jueves, 17 de junio de 2021

AMPARO INDIRECTO POR NO ADMISION DE PRUEBA PERICIAL

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

 

 

 

                                                                               

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de apoderado legal de la señora MARÍA GARCÍA RAMOS, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional número 5381143; de la misma manera se autoriza a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y/o ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se impongan de los autos y reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – Lo es en este caso el señor EFRÉN SÁNCHEZ RAMOS, con domicilio en CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE LA POBLACIÓN DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Lo es en este caso el CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo es la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, notificada con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

 

                                      A N T E C E D E N T E S:

 

1. – Con fecha treinta de enero del dos mil veinte interpuse recurso de reclamación en contra del auto de fecha seis de enero del dos mil veinte mismo que fue admitido el trece de febrero del mismo año, dándose vista a la contraria por el termino de dos días.

 

2. – con fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte, mediante auto se tuvo a EFRAÍN ORTIZ ROBLES y LUIS ENRIQUE VALENCIA MIER, dando contestación a la vista.

 

 H E C H O S:

 

1.- con fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno, me fue notificada la sentencia del recurso de reclamación número 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, mediante la cual se deja firme el auto impugnado de fecha seis de enero del dos mil veinte, haciendo mención la responsable que los agravios esgrimidos por el recurrente resultan inoperantes para revocar el punto quinto del capítulo uno relativo a la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, misma que fue ofrecida por esta parte actora, y ahora quejosa dentro del presente amparo indirecto.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación del artículo 287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la errónea interpretación que hace el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, con relación al artículo 287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que me deja en esta de indefensión al no observar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional:

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Articulo. – 287 las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

 

I. – Señalaran con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieran de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda justificar un hecho;

 

II. – Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o hecho sujeto a estudio;

 

III. – El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia autentica del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística y

 

IV. – La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para determinar que acepta compadecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, sin resultarse necesario a juicio del tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores producirá el desechamiento de la probanza.

 

De la demanda inicial presentada por la parte actora dentro del juicio 900/2019, que se tramita en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, en su capítulo de pruebas, específicamente en el número 5 se ofreció la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, en los siguientes términos:

 

5.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO FLORES RAMOS quien cuenta con número de cédula Profesional 1070309 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla, auxiliar del  notario número treinta y dos,  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).

 

Es decir, cumple con todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; conteniendo la palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ y por solo este hecho la autoridad responsable desecha dicha probanza. Lo que es contrario a derecho y viola mis derechos humanos dado que, me deja en estado de indefensión. El ofrecimiento de dicha prueba cumple con señalar con toda precisión la ciencia, arte, técnica, necesarios y especializados para emitir un peritaje sobre un hecho. De la misma manera, corre agregado el pliego de puntos concretos sobre los cuales versara la prueba, misma que obra en autos del juicio número Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Así mismo, consta en autos el nombre, apellidos y domicilio del perito propuesto, así como copia certificada o autentica de su cedula profesional que lo avala como ingeniero civil; documento expedido por la dirección general de profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Finalmente obra la aceptación y protesta del cargo conferido, con la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del tribunal todo esto bajo su firma autógrafa.

 

En consecuencia, es indudable que la sentencia del recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla, Puebla vulnera los derechos humanos de la parte actora al privar a la actora de su derecho de ser oída y vencida toda vez que, no se observan las formalidades ese3nciales del procedimiento pues basándose en una sola palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨, deja de ver el todo que sin lugar a dudas tiene como fin el de ofrecer la prueba en cita. Sería un grave error que cumpliéndose todos los requisitos de ley no se pretenda lograr el fin de desahogar la prueba si se agregó la documental que avala al perito propuesto como capaz de emitir su dictamen y firma en señal de aceptación y protesta del cargo con antelación; lo que obra en autos.  

 

 

SEGUNDO AGRAVIO. –  Lo hago consistir en que no observó, en el momento de dictar la sentencia que se combate, lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución General de la Republica:

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente, que la autoridad responsable ordenadora no reconoce a esta parte actora dentro de la sentencia de fecha veinte de noviembre del dos mil veinte relativa  ahora quejosa, los derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna; en consecuencia, al no otorgar a la quejosa la protección más amplia de los derechos humanos que le corresponden; siendo su obligación prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tal y como lo ordena el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

 

TERCER AGRAVIO. – Lo hago consistir en que la autoridad ordenadora no funda ni motiva legalmente su sentencia relativa al recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, toda vez que a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que, en lugar de observar el fin con que se propuso la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA y que la misma se ofreció con todos los requisitos señalados en el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se remitió a tasar su sentencia no en lo legal si no en la palabra¨¨EQUIVOCA¨ que en realidad debió ser  la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ que fue un error involuntario. Por lo cual viola el artículo 16 Constitucional.

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

 Se evidencia que el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla al emitir su resolución dentro recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, viola los derechos humanos de la quejosa al no interpretar de manera total e integral el ofrecimiento de la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, observando su teleología; es decir, su objeto y finalidad pues al dejar firme el auto impugnado me deja en estado de indefensión de manera ilegal al no aplicar el artículo 287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con ello violando en perjuicio de la quejosa los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Y es que, esta parte quejosa no pretende que la autoridad ordenadora, es decir el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, resuelva de manera favorable todas las pretensiones planteadas sin sustento legal. Por el contrario, lo que la quejosa exige es que se interprete de manera legal, total e integral la aplicación del derecho dentro del juicio reinvidicatorio y dentro del recurso de reclamación, ambos bajo el número 901/2019 que se tramitan ante el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, pues al no hacerlo se vulnera la certeza jurídica, derecho de audiencia, la garantía de legalidad por carecer de motivación y fundamentación.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la suspensión porque no se persigue perjuicio al interés ni se contravienen disposiciones de orden público de los que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente y de permitir que se siga el procedimiento de las elecciones se me causaría un daño irreparable.

 

D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 

PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

 

PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

 

EL FONDO. – En este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Se me otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.

 

CUARTO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


martes, 15 de junio de 2021

AVALUO DE BIEN INMUEBLE

 

AVALUÓ DE BIEN INMUEBLE

 

DESPUÉS DE HABERME CONSTITUIDO FÍSICAMENTE EN EL PREDIO UBICADO EN EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE A MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, RINDO A USTED EL SIGUIENTE:

                                                   D  I  C  T  A  M  E  N

I.-ANTECEDENTES

SOLICITANTE DEL PERITO                     : FIDEL SEBASTIAN VELEZ  SÁNCHEZ

PERITO                                                         : CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ

FECHA DEL PERITAJE                            : OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO

INMUEBLE QUE SE VALUA                    : PREDIO URBANO

RÉGIMEN DE PROPIEDAD                       : PROPIEDAD PRIVADA

PROPÓSITO DEL AVALUÓ                       : CONOCER EL VALOR DEL PREDIO PARA PROMOVER JUICIO TESTAMENTARIO

UBICACIÓN DEL INMUEBLE                  :  LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA

PROPIETARIO DEL PREDIO                     : BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA 

 

II.- CARACTERÍSTICAS                            : URBANA

CLASIFICACIÓN DE LA ZONA                           : HABITACIONAL

IND. DE SATURACIÓN DE LA ZONA                : 50% A 60% HABITACIONAL                                           

POBLACIÓN                                                : MEDIA                                                                         

USO DEL SUELO                                        : HABITACIONAL

VÍAS DE ACCESO                                                  : POR LA CALLE 5 DE MAYO                                              

SERV. PÚBLICOS MUNICIPALES                       : COMPLETOS

 

III.- DEL TERRENO 

MEDIDAS Y COLINDANCIAS SEGÚN LEVANTAMIENTOS

NORESTE: MIDE DIECIOCHO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LOTE NÚMERO CUARENTA Y TRES.

SURESTE: MIDE DOCE METROS TREINTA CENTÍMETROS Y COLINDA CON LOTE VEINTISIETE Y VEINTIOCHO.

SUROESTE: MIDE DIECIOCHO METROS CERO CENTÍMETROS Y COLINDA CON LOTE CUARENTA Y UNO.

NOROESTE: MIDE DOCE METROS CERO CENTÍMETROS Y COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO

SUPERFICIE MEDIDA: 222 METROS CUADRADOS.

 

IV.- AVALUÓ

CANTIDAD CON LETRA: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 08/100 PESOS

 

V.-CONCLUSIONES

SE CONSIDERA EL AVALUÓ DE ACUERDO AL MERCADO, POR SER ESTE EL MÁS REAL, TOMANDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES DE LA ZONA Y DE LA TOPOGRAFÍA DEL PREDIO.

LO QUE DIGO A USTED A MI LEAL SABER Y ENTENDER AL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO

 

A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

 

ING. CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ

CEDULA 7712297


lunes, 14 de junio de 2021

ESCRITO APERSONANDOSE A JUICIO INTESTAMENTARIO

EXP. 555/2020 


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARITZA FLORES RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA y como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, numero de celular 2221 42 67 7 1, nombrando  como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, autorizando al Licenciado JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y, a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRIGUEZ para que en mi nombre y representación reciban todas las notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a comparecer dentro del presente juicio sucesorio intestamentario señalado al rubro con el carácter de hija del De Cujus; lo anterior lo demuestro con el acta de nacimiento de la suscrita MARITZA MORALES RAMOS, expedida por el ciudadano Juez de lo Civil de las personas que para tal efecto anexo. Lo anterior tiene sustento jurídico en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, 775 y 776 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, concurro a deducir mis derechos respecto a los bienes del De Cujus.

 

SEGUNDO. -  Tenerme por señalado domicilio y demás medios de comunicación para ser notificada.

 

TERCERO. – Tenerme por nombrado Abogado Patrono, así como autorizados en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

MARITZA FLORES RAMOS

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


sábado, 12 de junio de 2021

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 


OFICIALIA COMÚN DE PARTES A LOS JUZGADOS FAMILIARES DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA. 

 

 

 

 

 

GLORIA ALVINO ROMERO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en  EN CALLE DIEZ SUR OCHO MIL SETECIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DE SAN ISIDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con correo electrónico gleyghor@hotmail.com, numero de celular 2221 42 67 71, nombrando  como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el número SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA DOS A NORTE NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, autorizando al Licenciado JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ y, a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRIGUEZ para que en mi nombre y representación reciban todas las notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor PEDRO NATIVITAS RAMOS, toda vez que ha fallecido según me permito acreditarlo con el Acta de Defunción y para lo cual me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

 

 

                              H   E   C   H   O   S:

 

 

1. -Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción el señor PEDRO NATIVITAS RAMOS falleció el seis de marzo del año dos mil once a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos con cincuenta y cuatro segundos, en la ciudad de Puebla, según consta en el libro 01, acta 00054 expedida por el Juez Dieciocho del Registro del Estado Civil de las personas, de la ciudad de Puebla. Anexo Uno.

 

2. - Toda vez que la De Cujus no otorgó disposición testamentaria alguna, promovemos la presente acción, solicitando a su Señoría que, en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia PEDRO NATIVITAS RAMOS, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.


3.- De la misma manera, manifiesto que la suscrita GLORIA ALVINO ROMERO, contraje matrimonio con el autor de la herencia PEDRO NATIVITAS RAMOS con fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, tuvimos nuestro domicilio EN CALLE DIEZ SUR OCHO MIL SETECIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DE SAN ISIDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Tuvimos siete hijos de nombres ABRAHAM, NAZARIO, RAQUEL, FLAVIO, GUADALUPE, ANDRÉS Y LUISA, todos de apellidos NATIVITAS ALVINO, quienes tiene su domicilio para ser llamados a deducir sus derechos en el mismo domicilio ya señalado.

 

4.- Asimismo, solicito se ordene la publicación del edicto que por ministerio de ley se establece para que todas y cada una de las personas que se crean con derecho, concurran a deducir los derechos que crean procedentes.

 

5.- En este mismo contexto, manifiesto bajo palabra de decir verdad que, el De Cujus adquirió estando en concubinato con la suscrita el terreno marcado con el NÚMERO VEINTIDÓS DE LA MANZANA NUEVE, ZONA UNO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, hoy, la casa sita en CALLE DIEZ SUR OCHO MIL SETECIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DE SAN ISIDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

6. - Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble marcado como NÚMERO VEINTIDÓS DE LA MANZANA NUEVE, ZONA UNO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, hoy, la casa sita en CALLE DIEZ SUR OCHO MIL SETECIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DE SAN ISIDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

                         I N V E N T A R I O:

 

 

a). - El bien inmueble marcado como NÚMERO VEINTIDÓS DE LA MANZANA NUEVE, ZONA UNO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, hoy, la casa sita en CALLE DIEZ SUR OCHO MIL SETECIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DE SAN ISIDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 con las medidas y colindancias siguientes:

 

AL NOROESTE: Mide dieciocho metros con setenta y centímetros y colinda con lote veintitrés,

 

AL SURESTE: Mide diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros y colinda con lote veintiuno,

 

AL SUROESTE: Mide dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros colinda con calle ochenta y nueve “A” oriente y

 

AL NOROESTE: Mide dieciocho metros con treinta centímetros colinda con prolongación diez sur.

 

Cuenta con una superficie de trescientos treinta y tres metros cuadrados.

 

b). -El bien inmueble marcado NÚMERO VEINTIDÓS DE LA MANZANA NUEVE, ZONA UNO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, hoy, la casa sita en CALLE DIEZ SUR OCHO MIL SETECIENTOS DE LA COLONIA GRANJAS DE SAN ISIDRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

c). - No los hay.

 

d). - No los hay.

 

e). - No los hay.

 

f). - El único bien inmueble en sociedad conyugal es el ya mencionado.

 

g). - No hay créditos activos ni pasivos.

 

h). - No las hay.

 

i). - Dicho inmueble, en su 50% tiene un valor de $780.000 (SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil CARLOS PARRAGUIRRE SÁNCHEZ, con cedula profesional numero 7712297 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. Anexo cinco

 

 

                          D  E  R  E  C  H  O:

 

 

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por los artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

 

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

III.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

 

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicitamos:

 

 

                        P E T I C I O N E S:

 

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría a nombre de PEDRO NATIVITAS RAMOS.

 

SEGUNDO. - Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos de ley.

 

TERCERO. - Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

 

CUARTO. - Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de PEDRO NATIVITAS RAMOS, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgó o no testamento.

 

QUINTO. – Se cite a mis hijos en el domicilio ya señalado para los efectos legales correspondientes.

 

SEXTO. - Previos trámites legales se nos declare herederos del cincuenta por ciento de los derechos de propiedad del bien inmueble ya señalado, todo ello en términos de ley y se ordene tirar las escrituras correspondientes.

 

 

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO

 

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

 

 

 

GLORIA ALVINO ROMERO

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO