domingo, 20 de febrero de 2022

ESCRITO SOLICITANDO SE APRUEBEN INVENTATIOS Y AVALUOS Y SE DESIGNEN HEREDEROS

 

EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado patrono del Albacea Provisional, personalidad que tengo debidamente acreditadita en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, toda vez que, se ordenó poner los autos a la vista, por cinco días hábiles, los autos del juicio citado al rubro y no habiéndolo hecho ninguna de las partes ni haber alegado lo que a su interés correspondiera, es procedente se pongan los autos a la vista de su Señoría, a efecto de dictarse la resolución correspondiente en términos de ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica; 19, 22, 25, 26, 780 y 781 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, haciendo la presentación del informe ya descrito.

 

SEGUNDO. – En consecuencia, dictar la resolución correspondiente en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

  

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 


martes, 15 de febrero de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR RECIBIDA ACTA DE DEFUNCION

    

RAZÓN DE CUENTA. En once de febrero de dos mil veintidós, el suscrito secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo familiar de este Distrito Judicial de Puebla, da cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito del actor, pasando a secretaria para su acuerdo correspondiente. CONSTE

EXPEDIENTE NÚMERO    1513/2018 

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y fundamento en los artículos 36, 47, 80, 81, y 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla; téngase a la parte ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, exhibiendo el acta de defunción de ARMANDO FLORES RAMOS, , de lo que se toma debida nota y se manda agregar a las presentes actuaciones, para los efectos legales procedentes.

 

Con el acta de defunción, se ordena dar vista a la parte interesada para que en el término de TRES DIAS, manifieste lo que ha su derecho e interés importe. Asimismo, a fin de poder imponerse de autos y revisar la misma deberá solicitar la cita correspondiente a través de la página http://www.htsjpuebla.gob.mx/., manifestando en el apartado de solicitud “vista”.

 

Ahora bien, por lo que respecta a su segunda manifestación, dígasele que se esté a lo acordado mediante auto de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno. 

 

                                                NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY. 

 

Lo proveyó y firma la Maestra en Derecho AMADA MARIA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ, Jueza Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante el suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y firma. DOY FE. 

 

JUEZA. MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.

 

SECRETARIO.  ABOGADO JULIO TORRES TEXCA.


sábado, 12 de febrero de 2022

DEMANDA DE AMPARO POR FALTA DE INTEGRACION DE CARPETA DE INVESTIGACION

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO


 

 

                                                                               

 

ELVIA FLORES MORENO, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com y numero de celular número 2221 42 67 71, autorizando en términos amplios al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera autorizo la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga de los autos y reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – No existe.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Lo es en este caso el Agente del Ministerio Público, Mesa de tramite número cinco adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar, dependiente de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla, con domicilio en Diez Oriente número Cuatrocientos Catorce, Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, Puebla.

 

IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo es la negativa a integrar, no permitir el nombramiento de Asesor Jurídico y judicializar la Carpeta de Investigación número 294/2018 de manera sistemática y reiterada.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:


H E C H O S:


1.- En el año dos mil dieciocho, presente querella, ante la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar, por falta de pago de las pensiones alimenticias pactadas dentro del Convenio realizado entre el padre de mis menores hijos MIGUEL ROSALES FLORES y la suscrita, ante el Centro Estatal de Mediación, de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce y ratificado ante el Juez Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial, dentro del EXP. 426/2014, con fecha doce de junio de dos mil catorce, en consecuencia, se inició la Carpeta de Investigación 294/2018, en contra del padre de mis menores hijos por no haber cubierto los alimentos correspondientes. Tal y como se probó dentro de la Carpeta de Investigación.

 

2.- Ahora bien, la Carpeta de Investigación 294/2018, fue enviada a mediación a la Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ubicado en Diagonal Defensores de la República, esquina con la diez poniente, colonia Tierra y Libertad de la Ciudad de Puebla, Puebla, sin llegar al acuerdo correspondiente, por lo que fue regresado a la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar con domicilio en Diez Oriente número Cuatrocientos Catorce, Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, Puebla.

 

3.- Durante el año de dos mil veintiuno, debido a la Pandemia de Covid-19, no pude lograr que, el Ministerio Publico judicializara la Carpeta de Investigación 294/2018, a pesar de mis diversas gestiones y peticiones.

 

4. – Con fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, presenté ante la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar, dependiente de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla, escrito para nombrar Asesor Jurídico, a efecto de darle seguimiento y celeridad a la integración y en su caso la judicialización de la Carpeta de Investigación 294/2018, para lo cual se nos dio cita para el día siete de febrero de dos mil veintidós a las once horas. Ahora bien, llegado el día y hora para la protesta el cargo conferido se me informó, por parte de los guardias de seguridad de dicha dependencia que, el Ministerio Público Mesa de tramite número cinco adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar, no laboraba en ese día. Por lo que, al día siguiente, ocho de febrero de dos mil veintidós, aproximadamente a las diez con ocho minutos me presente a dicha dependencia y al entrevistarme con la responsable me dijo que no podía atenderme con respecto a mi Carpeta de Investigación 294/2018, toda vez que no tenía la Carpeta de Investigación y estaba impedido para actuar y que, en consecuencia, me abocara yo a investigar el paradero de la misma.

 

5. – Lo anterior, vulnera mis derechos humanos, toda vez que, de manera sistemática y reiterada no se me ha dado la atención debida para la integración y judicialización de la Carpeta de Investigación 294/2018, y con esto se me deja en estado de indefensión al negárseme ejercer los derechos correspondientes a favor de mis menores hijos. Por lo que me veo en la necesidad de proceder en esta vía, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución General de la República:

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Queda claro que, siendo la Carpeta de Investigación 294/2018, por el incumplimiento de dar los alimentos el padre de mis menores hijos y, que estos son inmediatos y de momento a momento, la responsable ha sido omisa en extremo, al no respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que le corresponden a mis menores hijos. Mucho menos, ha cumplido con su trabajo de investigar los hechos respecto al ilícito por el cual se inició la Carpeta de investigación que nos ocupa. Por el contrario, se ha obstinado en obstaculizar todos los intentos por integrar y judicializar la Carpeta de Investigación que nos ocupa.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la negativa del Ministerio Público, Mesa de tramite número cinco adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar, dependiente de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla, de no observar lo preceptuado en el artículo 8 constitucional.

 

“ARTÍCULO 8O. LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARÁN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACÍFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLÍTICA SÓLO PODRÁN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA. A TODA PETICIÓN DEBERÁ RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO CONOCER EN BREVE TÉRMINO AL PETICIONARIO.

 

No puede haber otra interpretación sobre este tema que, la autoridad responsable viola el derecho de petición que se le planteo a través del escrito que se le presentó con fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, al solicitarle que el Asesor Jurídico propuesto protestara el cargo conferido sin que, esto sucediera el día siete de febrero de dos mil veintidós a las once horas ni ningún otro día y sin que para ello mediara acuerdo para que esto no se verificara; así como la negativa que diera la responsable el día ocho de febrero de dos mil veintidós. Lo que viola los derechos establecidos en el artículo que nos ocupa.

 

 TERCER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago construir en la inobservancia del artículo 14 constitucional.

 

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Al privar a mis hijos del derecho a obtener justicia por no recibir los alimentos, el Ministerio Público Mesa de tramite número cinco adscrito a la Unidad de Investigación Especializada en Violencia Familiar, dependiente de la Fiscalía General de Justicia en el Estado de Puebla, viola sin duda alguna el artículo 14 constitucional al no notificarme la razón por la cual durante tres años no se ha integrado la Carpeta de Investigación 294/2018 a su cargo, para poder hacer la reparación del daño dado que no ha cumplido el padre de mis menores hijos con su obligación alimentaria. Todo esto sin que la autoridad responsable cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la ley penal correspondiente.   

 

CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la violación de los derechos humanos contenidos en el artículo 16 constitucional.

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

Está claro que, la autoridad responsable causa molestia a mis menores hijos sin mediar un mandamiento por escrito que funde y motive su proceder al no integrar totalmente la Carpeta de Investigación 294/2018 a su cargo y no notificarme el acuerdo correspondiente de su negativa. Lo que es grave toda vez que, se trata de que el padre de mis menores hijos cumpla con su obligación de dar los alimentos con quien está obligado, es decir, con mis menores hijos.

 

QUINTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia del artículo 17 constitucional.

 

ARTÍCULO 17.- NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARÁN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERÁ GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

 

La autoridad responsable con su actuar, impide que, los tribunales estén en aptitud de conocer y fallar el ilícito que se les plantea. Esto lleva como consecuencia la violación a que tienen mis menores hijos de justicia. En este tenor solicito se me otorgue la Protección y Amparo de la Justicia Federal por lo ya vertido.


D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 

PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

 

PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

 

EL FONDO. – En este caso los artículos 1, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio, correo electrónico y numero de celular para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

ELVIA FLORES MORENO


viernes, 11 de febrero de 2022

CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION. JUICIO ORAL SUMARISIMO

 

Poder Judicial del Estado de Puebla. OFICIO NUMERO______ EXP. NUM. 70/2022/4C ASUNTO: SE CITA AUDIENCIA CONCILIATORIA. C. ALEJANDRO RICO PONCE. AVENIDA DOS ORIENTE NUMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

En cumplimiento a la resolución de esta misma fecha, pronunciada dentro del expediente número 70/2022/4C, relativo al JUICIO ORAL SUMARÍSIMO, DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTÍSTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES, promovido por JOSÉ RODOLFO AGUILAR LIMON en contra de ALEJANDRO RICO PONCE, con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; por éste conducto le solicito se sirva comparecer debidamente identificado ante éste Juzgado, ubicado en CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI PERIFÉRICO ECOLÓGICO ARCO SUR NUMERO CUATRO MIL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en que lo permiten las labores del juzgado, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, debidamente identificado y acompañado de abogado o perito en la materia para que lo asesore y quien deberá contar con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes, con el apercibimiento que de no comparecer se ordenará su emplazamiento fuera del recinto judicial en los términos establecidos en el Código Procesal. Atentamente.

 

 

CD. JUDICIAL PUEBLA, A 08 DE FEBRERO DE 2022.

 

 

 

JUEZ CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

 

 

 

 

LIC. IVONNE SOLARES WENCES.


jueves, 10 de febrero de 2022

ADMISION DE JUICIO ORAL SUMARISIMO

 

En seguida, esta Autoridad procede a admitir el juicio ORAL SUMARISIMO en los siguientes términos. CONSTE.

 

PRIMERO. Con la comparecencia personal de la actora JOSÉ LIMON ROMO, fórmese el expediente que corresponde y regístrese en los libros de Gobierno de éste Juzgado bajo el número 70/2022/4C que le corresponda y se declara:

 

SEGUNDO. Con apoyo en los artículos 102, 103, 106, 107, 108, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 586 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, este Juzgado se declara competente para conocer del juicio y se reconoce la personalidad de la accionante.

 

TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 103, 172 y 195 fracción I del Código Adjetivo para el Estado, se reconoce personalidad a JOSÉ LIMON ROMO, por su propio derecho.

 

CUARTO. Estando acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el JUICIO ORAL SUMARISIMO, DESOCUPACION POR RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMAS PRESTACIONES, en contra de ALEJANDRO RICO PONCE, con domicilio para ser emplazado a juicio en el ubicado en AVENIDA DOS ORIENTE NUMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

QUINTO. Como consecuencia de la admisión del juicio, señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en que lo permite la agenda del juzgado para que tenga lugar la audiencia de conciliación entre las partes. Se hace saber a la parte actora que en caso de no comparecer a la audiencia de conciliación procesal sin justa causa, se declarará el sobreseimiento del juicio.

 

SEXTO.-. Hágase saber a la parte demandada que de no comparecer a la audiencia de conciliación, se ordenará su emplazamiento fuera del recinto judicial en los términos establecidos en el Código Procesal, de igual forma se le hace saber que deberá comparecer debidamente identificado ante este Juzgado debiéndose acompañar de abogado para que lo asesore y quien deberá contar con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.

 

SÉPTIMO.- Por otra parte, se les hace saber a las partes que las audiencias que se desahoguen con posterioridad a la audiencia de conciliación procesal, serán vídeo gravadas; haciéndoles del conocimiento a las partes, que en la primera diligencia que se desahogue dentro del juicio, que queda prohibida la reproducción y utilización de toda la información ventilada durante las audiencias para fines ajenos al mismo, como son los datos personales de quienes intervengan, entre ellos la información relacionada con su imagen, al ser información confidencial en términos de lo dispuesto por el capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

 

OCTAVO. - Se tiene a la promovente ofreciendo los elementos de prueba que de su demanda de cuenta se desprenden.

 

NOVENO. Asimismo, se tiene a la parte actora nombrando como abogada patrono al licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien aceptó y protestó el cargo conferido firmando al calce de la audiencia.

 

DECIMO. De igual forma, con fundamento en los artículos 19, 22, 43,44 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la parte actora señalando domicilio particular para recibir notificaciones.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y DOMICILIARIAMENTE A LA PARTE DEMANDADA

JUEZA CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

 

LIC. IVONNE SOLARES WENCES.

 

 

                                SECRETARIO LIC. CARLOS ISAURO GARCÍA TRUJILLO 

lunes, 7 de febrero de 2022

ACUERDO REPARATORIO POR HECHO DE TRANSITO

 

COORDINACIÓN GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS EN SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

 

EXPEDIENTE DE MECANISMOS ALTERNATIVOS: 1239/2022/CEMASC

 

ACUERDO REPARATORIO

 

En Puebla, Puebla, siendo las 12: 00 horas a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veintidós.

 

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 17 párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 183, 184 fracción I, 186, 187, 1888 y 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 18. 22, 31, 33, 34, 37, 51 fracción VIII y XI de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, 9, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, 136 y 137 de su Reglamento, ante la suscrita Abogada ROCIÓ PAVÓN ALARCÓN, Facilitadora en Mecanismo Alternativos en Materia Penal de la Adscripción, y después de platicas llegan a un convenio, celebran el presente ACUERDO REPARATORIO en las instalaciones que ocupa esta Coordinación General de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias en Materia Penal, con sede en Diagonal Defensores de la Republica esquina 10 poniente sin número colonia Tierra y Libertad de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

Por una parte, comparece ciudadano SANTOS SIXTO MONTES, a quien en los sucesivo y para efectos del presente acuerdo se le denominará “EL SOLICITANTE”,  originario de Orizaba, Veracruz y vecino de esta ciudad con domicilio en calle Violetas número dos de la colonia Villa Flores de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con 23 años de edad por haber nacido el tres de enero de 1999, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero, con número telefónico para recibir notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente ACUERDO REPARATORIO, 000000000, de instrucción escolar primaria trunca, de oficio vendedor, quien no sabe leer ni escribir, identificándose con el original de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector 0000000000000000000 y CURP 000000000000; asimismo, en este acto exhibe como comprobante de domicilio un recibo de luz, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, con numero de servicio 0000000000000, en consecuencia de no saber leer ni escribir se hace acompañar de su Asesor Legal, Licenciado PEDRO TECUATL RAMOS, quien refiere ser originario y vecino de la ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio en calle Montes numero ocho de la colonia Los Magueyes, de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con 35 años de edad por haber nacido en 1987, con número telefónico para recibir notificaciones dentro del presente el 000000000, de instrucción escolar Licenciatura en Derecho, de profesión Abogado Litigante, quien si sabe leer y escribir por obvias razones, identificándose con su cédula profesional numero 000000, previo cotejo de las copias simples que presentan ambos, se agregan a las presentes actuaciones.

 

Por otra parte, celebran el presente documento el señor NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, a quienes en lo sucesivo y para efectos del presente acuerdo, se les denominará “LOS REQUERIDOS”, manifestando el señor NOÉ MORALES DIAZ, ser originario del Estado de México, y vecino de esta ciudad con domicilio en calle la Ciénega numero tres de la colonia Salto de Agua de la ciudad de Puebla, Puebla, quien cuenta con la edad de 50 años por haber nacido el cinco de febrero de 1972, de nacionalidad mexicana, estado civil soltero, con número telefónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente acuerdo el 00000000, instrucción escolar secundaria terminada, de oficio obrero, quien si sabe leer y escribir, identificándose con su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral con clave de elector 0000000000, y CURP 00000000000, asimismo, en este acto exhibe como comprobante un recibo de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad, con numero de servicio 00000000, de la misma manera, comparece el señor JORGE MANZANO PETRALES, quien manifiesta ser originario y vecino de esta ciudad con domicilio el ubicado en calle de la Mora fraccionamiento Rio Verde de la ciudad de Puebla, Puebla, de 44 años de edad por haber nacido en febrero de 1978, de nacionalidad mexicana, estado civil casado, con número telefónico para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan el 00000000, de instrucción escolar preparatoria, de oficio conductor, quien si sabe leer y escribir, identificándose con el original de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional electoral, con clave de elector 0000000000, y CURP 000000000, en este acto exhibe como comprobante domiciliario un recibo telefónico expedido por la empresa XXXXXXXX, documentos que les son devueltos a ambos por así solicitarlo y sin dejar copias de los mismos por ya obrar en el expediente indicado al rubro.

 

A todos los anteriores comparecientes se les denominará, “LOS INTERVINIENTES”, quienes celebran el presente acuerdo con el fin de solucionar parcialmente, por cuanto hace a las personas que participan en la controversia de naturaleza penal relacionada con la Carpeta de Investigación 0000/2020/UF, con numero de causa penal 1122/2020/PURBLA, en la que los señores NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, fueron señalados por la posible comisión del tipo penal de Lesiones y Daño en Propiedad Ajena, por lo que en esta acto se da solución únicamente entre los señores SANTOS SIXTO MONTES, NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, quienes vierten las siguientes:

 

I. DECLARACIONES:

 

1. – Declara “EL SOLICITANTE”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento, en calidad de presunto sujeto pasivo en los hechos, presumiblemente constitutivos del delito de la materia del presente expediente.

 

2. – Declaran “LOS REQUERIDOS”, tener la facultad legal y libre voluntad de suscribir el presente documento por su propio derecho, por lo que respecta a NOÉ MORALES DIAZ, en su calidad de conductor y JORGE MANZANO PETRALES, en su carácter de tercero civilmente obligado, en los hechos expuestos presumiblemente constitutivos de delito.

 

3. – Declaran “LOS INTERVINIENTES”, que el presente acuerdo lo formalizan voluntariamente y les resulta a todos proporcional tanto en los derechos como en sus obligaciones, estando en condiciones de igualdad para negociar y no obra de por medio coacción, amenaza, error, dolo, lesión ni mala fe al momento de la suscripción del presente documento.

 

II. OBJETO DEL DOCUMENTO

 

ÚNICO. – La celebración y la firma del presente, tiene como principal finalidad, el pacto entre los “LOS INTERVINIENTES”, que da como resultado la solución de la controversia de naturaleza penal materia del expediente en que se actúa, y que tiene además el efecto de reparar los daños presentados, así como el de evitar un proceso penal o concluirlo en caso de haberse iniciado.

 

III. RESEÑA DE LA CONTROVERSIA

 

“…Que el 15 de junio de 2020 los agentes de la policía y transito municipal adscritos a servicios periciales los señores GUILLERMO FUENTES TORO y ARTEMIO GASPAR HA, se encontraban realizando recorrido preventivo cuando les reportaron un hecho de tránsito “Colisión entre vehículos”, en la calle 16 de septiembre y avenida 27 oriente de la colonia El Carmen de la ciudad de Puebla, Puebla, quienes al arribar al lugar de los hechos a las 15: 00 horas se encuentran los siguientes vehículos colisionados: Vehículo 1, placas de circulación 00000, del Servicio Público del Estado de Puebla, marca Nissan, tipo Tsuru, color negro con amarillo, modelo 2012, conductor NOÉ MORALES DIAZ; propietario y tercero civilmente responsable JORGE MANZANO PETRALES. Vehículo 2, placas de circulación 0000000, del Servicio Particular del Estado de Guerrero, marca Ford, tipo Ranger, color naranja, modelo 1998. Vehículo 3, si placas de circulación, marca no visible, tipo triciclo, rodada 20, color naranja, conductor SANTOS SIXTO MONTES, quien resultó lesionado y con base en el dictamen vial terrestre se concluye que el conductor del vehículo 1, iba manejando sin precaución y en sentido contrario, por lo que se determina que dicha persona es la responsable por no observar lo ordenado e las señales de tránsito…”.

 

IV. ACUERDOS CONVENIDOS POR LOS INTERVINIENTES

 

ÚNICO. – Los “LOS INTERVINIENTES”, definen consensualmente los términos del presente convenio producto de su amigable composición; por lo que, atendiendo a lo expuesto, están conformes en sujetar sus obligaciones a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

 

V. CLÁUSULAS

 

PRIMERA. – Manifiestan “LOS INTERVINIENTES”, que se comprometen a conducirse con verdad ante la instancia judicial.

 

SEGUNDA. – Manifiestan “LOS REQUERIDOS”, comprometerse a los siguiente:

 

a) A pagar a favor de “EL SOLICITANTE”, la cantidad de $80, 000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante cheque y/o cuenta de pago, por concepto de reparación de daño, mismo que será entregado en las instalaciones de esta Coordinación General de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias en Materia Penal, con sede en Diagonal Defensores de la Republica esquina 10 poniente sin número colonia Tierra y Libertad de la ciudad de Puebla, Puebla, con fecha 23 de enero de dos mil veintidós, en punto de las trece horas .

 

TERCERA. -  Manifiesta “EL SOLICITANTE”, comprometerse dentro del presente acuerdo y para o sucesivo a lo contemplado en los siguientes rubros:

 

a). A recibir de “LOS REQUERIDOS”, la cantidad de $80, 000.00 (OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), en la forma descrita en la cláusula que antecede.

 

b). Que se da por reparado en cuanto a cualquier daño material y moral posiblemente derivado del evento narrado en el punto III del presente, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase a la letra, en el momento en que se dé total y cabal cumplimiento al presente instrumento. Toda vez que, con las cláusulas de referencia se da por satisfecho en sus intereses y necesidades, lo anterior sin reservarse cualquier acción de carácter civil o penal refiriendo a su vez que no existe inconveniente alguno en que se de por concluido el procedimiento iniciado en el momento que jurídicamente corresponda.  

 

CUARTA. - “LOS INTERVINIENTES”, se comprometen a coadyuvar para tener una convivencia pacífica, armónica y cordial a futuro, privilegiando el cumplimiento del presente acuerdo y haciendo presente en su comportamiento todas y cada una de las cláusulas.

 

QUINTA. – El presente acuerdo reparatorio comienza su vigencia a partir del presente día 23 de enero de 2022 y en lo conducente en el futuro.

 

SEXTA. – Manifiestan “LOS INTERVINIENTES”, que para la solución de la controversia, están de acuerdo en la redacción del presente documento y refieren además que, se comprometen a cumplir completamente lo acordado, asimismo, se les hace saber los efectos en caso de incumplimiento, es decir, si el imputado o requerido incumple sin justa causa las obligaciones pactadas en el presente documento, en términos del articulo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la investigación o proceso, según corresponda, continuará de forma ordinaria como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno, y se comunicará de forma inmediata, tal circunstancia a la autoridad ministerial o judicial respectiva, para los efectos procesales conducentes , y dado el caso de que se solicite posteriormente celebrar un acuerdo reparatorio, en términos del último párrafo del artículo 187 del mismo ordenamiento legal, no será procedente, salvo que sea absuelto.

 

SÉPTIMA. – El presente acuerdo reparatorio extiende sus alcances al momento de su homologación por parte de la autoridad correspondiente.

 

Previa lectura de lo escrito en voz alta por parte de la suscrita a “LOS INTERVINIENTES”, y entendidos plenamente de su contenido y alcances legales, lo firman al calce y al margen, estampando además la impresión de sus huellas dactilares según corresponda, a quienes se les entregan un ejemplar del presente documento, en Puebla, Puebla, a los 23 días del 2022.


domingo, 6 de febrero de 2022

ESCRITO NOMBRANDO DEFENSOR PARTICULAR

 

CAUSA PENAL 1122/2020/PUEBLA

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO CON SEDE EN PUEBLA.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

NOE MORALES DIAZ, promoviendo con el carácter de imputado dentro de la presente causa penal, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a nombrar a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO como mi Abogado Particular, solicitando se le notifique el acuerdo correspondiente a efecto de que, proteste el cargo conferido, al correo electrónico gleyghor@hotmail.com o al celular 2221 42 67 71. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 115, 117 y 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, nombrando defensor particular al profesionista nombrado con anterioridad.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

NOE MORALES DIAZ


sábado, 5 de febrero de 2022

MODELO DE APEO Y DESLINDE

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

                                  

VÍCTOR ALONSO ROSARIO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en AVENIDA DIECISÉIS ORIENTE TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE DE LA COLONIA CRISTÓBAL COLÓN DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  PUEBLA,  señalando como domicilio para oír notificaciones la PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico gleyghor@hotmail.com, nombrando como mi abogado patrono a VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ambos títulos registrados ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, quien señala como domicilio particular el sito en LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal juicio de Apeo y deslinde, en jurisdicción voluntaria, pidiendo se cite al señor, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias; señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en PUEBLA, para que comparezca en términos de ley por sí o por apoderado para que exhiban títulos o documentos que acrediten su propiedad o posesión.

 

                              PRESTACIONES:

 

A.- Que mediante resolución judicial se determinen los límites, superficie y medidas y colindancias del bien inmueble objeto de las presentes diligencias de Apeo y deslinde.

 

 B.- Que se cite al señor RAMIRO SÁNCHEZ LARA, quien pudiera tener interés legal dentro de las presentes diligencias

 

Fundo mi solicitud en los siguientes hechos y consideraciones legales:

 

                                                      H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acredito con el volumen ciento setenta y cinco, instrumento ocho mil quinientos cincuenta y cinco, pasado ante la fe pública del notario titular numero once de los de este Distrito Judicial, Licenciado RAÚL REYNA ASOMOZA, adquirí junto con mi esposa la señora VERÓNICA LIMÓN RODRÍGUEZ, mediante contrato de compraventa de parte de los señores ALBERTO SÁNCHEZ JUÁREZ y doña GUADALUPE BARBOSA GALLEGOS el bien inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias:


Al norte: Mide seis metros con noventa centímetros colinda con calle Toluca,

 

Al sur: Mide catorce metros colinda con propiedad particular,

 

Al oriente: Mide treinta metros colinda con propiedad particular y

 

Al poniente: Mide treinta y dos metros colinda con Boulevard Clavijero.   

 

Con una superficie de trescientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados de la colonia Granjas Providencia de la ciudad de Puebla, Puebla.

 

2. – Es el caso que, al solicitar la actualización del alineamiento y numero oficial ante la Dirección de Catastro del Municipio de Puebla, Puebla, me informan que, en el sistema de dicha dependencia aparece como superficie 314. 00 metros cuadrados respeto del bien señalado en el numero anterior inmediato y objeto del presente Apeo y Deslinde y cartográficamente la superficie de 349.00 metros cuadrados respecto del mismo bien cuando lo correcto debe ser y es 313.5 metros cuadrados conforme el instrumento notarial que se exhibe como base de la presente acción intentada.

 

3.- Toda vez que, al sur colindo con el señor CARLOS MUÑOZ PORTE y por el oriente con el señor LAZARO MELO RAMOS es necesario se les emplace para llevar a cabo el apeo y deslinde correspondiente a efecto de no vulnerar sus derechos patrimoniales ni de ninguna otra índole. 

 

4.- Finalmente, solicito se me tenga por nombrado como perito para las presentes diligencias CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ, ingeniero civil, con cédula profesional número 7712297, en mi carácter de perito en topografía y agrimensura,  quien cuenta con título expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, mismo que cuenta con los conocimientos necesarios para intervenir dentro de las presentes diligencias, realizar todas y cada una de ellas el día que se señale para tal efecto.

 

                                                   D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - Es Usted competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

 

II.- DEL INTERES, LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD. - Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

III.- DE LA LEGITIMIDAD. - La legitimidad activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ. - Es formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DEL PROCEDIMIENTO. - Son aplicables los numerales 817 al 822 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo antes expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez, atentamente solicito:

 

PRIMERO. - Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de demanda, anexos y copias en términos de ley.

 

SEGUNDO. - Se señale día y hora para el desahogo de la presente diligencia de apeo y deslinde que señale su Señoría.

 

TERCERO. - Se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrados a los profesionistas como abogados Patronos.

 

CUARTO. - Determinar lo que por ley corresponda dentro del presente apeo y Deslinde.

 

                                      PROTESTO MIS RESPETOS.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR ALONSO ROSARIO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 

 

 

 

 

CARLOS PARRAGUIRRE SANCHEZ,

 

PERITO