sábado, 15 de julio de 2023

RENUNCIA AL PATROCINIO

 

CARPETA: JOF/DJP/0000/2023

 

 

CIUDADANO JUEZ DE ORALIDAD FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 


 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a renunciar al patrocinio conferido a mi favor por la parte demandada, por así convenir a mis intereses, dentro del presente juicio oral familiar de alimentos, mismo que está citado al rubro, esto por motivos personales. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 


 

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS

 

 

 


 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

 ABOGADO PATRONO 



domingo, 9 de julio de 2023

ACUERDO QUE ORDENA VISTA

 

En Ciudad Judicial Puebla, veintisiete de junio de dos mil veintitrés, doy cuenta al Juez, con un escrito de la parte demandada, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2023/7M

 

En Ciudad Judicial Puebla, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054, 1063, 1066, 1069, 1399 y 1400, del Código de Comercio, téngase al ocursante por su propio derecho, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en su contra y por opuestas las excepciones que de su escrito de cuenta se desprenden y con las mismas dese vista a la parte actora, para que dentro del término de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de este auto, manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho e interés convenga relacionándolas con dichas excepciones.

 

De igual forma, se le tiene anunciando como pruebas de su parte las siguientes: 1. LA CONFESIONAL. 2. LA CONFESIONAL. 3. LA TESTIMONIAL. 5. LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. 6. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

 

Ahora bien, respecto a la excepción de no haber sido el demandado quien firmó el documento mercantil, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1250 del Código de Comercio, se tiene al ocursante ofreciendo para tal efecto la prueba 4. PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA, DOCUMENTOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA. Como lo previene el diverso 1254 de la legislación mercantil aplicable al caso, se ordena dar vista a la parte actora, para que en el término de tres días siguientes al en que surta efectos la presente notificación, manifieste sobre la pertinencia de la prueba, y proponga la ampliación de otros puntos relativos al cuestionario y para que designe perito de su parte. Una vez desahogada la vista mencionada en líneas anteriores o transcurrido el plazo para ello, esta autoridad dictará resolución en la que se admitirán o se desecharán las pruebas anunciadas en el juicio.

 

SEGUNDO. Ahora bien, tomando en consideración que la parte demandada opone como excepción la de FALTA DE PERSONALIDAD, y que la misma es una de las excepciones procesales, señaladas en los artículos 1122, del Código de Comercio, deberá resolverse de modo incidental, tal como lo prevé el artículo 1129, del mismo ordenamiento legal, que a la letra dice: "Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el Tribunal y notificarse a las partes dentro del término de ocho días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del Juicio". Asimismo, se le tiene opone como excepción la de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, y que la misma es una de las excepciones procesales, señaladas en el artículo 1122, del Código de Comercio, deberá resolverse de modo incidental, tal como lo prevé el artículo 1129, del mismo ordenamiento legal, que a la letra dice: "Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el Tribunal y notificarse a las partes dentro del término de ocho días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del Juicio". Por tanto, se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho e interés convenga, respecto de la excepción procesal, hecha valer por la demandada.

 

TERCERO. De igual forma se tiene al ocursante, autorizado en términos amplios del artículo 1069 párrafo sexto del Código de Comercio, a los letrados que indica en su escrito de cuenta.

 

CUARTO. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República, 1051, 1052, 1054 y 1069 párrafo sexto del Código de Comercio, artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 74 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicados en forma supletoria al Código de Comercio en cita, se tiene a la ocursante manifestando expresamente la autorización para recibir sus notificaciones por correo electrónico en la dirección electrónica siguiente:

 

bbbbbbbb@yahoo.com,mx

 

Siendo importante indicar al ocursante que con lo anterior, manifiesta su conformidad y sometimiento a las reglas especiales que de los referidos acuerdos se desprenden. Asimismo, se le informa que al autorizar su correo, se le enviará la contraseña que le dará acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal, concediéndole un término de tres días posteriores a la notificación de este auto, para que manifieste lo que corresponda en relación con la recepción de dicha contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria, y por lo tanto, la notificaciones que reciba por ese medio electrónico comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen. Es obligación de la ocursante revisar continuamente su correo electrónico, así como su buzón de correos no deseados (spam), en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se le envía. Sin que se tenga por señalado domicilio convencional, toda vez que le ha sido admitido el correo electrónico señalado para recibir notificaciones.

 

NOTIFIQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VAZQUEZ OROZCO