con esquina Privada B XXX, sin Número Oficial, de la Colonia San Pablo Xochimehuacan, de la Ciudad de Puebla. De igual manera, la parte actora exhibió copia certificada del expediente número 0000/2017 del índice del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, el cual contiene el contrato privado de compraventa de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, así como el inventario y avalúo del bien inmueble materia de juicio; advirtiendo así mismo, la resolución judicial de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la que se declara a XXX YYY ZZZ (parte actora en el presente juicio), único y universal heredero a bienes de Francisco Alonso Zavaleta; del que se advierte que el hoy demandante dentro del presente juicio tiene la propiedad del inmueble cuya inmatriculación solicita. De la Cedula Catastral, expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se advierte que el inmueble ubicado en Calle Francisco I. Madero con esquina Privada B XXX sin número, San Pablo Xochimehuacan, de la Ciudad de Puebla, se le asignó el número de cuenta predial XXXX-01.

 

En tales circunstancias al haber acreditado la parte actora la propiedad del inmueble materia del juicio y que el mismo carece de antecedentes registrales por tanto le asiste el derecho para solicitar la inmatriculación del predio objeto del juicio.

 

Tiene aplicación por analogía al presente caso, la Tesis Jurisprudencial de rubro y texto siguiente: “REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CUANDO EL INMUEBLE QUE PRETENDE INSCRIBIRSE NO TIENE ANTECEDENTES REGISTRALES, DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DENOMINADO INFORMACIÓN AD PERPETUAM O INMATRICULACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). La regla general de que en el Registro Público de la Propiedad sólo puede inscribirse la transmisión de un inmueble que está previamente inscrito, para lo cual se requiere proporcionar los antecedentes registrales en cumplimiento del principio de tracto sucesivo, admite una excepción, prevista en el artículo 74 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de San Luis Potosí, que a su vez remite al Código de Procedimientos Civiles local, cuando el inmueble que pretende inscribirse no tiene dichos antecedentes, en cuyo caso la ley prevé el procedimiento especial denominado información ad perpetuam o inmatriculación, que tiene por objeto incorporar un bien inmueble que carece de antecedentes registrales al Registro Público de la Propiedad. En efecto, considerando que en estos casos no puede cumplirse el principio de tracto sucesivo, el procedimiento de inmatriculación precisa el cumplimiento de diversos requisitos adicionales al procedimiento normal de inscripción de un inmueble que tiene antecedentes registrales, todos encaminados a garantizar la seguridad jurídica que debe otorgar el Registro Público de la Propiedad, por lo que involucra una investigación para que la autoridad se cerciore de que el inmueble no ha sido inscrito antes; que quien pretende la inscripción tiene la propiedad o posesión del inmueble; y que no exista una persona con un mejor derecho”. Época: Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1. Materia(s): Administrativa. Tesis: 1a. CCXLI/2011 (9a.). Página: 206.

 

En consecuencia, la parte actora XXX YYY ZZZ, por su propio derecho, justificó los requisitos exigidos por la ley, es decir, que es propietario del inmueble materia del juicio; y que el bien no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial; en tal virtud, con fundamento en los artículos 90 y 91 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, 46, 47 y 48 de la Ley de Catastro del Estado y 24 del Reglamento de la Ley de Catastro, se ordena la inmatriculación en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial del inmueble ubicado en Calle Francisco I. Madero, sin número, esquina con privada B XXX, San Pablo Xochimehuacán, de la ciudad de Puebla; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en cuarenta y un metros, setenta y cuatro centímetros, con Privada B XXX; Al Este, en catorce metros ochenta y nueve centímetros, en línea quebrada en dos metros, con Calle Francisco I. Madero; al Sur, en cuarenta y un metros noventa y nueve centímetros con YYY.; al Oeste, en catorce metros sesenta y cinco centímetros con GGG.

 

En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena girar oficio al Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, para que proceda abrir la partida correspondiente e inscriba en el libro respectivo los derechos de propiedad a nombre de XXX YYY ZZZ, respecto del inmueble materia del litigio.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se

 

R E S U E L V E.

 

PRIMERO. Esta Autoridad fue competente para conocer y fallar en primera instancia dentro del presente juicio. SEGUNDO. La parte actora XXX YYY ZZZ, por su propio derecho, PROBÓ la acción de Inmatriculación que ejercitó; el demandado Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, no compareció a juicio.

 

TERCERO. Se ordena la inmatriculación en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial del inmueble ubicado en Calle Francisco I. Madero, sin número, esquina con Privada B XXX, San Pablo Xochimehuacan, Puebla; el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, en cuarenta y un metros setenta y cuatro centímetros, con Privada B XXX; Al Este, en catorce metros ochenta y nueve centímetros en línea quebrada en dos tramos con Calle Francisco I. Madero; al Sur, en cuarenta y un metros noventa y nueve centímetros, con YYY ; al Oeste, en catorce metros sesenta y cinco centímetros, con GGG.

 

CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordena girar oficio al Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial para que, proceda a abrir la partida correspondiente e inscriba en el libro respectivo los derechos de propiedad a nombre de XXX YYY ZZZ, respecto del inmueble antes ya descrito, con las medidas y colindancias descritas en el punto resolutivo que antecede.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, SIEMPRE Y CUANDO DENTRO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES CONSTE EL MISMO, EN CASO CONTRARIO SERA EN FORMA ORDINARIA. CÚMPLASE.

 

Así lo resolvió y firma OSCAR RIVERA CONTRERAS, Secretario de Acuerdos en Funciones de Juez del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria que autoriza MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ FLORES. DOY FE.   


domingo, 9 de junio de 2024

AUTO ADMISORIO. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

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En treinta de mayo del año dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con un escrito de Francisco Javier Soto Méndez, acompañado de lo que se desprende del sello del Oficial Mayor, para dictar su acuerdo correspondiente. - CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a treinta de mayo de dos mil veintitrés. Con lo de cuenta, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro electrónico de este Juzgado bajo el número que le corresponda, quedando agregada copia del pagaré y anexos exhibidos para constancia atento a su contenido se provee:

 

I. DE LA COMPETENCIA. Esta autoridad es competente para conocer de la controversia que se promueve, atendiendo la Concurrencia Mercantil establecida en la fracción I del artículo 104 Constitucional; 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; 1054, 1090, 1091, 1391 fracción IV, 1392, 1394 y 1396 del Código de Comercio vigente, y 1o, 2o., 35, 76, 79, 80, 150, 151, 152, 153, 167, 170, 172, 174 y 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

II. DE LA PERSONALIDAD. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1056, 1057 y 1061 del Código de Comercio rector y el diverso 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el promovente tiene personalidad para promover el presente Juicio por su representación como consta en los documentos que exhibe.

 

III. DEL DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Observo que señala domicilio físico y correo electrónico para el efecto de recibir notificaciones, por lo que ordeno dar de alta el correo para notificar las determinaciones dictadas en este Juicio, en términos del punto IV del Acuerdo del Consejo de la Judicatura de fecha catorce de octubre de dos mil veintiuno.

 

Asimismo, le tengo autorizando a los profesionistas que indica en términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de Comercio.

 

IV. DEL PROCEDIMIENTO. Conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 23, 150 fracción II,151, 152, 167, 170, 172 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 220, 434, 435 444 y 452 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a los artículos 1054, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 y 1399 del Código de Comercio, tengo al ocursante en su carácter de endosatario en procuración de Víctor Hugo Míaz Serrano demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil al demandado en su carácter de deudor principal con domicilio en el que menciona en su escrito inicial de demanda.

 

Sirviendo este auto de mandamiento en forma, ordeno a la diligenciaria se constituya en el domicilio señalado en autos para que asociado de la parte actora les requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada, de la cantidad de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos), por concepto de suerte principal y demás prestaciones reclamadas; para el caso de no realizar el pago en el momento de la diligencia requiérase a la parte demandada, su representante, mandatario o procurador, de acuerdo con lo establecido por los diversos 1393 y 1394 de la legislación mercantil en cita, para que señale bienes de su propiedad suficientes a cubrir la suerte principal y las demás prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo así, el derecho para señalar bienes se trasladará a la parte actora depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre, y si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial al que corresponda, y/o tratándose de bienes muebles gírese oficio a la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público del Comercio de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio. Para el caso de señalarse bienes para embargo, prevéngase a los ejecutados de que una vez trabado, no puede alterar en forma alguna el bien o bienes de que se trate, ni celebrar contratos que impliquen su uso, sin previa autorización del Juez, porque de lo contrario cometerá el delito de desobediencia.

 

De igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la diligenciaria desahogue este proveído.

 

Hecho el embargo, hágase al ejecutado la notificación a que se refiere el artículo 1068 Bis y 1396 del Código de Comercio entregándole cédula en la que entre otras cosas contendrá la orden de embargo decretado en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que haya acompañado la parte actora a su escrito de demanda, notificando al deudor o a la persona con quien se haya entendido la diligencia, para que en el término de ocho días computados en términos del artículo 1075 de la ley mercantil aplicable, el deudor se presente a este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, esto de acuerdo a lo establecido por el numeral 1396 del Código de Comercio.

 

Posteriormente al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, se concede a los demandados el término indicado en el párrafo que antecede para que conteste la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 del Código Mercantil, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá el caudal probatorio, relacionando las probanzas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para acreditar las excepciones, tal y como lo establece el arábigo 1399 de la Legislación Mercantil; debiendo adjuntar a su escrito copia simple de los siguientes documentos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Población (CURP) e identificación oficial o manifieste bajo protesta de decir verdad, el impedimento legal que le asiste para no dar cumplimiento a lo requerido, tal y como lo establece el articulo 1061 fracción V del código de Comercio.

 

V. DE LAS PRUEBAS. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, tengo al promovente ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en su escrito de cuenta.

 

VI. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Hágase saber a las partes que éste juicio se regirá por el Código de Comercio reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. De la misma forma, se les comunica que la legislación aplicable supletoriamente al Código de Comercio será el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tal y como lo establece el artículo 1054 del Código antes citado.

 

Haciendo del conocimiento tanto a la parte actora como a la parte demandada, que existen métodos de solución de controversias, cuya finalidad es buscar y construir una solución satisfactoria a las mismas, a través de un acuerdo o convenio que convenga a ambas partes, cuyas ventajas son permitir solucionar el conflicto en menor tiempo que el que requiere un proceso judicial, ahorra el costo de dicho proceso permitir a las partes intervenir en la solución del conflicto y preservar la convivencia entre éstas, razón por la cual se les exhorta a conciliar y/o mediar ante este Juzgado con la intervención de un mediador o conciliador del Centro de Justicia Alternativa, y con la intervención de éste puedan celebrar un convenio, mismo que de encontrarse ajustado a derecho se elevará a categoría de cosa juzgada, y para el caso de no lograrse convenio alguno se continuará con la depuración del juicio sin que las propuestas que no fructifiquen y todas las manifestaciones de las partes sobre ellas, constituyan una confesión expresa o espontánea, ni generen presunción a favor o en perjuicio de las partes, ni podrán ser invocados por nadie en adelante.

 

VII. TRANSPARENCIA. Con fundamento en los artículos 3°, 8°, 9°, 67 fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, hágase saber a las partes que este Órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Consecuentemente, dígase a las partes que la sentencia en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, así también, hágase de su conocimiento que tienen, el derecho de manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su oposición a que su nombre y datos personales se incluyan en la citada publicación, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su conocimiento para que la sentencia respectiva se aplique con la supresión de datos, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley General de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

 

VIII. EXHORTO. Apareciendo que el domicilio del demandado se encuentra fuera de mi jurisdicción, con fundamento en el artículo 1071 y 1072 del Código de Comercio, líbrese atento exhorto al juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, para que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda sea diligenciado el presente auto en sus términos; facultando a la jueza exhortada para que con plenitud de jurisdicción, gire oficios, acuerde promociones y realice todo cuanto estime necesario para la diligenciación del exhorto.

 

Se hace saber a la parte actora que cuenta con un plazo de diez días para la diligenciación del exhorto, y tendrá la obligación de apresurarla, corriendo a su costa los gastos que originen su cumplimiento, apercibiendo al promovente que de no comparecer ante la juez exhortada se determinará su caducidad.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1061 fracción V, 1378 y 1380 del Código de Comercio reformado, se requiere a la parte actora para que dentro del término de tres días, exhiba ya sea impresión o copia fotostática de los requisitos establecidos por el último arábigo citado, y en particular su “Registro Federal de Contribuyentes”, la Clave Única de Registro de Población y la Clave de Identificación Oficial, y documentos fundatorios para ser agregadas en autos y al traslado respectivo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en tal término se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil quinientos pesos, cero centavos moneda nacional, por desobediencia a un mandato de Autoridad Judicial, que será ejecutada por la Secretaría de Finanzas y Administración Pública del Estado, debiendo levantar el acta correspondiente y una vez hecho lo anterior se realizara el exhorto ordenado.

 

Procédase a la digitalización e integración de los autos del presente expediente.

 

Notifíquese.

 

Así lo decidió y firma, el abogado Roberto Antonio Mendoza Salmoran, Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ante la Secretaria de acuerdos con quien actúa abogada Miriam Itzel Herrera Garrido, que autoriza. Doy fe.