miércoles, 29 de julio de 2020

PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACION


VOLUMEN NÚMERO 260, DOSCIENTOS SESENTA. INSTRUMENTO NÚMERO 14, 666, CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS.

 

En Huejotzingo, Puebla, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Yo, el Licenciado Ernesto Guarneros Landa, Notario Público número veinte de los de este Distrito Judicial, Hago constar la escritura de Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de

 

De manera enunciativa y no limitativa, tendrá facultades para que en nombre y representación, comparezca ante toda autoridad judicial Federal, Estatal o Municipal, Infonavit, Instituto Mexicano del Seguro Social, Procuraduría del consumidor, Junta Local de conciliación y Arbitraje, Junta Local del Trabajo, Agencias del Ministerio Público y ante cualquier Tribunal Superior o personas físicas que por el mismo concepto se requiera, así como ante cualquier dependencia publica que sea necesario, firme y cancele cuanto documento se requiera.

 

Yo, el Notario, Certifico.

 

I. – Del conocimiento y capacidad civil para el otorgamiento de este acto pues ninguna cosa, actitud, o circunstancia me consta en contrario.

 

II. – Los comparecientes, por sus generales dijeron ser:

 

El señor Manuel Galán Pérez, mexicano, mayor de edad, casado, comerciante, sabe leer y escribir, con domicilio en calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.

 

La señora Alejandra Sánchez Martínez, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, sabe leer y escribir con domicilio calle Girasoles número tres, del barrio Ecce Homo de esta población.

 

III. – Que habiéndoles leído en voz alta a los comparecientes el presente instrumento y al estar de acuerdo firman el presente instrumento. Doy fe.

 

Dos firmas ilegibles. - Rubricas. – Ante mi Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.

 

Autorización Definitiva. – en la misma fecha de su otorgamiento, en que autorizo, en definitiva, el presente instrumento por no causar el Impuesto Federal. La firma del Licenciado Ernesto Guarneros Landa. – Rubrica. El sello de autorizar de la Notaria.

 

A R T Í C U L O S:

 

Artículo 2440. Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:

 

I.- En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;

 

  II.- En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de administrativas;

 

III.- En los mandatos generales para actos de dominio, bastará expresar que se dan con este carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;

 

IV.- Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;

 

VI.- Los notarios insertaran la fracción o fracciones relativas de este artículo, del dos mil cuatrocientos ochenta y la primera del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en los testimonios que expidan, los mandatos otorgados en la notaria a su cargo.

 

Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial en los casos siguientes:

 

I.- Para desistirse;

 

II.- Para transigir;

 

III.- Para comprometer en árbitros;

 

IV.- Para absolver posiciones;

 

V.- Para hacer cesión de bienes;

 

VI.- Para recusar;

 

VII.- Para recibir pagos;

 

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

 

Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, fracción primera, pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignaran las limitaciones en la misma escritura.

 

Es primer testimonio en número y orden sacado de la matriz que obra en el protocolo a mi cargo y apéndice del mismo. Va en dos fojas útiles. Y se expide para que sirva de título al señor Modesto Galán Sánchez. A los veintiocho días del mes de julio de dos mil veinte. Doy fe.



martes, 28 de julio de 2020

MODELO DE DESISTIMIENTO


EXP. 354/20

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar el desistimiento de la instancia dentro del presente procedimiento judicial, por así convenir a los intereses de mi representada, solicitando se señale el día y hora para que tenga verificativo la ratificación del presente escrito por parte de la actora, por ser requisito indispensable. De la misma manera, solicito que, una vez ratificado el presente, se ordene la devolución de los documentos fundatorios de la presente acción; esto una vez que haya causado ejecutoria el correspondiente acuerdo. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 22, 25, 26 y 201 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se decrete el desistimiento de la instancia.  

 

SEGUNDO. – Se ordene la devolución de los documentos fundatorios de la presente acción.

 

TERCERO. – Se ordene al archivo del presente procedimiento como totalmente concluido.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


PRACTICA FORENSE JURIDICA. PUEBLA.: ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE NUEVO TITULAR Y L...

PRACTICA FORENSE JURIDICA. PUEBLA.: ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE NUEVO TITULAR Y L...: RAZÓN DE CUENTA. – En veintidós de junio de dos mil veinte, la suscrita Secretaria de Acuerdos, abogada NATALIA ALBA BOLAÑOS, adscrita a est...

ACUERDO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE NUEVO TITULAR Y LA EXHIBICIÓN DE FICHAS DE DEPÓSITO


RAZÓN DE CUENTA. – En veintidós de junio de dos mil veinte, la suscrita Secretaria de Acuerdos, abogada NATALIA ALBA BOLAÑOS, adscrita a este Juzgado Segundo de lo Familiar, da cuenta con el oficio del Secretario de la Segunda Sala Civil, acompañada del expediente 1726/2012. De la misma manera, en cumplimiento al acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial en el Estado de Puebla, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, a fin de que no se vea interrumpido el servicio de Administración de Justicia en el Estado, y en virtud de que el asunto es de carácter familiar; doy cuenta de dos escritos de JOSÉ GARCÍA RAMOS, presentados el dieciocho y diecinueve de junio de dos mil veinte. De la misma manera; para dictar su acuerdo correspondiente. Conste.

 

ABOGADA NATALIA ALBA BOLAÑOS

 

EXPEDIENTE NÚMERO 1726/2012.- EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 80, 81, 88 y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

PRIMERO. – Se tiene a la autoridad oficiante remitiendo los autos originales del expediente 1726/2012, en tres piezas: Principal, Tomo I y Tomo II y documentos, en tal virtud, acúsese el recibo de estilo correspondiente.

 

Por otro lado, se les hace saber a las partes que por acuerdo del Judicatura del Órgano Judicial del Estado funcionando en Pleno, tuvo a bien designar como nueva titular de este Juzgado a la Maestra en Derecho MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTÉS; en tal virtud y de conformidad con lo establecido por los artículos 65 fracción IV, 80, 81, 119, 123 y 125 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, hágase saber lo anterior a las partes para que dentro del término de tres días, a partir de que surta sus efectos legales, manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

SEGUNDO. - Con el escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil veinte, se tiene al promovente JOSÉ GARCÍA RAMOS, exhibiendo ficha de depósito por la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que según su dicho corresponde al pago de pensión alimenticia de los meses de marzo, abril, mayo y junio de dos mil veinte, a favor del menor con las iniciales H. G. M., representada por AYDE MOSQUEDA ROBLES, por lo que se ordena dar vista a la antes nombrada para que, dentro del término de tres días, a partir de que surta sus efectos legales, manifieste lo que a su derecho corresponda.

 

Tomando en consideración, que de acuerdo de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, emitido por el Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial en el Estado de Puebla, se autorizó la suspensión de labores y por consecuencia, la de los términos procesales en el Órgano Judicial del Estado de Puebla, reanudando actividades el tres de agosto de dos mil veinte, debido a la contingencia sanitaria ocasionada por  la propagación del virus denominado COVID-19, no obstante, en el punto segundo del citado acuerdo, se estableció que se exceptúa de la suspensión señalada, en materia familiar, las órdenes de protección de protección y las urgentes que involucren niños, niñas y adolescentes en caso de que la integridad de los menores se encuentre en riesgo inminente, por lo que en tal supuesto, túrnense los autos al Diligenciario adscrito a este Juzgado para que notifique a las pares de manera domiciliaria el presente proveído, además se les requiere para que en el término de tres días, a partir de que surta sus efectos legales, aporten correo electrónico mediante el cual en lo subsecuente se les notifique y con ello, dar cumplimiento a las medidas ordenadas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación y contagio del virus COVID-19.

 

TERCERO. – Respecto al escrito de JOSÉ GARCÍA RAMOS, presentado el dieciocho de junio de dos mil veinte, dígasele al promovente que se esté a loa cordado en líneas que anteceden, toda vez que el mismo exhibió las fichas de depósito correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY Y CÚMPLASE.

 

Así lo acordó y firma el abogado GONZALO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Secretario de Acuerdos ante la falta accidental de la Titular de este Juzgado la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ CORTÉS, Jueza Segunda de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Natalia Alba Bolaños.

 

 

 

ABOGADO GONZALO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

 

 

LICENCIADA NATALIA ALBA BOLAÑOS.


lunes, 6 de julio de 2020

QUERELLA POR PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y LESIONES


CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR EN TURNO DE LA AGENCIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DELITOS SEXUALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

KARLA RESÉNDIZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular ubicado en la casa marcada con el número trece de la Privada Cinco de febrero, en la colonia tres de mayo de esta ciudad capital de Puebla; señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la casa marcada con el número 617, de la privada 32 “A” Norte, Colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, nombrando como asesor jurídico al Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO. De igual forma proponemos como medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el correo electrónico victormiaz@gmail.com y el número de teléfono celular 2221426771, ante usted con el debido respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:

 

Siendo Usted el encargado de ejercitar acción penal persecutoria de los delitos, conforme a las facultades que le otorgan los dispositivos 1, 8, 14, 16, 17, 20 inciso C), 21 y demás relativos y aplicables de la Constitución General de la República, ocurro a hacer de su conocimiento LA NOTICIA CRIMINAL de hechos posiblemente delictuosos, los cuales resultan constitutivos de los delitos de AMENAZAS, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y LESIONES previstos y sancionados por los artículos 290 fracciones I y II, 291, 292 fracción III, 299 fracción I305, 306 fracción II, 309, 311, en relación con los diversos 11, 12, 14, 17, y 21 fracción I, 23 fracción II del Código Penal para el Estado de Puebla; en contra de JULIO CESAR MARIN TORRES, MARIO JOEL MARIN LARA, SABINA TORRES SALAS y CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE derivado de los demás delitos que resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la secuela procesal se judicialice la presente querella y se determine las responsabilidad de carácter penal de los hoy querellados.

 

Paso en seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de carácter legal en que fundo la presente querella:

1.- A manera de antecedente, resulta que hace aproximadamente ocho años, decidimos hacer vida en común, en unión libre, el señor JULIO CESAR MARIN TORRES y la suscrita, procreando a nuestras menores hijas de nombres EVELYN y SABINA, ambas de apellidos MARIN RESENDIZ, de siete y tres años respectivamente; establecimos nuestro domicilio en la casa marcada con el número ciento cincuenta de la Calle Francisco I. Madero, Barrio Tlaltepango, en San Pablo del Monte, Tlaxcala, que es casa de la madre de mi expareja, propiedad de la señora SABINA TORRES SALAS. 

 

2.- Resulta que hace aproximadamente dos meses, el padre de mis menores hijas, hoy querellado empezó a tomar demasiadas bebidas embriagantes y a consumir drogas de manera habitual, lo cual, le hacía tener un carácter muy inestable, a veces me insultaba, me decía que era una puta y pendeja buena para nada, y a veces me suplicaba cariños, me decía que iba a cambiar, pero en realidad ejercía un maltrato sobre mi persona. Derivado de tal circunstancia, el día miércoles primero de julio del año presente, aproximadamente a las cuatro de la tarde, tuvimos una reunión en casa de mis padres con la familia de mi ex pareja y estando presente el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, ambos acordamos que me fuera a vivir a casa 


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de mis padres, ya que nos separaríamos en definitiva, y también acordamos que el fin de semana nos veríamos para ver el tema relativo a la forma en que mi expareja conviviría con nuestras hijas, en el entendido de que la suscrita seguiría teniendo la guarda y custodia de mis hijas


 y la abuela paterna de mi hija EVELYN WENDOLIN, la señora SABINA JUSTINA TELA GASPARIANO, me pidió que mi hija EVELYN WENDOLIN pasara un par de días con ella y que me la llevaría el proximo fin de semana, situación a la que accedí ya que su abuela trataba bien ia.

3.- Así las cosas, el día jueves dos de julio del presente año, al salir de mi trabajo me dirigí a la casa donde había hecho vida en común con mi expareja, arribando aproximadamente a las cuatro y media de la tarde, con la intención de ir a recoger algunos enceres personales, sin embargo, mi ex suegra la señora SABINA TORRES SALAS, nuevamente intentaba convencerme de quedarme, a lo que no accedí, estuvimos hablando un  par de horas y llegó a la casa de su madre mi expareja, y como iba tomado yo tenía miedo de que se violentara, permanecí en dicho domicilio hasta que vi que se durmió y fue como aproximadcamente a las once de la noche salí para tomar un taxi y dirigirme a casa de mis padres.  

 

4.- Posteriormente el día viernes tres de julio del presente año, me fui a trabajar como de costumbre, y el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, alrededor de la una de la tarde fue a casa de mis padres a recoger a mi hija SABINA MARIN RESENDIZ, diciéndole a mis padres que ya se había arreglado conmigo, hecho que fue falso y que me enteré con posterioridad, ya que yo me encontraba trabajando; y a la hora de la salida de mi trabajo, que es a las quince horas, me hice acompañar de una compañera de trabajo de nombre PATRICIA CHAVEZ LINO, ya que ella me dijo que el padre de mis hijas, hoy querellado, el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, le había estado llamando a su número de celular que es el 22213395.. y en las conversaciones que sostuvieron, él de manera reiterativa e insistente, le decía que quería verme, que si la suscrita estaba con ella, que me diera el recado de que más me valía que nos viéramos en Plaza Tolín que se encuentra ubicada en el número cuatrocientos once de la Calzada Ignacio Zaragoza de esta ciudad capital de Puebla, sin embargo, la suscrita para ese momento ya tenía mucho miedo, por lo que le pedí a mi compañera de trabajo me acompañara hasta plaza Loreto que se ubica en la Calzada Ignacio Zaragoza y hace esquina con la Diagonal Defensores de la República de esta ciudad capital de Puebla y de ahí yo me iría a casa de mis padres, y así procedimos; resulta que al bajarme del transporte público, siendo aproximadamente las dieciocho horas, y descendiendo en la intersección de las calles dieciséis de septiembre y Privada cinco de febrero de la colonia Tres de mayo de esta ciudad capital de Puebla, al dirigirme en dirección a la casa marcada con el número trece de la Privada Cinco de febrero, en la colonia tres de mayo de esta ciudad capital de Puebla; que es la casa donde vivo con mis padres, vi que estaba estacionado sobre la calle dieciséis de septiembre de la citada colonia, con el frente del auto en dirección al sur, un vehículo marca NISSAN color gris con vidrios polarizados el cual reconocí que es el que usa el hermano de mi ex pareja, y en su interior se encontraban los dos querellados, los señores JULIO CESAR MARIN TORRES y MARIO JOEL MARIN LARA, quienes son medios hermanos, los cuales ocupaban los lugares de copiloto y piloto respectivamente, y quienes al darse cuenta de mi presencia iniciaron la marcha del auto tratando de darme alcance, mientras yo intentaba huir rumbo a casa de mis padres que se encuentra ubicada en la casa marcada con el número trece de la Privada Cinco de febrero, en la colonia tres de mayo de esta ciudad capital de Puebla; pero ellos aceleraron la marcha del auto, y me dieron alcance con el citado vehículo sobre la Privada cinco de febrero de la referida colonia, a la altura de la casa número quince, y descendiendo el señor JULIO CESAR MARIN TORRES del lado del copiloto, inmediatamente abrió la puerta trasera del lado del copiloto y en el acto me introdujo a la fuerza, hecho del cual se percataron algunas personas que había en la calle, sometiéndome, tomándome del brazo derecho y con su brazo izquierdo rodeando mi cuello, fue como logró colocarme en la parte trasera del auto, ya que es de cuatro puertas, posicionándome en el asiento trasero del lado del piloto y él se subió enseguida en la parte trasera del auto del lado del copiloto, en el suelo del auto en la parte trasera del lado del copiloto estaba una arma larga, de la cual desconozco el modelo o marca, y me dijo mi expareja, si intentas algo, con esta te mato, el auto se echó de reversa para incorporarse nuevamente sobre la calle dieciséis de septiembre de la multicitada colonia, y tomo dirección hacia el sur y nos fuimos rumbo donde vivíamos en San Pablo del Monte, Tlaxcala, al llegar a el domicilio de mi ex suegra, siendo aproximadamente las dieciocho horas con veinte minutos, la madre de los hoy querellados de nombre SABINA JUSTINA TORRES SALAS, los estaba esperando, ya que ella abrió el zaguán por instrucciones previas que vía telefónica le ordenó el señor MARIO JOEL MARIN LARA, y una vez que el vehículo estuvo dentro del interior del inmueble, mi expareja descendió de su lado, es decir del lado del copiloto, y se dirigió a abrir la puerta trasera del piloto donde yo venía sentada, enseguida procedió a bajarme a la fuerza el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, tomándome por ambos brazos, una vez abajo del vehículo, me empezó a jalonear de los brazos unas veces y otras empujándome me obligó a subir la escalera del inmueble, debiendo precisar que tanto la madre de mi expareja, como su hermano MARIO JOEL MARIN SALAS, presenciaron esos hechos y en ningún momento me prestaron ayuda, finalmente me introdujo en el cuarto donde vivíamos,  y estando en el interior cerró la puerta con seguro, y empujándome en la cama, logré caer sentada, en ese momento me insultaba y golpeaba con ambos puños, en el rostro y en el cuerpo, yo trataba de defenderme pero caí acostada en la cama y el trató de asfixiarme con su mano derecha, yo en todo momento gritaba por auxilio, salvo cuando me tenía sujetada por el cuello, y al tener libre mi mano derecha, alcancé a tomar la plancha y fue como él se detuvo, ya que al lograr quitármela se percató de que yo sangraba demasiado, debo aclarar que ningún familiar de ellos me prestó ayuda durante la golpiza de la que fui objeto, acto seguido mi querellado el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, abrió la puerta del cuarto y entro mi ex suegra y me dijo que dentro de todo no me había ido tan mal ya que me externó que el arma que trían sus hijos venía cargada y que en realidad me pudo haber ido peor, en ese momento y como a los cinco minutos llegó hasta la habitación de los hechos el señor UBALDO TELLEZ, de quien desconozco su segundo apellido y quien es esposo de la señora LAURA MARIN TORRES, hermana de mi querellado y expareja, y le reclamó de que había estado muy mal lo que hizo el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, a lo cual ni siquiera le dijo nada, sólo me dijo que si lo denunciaba me atuviera a peores consecuencias; el señor UBALDO TELLEZ me dijo que me llevarían a casa de mis padres y mi expareja dijo que me regresaría a mi hija EVELYN MARIN RESENDIZ hasta el fin de semana, arribando al domicilio donde vivía con mis padres aproximadamente entre las nueve y media, y diez de la noche, en ese momento mis familiares pidieron ayuda a la policía, reportando el incidente al 911 vía telefónica del número de la casa; acudiendo al auxilio tres unidades de la cual iba al mando la BP-203 de la Policía Municipal de Puebla, quedando registro de la llamada bajo el folio 4223821; quedando registrado a las veintidós horas con cuatro minutos, pero los oficiales, nos informaron que debíamos ir a presentar la denuncia correspondiente por los hechos que nos ocupaban, ya que pues no podían hacer nada, ya que no estaba presente el agresor.

 

5.- Tengo el temor fundado de que mi ahora querellado cumpla con sus amenazas por lo ya narrado; en consecuencia, solicito se tomen todas y cada una de las medidas a efecto de preservar mi integridad física y de los padres y demás familiares en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que tiene plena aplicación en lo solicitado.

 

D E R E C H O:

 

I.- Es Usted competente para conocer la presente querella de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 21 y demás relativos aplicables de la Constitución General de la República y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

II.- En cuanto el fondo del asunto son aplicables los artículos 290 fracciones I y II, 291, 292 fracción III, 299 fracción I, 305, 306 fracción II, 309, 311, en relación con los diversos 11, 12, 14, 17, y 21 fracción I, 23 fracción II, y demás relativos y aplicables del Código Penal para el Estado de Puebla.

 

III.- En cuanto al procedimiento a seguir rige lo dispuesto por los artículos 21 Apartado “C” de la Constitución General de la República, 127, 130, 131, 132, 259, 260, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, 6, 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Representante Social, atentamente pido se sirva:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento los hechos cometidos en mi agravio, por los señores CONTRA de los señores JULIO CESAR MARIN TORRES, MARIO JOEL MARIN LARA, SABINA TORRES SALAS y CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE. 

 

SEGUNDO.- Admitir la presente querella en los términos expuestos, ordenando la ratificación de la misma; asimismo se sirva ordenar girar los oficios correspondientes al Director de la Agencia General Estatal de Investigaciones, para que se realicen las indagatorias correspondientes.

 

TERCERO.- Tener por exhibidos los datos de prueba que se relacionan en la presente querella.

 

CUARTO.- En su oportunidad y previos trámites de ley, de no existir solución en la controversia planteada, se sirva judicializar la presente querella ante el Juez de Control que corresponda a fin de continuar con la fase respectiva y se ejercite acción penal contra mis hoy querellados y quienes resulten responsables.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 



 

KARLA RESÉNDIZRAMOS