lunes, 21 de diciembre de 2015

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO


En veintidós de mayo del dos mil quince, doy cuenta al ciudadano juez, con el escrito de MARIO LOBATO ROSAS, con el escrito de apelación y cuatro traslados, recibido en veinte de mayo de dos mil quince, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

EXP. NUM. 551/2015 APELACIÓN.

En Ciudad Judicial, Puebla, veintidós de mayo del dos mil quince.

Con el escrito de MARIO LOBATO ROSAS, fórmese y registres bajo el mismo número del expediente principal con el cual se relaciona el expedientillo de apelación respectivo, y visto el contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 20, 22, 25, 75, 336, 376, 377, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

Téngase a MARIO LOBATO ROSAS, interponiendo recurso de Apelación, en tiempo y forma, señalando domicilio para recibir notificaciones en el Tribunal de Alzada en calle veintinueve sur tres mil ciento ocho, de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla y nombrando como abogada Patrono a la Licenciada MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO RUÍZ.

En consecuencia, córrase traslado con el escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante para que dentro del término de seis días, de contestación al mismo y señale domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, de no hacerlo las subsiguientes notificaciones que le correspondan se la harán por lista. Transcurrido dicho termino, con contestación o sin ella, túrnense los autos originales, así como el expedientillo de apelación a la Oficialía Común de Partes, a efecto de que los turne a la Sala correspondiente. Notifíquese.

Así lo proveyó y firma el ciudadano Licenciado MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Primero, Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante la Licenciada ALICIA RAMÍREZ JUÁREZ, Secretaria de Acuerdos que autoriza. Doy fe.


MODELO DE APELACION


CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO, DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.








MARIO LOBATO ROSAS, demandado en el juicio al rubro indicado, promovido por PEDRO MONTES SILVERIO, nombrando como domicilio para recibir notificaciones el sito en calle veintinueve sur tres mil ciento ocho, de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla, nombrando como mi abogada Patrono la Licenciada MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO RUÍZ, quien tiene sus título debidamente registrado en términos de ley, bajo la partida doce, fojas ochenta , del libro XVI, ante Ustedes con el respeto debido comparezco y expongo:

Que, interpongo Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en este juicio y para cumplir con el artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en Vigor, expreso lo siguiente:

I.- VIOLACIONES PROCESALES: No se interpone reclamación alguna.

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO: No hay.

III.- VIOLACIONES DE FONDO: Expreso el siguiente agravio:

I.-HECHO INFRACTOR: Lo es, en este caso la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, dictada dentro del presente juicio que declara probada la acción de división de cosa común y la cesación de la copropiedad existente entre PEDRO MONTES SILVERIO y MARIO LOBATO ROSAS como albacea Definitivo de la intestamentaria de LAURA LOBATO SILVERIO.

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: los son los artículos 1081 al 1083 del Código Civil del estado de Puebla y los diversos 587 al 589 y 590  del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por su inexacta aplicación.

III.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Se infringen los numerales en cita en razón de que no quedo debidamente probada la copropiedad entre las partes de este juicio toda vez que como lo exprese en mi contestación de demanda no exhibió el demandante el documento fehaciente para acreditar la copropiedad que afirma existe con el suscrito por mi representación del inmueble materia de este juicio, ya que solamente exhibió documento de cuyo tenor se desprende que conforme al testimonio de compra venta del instrumento 15,060 del volumen 255 de doce de enero de mil novecientos noventa y nueve de la notaria uno de Cholula, Puebla, adquirió el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad que le correspondían a BERNARDO GONZÁLEZ NOTARIO, del predio materia de este juicio, sin que haya acreditado de manera fehaciente la adquisición del veinticinco por ciento restante de los derechos de copropiedad que según adquirió juntamente con la extinta LAURA LOBATO SILVERIO, al no haber exhibido en actuaciones el correspondiente testimonio de escritura pública que refiere en el tercer antecedente de la escritura primeramente mencionada. De ahí entonces, que en contra de lo afirmado por el Juzgado de Primera Instancia de que se justificó la copropiedad con el instrumento 15,060 del volumen 255, ya mencionado, obra únicamente la constancia de haber adquirido el cincuenta por ciento de la copropiedad con JULIA SILVERIO DE GONZÁLEZ, respecto del bien raíz materia de este juicio, mas no el cincuenta por ciento restante y que según el adquirió en copropiedad con LAURA LOBATO SILVERIO, y es mas ello se comprueba, porque dicho instrumento menciona como medidas y colindancias precisamente las mismas que se anotan en el considerando rector de la sentencia que impugno, en la parte referente a la acreditación de la copropiedad plena entre las partes de este juicio respecto del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, o como lo menciona el Juzgador de Origen.

Por otro lado, no es dable en derecho afirmar que el actor probó el elemento consistente en que la cosa admitida como la división con el peritaje en agrimensura y avaluó presentado por el suscrito.

Además, erróneamente el Juzgador afirma en el segundo punto resolutivo de la sentencia que apelo que no me opuse a la acción ejercitada, siendo que basta leer mi contestación de demanda para advertir que no estuve de acuerdo en la división del bien conforme al proyecto de partición exhibido por el demandante, cuestionando por ende de mi parte el derecho a la partición a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigente debiéndose aplicar en el caso a estudio las reglas de la ejecución forzosa a la partición del bien común, procediéndose a la venta forzosa conforme a dicha ejecución, en términos del diverso 591 del ordenamiento en cita, que también señalo como violad, habiéndoseme condenado injustamente al pago de costas fuera de toda lógica, porque el juzgador afirma que acredite la acción puesta en ejercicio en la parte correspondiente a que la cosa admite cómoda división, o sea que favorece tal determinación, contraviniéndose por ende el artículo del código de Procedimientos Civiles de Puebla, en vigor.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 376, 377, 379 al 387 del invocado Código Procesal Civil, pido a Usted, se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por interpuesto el Recurso de Apelación, en los términos propuestos.

SEGUNDO.- Suspender la ejecución de la sentencia apelada.

TERCERO.- Tenerme por expuesto el agravio que formulo en este ocurso.

CUARTO.- Correr traslado a la contraparte con dicho escrito para los efectos de ley.

QUINTO.- Tenerme por señalado como domicilio de mi parte, para recibir notificaciones en la alzada, el sito en calle veintinueve sur tres mil ciento ocho, de la colonia el Vergel de la ciudad de Puebla.

SEXTO.- Formar el expedientillo que señala la ley y remitir las actuaciones judiciales respectivas al Tribunal de Alzada para la calificación de grado correspondiente.

CON RESPETO AL JUZGADO

CIUDAD JUDICIAL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.






MARIO LOBATO ROSAS





MARÍA DEL ROCÍO MALDONADO RUÍZ

                                        ABOGADA PATRONO





MODELO DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En Ciudad Judicial, Puebla, quince de octubre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del toca número 434/2015 relativo al RECURSO DE APELACIÓN, con suspensión del procedimiento en la primera instancia, interpuesto por MARIO LOBATO ROSAS, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, dictada por el Ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla y de Extinción de Dominio, dentro del EXP. NUM. 551/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN, promovido por PEDRO MONTES SILVERIO, por su propio derecho en contra de MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión a bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- EL Ciudadano Juez Primero Especializado en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla y de Extinción de Dominio, dentro del expediente número 5518/2015, dictó sentencia definitiva el quince de abril de dos mil quince, cuyos puntos resolutivos son los siguientes “PRIMERO.-   Esta autoridad fue competente para conocer y fallar dentro del presente juicio.

SEGUNDO.- La parte actora PEDRO MONTES SILVERIO, probó su acción de división de cosa común; la parte demandada MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitiva de la sucesión a bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, no se opuso a la acción ejercitada.

TERCERO.- Se declara la cesación de la copropiedad existente entre PEDRO MONTES SILVERIO, probó su acción de división de cosa común; la parte demandada MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitiva de la sucesión a bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, respecto del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes, al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres, al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis, teniendo una superficie privativa de 562.75 metros cuadrados, de la avenida, antes calle Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, Puebla. De causar ejecutoria la sentencia definitiva, se impone a los copropietarios de referencia a que la partición del inmueble motivo del juicio, se realice conforme a los términos propuestos por la parte demandada, esto es, a la parte actora, PEDRO MONTES SANTOS, 422.06 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al norte mide 12.86 metros linda con calle Insurgentes; al sur: mide 16.45 metros, linda con lote ciento uno; al oriente mide 2.40 metros, linda con calle Morelos, al poniente en tres tramos, el primero de norte a sur en 9.95 metros, el segundo tramo quiebra de oriente a poniente en 14.14 metros colindando estos dos tramos con el predio que se segrega y el tercer tramo quiebra de norte a sur en 16.70 metros y colinda con lote cincuenta y seis. Siendo el veinticinco por ciento restante, es decir, 140.69 metros propiedad de la sucesión de la señora LAURA LOBATO SILVERIO, la cual contiene las siguientes medidas y colindancias: al norte mide 14.14 metros, linda con calle Insurgentes, al sur mide 14.14 metros, linda con el resto del lote cincuenta y siete, al oriente mide 9.95 metros, linda con el resto del lote cincuenta y siete, al poniente mide: 9.95 metros, linda con lote cincuenta y seis. Con una superficie de terreno de 140.68 metros cuadrados. CUARTO.- Se condena a la demandada al pago de gastos y costas previa regulación.

SEGUNDO.- Inconforme con la anterior resolución, MARIO LOBATO ROSAS, hizo valer en su contra el Recurso de Apelación, que ahora se falla; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- En cumplimientos a lo ordenado por el artículo 396 del Código de Procedimientos civiles para el estado, la presente sentencia solo tomará en consideración los agravios expresados legalmente por la parte apelante:.


SEGUNDO.- MARIO LOBATO ROSAS, expresó agravios en los términos que se desprenden del escrito presentado y que en obvio de repeticiones se dan por reproducidos como si a la letra se insertaran.

TERCERO.- El apelante expresa como violaciones en su concepto de violación lo siguiente: “…se infringen los numerales en cita en razón de que no quedó debidamente probada la copropiedad entre las partes de este juicio, toda vez que como lo exprese en mi contestación de demanda no exhibió el demandante el documento fehaciente para acreditar la copropiedad que afirma existe con el suscrito por mi representación del inmueble materia de este juicio, ya que solamente exhibió documento de cuyo tenor se desprende que conforme al testimonio de compra venta del instrumento 15,060 del volumen 255 de doce de enero de mil novecientos noventa y nueve de la notaria uno de Cholula, Puebla, adquirió el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad que le correspondían a BERNARDO GONZÁLEZ NOTARIO, del predio materia de este juicio, sin que haya acreditado de manera fehaciente la adquisición del veinticinco por ciento restante de los derechos de copropiedad que según adquirió juntamente con la extinta LAURA LOBATO SILVERIO, al no haber exhibido en actuaciones el correspondiente testimonio de escritura publica que refiere en el tercer antecedente de la escritura primeramente mencionada. De ahí entonces, que en contra de lo afirmado por el Juzgado de Primera Instancia de que se justificó la copropiedad con el instrumento 15,060 del volumen 255, ya mencionado, obra únicamente la constancia de haber adquirido el cincuenta por ciento de la copropiedad con JULIA SILVERIO DE GONZÁLEZ, respecto del bien raíz materia de este juicio, mas no el cincuenta por ciento restante y que según el adquirió en copropiedad con LAURA LOBATO SILVERIO, y es mas ello se comprueba, porque dicho instrumento menciona como medidas y colindancias precisamente las mismas que se anotan en el considerando rector de la sentencia que impugno, en la parte referente a la acreditación de la copropiedad plena entre las partes de este juicio respecto del lote número cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, o como lo menciona el Juzgador de Origen. Por otro lado, no es dable en derecho afirmar que el actor probó el elemento consistente en que la cosa admitida como la división con el peritaje en agrimensura y avaluó presentado por el suscrito. Además, erróneamente el Juzgador afirma en el segundo punto resolutivo de la sentencia que apelo que no me opuse a la acción ejercitada, siendo que basta leer mi contestación de demanda para advertir que no estuve de acuerdo en la división del bien conforme al proyecto de partición exhibido por el demandante, cuestionando por ende de mi parte el derecho a la partición a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vigente debiéndose aplicar en el caso a estudio las reglas de la ejecución forzosa a la partición del bien común, procediéndose a la venta forzosa conforme a dicha ejecución, en términos del diverso 591 del ordenamiento en cita, que también señalo como violad, habiéndoseme condenado injustamente al pago de costas fuera de toda lógica, porque el juzgador afirma que acredite la acción puesta en ejercicio en la parte correspondiente a que la cosa admite cómoda división, o sea que favorece tal determinación, contraviniéndose por ende el artículo del código de Procedimientos Civiles de Puebla, en vigor…”.

Es infundado lo alegado por el apelante.

En principio, se debe precisar que los artículos 1081, 1082 y 1083 del Código Civil para el Estado, contiene:

“Articulo 1081.- Hay copropiedad cuando uno más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más persona”.

“Articulo 1082.- Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por su naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible”.

“Articulo 1083.- Si el dominio es divisible, pero el bien no admite cómoda división, y los partícipes no convienen que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a la venta y a la repartición de su precio entre los interesados”.

Con relación a los artículos 587, 588, 589, 590 y 591 del Código de Procedimientos civiles del estado, establecen:

“Artículo 587. Las demandas sobre división de un bien común, deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común y que hayan inscrito en el registro público de la propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos”.

Artículo 588. Si el derecho a la división no es cuestionado por las partes, esta podrá hacerse:

I.     judicialmente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria;

II. extrajudicialmente ante notario, y

III. Ante un partidor que de común acuerdo designen las partes, pudiendo ser estos los centros de mediación autorizados conforme a esta ley”.

“Articulo 589. Si el derecho a la partición es cuestionado, se decidirá el litigio conforme a las disposiciones del procedimiento común contenidas en esta ley”.

“Articulo 590. Cuando no haya acuerdo entre los interesados, se aplicaran a la partición del bien común, en lo conducente, las reglas relativas a la ejecución forzosa”.

“Articulo 591. Si fuere necesario procederá a la venta de bienes muebles o inmuebles que no admitan cómoda división, se realizara en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo y, en caso contrario, la venta se hará aplicando las reglas de la ejecución forzosa”.

Bajo este contexto, la parte actora en este juicio debe probar, que existe copropiedad respecto de una cosa o derecho, lo que quedó demostrado al tenor del instrumento quince mil sesenta, volumen doscientos cincuenta y cinco, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete de la notaria publica número uno de Cholula, Puebla, que contiene “la escritura de compraventa que celebran de una parte como vendedor el señor Leopoldo González Notario, conocido también con el nombre de Bernardo González Notario y de la otra parte como comprador el señor PEDRO MONTES SILVERIO, quienes ante mi formalizan el presente contrato al tenor de los siguientes antecedentes y clausulas. ANTECEDENTES I.- Manifiesta la vendedora que por escritura número cinco mil trescientos noventa y dos del volumen numero cincuenta y seis, otorgado el día veintiuno de abril de mil novecientos sesenta. Ante el Protocolo de la Notaria Publica número catorce de los de la ciudad de Puebla, a cargo del Licenciado Miguel Ángel Tejeda, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, bajo la partida ciento sesenta y tres, a fojas sesenta y seis vuelta, tomo doscientos cincuenta, libro I, de fecha diecisiete de junio de  mil novecientos sesenta, índice de predios mayores numero cuarenta mil doscientos cincuenta y uno: Adquirió en copropiedad conjuntamente con la señora, JULIA SILVERIO DE GONZÁLEZ, en la cantidad de once mil doscientos cincuenta pesos cero centavos, moneda nacional o su equivalente en pesos actuales. lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado San Pablo o de Ortega, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: Veintiséis metros y linda con Calle Insurgentes, al Sur: Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros y linda con Lote Número ciento uno, actualmente inmueble marcado con el número seis mil cuatrocientos tres, al Oriente: Veintisiete metros cuarenta centímetros y linda con Calle Morelos, y al Poniente: Veinticinco metros sesenta y cinco centímetros y linda con lote cincuenta y seis. II…III.- Manifiesta el señor PEDRO MONTES SILVERIO que mediante escritura numero quinientos cuatro, del volumen número catorce, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa, pasado ante la fe del Licenciado Álvaro Zambrano Vázquez, notario numero treinta y cinco de los de la ciudad de Puebla, Puebla, misma que está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, bajo el índice de predios cuarenta mil dos, adquirió en copropiedad con la señora Laura González Silverio por aplicación y adjudicación de bienes el cincuenta por ciento del lote numero cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho de Oropeza de la ciudad de Puebla, llamado san Pablo o de Ortega, con la superficie, medidas y colindancias que han quedado descritas en el punto de antecedentes de esta escritura como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales. IV.- El señor Leopoldo González Notario, acredita su identidad con la información testimonial de fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete…. CLAUSULAS. PRIMERA.- El señor Leopoldo González Notario, conocido también con el nombre de Bernardo González Notario y de la otra parte como comprador el señor PEDRO MONTES SANTOS, quien compra para si los derechos de copropiedad que le correspondan, respecto del lote numero cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los con la superficie, medidas y colindancias que han quedado descritas en el punto de antecedentes de esta escritura como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales y al afecto la citada parte compradora adquiere desde estos momentos, la plena propiedad y posesión de los referidos derechos de copropiedad del citado inmueble, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, accesiones y todo cuanto más de hecho y por derecho le corresponda en términos establecidos por la ley: quedando en copropiedad el mencionado inmueble con la sucesión de la señora LAURA LOBATO SILVERIO, en un veinticinco por ciento; manifestando el señor PEDRO MONTES SILVERIO, que en virtud de que es propietario de un veinticinco por ciento de los derechos de copropiedad del citado inmueble, consolida los mismos derechos con los adquiridos en esta escritura, para quedar como único y absoluto propietario de un setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del referido inmueble…”, documental que en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y con el que se acredita el primero de los elementos dela acción de división de cosa común, ya que el actor es propietario de un setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del bien inmueble materia de la presente litis.

Por cuanto hace, que la cosa o derecho admite cómoda división, esta se acredita con la prueba pericial en agrimensura y avaluó ofrecidas por la demandada y que estuvieron a cargo del perito Martin Musalem Moreno, toda vez que a la parte actora se le tuvo por conforme con el dictamen exhibido por su contra parte, en auto de fecha nueve de febrero de dos mil quince (foja 255, expediente principal), al cual se le otorgó pleno valor probatorio en términos del artículo 344 de la Ley Adjetiva para el Estado, y al justificarse que el bien inmueble matera de la controversia si admite cómoda división, todo lo anterior, al relacionarlo con la manifestación vertida por el demandado MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a nombre de LAURA LOBATO SILVERIO, en su escrito de contestación de demanda, específicamente en el momento de dar contestación al punto cinco de hechos, toda vez que señala: “Si admite cómoda división el inmueble materia de este juicio, pero no conforme al proyecto de partición que exhibe el demandante, que está elaborado unilateralmente por él, conforme a sus intereses…”, aseveraciones con valor probatorio pleno en términos de los dispuesto por los artículos 246 y 325 del Código Procedimental de la Materia, sobre todo porque determina la división en términos de lo que estima probable y equitativo el propio perito de la demandada (fojas 264 a la 390, expediente principal), por lo que el hecho de que el punto segundo del resolutivo se hubiera se hubiera puesto que la parte demandad MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitivo, de la sucesión a bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, no se opuso a la acción ejercitada, no le causa agravio ya que le mismo aceptó en el punto cinco de su contestación de demanda, que admite cómoda división el inmueble materia de este juicio.

Ahora bien, después de un estudio integral de las constancias que obran en autos, se acredita con la prueba pericial en agrimensura y avaluó rendido por el perito de la demandada, lo cual permite al juzgador determinar que el bien inmueble admite cómoda división, así como al tenor de la contestación de la demanda hecha por MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter de Albacea Definitivo de la sucesión a los bienes de LAURA LOBATO SILVERIO, en el punto cinco de su contestación de demanda, toda vez que acepta que el bien inmueble materia del presente juicio, admite cómoda división, por lo tanto son aplicables el caso concreto que nos ocupa los artículos 590 y 591 el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, motivo por el cual no le asiste la razón al apelante., en virtud de que en el juicio principal no obtuvo resolución favorable, como quedó acreditado con las constancias que obran dentro de esta controversia, resultando certero el criterio sustentado por el juez natural para condenar en gastos y costas al demandado por su representación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 420 del código de Procedimientos civiles para el estado de Puebla, siendo infundado su agravio.

 En tales condiciones, en virtud de que no obtiene resolución favorable en el mismo, lo procedente es condenar al apelante por su representación a pagar a su contraria, los gastos y costas causadas por la tramitación del presente recurso, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 420 del Código Procedimental en la Materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundamento en lo dispuesto por el numeral 376 del código adjetivo para la entidad federativa, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Se confirma la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos  mil quince dictada por el ciudadano Juez Primero especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla y de Extinción de Dominio, dentro del expediente 551/2014, referente al juicio de división de cosa común, promovido por PEDRO MONTES SILVERIO, por su propio derecho en contra de MARIO LOBATO ROSAS, en su carácter Albacea Definitivo a bienes de la sucesión de LAURA LOBATO SILVERIO.

SEGUNDO.- Se condena al apelante por su representación a pagar a su contraria, las costas causadas por la tramitación del presente recurso, en virtud de que no obtiene resolución favorable en el mismo, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 420 del Código Procedimental en la Materia.

Notifiques en términos de Ley.

Remítase testimonio de esta resolución y devuélvanse los autos al juzgado de origen para su conocimiento y en su oportunidad archívese este Toca como asunto totalmente concluido.

Así, por unanimidad lo resolvieron los Magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Civil del Tribunal superior de Justicia en el Estado, CONSUELO MARGARITA PALOMINO OVANDO, LEÓN DUMIT ESPINA y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ ZAVALETA, habiendo sido ponente la primera de los nombrados y firman ante la Secretaria Licenciada MARÍA ANGÉLICA CORONA AGILAR, quien autoriza y da fe.

Esta hoja corresponde a la sentencia dictada con fecha quince de octubre de dos mil quince, en la cual confirma la sentencia definitiva de quince de abril de dos mil quince.

Las anteriores constancias son copia fielmente sacada de su original al cual me remito, certifico y expido, debidamente autorizada, dada en Ciudad Judicial, quince de octubre de dos mil quince.


Secretaria Licenciada de la Tercera Sala civil

MARÍA ANGÉLICA CORONA AGILAR


miércoles, 16 de diciembre de 2015

MODELO DE DECLARACION DE BENEFICIARIOS


JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

                                  






VICTORIA MONTES GUTIERREZ, por mi propio derecho y en mi carácter de madre de mis menores hijos de nombres BRANDON, DANIELA y JAVIER, ambos de apellidos IBARRA MONTES, lo que acredito con la copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento, señalando como domicilio para recibir notificaciones la PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, ante esta Junta con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, en primer término vengo por medio del presente escrito a promover diligencias de declaración de beneficiarios, respecto del trabajador fallecido JAVIER  IBARRA SALAS, basándome en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

H  E  C  H  O  S

1.- El trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS, y la suscrita, vivíamos en concubinato, durante el cual procreamos a tres hijos de nombres BRANDON, DANIELA y JAVIER, de apellido IBARRA MONTES, señalando que tanto la suscrita como mis menores hijos dependíamos económicamente de JAVIER IBARRA SALAS, y que el domicilio donde vivimos y desarrollamos nuestro concubinato procreando a nuestros tres hijos, es el ubicado en Calle Málaga, Lote Seis, Colonia San Salvador, de la Ciudad de Puebla, Puebla, C.P. 72017, el cual se señala para efectos de la investigación de dependencia económica.

2.- Con motivo de la defunción de mi concubino JAVIER IBARRA SALAS, tanto a la suscrita como a mis menores hijos, nos fue otorgada la pensión de Viudez y Orfandad respectivamente, lo que se acreditará en su momento procesal oportuno, con la resolución que nos expido el Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.- Debo señalar que con fecha veinte de junio del dos mil trece, se declaró beneficiarios a la suscrita y a mis menores hijos, por parte de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

4.- Mi difunto concubino presto sus servicios en la Sociedad Mercantil denominada TOTAL CONTROL AND MANAGEMENT S. DE R.L. DE C.V.,  señalando que el domicilio del centro de trabajo de mi extinto concubino era el ubicado en Calle Sierra Rumorosa, número Trescientos Veintiuno, Lomas de Mazatlán, Mazatlán, Mazatlán, Estado de Sinaloa, solicitando se gire exhorto a la Junta  que corresponda para que en auxilio de esta autoridad se sirva fijar las convocatorias correspondientes y el emplazamiento a juicio.


A efecto de demostrar la dependencia de la suscrita y mis menores hijos con JAVIER IBARRA SALAS, ofrezco las siguientes:

P  R  U  E  B  A  S

A.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y que favorezca a los intereses de la suscrita y de mis menores hijos.

B.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas y cada una de las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al convencimiento de esta Autoridad de que la suscrita y mis menores hijos dependíamos económicamente del trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS.

C.- LA INVESTIGACIÓN.- De dependencia económica que deberá llevar a cabo el actuario adscrito a esta Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el domicilio donde habitamos la suscrita, mis menores hijos y mi finado concubino, fue el ubicado en Calle Málaga, Lote Seis, Colonia Nueva San Salvador, de esta Ciudad, C.P. 72017, lugar donde deberá llevarse a cabo la investigación de dependencia económica de la suscrita y mis menores hijos, por parte de JAVIER IBARRA SALAS.

D.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en las copias certificadas de la declaración de beneficiarios, expedida por el Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, expedidas respecto del expediente D-E-3/299/2013.

E.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada por el Notario Público Suplente número Veinticuatro de los de esta Capital, de la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha ocho de abril del dos mil catorce, resolución de pensión por viudez y orfandad.

F.- LAS DOCUMENTALES.- Consistente en las actas de nacimiento de mis menores hijos de nombres BRANDON, DANIELA y JAVIER, todos de apellido IBARRA MONTES, con los cuales se demuestra el nacimiento de nuestros menores hijos, de nuestro concubinato.

G.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el acta de defunción de mi extinto concubino JAVIER IBARRA SALAS.

                                    Por lo anteriormente expuesto, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legales, promoviendo diligencias de declaración de beneficiarios, ordenando se realice la investigación de dependencia económica y la fijación de las publicaciones correspondientes.

SEGUNDO.- Previos los tramites de Ley declarar a la suscrita así como a mis menores hijos como únicos beneficiarios de los derechos que pudieron corresponder al trabajador fallecido JAVIER IBARRA SALAS.

Así mismo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, demando a la AFORE BANAMEX, con domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Calle Dos Sur Número Tres Mil Ciento Dos Local F G, de la colonia El Carmen Huexotitla, de esta Ciudad, CP 72534, a quien se reclama el pago de las siguientes prestaciones de índole laboral:

                                               P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

A.- El pago de la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.), por concepto de aportaciones que realizó el finado JOB ZANDOR IBARRA AVALOS, al Sistema de Ahorro para el Retiro, a la afore denominada AFORE BANAMEX, hasta la fecha de su defunción.

B.- El pago de los rendimientos o intereses que genera la cantidad señalada en el inciso que antecede, hasta que la AFORE BANAMEX , cubra la totalidad de las aportaciones señaladas en el inciso que antecede, así como los rendimientos que genere, siendo dichos rendimientos cada cuatro meses por la cantidad de $ 5,014.26 (CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.), los cuales al mes de diciembre del dos mil quince, arrojan la cantidad de $ 45,085.56 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M.N.), reclamándose además los que se sigan generando.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                                                         H  E  C  H  O  S 

I.- Mi difunto concubino, presto sus servicios en favor de la Sociedad Mercantil denominada TOTAL CONTROL AND MANAGEMENT S. DE R.L. DE C.V.,  desde el dieciséis de mayo del dos mil doce,  con domicilio en Calle Sierra Rumorosa, número Trescientos Veintiuno, Lomas de Mazatlán, Mazatlán, Mazatlán, Estado de Sinaloa, lo que se señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

II.- A la fecha de fallecimiento de mi concubino, siete de febrero del dos mil trece, había aportado a la AFORE BANAMEX, la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.) cantidad que a la fecha de fallecimiento de mi concubino, tenía un rendimiento cada cuatro meses por la cantidad de $ 5,014.26 (CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.), por lo que se reclama el pago de dichos rendimientos cada cuatro meses para la suscrita y mis menores hijos, sumando a diciembre del dos mil quince, la cantidad de $ 165,809.89 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M.N.).

III.- A la presente fecha no obstante los múltiples requerimientos realizados por la suscrita a AFORE BANAMEX, se han negado a pagármelos de manera sistemática, por lo que me veo en la necesidad de acudir a esta junta para realizar tal reclamo.

                                                    P  R  U  E  B  A  S

A.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y que favorezca a mis intereses y de mis menores hijos.

B.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al convencimiento de esta Autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones intentadas en contra de  AFORE BANAMEX.

C.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en el estado de cuenta expedido por AFORE BANAMEX, del cual se desprende que al mes de diciembre del dos mil doce, tenía en su cuenta de AFORE BANAMEX, la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.), y que tal cantidad tiene como rendimiento cada cuatro meses la cantidad de $ 5,014.26 (CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.), por lo que a la fecha han transcurrido treinta y seis meses, por lo que nos da un total de $ 45,085.56 (CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS M.N.), que sumados a la primera cantidad señalada en este inciso, nos da un total de $ 165,809.89 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M.N.).

D.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Sobre libros contables, declaraciones anuales, mensuales y quincenales, o cualquier otro documento que obre en poder de AFORE BANAMEX,  en el domicilio ubicado en domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Calle Dos Sur Número Tres Mil Ciento Dos Local F G, de la colonia El Carmen Huexotitla, de esta Ciudad, CP 72534, por el periodo comprendido del primero de septiembre del dos mil doce a la presente fecha, a fin de acreditar los siguientes extremos:

1.- Que existe como aportación de mi difunto concubino, a favor de la AFORE BANAMEX, la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.), a la fecha de su fallecimiento.

2.- Que la cantidad de $ 120,724.33 (CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N.), da un rendimiento cada cuatro meses hasta la fecha por la cantidad de $ 5,014.26 (CINCO MIL CATORCE PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS M.N.).

3.- Que hasta diciembre del dos mil quince, se nos adeuda el pago de la cantidad de $ 165,809.89 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M.N.), por concepto de aportaciones a la AFORE BANAMEX.

E.- EL COTEJO O COMPULSA.- De la documental ofrecida en el inciso C.- de este escrito de pruebas, que deberá llevarse a cabo en el domicilio de AFORE BANAMEX, ubicado en domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Calle Dos Sur Número Tres Mil Ciento Dos Local F G, de la colonia El Carmen Huexotitla, de esta Ciudad, CP 72534, en los estados de cuenta, sistemas de cómputo, relativo a la cuenta de mi difunto concubino y en cualquier documento o medio de información que obre en poder de AFORE BANAMEX, respecto a los datos contenidos en el estado de cuenta ofrecido en el inciso C.- de este escrito de pruebas.

                                                D  E  R  E  C  H  O

I.- Es aplicable lo dispuesto por los artículos 501, 502, 503, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables a este asunto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal demandando a la persona que se desprenden del presente escrito, a quien se demanda el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO.- Emplazar a AFORE BANAMEX, en términos de Ley, en el domicilio señalado para tal efecto.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley correspondiente.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, dictar laudo en el que se condene a AFORE BANAMEX, al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

También se demanda al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PAR LOS TRABAJADORES, con domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD, a quien se reclama el pago y cumplimiento de la siguiente prestación:

A.- La cancelación de la Hipoteca de la vivienda que adquirió mi difunto concubino con el crédito de INFONAVIT, número 2108007681, que corresponde a la vivienda ubicada en calle CIENTO DIECINUEVE ORIENTE NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CATORCE, DEPARTAMENTO CINCUENTA Y CUATRO, DE LA MANZANA TRECE LOTE CUARENTA, DE LA COLONIA LOS HEROES PUEBLA, SECCIÓN DOS, DE ESTA CIUDAD, crédito que al momento de fallecer mí concubino, quedo liquidado, de acuerdo al clausulado del crédito antes indicado en la escritura correspondiente, cancelación de hipoteca que hasta el momento no ha realizado el Instituto demandado.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                                               H  E  C  H  O  S         .

I.- Mi difunto concubino, presto sus servicios en favor de la Sociedad Mercantil denominada TOTAL CONTROL AND MANAGEMENT S. DE R.L. DE C.V.,  desde el dieciséis de mayo del dos mil doce,  con domicilio en Calle Sierra Rumorosa, número Trescientos Veintiuno, Lomas de Mazatlán, Mazatlán, Mazatlán, Estado de Sinaloa, lo que se señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

II.- El Instituto demandado otorgo a mi representado el crédito número 2108007681, el cual corresponde a la casa habitación ubicada en calle CIENTO DIECINUEVE ORIENTE NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CATORCE, DEPARTAMENTO CINCUENTA Y CUATRO, DE LA MANZANA TRECE LOTE CUARENTA, DE LA COLONIA LOS HEROES PUEBLA, SECCIÓN DOS, crédito en el cual se estipulo que para el caso de fallecimiento del acreditado, y estar al corriente del pago de dicho crédito, quedaría liquidado en su totalidad dicho crédito, manifestando el Instituto demandado que ya se tiene liquidado el crédito, pero se ha negado a cancelar la hipoteca que aún pesa sobre dicho inmueble, por lo que por esta vía se reclama al Instituto demandado realice la cancelación de la hipoteca a que hace referencia el crédito que se otorgó a mi difunto concubino.

                                               P  R  U  E  B  A  S

A.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuar dentro del presente expediente y que favorezca a mis intereses y de mis menores hijos.

B.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todas las deducciones tanto lógicas como jurídicas que lleven al convencimiento de esta Autoridad de la veracidad y procedencia de las acciones intentadas en contra del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

C.- LA DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del crédito hipotecario otorgado por el Instituto demandado a mi difunto concubino, y del cual se desprende que de estar al corriente de las mensualidades o quincenas correspondientes al crédito indicado, al momento del fallecimiento del acreditado queda liquidado en su totalidad el crédito indicado, por lo que lo único que resta es la cancelación de la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble que hipotecado.

D.- LA INSPECCIÓN OCULAR.- Sobre libros contables, declaraciones anuales, mensuales y quincenales, o cualquier otro documento que obre en poder del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, con domicilio en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD, por el periodo comprendido del primero de septiembre del dos mil doce a la presente fecha, la cual versara sobre estados de cuentas, créditos otorgados por dicho Instituto, sobre equipos de cómputo, o cualquier documento o medio de información que obre en poder del Instituto demandado, a fin de acreditar los siguientes extremos:

1.- Que existe como aportación de mi difunto concubino, a favor del Instituto demandado, todas y cada una de las quincenas o mensualidades respecto del crédito otorgado a mi difunto concubino por el Instituto demandado, respecto al crédito que le otorgo de la casa ubicada en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD.

2.- Que con motivo de la muerte de mi concubino, a quedado totalmente liquidado el crédito número 2108007680, de la casa  ubicada en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD.

3.- Que a la fecha el Instituto demandado, no ha cancelado la hipoteca del inmueble ubicado en Avenida ESTEBAN DE ANTUÑANO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO, COLONIA AMPLIACIÓN REFORMA, DE ESTA CIUDAD, respecto a la cual se concedió el crédito número 2108007681.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal demandando al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, a quien se demanda el pago y cumplimiento de las prestaciones que se le reclaman a dicho Instituto.

SEGUNDO.- Emplazar al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en términos de Ley, en el domicilio indicado para tal efecto.

TERCERO.- Previos trámites de Ley, dictar laudo en el que se condene al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DELA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, cancele la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble ya indicado.

                                               PROTESTO MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.







                                               VICTORIA GUTIERREZ MONTES

                                   Por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos


martes, 15 de diciembre de 2015

MODELO DE JUICIO DE DESOCUPACION


CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.








 SILVIA CARRANZA SUAREZ por  mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la casa marcada con el número cuarenta de la Privada Vicente Guerrero de la colonia Fuentes de San Aparicio de la Ciudad de Puebla,  señalando como domicilio para recibir notificaciones  el despacho que se ubica en la casa marcada con el número seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y dos A norte de la Colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla,  nombrando como mi Abogado Patrono a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señalan como domicilio para recibir notificaciones  el despacho que se ubica en la casa marcada con el número seiscientos diecisiete de la Privada Treinta y dos A norte de la Colonia Resurgimiento de la Ciudad de Puebla; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS Y DEMAS PRESTACIONES  en contra de los señores REMEDIOS DELGADO TORRES, en su calidad de arrendatario y RUBEN ANZALDO DORANTES en su calidad de fiador quienes  tiene su domicilio para efectos de Ley en el local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla y/o el que se ubica en Calle Andador Abel Segreste Viveros edificio numero  doscientos departamento ciento dos de la Unidad Habitacional Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad, personas a quienes reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

                                           Al  arrendatario le reclamo:

1.- La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró  por escrito el día quince de agosto de dos mil trece,  la señora SILVIA CARRANZA SUAREZ, en su calidad de arrendador y la señora REMEDIOS DELGADO TORRES en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos veintiséis de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a USO COMERCIAL identificado como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos veintiséis de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla,

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del treinta por ciento de cada una que me adeuda desde el mes de agosto de dos mil catorce más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.-.El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

5- El pago de los daños y perjuicios que han causado  al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

6 - El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

7.- El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de Puebla.

Al fiador señor RUBEN ANZALDO DORANTES, le reclamo lo siguiente:

1.- La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró  por escrito el día quince de agosto de dos mil trece,  la señora SILVIA CARRANZA SUAREZ, en su calidad de arrendador y la señora REMEDIOS DELGADO DORANTES en su calidad de arrendatario o inquilino y el señor RUBEN ANZALDO DORANTES en su calidad de fiador respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos veintiséis de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla.

2.-. El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del treinta por ciento de cada una que me adeuda  junto con su fiado desde el mes de agosto de dos mil catorce más la que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.
3.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

4- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

6.-. El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de Puebla, mismos que me adeuda junto con su fiador y en calidad de arrendataria la señora REMEDIOS TLAHUEL DELGADO.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

                                                         H E C H O S

1.- Con fecha quince de agosto del año dos mil trece en esta Ciudad de Puebla, celebraron  contrato de arrendamiento por escrito, la señora SILVIA VALERO SUAREZ en su calidad de arrendador con los señores REMEDIOS DELGADO TORRES en su calidad de arrendatario o inquilino y RUBEN ANZALDO DORANTES en su calidad de fiador respecto  del local comercial que se ubica  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla destinándose el inmueble para uso comercial, como se acredita con el contrato de arrendamiento en sus cláusulas de declaraciones y  primera que anexo como fundatorio de mi acción,

2.-  En las cláusulas segunda y cuarta del documento base de  mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de  $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto por mes adelantado el día quince  de cada mes.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año forzoso. Lo anterior en términos de la cláusula tercera del contrato base de la acción.

4.-  El referido contrato de arrendamiento  lo celebró también el señor RUBEN ANZALDO DORANTES quien en ese momento expreso su consentimiento y manifestó que se constituía en carácter de fiador liso y llano pagador de la cantidad de  $ 2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada mes, mas el incremento a la renta acordado en el contrato fundatorio de la acción,  renunciando a los beneficios de orden y exclusión que la ley le concede, no cesando su obligación y responsabilidad hasta que el inquilino desocupe la casa, entregue la localidad arrendada y satisfaga su adeudo, obligándose a satisfacer y pagar  todo lo que salga adeudando el inquilino lo anterior en términos de las cláusulas novena, decima, decima primera del contrato fundatorio de mi acción.

5.-En la clausula tercera del contrato de arrendamiento base de mi acción, los contratantes arrendador, arrendatario o inquilino y su fiador, acordaron además de la vigencia de un año forzoso al citado contrato, que a su vencimiento el día quince de agosto de dos mil catorce, si el arrendatario no desocupare por cualquier causa, la renta aumentaría un 30% treinta por ciento, no implicando esto novación o prorroga del contrato, como lo acredito con el contrato de arrendamiento base de mi acción.

6.-En atención a que el contrato de arrendamiento ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el arrendatario o inquilino continúa ocupando el local comercial sin derecho por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

7.-Hago del conocimiento de este Tribunal que no obstante  que el contrato de arrendamiento celebrado por la suscrita y mis ahora demandados ha terminado y que el arrendatario continua ocupando la localidad arrendada, no ha cumplido con lo acordado por los celebrantes y no ha pagado el incremento a la renta; no obstante lo anterior dentro de los autos del expediente 609/2015 del Juzgado Primero Especializado en materia Civil, la señora REMEDIOS DELGADO TORRES promovió diligencias de ofrecimiento de pago, en las que desde el escrito de demanda acepta la celebración  con la suscrita del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, que el mismo ha terminado y el monto del precio de la renta acordado entre las partes, reconocimiento y confesiones judiciales que se acreditan con las copias certificadas  del citado expediente que se anexan al presente escrito.

8.-Por lo anteriormente expuesto y en atención a que el contrato de arrendamiento ha terminado y que el arrendatario sigue ocupando de manera contraria a derecho el inmueble materia del presente juicio, es por lo que me veo en la necesidad de promover el mismo a fin de que se me restituya en la posesión del inmueble de mi propiedad.                                                               
             
D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Señor Juez, para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318 Fracción IV y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

P R U E B A S.

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirvan para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente  y los demandados, mismo que ha la fecha ha terminado por el transcurso natural del tiempo, y del que  deriva la acción que se ejercita  prueba que relaciono con los puntos 1 al 8 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento celebrado entre la hoy actora y los demandados, quienes se han negado a desocupar y entregar el inmueble arrendado.

1I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente las copias certificadas de todo lo actuado dentro de los autos del expediente número 609/2015 del Juzgado Primero especializado en materia civil del Distrito Judicial de Puebla, relativo a las diligencias de ofrecimiento de Pago, promovido por mi ahora demandada señora REMEDIOS DELGADO TORRES, documental que por su naturaleza conserva en memoria objetiva la existencia de diversas declaraciones hechas  ante Autoridad Judicial por la citada persona, consistentes en lo siguiente: la aceptación de la celebración del contrato de arrendamiento fundatorio de mi acción, así como la manifestación y aceptación de la terminación del mismo, declaración y confesión de la señora REMEDIOS DELGADO de que se encuentra en posesión del inmueble identificado como  local comercial que se ubica  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla en virtud del contrato de arrendamiento celebrado;  prueba que relaciono con los puntos 1, 2,3, 4,5,6,7,8  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la celebración del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, la terminación por el transcurso natural del tiempo de la vigencia del citado contrato, y la confesión de que  la arrendataria aun y en atención  a que el contrato ha terminado se encuentra en posesión del inmueble identificado como el local comercial que se ubica en  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Filomeno Escamilla de la Colonia Manuel Rivera Anaya de esta Ciudad de Puebla.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece que como fundatorio de la acción adjunto a este escrito como anexo dos y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, 6,7, 8 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para uso comercial del inmueble materia del presente juicio, que celebro la suscrita como arrendador con los hoy demandados en su calidad de arrendatario y fiador respectivamente, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico y la existencia de  las obligaciones de los hoy demandados, y en especial la obligación de hacer el pago de la renta por el inquilino y su fiador y de desocupar el inmueble al término del contrato de arrendamiento , prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.


IV.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de los demandados, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento así como al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cado uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a las personas cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a los demandados a la audiencia de conciliación en términos de ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia declarando terminado el contrato de arrendamiento base del presente juicio, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas  ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y  en su caso de oposición el lanzamiento del arrendatario del inmueble materia del presente juicio, con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras y todo aquello que fuera obstáculo para el desahogo de la diligencia.


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO  DE DICIEMBRE  DE DOS MIL QUINCE.

                                 
                           


                               

SILVIA CARRANZA SUAREZ







VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.
ABOGADO PATRONO