COORDINACIÓN
GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA
PENAL
EXPEDIENTE
DE MECANISMOS ALTERNATIVOS: 1239/2022/CEMASC
ACUERDO
REPARATORIO
En
Puebla, Puebla, siendo las 12: 00 horas a los veintitrés días del mes de enero
de dos mil veintidós.
Con
fundamento en lo dispuesto en el articulo 17 párrafos tercero y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184 fracción I, 186, 187, 1888 y
19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18.
22, 31, 33, 34, 37, 51 fracción VIII y XI de la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, 9, de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado, 136 y 137 de su Reglamento, ante la suscrita
Abogada ROCIÓ PAVÓN ALARCÓN, Facilitadora en Mecanismo Alternativos en Materia
Penal de la Adscripción, y después de platicas llegan a un convenio, celebran
el presente ACUERDO REPARATORIO en las instalaciones que ocupa esta Coordinación
General de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias en Materia
Penal, con sede en Diagonal Defensores de la Republica esquina 10 poniente sin número
colonia Tierra y Libertad de la ciudad de Puebla, Puebla.
Por
una parte, comparece ciudadano SANTOS SIXTO MONTES, a quien en los sucesivo y
para efectos del presente acuerdo se le denominará “EL SOLICITANTE”, originario de Orizaba, Veracruz y vecino de
esta ciudad con domicilio en calle Violetas número dos de la colonia Villa
Flores de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con 23 años de edad por
haber nacido el tres de enero de 1999, de nacionalidad mexicana, estado civil
soltero, con número telefónico para recibir notificaciones que por ley le
correspondan dentro del presente ACUERDO REPARATORIO, 000000000, de instrucción
escolar primaria trunca, de oficio vendedor, quien no sabe leer ni escribir, identificándose
con el original de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
Electoral, con clave de elector 0000000000000000000 y CURP 000000000000; asimismo,
en este acto exhibe como comprobante de domicilio un recibo de luz, expedido
por la Comisión Federal de Electricidad, con numero de servicio 0000000000000, en
consecuencia de no saber leer ni escribir se hace acompañar de su Asesor Legal,
Licenciado PEDRO TECUATL RAMOS, quien refiere ser originario y vecino de la
ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Montes numero ocho de la
colonia Los Magueyes, de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con 35 años
de edad por haber nacido en 1987, con número telefónico para recibir
notificaciones dentro del presente el 000000000, de instrucción escolar
Licenciatura en Derecho, de profesión Abogado Litigante, quien si sabe leer y
escribir por obvias razones, identificándose con su cédula profesional numero 000000,
previo cotejo de las copias simples que presentan ambos, se agregan a las presentes
actuaciones.
Por
otra parte, celebran el presente documento el señor NOÉ MORALES DIAZ, en su
calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero
civilmente obligado, a quienes en lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo,
se les denominará “LOS REQUERIDOS”, manifestando el señor NOÉ MORALES DIAZ, ser
originario del Estado de México, y vecino de esta ciudad con domicilio en calle
la Ciénega numero tres de la colonia Salto de Agua de la ciudad de Puebla,
Puebla, quien cuenta con la edad de 50 años por haber nacido el cinco de
febrero de 1972, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero, con número telefónico
para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del
presente acuerdo el 00000000, instrucción escolar secundaria terminada, de
oficio obrero, quien si sabe leer y escribir, identificándose con su credencial
para votar expedida por el Instituto Nacional electoral con clave de elector
0000000000, y CURP 00000000000, asimismo, en este acto exhibe como comprobante
un recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, con numero
de servicio 00000000, de la misma manera, comparece el señor JORGE MANZANO
PETRALES, quien manifiesta ser originario y vecino de esta ciudad con domicilio
el ubicado en calle de la Mora fraccionamiento Rio Verde de la ciudad de
Puebla, Puebla, de 44 años de edad por haber nacido en febrero de 1978, de
nacionalidad mexicana, estado civil casado, con número telefónico para recibir
todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan el 00000000, de instrucción
escolar preparatoria, de oficio conductor, quien si sabe leer y escribir, identificándose
con el original de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional
electoral, con clave de elector 0000000000, y CURP 000000000, en este acto
exhibe como comprobante domiciliario un recibo telefónico expedido por la
empresa XXXXXXXX, documentos que les son devueltos a ambos por así solicitarlo
y sin dejar copias de los mismos por ya obrar en el expediente indicado al
rubro.
A
todos los anteriores comparecientes se les denominará, “LOS INTERVINIENTES”, quienes
celebran el presente acuerdo con el fin de solucionar parcialmente, por cuanto
hace a las personas que participan en la controversia de naturaleza penal relacionada
con la Carpeta de Investigación 0000/2020/UF, con numero de causa penal 1122/2020/PURBLA,
en la que los señores NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO
PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, fueron señalados por
la posible comisión del tipo penal de Lesiones y Daño en Propiedad Ajena, por
lo que en esta acto se da solución únicamente entre los señores SANTOS SIXTO
MONTES, NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES,
en su carácter de tercero civilmente obligado, quienes vierten las siguientes:
I. DECLARACIONES:
1.
– Declara “EL SOLICITANTE”, tener la facultad legal y libre voluntad de
suscribir el presente documento, en calidad de presunto sujeto pasivo en los
hechos, presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.
2.
– Declaran “LOS REQUERIDOS”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir
el presente documento por su propio derecho, por lo que respecta a NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero
civilmente obligado, en los hechos expuestos presumiblemente constitutivos de
delito.
3.
– Declaran “LOS INTERVINIENTES”, que el presente acuerdo lo formalizan
voluntariamente y les resulta a todos proporcional tanto en los derechos como
en sus obligaciones, estando en condiciones de igualdad para negociar y no obra
de por medio coacción, amenaza, error, dolo, lesión ni mala fe al momento de la
suscripción del presente documento.
II. OBJETO DEL DOCUMENTO
ÚNICO.
– La celebración y la firma del presente, tiene como principal finalidad, el
pacto entre los “LOS INTERVINIENTES”, que da como resultado la solución de la
controversia de naturaleza penal materia del expediente en que se actúa, y que
tiene además el efecto de reparar los daños presentados, así como el de evitar
un proceso penal o concluirlo en caso de haberse iniciado.
III. RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
“…Que
el 15 de junio de 2020 los agentes de la policía y transito municipal adscritos
a servicios periciales los señores GUILLERMO FUENTES TORO y ARTEMIO GASPAR HA, se
encontraban realizando recorrido preventivo cuando les reportaron un hecho de tránsito
“Colisión entre vehículos”, en la calle 16 de septiembre y avenida 27 oriente de
la colonia El Carmen de la ciudad de Puebla, Puebla, quienes al arribar al
lugar de los hechos a las 15: 00 horas se encuentran los siguientes vehículos colisionados:
Vehículo 1, placas de circulación 00000, del Servicio Público del Estado de
Puebla, marca Nissan, tipo Tsuru, color negro con amarillo, modelo 2012,
conductor NOÉ MORALES DIAZ; propietario y tercero civilmente responsable JORGE
MANZANO PETRALES. Vehículo 2, placas de circulación 0000000, del Servicio
Particular del Estado de Guerrero, marca Ford, tipo Ranger, color naranja,
modelo 1998. Vehículo 3, si placas de circulación, marca no visible, tipo
triciclo, rodada 20, color naranja, conductor SANTOS SIXTO MONTES, quien resultó
lesionado y con base en el dictamen vial terrestre se concluye que el conductor
del vehículo 1, iba manejando sin precaución y en sentido contrario, por lo que
se determina que dicha persona es la responsable por no observar lo ordenado e
las señales de tránsito…”.
IV. ACUERDOS CONVENIDOS POR LOS INTERVINIENTES
ÚNICO.
– Los “LOS INTERVINIENTES”, definen consensualmente los términos del presente
convenio producto de su amigable composición; por lo que, atendiendo a lo
expuesto, están conformes en sujetar sus obligaciones a los términos y
condiciones insertos en las siguientes:
V.
CLÁUSULAS
PRIMERA.
– Manifiestan “LOS INTERVINIENTES”, que se comprometen a conducirse con verdad
ante la instancia judicial.
SEGUNDA.
– Manifiestan “LOS REQUERIDOS”, comprometerse a los siguiente:
a)
A pagar a favor de “EL SOLICITANTE”, la cantidad de $80,
000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante cheque
y/o cuenta de pago, por concepto de reparación de daño, mismo que será entregado
en las instalaciones de esta Coordinación General de Mecanismos Alternativos en
Solución de Controversias en Materia Penal, con sede en Diagonal Defensores de
la Republica esquina 10 poniente sin número colonia Tierra y Libertad de la
ciudad de Puebla, Puebla, con fecha 23 de enero de dos mil veintidós, en punto
de las trece horas .
TERCERA.
- Manifiesta “EL SOLICITANTE”, comprometerse
dentro del presente acuerdo y para o sucesivo a lo contemplado en los
siguientes rubros:
a).
A recibir de “LOS REQUERIDOS”, la cantidad de $80, 000.00 (OCHENTA MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en la forma descrita en la cláusula que
antecede.
b).
Que se da por reparado en cuanto a cualquier daño material y moral posiblemente
derivado del evento narrado en el punto III del presente, mismo que se tiene
por reproducido como si a la letra se insertase a la letra, en el momento en
que se dé total y cabal cumplimiento al presente instrumento. Toda vez que, con
las cláusulas de referencia se da por satisfecho en sus intereses y necesidades,
lo anterior sin reservarse cualquier acción de carácter civil o penal
refiriendo a su vez que no existe inconveniente alguno en que se de por
concluido el procedimiento iniciado en el momento que jurídicamente corresponda.
CUARTA.
- “LOS INTERVINIENTES”, se comprometen a coadyuvar para tener una convivencia pacífica,
armónica y cordial a futuro, privilegiando el cumplimiento del presente acuerdo
y haciendo presente en su comportamiento todas y cada una de las cláusulas.
QUINTA.
– El presente acuerdo reparatorio comienza su vigencia a partir del presente día
23 de enero de 2022 y en lo conducente en el futuro.
SEXTA.
– Manifiestan “LOS INTERVINIENTES”, que para la solución de la controversia, están
de acuerdo en la redacción del presente documento y refieren además que, se
comprometen a cumplir completamente lo acordado, asimismo, se les hace saber
los efectos en caso de incumplimiento, es decir, si el imputado o requerido incumple
sin justa causa las obligaciones pactadas en el presente documento, en términos
del articulo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la investigación
o proceso, según corresponda, continuará de forma ordinaria como si no se
hubiera celebrado acuerdo alguno, y se comunicará de forma inmediata, tal
circunstancia a la autoridad ministerial o judicial respectiva, para los efectos
procesales conducentes , y dado el caso de que se solicite posteriormente
celebrar un acuerdo reparatorio, en términos del último párrafo del artículo
187 del mismo ordenamiento legal, no será procedente, salvo que sea absuelto.
SÉPTIMA.
– El presente acuerdo reparatorio extiende sus alcances al momento de su homologación
por parte de la autoridad correspondiente.
Previa
lectura de lo escrito en voz alta por parte de la suscrita a “LOS
INTERVINIENTES”, y entendidos plenamente de su contenido y alcances legales, lo
firman al calce y al margen, estampando además la impresión de sus huellas dactilares
según corresponda, a quienes se les entregan un ejemplar del presente documento,
en Puebla, Puebla, a los 23 días del 2022.