miércoles, 27 de marzo de 2013

ESCRITO DE CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EN AMPARO




AMPARO NÚMERO 428/07.




CIUDADANO JUEZ NOVENO DE DISTRITO.



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con la personalidad de tercero perjudicado dentro del amparo al rubro citado, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el número seiscientos diecisiete de la privada treinta y dos A norte de la colonia. Resurgimiento de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN con número de cédula profesional 2443044 Y/O ALMA LAURA RODRÍGUEZ CENTENO, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, a través del presente ocurso, y en mi carácter de tercero perjudicado dentro del presente juicio de garantías, vengo a solicitar LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA EL SOBRESEIMIENTO del presente juicio toda vez que por lo que respecta al acto reclamado por parte del quejoso dentro del presente amparo es inexistente, a efecto de lo anterior me permito transcribir el acto reclamado del quejoso.


IV.- ACTO RECLAMADO.- De las autoridades señaladas como ordenadoras, reclamo la infundada e ilegal orden de arresto, que se ha dictado en mi contra dentro del expediente 771/2001 del Juzgado Noveno de lo Civil de esta capital relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, en el acuerdo de fecha veintitrés de enero del año en curso, sin notificar al suscrito por así estar ordenado por la Juez, por tratarse de un asunto meramente Civil, y de las autoridades señaladas como ejecutoras, que es el Director de la Policía Judicial, reclamo la ejecución de dicha orden de captura.


De lo anterior se advierte que el quejoso hace mención de que mediante auto de fecha diecinueve de mayo se dictó en su contra una orden de arresto situación que resulta inverosímil ya que aún no ha sido dictada una orden de arresto dentro del juicio 771/01 del Juzgado Noveno de lo Civil de esta Capital, por lo que el acto reclamado resulta inexistente. Situación que se corroborará con el informe que rinda en Juzgado Noveno de lo Civil de esta Capital.



A efecto de darle sustento legal transcribo la siguiente jurisprudencia:

Séptima Época
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Apéndice de 1985
Tomo: Parte VI
Tesis: 55
Página:    86

ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.  No es exacto que los arrestos decretados como medidas de apremio por los jueces de lo civil, para hacer cumplir sus determinaciones, sean violatorios del artículo 17 constitucional, pues no se imponen por deudas de carácter civil, sino para vencer la contumacia de los obligados a cumplir una determinación judicial.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 763/72. Antonio Torreblanca Toussaint. 25 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 276/74. Benito Ponce Flores. 17 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. P. M. D. L.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 281/74. Alfonso Corona Gutiérrez. 25 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 565/74. Gabriel Mendoza Mendoza. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.

Volumen 72, pág. 45. Amparo en revisión 543/74. Constantino Báez Reyes. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.

NOTA: La interpretación a un precepto de la Constitución corresponde hacerla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.


 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción V y 74 fracción IV de la Ley de Amparo.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente ocurso, solicitando se declare EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS toda vez que el acto reclamado es inexistente y por lo tanto no causa agravio alguno al quejoso.

SEGUNDO.-. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables a efecto de corroborar que el acto reclamado es inexistente.

TERCERO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones

PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS.
PUEBLA, PUEBLA A DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.



VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

sábado, 16 de marzo de 2013

AMPARO POR FALTA DE ACUERDO




CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.





JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho ELEUTERIO ORYARZABAL DÍAZ Y/O SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O ALMA LAURA RODRÍGUEZ CENTENO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que mas adelante señalare, la cual ha violado mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso:

a).- LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ADSCRITA AL PRIMER TURNO DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEPEACA PUEBLA.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como responsable, le reclamo la negación para imponernos de los autos, tanto a mi defensor como al suscrito dentro de la averiguación previa 413/07//TEP, su negación a recibir testigos y las documentales de buena conducta y de recomendación a favor del suscrito dentro de la misma averiguación, la falta de acuerdo de mi promoción de fecha tres de abril de dos mil siete dentro de la misma indagatoria a fin de que el suscrito pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se me imputan dentro de la averiguación señalada.

                                                      A N T E C E D E N T E S:

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

                                                            H E C H O S:

1.- Con fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete se me inicio averiguación previa, por los delitos de ATAQUES PELIGROSOS, ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, asignándosele a la averiguación el número 413/07/TEP por la ciudadana Agente del Ministerio Publico titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA

2.- El día veintiocho de marzo de dos mil siete me llevaron a declarar en relación a los delitos que supuestamente cometí, manifestándome en ese momento que era acusado por los delitos de ATAQUES PELIGROSOS, ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.

3.- Toda vez que los delitos que se me imputan no son graves obtuve mi libertad bajo caución, siendo un total de $23,100.00 (VEINTITRÉS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),

4.- El día tres de abril de dos mil siete aproximadamente a las doce horas acudí junto con mi defensor particular a la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA, para imponernos de los autos para así estar en aptitud de acreditar mi inocencia, con todo, se nos informó, por parte de la titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA que no era posible lo solicitado, sin que mediara explicación para ello. En consecuencia de lo anterior, presente promoción señalando domicilio para recibir notificaciones, autorizando a GUDELIA CHÁVEZ SERRANO y a los licenciados ALMA RODRÍGUEZ CENTENO Y/O SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN, para que en mi nombre y representación las recibieran y se impusieran de los autos de la averiguación previa 413/07/TEP. Finalmente solicite copias certificadas de todos lo actuado dentro de la misma indagatoria. Todo conforme a Derecho. Tal y como lo acredito con el acuse de recibido de la promoción de fecha tres de abril del año en curso.

5.- Con fecha diez de abril de dos mil siete mi defensor y el suscrito nos presentamos ante la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA, a imponernos de los autos de la Averiguación previa 413/07/TEP sin que se nos permitieran los autos por órdenes de la titular de la Agencia del Ministerio Publico del Primer Turno de Tepeaca Puebla. En vista de lo anterior, solicitamos saber si ya se había acordado de conformidad mi promoción de fecha tres de abril del año dos mil siete, ya señalada en el punto inmediato anterior CUATRO pero resulta que no estaba aún acordada mi petición. Al volverle a solicitar a la titular de la Agencia del Ministerio Publico del primer turno se acordara mi petición de conformidad, la misma nos contestó que no estaba a nuestra disposición y que si queríamos presentar testigos y demás pruebas lo podíamos hacer el día veintitrés de abril del año dos mil siete a las nueve de la mañana. Le solicite que me confirmara la fecha a lo que me contesto que efectivamente ese día podía yo presentar los mismos y le ordeno a uno de sus auxiliares que lo agendara.

6.- Toda vez que se me había fijado las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil siete para ofrecer testigos, mis testigos de nombres, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y HERMELINDO RAMOS MARIN, mi abogado y el suscrito llegamos a la Agencia del Ministerio Público a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de ese día, le manifestamos al escribiente que nos había agendado la fecha para recibirnos testigos y demás pruebas que ya nos encontrábamos presentes para el desahogo de la prueba testimonial y aportar documentales dentro de la Averiguación 413/07/TEP, a lo que este nos preguntó si ya llevábamos las copias de las identificaciones, a lo cual contestamos que sí. Por lo que éste nos dijo que esperáramos un momento, que iba a buscar la averiguación porque no sabía dónde estaba y tardo aproximadamente veinte minutos en localizarla, pero nos informó que la titular de la agencia del primer turno JULITA GONZÁLEZ MATA, no había llegado. Por lo cual esperamos a que llegara la Agente del Ministerio Público, la cual llegó a las nueve horas con treinta minutos, y de inmediato el escribiente le manifestó que estábamos presentes para el desahogo de la prueba testimonial y aportar pruebas documentales dentro de la Averiguación 413/07/TEP, fue entonces que ella nos habló y manifestó de una manera más que grosera, que no había dado fecha para testigos y otras pruebas, que era imposible que se desahogar la testimonial y cualquier otra prueba y que no lo iba a hacer, fue entonces que mi abogado y yo le solicitamos nos permitiera leer los autos de dicha averiguación, negándonos el derecho. En consecuencia, le solicitamos mi defensor y el suscrito nos expidiera las copias certificadas solicitadas con fecha tres de abril del año en curso, pero resulta que aún no había recaído ningún acuerdo a la promoción presentada el día tres de abril de dos mil siete y ratificada por el suscrito con fecha cuatro de abril de dos mil siete. Al buscar dentro de los autos tal promoción resulto que ni siquiera esta se hallaba en autos de la averiguación 413/07/TEP. Entonces, solicitamos mi defensor particular ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ  que se nos diera nueva fecha para recibir testigos, pero esta se negó rotundamente alegando que tenía mucho trabajo y de una manera prepotente y grosera me dijo que no me iba a dar fecha para ofrecer testigos de descargo dentro de la Averiguación 413/07/TEP y que si quería, fuera en uno o dos día para ver si ya estaba de humor y a ver si ya encontraban la promoción que no había acordado, y que por favor, como ya me había dicho fuera en unos días más porque ya se tenía que ir. Lo cual no sucedió porque una hora después seguía en la Agencia, conculcando con ello mis garantías individuales.

V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 8, 20 apartado A fracciones III y IV Constitucionales con relación al artículo 70 incisos c), d) y e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso la negación por parte de la Titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA, a facilitar el acceso a los autos de la averiguación previa número 413/07/Tep, tanto a mis defensor como al suscrito en diversas ocasiones, toda vez que tal derecho se encuentra consagrado en el artículo 20 apartado en sus fracciones V, VII y X párrafo cuarto. 

Artículo 20.- En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías.

V.- Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar.

VII.- Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

X.-

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII, y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

De la misma manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, establece:

Artículo 70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Publico, se procederá por este en la siguiente forma:

d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la oficina del Ministerio Publico y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa;

e) Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo.

PRIMERO.- Es evidente que al no permitirle a mi defensor ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ,  ni al suscrito imponerse de los autos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep en la cual soy indiciado por los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, ATAQUES PELIGROSOS Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, la titular de la Agencia del Ministerio Publico del Primer Turno de Tepeaca Puebla, me conculca mis garantías establecidas en el artículo 20 aparatado A fracciones V, VII y X párrafo cuarto, ya que la fracción VII establece “Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso”, en el mismo sentido se pronuncia el articulo 70 en su inciso d) “ Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación, para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la oficina del Ministerio Publico y en presencia del personal, el expediente de la averiguación previa”, es decir que no tiene ningún derecho para no permitir a mi defensor y al suscrito consultar los autos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep y en consecuencia violando mis garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, en específico lo establecido en el artículo 20 apartado A fracción VII con relación al numeral 70 inciso d) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, dejándome en estado de indefensión.

SEGUNDO.- Al no recibirme los testigos y las documentales de buena conducta vulnera mis garantías individuales que establece la Constitución General de la Republica, dejándome en total estado de indefensión ya que la fracción V del articulo 20 apartado A establece: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar”, en el mismo sentido se pronuncia el inciso e) del artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado “Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo”, es evidente que al no recibirme las pruebas la responsable viola mis garantías constitucionales. En virtud de que los derechos constitucionales consagrados en el artículo 20 apartado a fracción V son garantías que la autoridad debe respetar se infiere que la conducta negativa desplegada por la responsable conculca mis derechos constitucionales. Aunado a lo anterior, la fracción X. del artículo 20 apartado A establece:

X.-

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII, y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

Se colige que tanto las fracciones V, VII y X párrafo cuarto me conceden las garantías constitucionales hechas valer en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO, como conceptos de violación; de la misma manera los incisos d) y e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado, se pronuncian en el mismo sentido y no hay discordancia alguna.

TERCERO.- Por otro lado, al no acordar de conformidad mi escrito petitorio de fecha tres de abril del año dos mil siete, vulnera el artículo 8 de la Constitución General de la Republica que establece:

Articulo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;…

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Resulta claro que, al no permitirse a mi defensor ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ y al suscrito imponerse de los autos para recabar los datos necesarios que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep para mi adecuada defensa y al no acordar mi petición hecha valer mediante escrito de fecha tres de abril del año dos mil siete, la responsable me deja en total estado de indefensión. Por lo que vulnera mi garantía consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. Aún más inaudito resulta que ni siquiera la responsable no encuentre mi escrito peticionario de fecha tres de abril del año dos mil siete. En virtud de estar el suscrito sujeto a un procedimiento de carácter penal resulta imperioso para mi tener acceso a los datos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep para tener una defensa adecuada, ofrecer testigos y demás pruebas y así demostrar mi inocencia. En consecuencia solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. 
 
                                                                D E R E C H O 

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,  a favor del suscrito, en contra  de la autoridad que he dejado señalada.

SEGUNDO.-. Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.

TERCERO.- Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS 

PUEBLA, PUEBLA A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.





JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ