CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ, promoviendo por mi propio
derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la
CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A
NORTE DE LA COLONIA. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi
nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho ELEUTERIO ORYARZABAL DÍAZ Y/O SAMUEL
FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O ALMA LAURA RODRÍGUEZ CENTENO, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, a
través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la
autoridad que mas adelante señalare, la cual ha violado mis garantías
individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la
República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo
paso a referirme a lo siguiente:
I.- NOMBRE Y
DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JOSÉ RAÚL PEDRO
CHÁVEZ MÉNDEZ, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de
este ocurso.
II.- NOMBRE
DEL TERCERO PERJUDICADO.- No lo hay.
III.-
AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso:
a).- LA
CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ADSCRITA AL PRIMER TURNO
DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEPEACA PUEBLA.
IV.- ACTO
RECLAMADO.- A la autoridad señalada como responsable, le reclamo la negación
para imponernos de los autos, tanto a mi defensor como al suscrito dentro de la
averiguación previa 413/07//TEP, su negación a recibir testigos y las
documentales de buena conducta y de recomendación a favor del suscrito dentro
de la misma averiguación, la falta de acuerdo de mi promoción de fecha tres de
abril de dos mil siete dentro de la misma indagatoria a fin de que el suscrito
pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se
me imputan dentro de la averiguación señalada.
A N T E C E D E N T E S:
BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME
CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO
SIGUIENTE:
H E C H O S:
1.- Con
fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete se me inicio averiguación
previa, por los delitos de ATAQUES PELIGROSOS, ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA, asignándosele a la averiguación el número 413/07/TEP por la
ciudadana Agente del Ministerio Publico titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO
PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA
2.- El día
veintiocho de marzo de dos mil siete me llevaron a declarar en relación a los
delitos que supuestamente cometí, manifestándome en ese momento que era acusado
por los delitos de ATAQUES PELIGROSOS, ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN
PROPIEDAD AJENA.
3.- Toda vez
que los delitos que se me imputan no son graves obtuve mi libertad bajo
caución, siendo un total de $23,100.00 (VEINTITRÉS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL),
4.- El día
tres de abril de dos mil siete aproximadamente a las doce horas acudí junto con
mi defensor particular a la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE
TEPEACA PUEBLA, para imponernos de los autos para así estar en aptitud de
acreditar mi inocencia, con todo, se nos informó, por parte de la titular de la
AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA que no era
posible lo solicitado, sin que mediara explicación para ello. En consecuencia
de lo anterior, presente promoción señalando domicilio para recibir
notificaciones, autorizando a GUDELIA CHÁVEZ SERRANO y a los licenciados ALMA
RODRÍGUEZ CENTENO Y/O SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN, para que en mi nombre
y representación las recibieran y se impusieran de los autos de la averiguación
previa 413/07/TEP. Finalmente solicite copias certificadas de todos lo actuado
dentro de la misma indagatoria. Todo conforme a Derecho. Tal y como lo acredito
con el acuse de recibido de la promoción de fecha tres de abril del año en
curso.
5.- Con
fecha diez de abril de dos mil siete mi defensor y el suscrito nos presentamos
ante la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA, a
imponernos de los autos de la Averiguación previa 413/07/TEP sin que se nos
permitieran los autos por órdenes de la titular de la Agencia del Ministerio
Publico del Primer Turno de Tepeaca Puebla. En vista de lo anterior,
solicitamos saber si ya se había acordado de conformidad mi promoción de fecha
tres de abril del año dos mil siete, ya señalada en el punto inmediato anterior
CUATRO pero resulta que no estaba aún acordada mi petición. Al volverle a
solicitar a la titular de la Agencia del Ministerio Publico del primer turno se
acordara mi petición de conformidad, la misma nos contestó que no estaba a
nuestra disposición y que si queríamos presentar testigos y demás pruebas lo
podíamos hacer el día veintitrés de abril del año dos mil siete a las nueve de
la mañana. Le solicite que me confirmara la fecha a lo que me contesto que
efectivamente ese día podía yo presentar los mismos y le ordeno a uno de sus
auxiliares que lo agendara.
6.- Toda vez
que se me había fijado las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil
siete para ofrecer testigos, mis testigos de nombres, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Y HERMELINDO RAMOS MARIN, mi abogado y el suscrito llegamos a la Agencia del
Ministerio Público a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de ese día, le
manifestamos al escribiente que nos había agendado la fecha para recibirnos
testigos y demás pruebas que ya nos encontrábamos presentes para el desahogo de
la prueba testimonial y aportar documentales dentro de la Averiguación
413/07/TEP, a lo que este nos preguntó si ya llevábamos las copias de las
identificaciones, a lo cual contestamos que sí. Por lo que éste nos dijo que
esperáramos un momento, que iba a buscar la averiguación porque no sabía dónde
estaba y tardo aproximadamente veinte minutos en localizarla, pero nos informó
que la titular de la agencia del primer turno JULITA GONZÁLEZ MATA, no había
llegado. Por lo cual esperamos a que llegara la Agente del Ministerio Público,
la cual llegó a las nueve horas con treinta minutos, y de inmediato el
escribiente le manifestó que estábamos presentes para el desahogo de la prueba
testimonial y aportar pruebas documentales dentro de la Averiguación
413/07/TEP, fue entonces que ella nos habló y manifestó de una manera más que
grosera, que no había dado fecha para testigos y otras pruebas, que era
imposible que se desahogar la testimonial y cualquier otra prueba y que no lo
iba a hacer, fue entonces que mi abogado y yo le solicitamos nos permitiera
leer los autos de dicha averiguación, negándonos el derecho. En consecuencia,
le solicitamos mi defensor y el suscrito nos expidiera las copias certificadas
solicitadas con fecha tres de abril del año en curso, pero resulta que aún no
había recaído ningún acuerdo a la promoción presentada el día tres de abril de
dos mil siete y ratificada por el suscrito con fecha cuatro de abril de dos mil
siete. Al buscar dentro de los autos tal promoción resulto que ni siquiera esta
se hallaba en autos de la averiguación 413/07/TEP. Entonces, solicitamos mi
defensor particular ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ
que se nos diera nueva fecha para recibir testigos, pero esta se negó
rotundamente alegando que tenía mucho trabajo y de una manera prepotente y
grosera me dijo que no me iba a dar fecha para ofrecer testigos de descargo
dentro de la Averiguación 413/07/TEP y que si quería, fuera en uno o dos día
para ver si ya estaba de humor y a ver si ya encontraban la promoción que no
había acordado, y que por favor, como ya me había dicho fuera en unos días más porque
ya se tenía que ir. Lo cual no sucedió porque una hora después seguía en la
Agencia, conculcando con ello mis garantías individuales.
V.-
CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 8, 20
apartado A fracciones III y IV Constitucionales con relación al artículo 70
incisos c), d) y e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
para el Estado.
VI.-
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso la negación por parte de la
Titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA, a
facilitar el acceso a los autos de la averiguación previa número 413/07/Tep,
tanto a mis defensor como al suscrito en diversas ocasiones, toda vez que tal
derecho se encuentra consagrado en el artículo 20 apartado en sus fracciones V,
VII y X párrafo cuarto.
Artículo
20.- En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías.
V.- Se le
recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndole el tiempo que
la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la
comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre
en el lugar.
VII.- Le
serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en
el proceso.
X.-
Las
garantías previstas en las fracciones I, V, VII, y IX también serán observadas
durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites
que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a
condición alguna.
De la misma
manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
para el Estado, establece:
Artículo
70.- Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el
Ministerio Publico, se procederá por este en la siguiente forma:
d) Que se le
faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la
averiguación, para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la
oficina del Ministerio Publico y en presencia del personal, el expediente de la
averiguación previa;
e) Que le
reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta
concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en
entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se
encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo.
PRIMERO.- Es
evidente que al no permitirle a mi defensor ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ, ni al suscrito imponerse de los autos que
obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep en la cual soy indiciado por
los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA, ATAQUES PELIGROSOS Y DAÑO EN PROPIEDAD
AJENA, la titular de la Agencia del Ministerio Publico del Primer Turno de
Tepeaca Puebla, me conculca mis garantías establecidas en el artículo 20
aparatado A fracciones V, VII y X párrafo cuarto, ya que la fracción VII
establece “Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y
que consten en el proceso”, en el mismo sentido se pronuncia el articulo 70 en
su inciso d) “ Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa
y que consten en la averiguación, para lo cual permitirá a él y a su defensor
consultar en la oficina del Ministerio Publico y en presencia del personal, el
expediente de la averiguación previa”, es decir que no tiene ningún derecho
para no permitir a mi defensor y al suscrito consultar los autos que obran
dentro de la averiguación previa 413/07/tep y en consecuencia violando mis
garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, en específico lo
establecido en el artículo 20 apartado A fracción VII con relación al numeral
70 inciso d) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el
Estado, dejándome en estado de indefensión.
SEGUNDO.- Al
no recibirme los testigos y las documentales de buena conducta vulnera mis
garantías individuales que establece la Constitución General de la Republica,
dejándome en total estado de indefensión ya que la fracción V del articulo 20
apartado A establece: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas que
ofrezca, concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y
auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio
solicite siempre que se encuentre en el lugar”, en el mismo sentido se
pronuncia el inciso e) del artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia
de Defensa Social para el Estado “Que le reciban los testigos y demás pruebas
que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para
ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las
personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se
lleva a cabo”, es evidente que al no recibirme las pruebas la responsable viola
mis garantías constitucionales. En virtud de que los derechos constitucionales
consagrados en el artículo 20 apartado a fracción V son garantías que la
autoridad debe respetar se infiere que la conducta negativa desplegada por la
responsable conculca mis derechos constitucionales. Aunado a lo anterior, la
fracción X. del artículo 20 apartado A establece:
X.-
Las
garantías previstas en las fracciones I, V, VII, y IX también serán observadas
durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y limites
que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a
condición alguna.
Se colige
que tanto las fracciones V, VII y X párrafo cuarto me conceden las garantías
constitucionales hechas valer en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO, como conceptos
de violación; de la misma manera los incisos d) y e) del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado, se pronuncian en el
mismo sentido y no hay discordancia alguna.
TERCERO.-
Por otro lado, al no acordar de conformidad mi escrito petitorio de fecha tres
de abril del año dos mil siete, vulnera el artículo 8 de la Constitución
General de la Republica que establece:
Articulo 8.-
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición,
siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa;…
A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
Resulta claro que, al no
permitirse a mi defensor ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ y al suscrito imponerse de
los autos para recabar los datos necesarios que obran dentro de la averiguación
previa 413/07/tep para mi adecuada defensa y al no acordar mi petición hecha
valer mediante escrito de fecha tres de abril del año dos mil siete, la
responsable me deja en total estado de indefensión. Por lo que vulnera mi
garantía consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. Aún más inaudito
resulta que ni siquiera la responsable no encuentre mi escrito peticionario de
fecha tres de abril del año dos mil siete. En virtud de estar el suscrito
sujeto a un procedimiento de carácter penal resulta imperioso para mi tener
acceso a los datos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep para
tener una defensa adecuada, ofrecer testigos y demás pruebas y así demostrar mi
inocencia. En consecuencia solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA
FEDERAL.
D E R E C H O
1.-PERSONALIDAD:
Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley
de Amparo.
2.-OPORTUNIDAD
DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo
22 de la Ley de Amparo.
3.-
COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 107
de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos
aplicables de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente
juicio.
4.- Además
tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116, 120, 147 y
demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto
y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en tiempo y forma, legal el presente ocurso, solicitando
el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL, a favor del suscrito, en contra de la autoridad que he dejado señalada.
SEGUNDO.-.
Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y
hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su
oportunidad, dictar sentencia, concediéndome la protección constitucional.
TERCERO.-
Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los términos del
artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio
de este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones.
PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS
PUEBLA, PUEBLA A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ