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CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA.
FRANCISCO
JAVIER SOTO MÉNDEZ, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración,
tal y como lo pruebo con el endoso correspondiente, señalando como domicilio
para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PLAZA VIRGO EDIFICIO
VEINTE DEPARTAMENTO DOSCIENTOS UNO DE LA UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE SAN
ROQUE DE LA CIUDAD PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com para los mismos efectos, de
la manera más atenta comparezco y expongo:
Que,
por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa
vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS,
en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser
emplazado en el domicilio sito en DOS ORIENTE NÚMERO MIL QUINCE LETRA “A” DE
ACATZINGO, PUEBLA, PUEBLA, persona de quien reclamo las siguientes:
P R E
S T A C I O N E S:
A).
- El pago de la cantidad de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.
B).
- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi
demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente
juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo
pactado en el título fundatorio de la presente acción.
C).
- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del
presente juicio.
Fundo
la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de
orden legal:
H E C
H O S:
1.
- Con fecha cuatro de diciembre de dos mil veintidós, mi ahora demandado, ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS suscribió un pagaré a favor de mi endosante en procuración por la
cantidad de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
comprometiéndose a pagarlo con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, tal
y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se
anexa.
2.
- Con fecha de cuatro de diciembre de dos mil veintidós, mi hoy demandado
el señor ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS se obligó a pagar en caso de mora el 5% de
intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $200, 000.00 (DOSCIENTOS
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la
literalidad del pagaré que se anexa.
3. –
Con fecha cinco de mayo de dos mil veinticuatro, me fue endosado el pagare base
de la presente acción por el endosante en los términos que del mismo se
desprenden. Ahora bien, no obstante, de tener la obligación de realizar el pago
con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, mi demandado ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS se negó a cumplir con su obligación de pago en la fecha ya señalada.
4.
- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han
realizado de nuestra parte para lograr el pago ha hecho caso omiso, razón por
la cual lo demando en la vía y forma propuesta.
En
concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio
vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:
1.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título de crédito base de la
presente acción por la cantidad de $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO
CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se
relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de
hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la
cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA
DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las
actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico
que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad
que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del
artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo
129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es
evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la
falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se
presume que no ha sido pagado.
La
presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor
de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito
inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el
procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos
conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente
derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
D E R
E C H O:
I.-
Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo
establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107,
108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.-
La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los
artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la
Ley General de Títulos y operaciones de Crédito
III.-
En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392,
1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405,
1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del
Código de Comercio.
IV.-.
En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174
y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T
I C I O N E S:
PRIMERO.
- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente
acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ÁLVARO SÁNCHEZ RAMOS, reclamando el pago de la
cantidad $200, 000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más
sus accesorios.
SEGUNDO.
– Toda vez que el demandado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este
honorable juzgado en materia mercantil, se gire atento exhorto al ciudadano
Juez Mixto del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para que, en colaboración
con este juzgado realice el emplazamiento del demandado.
TERCERO.-
Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las
prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia,
se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se
entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las
prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el
derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes
en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su
propiedad
CUARTO.
- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia
condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en
su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea
pagado.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO
FRANCISCO
JAVIER SOTO MÉNDEZ