CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOR EN TURNO DE LA AGENCIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y
DELITOS SEXUALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
KARLA RESÉNDIZ RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio
particular ubicado en la casa marcada con el número trece de la Privada Cinco
de febrero, en la colonia tres de mayo de esta ciudad capital de Puebla; señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la
casa marcada con el número 617, de la privada 32 “A” Norte, Colonia
Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, nombrando como asesor jurídico al
Licenciado en Derecho VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO. De igual forma proponemos como
medios electrónicos de comunicación y para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, el correo electrónico victormiaz@gmail.com y el número de teléfono celular 2221426771, ante usted con el debido
respeto y como mejor en derecho proceda expongo lo siguiente:
Siendo Usted
el encargado de ejercitar acción penal persecutoria de los delitos, conforme a
las facultades que le otorgan los dispositivos 1, 8, 14, 16, 17, 20 inciso C),
21 y demás relativos y aplicables de la Constitución General de la República,
ocurro a hacer de su conocimiento LA NOTICIA CRIMINAL de hechos posiblemente
delictuosos, los cuales resultan constitutivos de los delitos de AMENAZAS,
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD y LESIONES previstos y sancionados por los
artículos 290 fracciones I y II, 291, 292 fracción III, 299 fracción I305, 306
fracción II, 309, 311, en relación con los diversos 11, 12, 14, 17, y 21
fracción I, 23 fracción II del Código Penal para el Estado de Puebla; en contra
de JULIO CESAR MARIN TORRES, MARIO JOEL MARIN LARA, SABINA TORRES SALAS y CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE derivado de los demás delitos que
resulten de la investigación que se sirva realizar, a fin de que previa la
secuela procesal se judicialice la presente querella y se determine las
responsabilidad de carácter penal de los hoy querellados.
Paso en
seguida, bajo protesta de decir verdad a exponer los hechos consideraciones de
carácter legal en que fundo la presente querella:
1.- A
manera de antecedente, resulta que hace aproximadamente ocho años, decidimos
hacer vida en común, en unión libre, el señor JULIO CESAR MARIN TORRES y la
suscrita, procreando a nuestras menores hijas de nombres EVELYN y
SABINA, ambas de apellidos MARIN RESENDIZ, de siete y tres años respectivamente; establecimos nuestro
domicilio en la casa marcada con el número ciento cincuenta de la Calle
Francisco I. Madero, Barrio Tlaltepango, en San Pablo del Monte, Tlaxcala, que
es casa de la madre de mi expareja, propiedad de la señora SABINA TORRES SALAS.
2.-
Resulta que hace aproximadamente dos meses, el padre de mis menores hijas, hoy
querellado empezó a tomar demasiadas bebidas embriagantes y a consumir drogas
de manera habitual, lo cual, le hacía tener un carácter muy inestable, a veces
me insultaba, me decía que era una puta y pendeja buena para nada, y a veces me
suplicaba cariños, me decía que iba a cambiar, pero en realidad ejercía un maltrato
sobre mi persona. Derivado de tal circunstancia, el día miércoles primero de
julio del año presente, aproximadamente a las cuatro de la tarde, tuvimos una
reunión en casa de mis padres con la familia de mi ex pareja y estando presente
el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, ambos acordamos que me fuera a vivir a casa
de mis padres, ya que nos separaríamos en definitiva, y también
acordamos que el fin de semana nos veríamos para ver el tema relativo a la
forma en que mi expareja conviviría con nuestras hijas, en el entendido de que
la suscrita seguiría teniendo la guarda y custodia de mis hijas
y la abuela paterna de mi hija EVELYN WENDOLIN,
la señora SABINA JUSTINA TELA GASPARIANO, me pidió que mi hija EVELYN WENDOLIN pasara
un par de días con ella y que me la llevaría el proximo fin de semana,
situación a la que accedí ya que su abuela trataba bien ia.
3.- Así las cosas, el día jueves dos de julio del
presente año, al salir de mi trabajo me dirigí a la casa donde había hecho vida
en común con mi expareja, arribando aproximadamente a las cuatro y media de la
tarde, con la intención de ir a recoger algunos enceres personales, sin
embargo, mi ex suegra la señora SABINA TORRES SALAS, nuevamente
intentaba convencerme de quedarme, a lo que no accedí, estuvimos hablando
un par de horas y llegó a la casa de su
madre mi expareja, y como iba tomado yo tenía miedo de que se violentara,
permanecí en dicho domicilio hasta que vi que se durmió y fue como
aproximadcamente a las once de la noche salí para tomar un taxi y dirigirme a
casa de mis padres.
4.- Posteriormente el día viernes tres de julio del
presente año, me fui a trabajar como de costumbre, y el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, alrededor de la una de la tarde fue a casa de mis padres a
recoger a mi hija SABINA MARIN RESENDIZ, diciéndole a mis padres que ya se había arreglado
conmigo, hecho que fue falso y que me enteré con posterioridad, ya que yo me
encontraba trabajando; y a la hora de la salida de mi trabajo, que es a las
quince horas, me hice acompañar de una compañera de trabajo de nombre PATRICIA CHAVEZ LINO, ya que ella me dijo que el padre de mis hijas, hoy querellado,
el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, le había estado llamando a su número de
celular que es el 22213395.. y en las conversaciones que sostuvieron, él de manera
reiterativa e insistente, le decía que quería verme, que si la suscrita estaba
con ella, que me diera el recado de que más me valía que nos viéramos en Plaza Tolín
que se encuentra ubicada en el número cuatrocientos once de la Calzada Ignacio
Zaragoza de esta ciudad capital de Puebla, sin embargo, la suscrita para ese
momento ya tenía mucho miedo, por lo que le pedí a mi compañera de trabajo me
acompañara hasta plaza Loreto que se ubica en la Calzada Ignacio Zaragoza y
hace esquina con la Diagonal Defensores de la República de esta ciudad capital
de Puebla y de ahí yo me iría a casa de mis padres, y así procedimos; resulta
que al bajarme del transporte público, siendo aproximadamente las dieciocho
horas, y descendiendo en la intersección de las calles dieciséis de septiembre
y Privada cinco de febrero de la colonia Tres de mayo de esta ciudad capital de
Puebla, al dirigirme en dirección a la casa marcada con el número trece de la
Privada Cinco de febrero, en la colonia tres de mayo de esta ciudad capital de
Puebla; que es la casa donde vivo con mis
padres, vi que estaba estacionado sobre la calle dieciséis de septiembre de la
citada colonia, con el frente del auto en dirección al sur, un vehículo marca
NISSAN color gris con vidrios polarizados el cual reconocí que es el que usa el
hermano de mi ex pareja, y en su interior se encontraban los dos querellados,
los señores JULIO CESAR MARIN TORRES y MARIO JOEL MARIN LARA, quienes son
medios hermanos, los cuales ocupaban los lugares de copiloto y piloto
respectivamente, y quienes al darse cuenta de mi presencia iniciaron la marcha
del auto tratando de darme alcance, mientras yo intentaba huir rumbo a casa de
mis padres que se encuentra ubicada en la casa marcada con el número trece de
la Privada Cinco de febrero, en la colonia tres de mayo de esta ciudad capital
de Puebla; pero ellos aceleraron la marcha del auto,
y me dieron alcance con el citado vehículo sobre la Privada cinco de febrero de
la referida colonia, a la altura de la casa número quince, y descendiendo el
señor JULIO CESAR MARIN TORRES del lado del copiloto, inmediatamente abrió la
puerta trasera del lado del copiloto y en el acto me introdujo a la fuerza, hecho
del cual se percataron algunas personas que había en la calle, sometiéndome,
tomándome del brazo derecho y con su brazo izquierdo rodeando mi cuello, fue
como logró colocarme en la parte trasera del auto, ya que es de cuatro puertas,
posicionándome en el asiento trasero del lado del piloto y él se subió
enseguida en la parte trasera del auto del lado del copiloto, en el suelo del
auto en la parte trasera del lado del copiloto estaba una arma larga, de la
cual desconozco el modelo o marca, y me dijo mi expareja, si intentas algo, con
esta te mato, el auto se echó de reversa para incorporarse nuevamente sobre la
calle dieciséis de septiembre de la multicitada colonia, y tomo dirección hacia
el sur y nos fuimos rumbo donde vivíamos en San Pablo del Monte, Tlaxcala, al
llegar a el domicilio de mi ex suegra, siendo aproximadamente las dieciocho
horas con veinte minutos, la madre de los hoy querellados de nombre SABINA
JUSTINA TORRES SALAS, los estaba esperando, ya que ella abrió el zaguán por
instrucciones previas que vía telefónica le ordenó el señor MARIO JOEL MARIN LARA, y una vez que el vehículo estuvo dentro del interior del
inmueble, mi expareja descendió de su lado, es decir del lado del copiloto, y
se dirigió a abrir la puerta trasera del piloto donde yo venía sentada,
enseguida procedió a bajarme a la fuerza el señor JULIO CESAR MARIN TORRES,
tomándome por ambos brazos, una vez abajo del vehículo, me empezó a jalonear de
los brazos unas veces y otras empujándome me obligó a subir la escalera del
inmueble, debiendo precisar que tanto la madre de mi expareja, como su hermano
MARIO JOEL MARIN SALAS, presenciaron esos hechos y en ningún momento me
prestaron ayuda, finalmente me introdujo en el cuarto donde vivíamos, y estando en el interior cerró la puerta con
seguro, y empujándome en la cama, logré caer sentada, en ese momento me
insultaba y golpeaba con ambos puños, en el rostro y en el cuerpo, yo trataba
de defenderme pero caí acostada en la cama y el trató de asfixiarme con su mano
derecha, yo en todo momento gritaba por auxilio, salvo cuando me tenía sujetada
por el cuello, y al tener libre mi mano derecha, alcancé a tomar la plancha y
fue como él se detuvo, ya que al lograr quitármela se percató de que yo
sangraba demasiado, debo aclarar que ningún familiar de ellos me prestó ayuda
durante la golpiza de la que fui objeto, acto seguido mi querellado el señor
JULIO CESAR MARIN TORRES, abrió la puerta del cuarto y entro mi ex suegra y me
dijo que dentro de todo no me había ido tan mal ya que me externó que el arma
que trían sus hijos venía cargada y que en realidad me pudo haber ido peor, en
ese momento y como a los cinco minutos llegó hasta la habitación de los hechos
el señor UBALDO TELLEZ, de quien desconozco su segundo apellido y quien es
esposo de la señora LAURA MARIN TORRES, hermana de mi querellado y expareja, y le
reclamó de que había estado muy mal lo que hizo el señor JULIO CESAR MARIN TORRES, a lo cual ni siquiera le dijo nada, sólo me dijo que si lo denunciaba me
atuviera a peores consecuencias; el señor UBALDO TELLEZ me dijo que me
llevarían a casa de mis padres y mi expareja dijo que me regresaría a mi hija
EVELYN MARIN RESENDIZ hasta el fin de semana, arribando al domicilio donde vivía con
mis padres aproximadamente entre las nueve y media, y diez de la noche, en ese
momento mis familiares pidieron ayuda a la policía, reportando el incidente al 911
vía telefónica del número de la casa; acudiendo al auxilio tres unidades de la
cual iba al mando la BP-203 de la Policía Municipal de Puebla, quedando
registro de la llamada bajo el folio 4223821; quedando registrado a las
veintidós horas con cuatro minutos, pero los oficiales, nos informaron que
debíamos ir a presentar la denuncia correspondiente por los hechos que nos
ocupaban, ya que pues no podían hacer nada, ya que no estaba presente el
agresor.
5.-
Tengo el temor fundado de que mi ahora querellado cumpla con sus amenazas por
lo ya narrado; en consecuencia, solicito se tomen todas y cada una de las
medidas a efecto de preservar mi integridad física y de los padres y demás
familiares en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que
tiene plena aplicación en lo solicitado.
D E R E
C H O:
I.- Es
Usted competente para conocer la presente querella de acuerdo a lo establecido
en los artículos 16, 21 y demás relativos aplicables de la Constitución General
de la República y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
II.- En
cuanto el fondo del asunto son aplicables los artículos 290 fracciones I y II,
291, 292 fracción III, 299 fracción I, 305, 306 fracción II, 309, 311, en
relación con los diversos 11, 12, 14, 17, y 21 fracción I, 23 fracción II, y
demás relativos y aplicables del Código Penal para el Estado de Puebla.
III.- En
cuanto al procedimiento a seguir rige lo dispuesto por los artículos 21
Apartado “C” de la Constitución General de la República, 127, 130, 131, 132,
259, 260, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de
Procedimientos Penales, 6, 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Puebla.
En mérito de lo anteriormente expuesto
y fundado a Usted, Ciudadano Representante Social, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en términos del presente ocurso haciendo de su conocimiento
los hechos cometidos en mi agravio, por los señores CONTRA de los señores JULIO CESAR MARIN TORRES, MARIO JOEL MARIN LARA, SABINA TORRES SALAS y CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
SEGUNDO.-
Admitir la presente querella en los términos expuestos, ordenando la
ratificación de la misma; asimismo se sirva ordenar girar los oficios
correspondientes al Director de la Agencia General Estatal de Investigaciones,
para que se realicen las indagatorias correspondientes.
TERCERO.-
Tener por exhibidos los datos de prueba que se relacionan en la presente querella.
CUARTO.-
En su oportunidad y previos trámites de ley, de no existir solución en la
controversia planteada, se sirva judicializar la presente querella ante el Juez
de Control que corresponda a fin de continuar con la fase respectiva y se
ejercite acción penal contra mis hoy querellados y quienes resulten
responsables.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO.
HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
KARLA RESÉNDIZRAMOS