miércoles, 30 de octubre de 2019

ACUERDO ADMISORIO DE AMPARO DIRECTO MATERIA PENAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 160/2019

FECHA DEL AUTO: 22/10/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 23/10/2019


SÍNTESIS:



San Andrés Cholula, Puebla, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve. Con el oficio A-2395 del Magistrado Presidente de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, original de la demanda de amparo y demás anexos, fórmese y regístrese en los libros de gobierno el expediente que corresponda. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 fracción VI, de la Constitución General de la República, 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los diversos 34, 170, 179 y 181 de la Ley de Amparo, se admite en la vía directa la demanda formulada por REMIGIO GARCÍA ROBLES, por propio derecho, contra actos de dicha Sala y otras autoridades. Toda vez que de la copia certificada del proveído de quince del mes y año en curso, se advierte que la Sala responsable solicitó al Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y Juez de Ejecución de Sentencias Itinerantes del Estado de Puebla, rindan su informe justificado, requiriendo al primero para que remita el proceso 62/2014 de su índice y las constancias de emplazamiento realizadas a la menor tercera interesada de siglas A.O.J.P., a través de su representante legal; en esa virtud, con fundamento en el artículo 178, fracción II del cuerpo normativo de la materia, se precisa que el efecto a que se refiere el citado numeral, es únicamente para correr traslado a la citada parte procesal, con copia de la demanda de garantías; por lo tanto, se solicita a la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que en el término de cinco días, contados a partir de que tenga conocimiento de este acuerdo, lo realice en esos términos y sea quien envíe a este cuerpo colegiado tanto el original de la causa penal como el emplazamiento de mérito; por así ordenarlo la diversa fracción III del citado ordinal; en el entendido que dicha diligencia, deberá realizarse en términos del artículo 27 de la propia ley. Se sustenta la determinación anterior, en la jurisprudencia 2a./J. 154/2011 (9a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Página: 3144, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4, Materia Común, Décima Época, de rubro y texto siguientes:

"AMPARO DIRECTO. POR REGLA GENERAL CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EFECTUAR EL TRÁMITE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO, A MENOS QUE NO CONSTE EN AUTOS SU DOMICILIO O EL SEÑALADO RESULTE INCORRECTO, PUES EN ESE CASO SE ESTÁ ANTE EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, Y ENTONCES DEBE HACERLO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. De los artículos 30, 163, 167, 169 y 178 de la Ley de Amparo deriva que, por regla general, corresponde a la autoridad responsable, tratándose del juicio de amparo directo, emplazar al tercero perjudicado; sin embargo, cuando se desconozca su domicilio o de persona extraña a juicio, y no se haya designado casa o despacho para oír notificaciones -lo cual es equiparable, por identidad de razón, a cuando sea incorrecto el domicilio señalado, esto es, cuando exista imposibilidad de efectuar la notificación-, corresponde a la autoridad responsable dar cuenta con esa circunstancia al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que éste sea quien: a) Prevenga al quejoso para que señale el domicilio correcto; b) Dicte las medidas necesarias para investigar el domicilio; y, c) de resultar infructuosa la investigación, ordene que el emplazamiento se efectúe por edictos, en atención a la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo". En razón de lo anterior, resérvese acordar lo procedente en relación a la notificación a la parte tercera interesada, para los efectos del numeral 181, de la ley de la materia, hasta en tanto obre la constancia de traslado con copia de la demanda referida en el párrafo que antecede.

Con fundamento en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo, se tiene en términos amplios como autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, dado que cuenta con el registro correspondiente como se hace constar en la certificación de cuenta y con el diverso 24 de la legislación en cita para imponerse de autos a ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ como lo señala el quejoso; por señalado para ese efecto el domicilio que ahí menciona.

Finalmente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el diverso numeral 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace hincapié a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información. Asimismo, en términos del artículo 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que este Tribunal Colegiado pueda permitir el acceso a información confidencial se requiere obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, en el entendido que de no ser así, en la versión pública de la sentencia ejecutoria y en las demás resoluciones, se suprimirán los datos sensibles y confidenciales que puedan contener en términos del artículo 118 de la ley referida, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional; y, en las resoluciones públicas que se difundan por medios electrónicos, se suprimirán los nombres de las partes; en tanto que en las listas de notificación que se publiquen por esta última vía, sólo se suprimirán cuando se haga valer dicha oposición.

domingo, 27 de octubre de 2019

ESCRITO, SOLICITANDO CÉDULA CATASTRAL


DIRECTORA DE CATASTRO DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL EN EL ESTADO DE PUEBLA



PRESENTE: 


SE SOLICITA CÉDULA CATASTRAL
PARA JUICIO DE MATRICULACIÓN








GUSTAVO MÉNDEZ PONCE, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me corresponda el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con e-mail: gleyghor@hotmail.com, celular 2221 42 67 71 o, teléfono residencial 602 57 52,  autorizando para que las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO y/o ESTEBAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar Cédula Catastral, respecto del bien inmueble ubicado en calle Francisco I. Madero sin número esquina con Privada A Francisco I. Madero de San Pablo Xochimehuacan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias:

Al norte: mide 41.80 metros y colinda con calle Publica (Privada B Francisco I. Madero),

Al sur: Mide 42.00 metros y colinda con propiedad e Miguel Morales R.,

 Al oriente: Mide 15.00 metros y colinda con calle publica (Francisco I. Madero), y,

Al poniente: Mide 16.60 metros y colinda con propiedad de Andrés Zepeda.

Con una superficie de 620.12 metros cuadrados con 256.30 metros cuadrados de construcción.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el inmueble objeto de la presente petición, no tiene afectación alguna que lo divida ni de hecho ni de derecho.

Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución General de la República; 7 fracción III, 16 fracción XI, 23, 29, 30, 43 fracción I, II, III, 44, 45, 51 y 52 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; 8 fracciones XXX y XXXII, 12 fracciones XXIX y XXXI y 14 fracción XXVI del Reglamento Interior del instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; 31 fracciones I, inciso a), b), c), III a), b), c), d) y e), V y IX de  la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo  forma legal el presente escrito, solicitando Cédula Catastral. 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







GUSTAVO MÉNDEZ PONCE

miércoles, 23 de octubre de 2019

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS DE SENTENCIA


EXP. 1946/2017


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.














VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por duplicado de la Sentencia Definitiva emitida dentro del presente juicio, incluyendo el acurdo donde se decreta que la sentencia definitiva (convenio) a causado estado por no haberse recurrido en términos de ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Carta Magna y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:




ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE









VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

lunes, 21 de octubre de 2019

ESCRITO SEÑALANDO DOMICILIO



EXP.680/2012

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO., promoviendo con el carácter de abogado patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada  en autos, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo, bajo protesta de decir verdad, que por investigaciones propias en el día y hora, (veintiuno de octubre de dos mil diecinueve), de llevar al ciudadano Diligenciario Par adscrito a este Honorable Juzgado, para hacer la entrega del citatorio para la audiencia de conciliación DOLORES ROMERO LARIOS por medio de CARMEN ROMERO HERNÁNDEZ, me percaté de que la dirección correcta y completa en donde vive a quien se debe citar es el sito en AVENIDA CUAUHTÉMOC ORIENTE NUMERO SEISCIENTOS DIEZ, DE SAN FELIPE HUEYOTOLIPAN, PUEBLA, por lo que le señalo el mismo para ser nuevamente citada. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 22, 25, 26, 42 y 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE










VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

martes, 15 de octubre de 2019

JUICIO ORAL MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.











JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con Título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, con REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO NÚMERO 9068 DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a promover JUICIO ORAL MERCANTIL, en contra de ALBERTO RAMOS  MATA, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado el sito en BAJA CALIFORNIA NUMERO DOSCIENTOS, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, persona de quien reclamo las siguientes:

      P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal más los intereses a razón del 5% sobre la suerte principal.  

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

   H E C H O S:

1.- Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, mi ahora demandado ALBERTO RAMOS MATA, suscribió un pagaré a favor de la suscrita, por la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de enero, mi hoy demandado el señor ALBERTO RAMOS MATA, en la ciudad de Puebla, Puebla, se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

3.- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago, ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

       D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1390 Bis del Código de Comercio y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1390 Bis al 1390 Bis 50 y demás aplicables del Código de Comercio.


IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

EL VALOR DE LO DEMANDADO.- Lo es la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal más los intereses a razón del 5% sobre la suerte principal.  

En concordancia con lo establecido por el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio vigente, ofrezco de mi parte las siguientes:

                                     P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título valor base de la presente acción por la cantidad de $64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder de la suscrita precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido cubierto..

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros; es decir, que no se me ha pagado la cantidad reclamada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, ciudadano Juez, atentamente solicito:

                                                       P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO ORAL MERCANTIL en contra de ALBERTO RAMOS MATA, reclamando el pago de la cantidad $64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO. - Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO. – Como consecuencia de tener mi demandado domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable Juzgado, solicito se gire atento exhorto al juzgado correspondiente en la Ciudad de México para ser diligenciado.

QUINTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE










JESSICA CARRASCO ANDRADE


sábado, 5 de octubre de 2019

ESCRITO INTERPONIENDO AMPARO



TOCA 342/2018


CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.












REMIGIO GARCÍA ROBLES, promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de sentenciado, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer Amparo Directo en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 17 fracción II de la Ley de Amparo.




Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, interponiendo Amparo Directo en contra de la sentencia definitiva.

SEGUNDO.- Solicitar los informes justificados a las autoridades responsables.

TERCERO.- Enviar los autos al Tribunal colegiado en turno.



PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







       REMIGIO GARCÍA ROBLES



jueves, 3 de octubre de 2019

DENUNCIA DE INTESTADO POR MANDATARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA.








MARÍA TÉLLEZ MORA, promoviendo con el carácter de apoderada legal de la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, lo que acredito con las copias certificadas de poder que la de Cujus me otorgó,  señalando como domicilio particular el sito en CALLE CINCO ORIENTE SIN NÚMERO DE SANTA ANA DEL CARMEN, MUNICIPIO DE ACATZINGO,  PUEBLA, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO, CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,  quien tiene como domicilio particular el ubicado EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi poderdante MARÍA AGUILAR AGUILAR, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi poderdante, la señora MARÍA AGUILAR AGUILAR, falleció en CALLE GUERRERO CIENTO VEINTE DE SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Los Reyes de Juárez, Puebla. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si la de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si la autora de la herencia, MARÍA AGUILAR AGUILAR, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus.

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto saber que le sobrevive un hijo de nombre FELIPE PALACIOS AGUILAR, de quien desconozco su paradero; siendo su último domicilio conocido en el mismo en que vivían sus padres, en CALLE EMILIANO ZAPATA NÚMERO NUEVE DE LA JUNTA AUXILIAR VICENTE GUERRERO, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.

4.- En cuanto a la designación del Albacea Provisional, solicito a su Señoría, designe a la suscrita, al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado o a quien considere para el desempeño del cargo conferido.

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la zona uno, manzana nueve, lote uno del poblado Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla; no sin antes sustentar la vigencia del poder que para tal efecto exhibo.

171430. III.2o.C.133 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Septiembre de 2007, Pág. 2549.

MANDATO ESPECIAL CON CLÁUSULA IRREVOCABLE. EL MANDATARIO PUEDE GARANTIZAR UN ADEUDO PROPIO CON EL INMUEBLE A QUE SE CONSTRIÑE DICHO PODER. Por regla general, el mandato se confiere para la administración y conservación del patrimonio del mandante, lo que denota la confianza de éste hacia el mandatario; sin embargo, hay supuestos en que no es factible analizar los poderes con base en dicha característica; verbigracia, cuando se pretende establecer si quien tiene poder general judicial para pleitos y cobranzas en cuanto a su objeto y para actos de administración y dominio en cuanto a sus facultades, con cláusula especial de irrevocabilidad, puede garantizar un adeudo propio con el bien inmueble a que se constriñe ese poder. En ese orden, si bien la representación se realiza dentro del ámbito de libertad y autonomía de la voluntad del mandante, y el mandato es por naturaleza revocable, cuando se otorga poder con cláusula especial de irrevocabilidad en atención a una contraprestación recibida con anterioridad por los poderdantes, el hecho de que se asiente como una condición en un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraída, implica que el poder no se dio en beneficio del mandante, sino del propio mandatario. Así, es claro que la intención fue limitar o incluso privar al mandante de la facultad de revocarlo, independientemente de la actuación que lleve a cabo el mandatario, por lo que esa característica particular hace que la causa del poder, en lugar de ser la confianza, sea la enajenación a favor de su representante, de facultades que le son propias. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 527/2006. Abel Buenrostro Anaya. 16 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretaria: Martha Lucía Lomelí Ibarra.

Décima época. Número de registro: 2014526. Jurisprudencia. Instancia: Plenos de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la federación Libro 43, junio de 2017, Tomo III, Materia Civil. Tesis: PC.I.J/46 C (10a). Página: 2170

MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.

La interpretación del artículo 2600 del Código Civil vigente de la Ciudad de México a través de la aplicación de distintos argumentos jurídicos, es concurrente en que la obligación impuesta a quien se desempeñó como mandatario en la relación extinta, de continuar con la administración de los bienes o derechos que constituyeron su objeto (ultractividad), a fin de no causar perjuicios, no está sujeta, para su conclusión, a una temporalidad genérica o específica, a la realización u omisión de actos no precisados en el texto legal o al surgimiento de ciertos hechos sino exclusivamente a la eventualidad prevista expresamente en la disposición, consistente en que los herederos se hagan cargo de los negocios de que se trate, y tampoco está limitada para su ejercicio o gestiones concretas, a asuntos específicos o a determinados procesos judiciales iniciados durante la vigencia del mandato, sino comprende todas las actividades que se requieran para alcanzar la finalidad de la gestión impuesta. Por tanto, el administrador queda en aptitud legal de llevar a cabo los actos necesarios para el éxito de la encomienda. Verbigracia, si la administración recae sobre inmueble dado arrendamiento, deberá deducir las acciones procedentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, como el pago de renta, la resolución o terminación del contrato, su prorroga etcétera, por ser actos evidentemente conducentes al éxito de la gestión, para que los herederos no sufran perjuicios en el tiempo que tarden en encargarse del negocio. El sentido literal es claro en su alcance. La interpretación gramatical revela en que consiste la obligación fijada en el precepto analizado, a partir de cuando surge y cuando termina, de manera que no cabe posibilidad de cuantificar numéricamente una temporalidad, porque con esto se alteraría el significado de las palabras empleadas y las reglas gramaticales que las rigen. La interpretación teleológica revela que el legislador propende a la conservación y dinamismo del negocio que fue objeto del mandato, al estar consciente de que la extinción de este contrato podría llevar a que el contenido patrimonial del asunto quedara en peligro, por no darse las condiciones necesarias para su administración, dado que el mandante no lo podría hacer, por haber fallecido, ni los herederos por desconocimiento de la herencia, dificultades para sus acreditación, conflictos entre ellos, etcétera, por lo que se inclinó por obligar a quien tuvo la calidad de mandatario a continuar con la administración del negocio hasta que los herederos la asumieran, pero facultó a éste para liberarse de esta carga, acudiendo ante el juez, para que otorgue a los herederos un plazo corto para asumir esa actividad. La visión doctrinal, con base en un autor portugués, dado que de allí proviene la norma, y autores mexicanos reconocidos, se orienta claramente a que la ultractividad debe seguir hasta que los herederos se hagan cargo de los negocios o el mandatario se libere de la obligación. Desde la óptica del contenido económico del contrato, la intelección se inclina en igual sentido, porque la tutela la continuación de esa función sin interrumpirla; además, es más fácil perseguir al administrador infidente que a las personas ignoradas que se aprovechan de los bienes ante la falta de custodia. Finalmente, la senda de la interpretación judicial se ha inclinado preponderantemente por el criterio que aquí se sostiene. No obsta, para todo lo anterior, la posibilidad de un mal manejo ante la falta de vigilancia y control del mandante, porque debe partirse del principio de la buena fe que se presume en todas las personas y en que existe un régimen de responsabilidad para los administradores infidentes.  

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en respecto a una fracción segregada del lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla, metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

Al noroeste mide 106.15  metros  linda con  ejido de Guadalupe Morelos

Al sur mide  en tres medidas, de  oriente a poniente  en 45.00 metros, quiebra al sur en 45.00 metros y linda con fracción segregada propiedad de la Sra. Rosalinda  Álvarez luna y sigue al poniente  en 55.47 metros y   linda con calle sin nombre

Al  este  u oriente mide 67.64  metros  linda con calle sin nombre   

Al oeste o poniente mide 81.82  metros  linda con calle  sin nombre con una superficie total restante de terreno de  7,694.00    metros

b).-El bien inmueble ubicado en lote  número uno de la manzana nueve de la zona uno, del pueblo de Santa  Ana del Carmen, municipio de Acatzingo de Hidalgo, Puebla

c).- No los hay, d).- No los hay, e).- No los hay, f).- No hay de la sociedad conyugal, g).- No hay créditos activos ni pasivos, h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $153,880.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero GERARDO MÉNDEZ FLORES, con cédula profesional número 1070307, expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibo.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

IV.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 2493, 2494, 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes de la extinta MARÍA AGUILAR AGUILAR.

SEGUNDO.- Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogada Patrona a la nombrada para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO.- Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO.- Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de MARÍA AGUILAR AGUILAR, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO.- Se sirva designar como albacea Provisional a quien su Señoría considere en términos de ley y, al prudente arbitrio.

SEXTO.- Ordene se publique el edicto que señala la Ley Procesal civil para el Estado de Puebla.

SÉPTIMO.- En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE




MARÍA TÉLLEZ MORA






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


AMPARO NUMERO 1358/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar copias certificadas por duplicado del informe justificado de la autoridad responsable, es decir, del presidente municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla que presento con escrito de fecha seis de septiembre de dos mil diecinueve. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de Los Estados Unidos.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando copias certificadas que se indican.



PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO