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RAZÓN DE CUENTA. – En catorce de febrero de dos
mil veinticuatro, la Secretaria de Acuerdos, da cuenta al Ciudadano Juez con el
escrito del actor, presentado ante la Oficialía Común del Órgano Judicial del
Estado de Puebla, el siete de febrero del año en curos, recibido en la Oficialía
Mayor de este juzgado, el ocho del mismo mes y año, turnado para su acuerdo
correspondiente el nueve de febrero de la presente anualidad. Conste.
EXP. 0000/2024/2C
En Ciudad Judicial, Puebla, a catorce de febrero
de dos mil veinticuatro.
Con el escrito y documentos presentados, con
fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil
del Estado de Puebla, regístrese en el Libro Electrónico de Gobierno del
Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla,
Puebla, la presente demanda bajo el numero 0000/2024/2C, fórmese expediente con
los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese en la
forma prevista por la ley, ordenándose que los documentos originales que se
acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del Juzgado para su guarda
y custodia, donde podrá verlos la parte contaría, previa copia que se manda
agregar de ellos, debidamente confrontadas y autorizadas por la Secretaria,
para que corran en los autos. Por lo que de conformidad a la facultad concedida
a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Puebla, este Órgano Jurisdiccional procede a estudiar los presupuestos
procesales en los siguientes términos:
PRIMERO. – Esta autoridad se declara competente
para conocer en la vía Ordinaria Civil inmatriculación Judicial, que propone el
actor, lo anterior tal como lo establece el artículo 108 fracción VI del Código
Procedimental Civil para el Estado, con relación a los artículos 39 fracción I
y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para esta entidad F3ederativa.
I. – De la capacidad, personalidad, interés
jurídico y legitimación activa. Con fundamento en lo establecido en los numerales
99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor tiene aptitud jurídica
para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus
prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos
judiciales; de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la autoridad
judicial la declaración de un derecho y esta legitimada al ostentarse como representante
del titular de las prestaciones que reclama.
II. – La demanda que intenta es formal y
sustancialmente valida pues se ajusta a los términos regulados por los
preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 de la Ley del Enjuiciamiento Civil
Local.
SEGUNDO. – En mérito de encontrase satisfechos los
presupuestos procesales, con fundamento en lo preceptuado en los dispositivos
legales 1437, 1640, 1663 y 2004 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla, se admite a trámite, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL, propuesto por el actor contra el CIUDADANO
REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE
PUEBLA, PUEBLA, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado el sito
en CALLE SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
TERCERO. – Consecuentemente, y toda vez que nos
encontramos ante la presencia de derechos no transigibles, de acuerdo a lo
establecido en el articulo 220 del Código Procedimental Civil para el Estado,
se ordena su emplazamiento fuera del recinto judicial, en términos de lo establecido
por el numeral 61 de la misma legislación, corriéndole traslado con las copias
simples con sello del juzgado de la presente resolución, demanda y sus anexos,
quedando a sus disposición los originales en la Secretaria para su consulta
para que en termino de DOCE DÍAS, produzca su contestación de demanda, con el
apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en
sentido negativo y se continuara con el procedimiento.
Por lo que respecta al CIUDADANO REGISTRADOR
PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA,
PUEBLA, proceda a su emplazamiento mediante el oficio correspondiente.
CUARTO. – Por otro lado, se tiene a la parte actora,
enuncia como pruebas las que de su libelo inicial se desprenden, probanzas que
son proveídas sin perjuicio de que sean admitidas o desechadas en el momento procesal
oportuno.
QUINTO. – En ese sentido téngase al promovente
nombrando como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien
proporciona los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior de
Justicia del Estado, quien firma al calce del escrito en señal de aceptación y,
a quien se le disciernen las facultades y obligaciones inherentes a las de su
especie, autorizando únicamente a los profesionistas para recibir
notificaciones a los que indica.
SEXTO. – Asimismo, se tiene a la parte actora
señalando correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por
lay le correspondan, el que proporciona; consecuentemente, se ordena realizar
las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al
presente expediente, por lo que se otorga el termino de tres días para que
manifieste lo que corresponda con relación a la recepción electrónica de su
contraseña con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de
manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones recibidas por este
medio comenzaran a surtir sus efectos legales desde el momento en que se
practiquen.
En consecuencia, y en cumplimiento al ACUERDO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, FUNCIONANDO
EN PLENO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE DEMANDA EN TODAS LAS
MATERIAS Y LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO, se ordena
notificar el presente proveído a la parte actora a través del correo electrónico
proporcionado.
SÉPTIMO. – Se hace saber a las partes que de
conformidad con lo preceptuado en el articulo 55 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados
concurrir al Tribunal para ser notificados e imponerse de los autos.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo proveyó y firma el Abogado ARMANDO PÉREZ
ACEVEDO, Juez Segundo de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante
la Abogada MARCELINA PÉREZ FLORES, Secretaria de Acuerdos Pares. Doy fe.