CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE
AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
PUEBLA EN TURNO.
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el
carácter de apoderado legal de la señora MARÍA GARCÍA RAMOS, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita EN PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando en términos amplios al Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con Registro Único ante los Tribunales de
Circuito y de Distrito número 96068, por tener registrada su cédula profesional
número 5381143; de la misma manera se autoriza a los Licenciados JESÚS SÁNCHEZ
NÚÑEZ y/o ABIGAIL TORRES
RODRÍGUEZ, para que se impongan de los autos y reciban toda clase de
notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el
debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por
los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello,
ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo,
manifiesto, lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL
TERCERO INTERESADO. – Lo es en este caso el señor EFRÉN SÁNCHEZ RAMOS, con
domicilio en CALLE REFORMA NÚMERO CIEN DE LA POBLACIÓN DE SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA.
III.- AUTORIDAD
RESPONSABLE. - Lo es en este caso el CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA,
PUEBLA.
IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo
es la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, notificada con
fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S:
1. – Con fecha treinta de
enero del dos mil veinte interpuse recurso de reclamación en contra del auto de
fecha seis de enero del dos mil veinte mismo que fue admitido el trece de
febrero del mismo año, dándose vista a la contraria por el termino de dos días.
2. – con fecha veinticuatro
de febrero del dos mil veinte, mediante auto se tuvo a EFRAÍN ORTIZ ROBLES y
LUIS ENRIQUE VALENCIA MIER, dando contestación a la vista.
H E C H O S:
1.- con fecha veinticuatro de mayo del dos mil
veintiuno, me fue notificada la sentencia del recurso de reclamación número 901/2019,
que se tramitó en el juzgado Civil del distrito judicial de Tepeaca Puebla,
Puebla, mediante la cual se deja firme el auto impugnado de fecha seis de enero
del dos mil veinte, haciendo mención la responsable que los agravios esgrimidos
por el recurrente resultan inoperantes para revocar el punto quinto del capítulo
uno relativo a la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, misma que
fue ofrecida por esta parte actora, y ahora quejosa dentro del presente amparo
indirecto.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo
son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación del artículo
287 fracción IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago
consistir en la errónea interpretación que hace el Ciudadano Juez de lo Civil
del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, con relación al artículo 287 fracción
IV así como el último párrafo del mismo numeral, del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, toda vez que me deja en esta de indefensión
al no observar lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional:
ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO
EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.
NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES,
POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES
PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.
Articulo. – 287 las partes propondrán la prueba pericial en la
demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:
I. – Señalaran con toda precisión la ciencia, arte, técnica u
oficio que requieran de conocimientos especializados para emitir una opinión
que tienda justificar un hecho;
II. – Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben
ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o hecho sujeto a estudio;
III. – El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo
copia autentica del título profesional o del documento que avale su calidad
científica, técnica o artística y
IV. – La aceptación y protesta de la persona designada como
perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta
con los conocimientos requeridos para determinar que acepta compadecer a la
audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, sin resultarse necesario
a juicio del tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.
La
falta de cualesquiera de los requisitos anteriores producirá el desechamiento
de la probanza.
De la demanda inicial presentada por la parte actora dentro del
juicio 900/2019, que se tramita en el juzgado Civil del distrito judicial
de Tepeaca Puebla, Puebla, en su capítulo de pruebas, específicamente en
el número 5 se ofreció la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, en
los siguientes términos:
5.- LA PERICIAL EN
TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial, respecto al
bien a reivindicar y que emita el ingeniero civil GERARDO FLORES RAMOS quien
cuenta con número de cédula Profesional 1070309 expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya
copia, pasada ante la fe de la notaria María del Rosario Galeana Bonilla,
auxiliar del notario número treinta y dos, de los de la
Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE
CINCUENTA Y SEIS NORTE, NUMERO MIL SEISCIENTOS, DE LA COLONIA SAN JOSÉ VILLA
VERDE, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta
de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los
puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes
para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y
a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con
la cual pretendo demostrar que hay identidad entre el bien de la cual soy
propietaria y el que le reclamo a la demandada. Prueba que relaciono con todos
y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda y en especial
con los números 3 (tres) y 4 (cuatro).
Es decir, cumple con todos y cada uno de los requisitos
que señala el artículo 287 fracciones I, II, III, IV Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; conteniendo la
palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ y por solo
este hecho la autoridad responsable desecha dicha probanza. Lo que es contrario
a derecho y viola mis derechos humanos dado que, me deja en estado de
indefensión. El ofrecimiento de dicha prueba cumple con señalar con toda
precisión la ciencia, arte, técnica, necesarios y especializados para emitir un
peritaje sobre un hecho. De la misma manera, corre agregado el pliego de puntos
concretos sobre los cuales versara la prueba, misma que obra en autos del
juicio número Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca,
Puebla. Así mismo, consta en autos el nombre, apellidos y domicilio del perito
propuesto, así como copia certificada o autentica de su cedula profesional que
lo avala como ingeniero civil; documento expedido por la dirección general de
profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. Finalmente obra
la aceptación y protesta del cargo conferido, con la manifestación de que
conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos
para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y
a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del tribunal todo esto bajo su
firma autógrafa.
En consecuencia, es indudable que la sentencia del recurso de
reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del distrito
judicial de Tepeaca Puebla, Puebla vulnera los derechos humanos de la
parte actora al privar a la actora de su derecho de ser oída y vencida toda vez
que, no se observan las formalidades ese3nciales del procedimiento pues
basándose en una sola palabra ¨¨EQUIVOCA¨ en lugar de la palabra ¨INEQUÍVOCA¨,
deja de ver el todo que sin lugar a dudas tiene como fin el de ofrecer la
prueba en cita. Sería un grave error que cumpliéndose todos los requisitos de
ley no se pretenda lograr el fin de desahogar la prueba si se agregó la
documental que avala al perito propuesto como capaz de emitir su dictamen y
firma en señal de aceptación y protesta del cargo con antelación; lo que obra
en autos.
SEGUNDO AGRAVIO. – Lo hago consistir en que no observó,
en el momento de dictar la sentencia que se combate, lo dispuesto en el artículo
1 de la Constitución General de la Republica:
ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS
GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE
LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI
SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN
ESTABLECE.
LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE
CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA
MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.
TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA
OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE
CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA,
INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO
DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
Es evidente, que la autoridad responsable ordenadora no reconoce a
esta parte actora dentro de la sentencia de fecha veinte de noviembre del dos
mil veinte relativa ahora quejosa, los derechos humanos consagrados
en nuestra Carta Magna; en consecuencia, al no otorgar a la quejosa la
protección más amplia de los derechos humanos que le corresponden; siendo su
obligación prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, tal y como lo ordena el artículo 1 de nuestra Carta Magna.
TERCER AGRAVIO. – Lo hago consistir en que la autoridad ordenadora
no funda ni motiva legalmente su sentencia relativa al recurso de
reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil del Distrito Judicial
de Tepeaca Puebla, Puebla, toda vez que a pesar de cumplir con todos y cada uno
de los requisitos que señala el artículo 287 fracciones I, II, III y
IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, toda vez
que, en lugar de observar el fin con que se propuso la PRUEBA PERICIAL EN
TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA y que la misma se ofreció con todos los
requisitos señalados en el artículo 287 fracciones I, II, III,
IV Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se remitió a
tasar su sentencia no en lo legal si no en la palabra¨¨EQUIVOCA¨ que en
realidad debió ser la palabra ¨INEQUÍVOCA¨ que fue un error
involuntario. Por lo cual viola el artículo 16 Constitucional.
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA,
DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
Se evidencia que el Ciudadano Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla al emitir su resolución
dentro recurso de reclamación 901/2019, que se tramitó en el juzgado Civil
del Distrito Judicial de Tepeaca Puebla, Puebla, viola los derechos humanos de
la quejosa al no interpretar de manera total e integral el ofrecimiento de
la PRUEBA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, observando su teleología;
es decir, su objeto y finalidad pues al dejar firme el auto impugnado me deja
en estado de indefensión de manera ilegal al no aplicar el artículo
287 fracciones I, II, III y IV Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Puebla y con ello violando en perjuicio de la quejosa los derechos
humanos contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Y es que, esta parte quejosa no pretende que la autoridad
ordenadora, es decir el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Tepeaca, Puebla, resuelva de manera favorable todas las pretensiones
planteadas sin sustento legal. Por el contrario, lo que la quejosa exige es que
se interprete de manera legal, total e integral la aplicación del derecho
dentro del juicio reinvidicatorio y dentro del recurso de reclamación, ambos
bajo el número 901/2019 que se tramitan ante el Juzgado de lo Civil del
Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, pues al no hacerlo se vulnera la certeza
jurídica, derecho de audiencia, la garantía de legalidad por carecer de
motivación y fundamentación.
CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la
suspensión porque no se persigue perjuicio al interés ni se contravienen
disposiciones de orden público de los que señala el artículo 129 de la Ley de
Amparo vigente y de permitir que se siga el procedimiento de las elecciones se
me causaría un daño irreparable.
D E R E C H O:
COMPETENCIA. - Es Usted
competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35
y 37 de la Ley de Amparo.
PERSONALIDAD. - Tenemos
personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley
de amparo.
PROCEDIMIENTO. - El
procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de
Amparo.
EL FONDO. – En este caso
los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo anteriormente
expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO. - Tener por
presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y
Protección de la Justicia Federal.
SEGUNDO. - Tener por
señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos
correspondan.
TERCERO. - Se me otorgue la
suspensión provisional y, en su caso la definitiva.
CUARTO. - Previos trámites
legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en
contra de los actos y omisiones señalados.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,
ONCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO
VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
