lunes, 25 de marzo de 2024

LLAMADA TELEFONICA PARA HACERLE SABER EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA EL CARGO CONFERIDO

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En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a veinticinco de Marzo del año dos mil veinticuatro, el abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, secretario de acuerdos, adscrito a este Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; con fundamento en lo previsto por el artículo 74 bis, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, certifica y hace constar que con esta fecha veinticinco de Marzo del año dos mil veinticuatro, en cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de febrero del año dos mil veinticuatro, a fin de notificar al Perito Tercero en Discordia el perito en Topografía GERMAN PEDRO RIVERA SOSA, a través del número particular del suscrito Secretario de Acuerdos a las diez horas con cero minutos, se realizó una llamada telefónicas al número 222 327 18 09, para hacerle saber a dicho perito su nombramiento de perito tercero en discordia dentro del presente Juicio, lo cual se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe. DOY FE. EXP. 0000/2023

 

ABOGADO ALEJANDO GARRIDO GALINDO


SECRETARIO PAR DEL JUZGADO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

sábado, 23 de marzo de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR NO OTORGADAS LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES

 

En diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez, con un escrito de GABRIEL IBARRA ROMERO, Titular de la Notaría Pública número 21 de esta Capital, recibido el quince del mes y año en curso, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2012

 

En Ciudad Judicial Puebla, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos, GABRIEL IBARRA ROMERO, Titular de la Notaría Pública número 21 de esta Capital, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, y visto su contenido se acuerda:

 

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al fedatario ocursante, devolviendo los autos originales del expediente 0000/2012, en virtud de no haberse otorgado la escritura correspondiente en los términos ordenados; en consecuencia, dese vista a las partes para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho e interés convengan.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A_________________________________________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE, CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE

 

EN CIUDAD JUDICIAL SIENDO LAS OCHO HORAS DEL DÍA______________________________, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE A LA PARTE_________________________________, MEDIANTE LISTA QUE SE FIJA EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO. DOY FE. ACTUARIO.  


miércoles, 20 de marzo de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADO EL RECURSO DE RECLAMACION

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a catorce de Marzo del año dos mil veinticuatro, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de la parte codemandada, recibido el once de Marzo del año en curso y turnados el catorce de Marzo del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023 J. REIVINDICATORIO

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Téngase a la parte codemandada haciendo sus manifestaciones en los términos que, de su escrito se desprenden, mediante los cuales da contestación en tiempo y forma a los agravios expuestos por su contraria, en el recurso de reclamación, en los términos que, de su escrito se deprenden.

 

En consecuencia, se ordena turnar los autos a la vista del JUEZ PARA DICTAR LA SENTENCIA QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDA.

 

Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Doy fe.


sábado, 16 de marzo de 2024

ACUERDO DE ADMISION DE JUICIO DE INMATRICULACION JUDICIAL

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RAZÓN DE CUENTA. – En catorce de febrero de dos mil veinticuatro, la Secretaria de Acuerdos, da cuenta al Ciudadano Juez con el escrito del actor, presentado ante la Oficialía Común del Órgano Judicial del Estado de Puebla, el siete de febrero del año en curos, recibido en la Oficialía Mayor de este juzgado, el ocho del mismo mes y año, turnado para su acuerdo correspondiente el nueve de febrero de la presente anualidad. Conste.

 

EXP. 0000/2024/2C

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Con el escrito y documentos presentados, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Puebla, regístrese en el Libro Electrónico de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el numero 0000/2024/2C, fórmese expediente con los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la ley, ordenándose que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del Juzgado para su guarda y custodia, donde podrá verlos la parte contaría, previa copia que se manda agregar de ellos, debidamente confrontadas y autorizadas por la Secretaria, para que corran en los autos. Por lo que de conformidad a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este Órgano Jurisdiccional procede a estudiar los presupuestos procesales en los siguientes términos:

 

PRIMERO. – Esta autoridad se declara competente para conocer en la vía Ordinaria Civil inmatriculación Judicial, que propone el actor, lo anterior tal como lo establece el artículo 108 fracción VI del Código Procedimental Civil para el Estado, con relación a los artículos 39 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para esta entidad F3ederativa.

 

I. – De la capacidad, personalidad, interés jurídico y legitimación activa. Con fundamento en lo establecido en los numerales 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor tiene aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración de un derecho y esta legitimada al ostentarse como representante del titular de las prestaciones que reclama.

 

II. – La demanda que intenta es formal y sustancialmente valida pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 de la Ley del Enjuiciamiento Civil Local.

 

SEGUNDO. – En mérito de encontrase satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo preceptuado en los dispositivos legales 1437, 1640, 1663 y 2004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite a trámite, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, propuesto por el actor contra el CIUDADANO REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado el sito en CALLE SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

TERCERO. – Consecuentemente, y toda vez que nos encontramos ante la presencia de derechos no transigibles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 220 del Código Procedimental Civil para el Estado, se ordena su emplazamiento fuera del recinto judicial, en términos de lo establecido por el numeral 61 de la misma legislación, corriéndole traslado con las copias simples con sello del juzgado de la presente resolución, demanda y sus anexos, quedando a sus disposición los originales en la Secretaria para su consulta para que en termino de DOCE DÍAS, produzca su contestación de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo y se continuara con el procedimiento.

 

Por lo que respecta al CIUDADANO REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, proceda a su emplazamiento mediante el oficio correspondiente.

 

CUARTO. – Por otro lado, se tiene a la parte actora, enuncia como pruebas las que de su libelo inicial se desprenden, probanzas que son proveídas sin perjuicio de que sean admitidas o desechadas en el momento procesal oportuno.

 

QUINTO. – En ese sentido téngase al promovente nombrando como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien firma al calce del escrito en señal de aceptación y, a quien se le disciernen las facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, autorizando únicamente a los profesionistas para recibir notificaciones a los que indica.

 

SEXTO. – Asimismo, se tiene a la parte actora señalando correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por lay le correspondan, el que proporciona; consecuentemente, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se otorga el termino de tres días para que manifieste lo que corresponda con relación a la recepción electrónica de su contraseña con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones recibidas por este medio comenzaran a surtir sus efectos legales desde el momento en que se practiquen.

 

En consecuencia, y en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, FUNCIONANDO EN PLENO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE DEMANDA EN TODAS LAS MATERIAS Y LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO, se ordena notificar el presente proveído a la parte actora a través del correo electrónico proporcionado.

 

SÉPTIMO. – Se hace saber a las partes que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados e imponerse de los autos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Segundo de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Abogada MARCELINA PÉREZ FLORES, Secretaria de Acuerdos Pares. Doy fe.  



miércoles, 6 de marzo de 2024

ACUERDO QUE ADMITE RECURSO DE RECLAMACION

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Secretario da cuenta al Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte demandada MARTIN CONTRERAS MACHORRO, recibido el veintiséis de febrero del año en curso y turnado el veintisiete del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN DEDUCIDO

 

DEL EXP. NÚM. 0000/2023.

 

Con el escrito de cuenta fórmese, entreséllese, fóliese, rubríquese y regístrese bajo el mismo número del expediente principal con el cual se relaciona, el RECURSO DE RECLAMACIÓN respectivo, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Téngase a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte demandada, en contra del auto de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, en consecuencia, se admite dicho recurso sin suspensión del procedimiento, asimismo se ordena dar vista a la parte contraria, para que dentro en el término de DOS DÍAS siguientes a la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda.

 

Hecho lo anterior haya o no contestado la parte contraria, en el momento procesal oportuno se turnarán los autos a la vista del Suscrito Juez para dictar la Resolución que conforme a derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

sábado, 2 de marzo de 2024

ACUERDO QUE ORDENA CITAR MEDIANTE EXHORTHO

 

RAZÓN DE CUENTA: En veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito electrónico con número de folio electrónico 0000 del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, fechado y recibido el veintiséis de febrero del año en curso, para acuerdo. CONSTE.

 

Tecali de Herrera, Puebla, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, 65 y 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se provee:

 

Téngase al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del actor, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, gírese atento citatorio al demandado, para que comparezca a la audiencia de conciliación procesal, ordenada en el citado auto, señalándose las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación procesal entre las partes, quedando subsistentes los apercibimientos decretados para las partes en el auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

 

Ahora bien, y advirtiéndose que el domicilio del demandado se ubica fuera de esta jurisdicción, se ordena girar atento exhorto a la ciudadana Juez de exhortos de la zona metropolitana de la ciudad de puebla, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, se constituya en el domicilio señalado en párrafos que anteceden, y proceda a citarlo, en términos del auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada dentro de los presentes autos.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así, lo acordó y firma, la ciudadana Licenciada Antonia Inés Morales Palacios, Jueza de lo civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el Licenciado Arturo Monroy Castro, Secretario de Acuerdos. Doy fe.