En seguida, esta
Autoridad procede a admitir el juicio ORAL SUMARISIMO en los siguientes
términos. CONSTE.
PRIMERO. Con la
comparecencia personal de la actora JOSÉ LIMON ROMO, fórmese el
expediente que corresponde y regístrese en los libros de Gobierno de éste
Juzgado bajo el número 70/2022/4C que le corresponda y se declara:
SEGUNDO. Con apoyo
en los artículos 102, 103, 106, 107, 108, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580,
581, 582, 583, 584, 586 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado, este Juzgado se declara competente para conocer del juicio y se
reconoce la personalidad de la accionante.
TERCERO. De
conformidad con lo establecido en los artículos 8, 103, 172 y 195 fracción I
del Código Adjetivo para el Estado, se reconoce personalidad a JOSÉ LIMON ROMO, por su propio derecho.
CUARTO. Estando
acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el JUICIO ORAL
SUMARISIMO, DESOCUPACION POR RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA
DE PAGO DE RENTAS, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y
DEMAS PRESTACIONES, en contra de ALEJANDRO RICO PONCE, con domicilio para ser
emplazado a juicio en el ubicado en AVENIDA DOS ORIENTE NUMERO TRES MIL SIETE
DE LA COLONIA SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
QUINTO. Como
consecuencia de la admisión del juicio, señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE
MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en que lo permite la agenda del juzgado para que
tenga lugar la audiencia de conciliación entre las partes. Se hace saber a la
parte actora que en caso de no comparecer a la audiencia de conciliación
procesal sin justa causa, se declarará el sobreseimiento del juicio.
SEXTO.-. Hágase
saber a la parte demandada que de no comparecer a la audiencia de conciliación,
se ordenará su emplazamiento fuera del recinto judicial en los términos
establecidos en el Código Procesal, de igual forma se le hace saber que deberá
comparecer debidamente identificado ante este Juzgado debiéndose acompañar de
abogado para que lo asesore y quien deberá contar con título profesional
legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.
SÉPTIMO.- Por otra
parte, se les hace saber a las partes que las audiencias que se desahoguen con
posterioridad a la audiencia de conciliación procesal, serán vídeo gravadas;
haciéndoles del conocimiento a las partes, que en la primera diligencia que se
desahogue dentro del juicio, que queda prohibida la reproducción y utilización
de toda la información ventilada durante las audiencias para fines ajenos al
mismo, como son los datos personales de quienes intervengan, entre ellos la
información relacionada con su imagen, al ser información confidencial en
términos de lo dispuesto por el capítulo III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado.
OCTAVO. - Se tiene a
la promovente ofreciendo los elementos de prueba que de su demanda de cuenta se
desprenden.
NOVENO. Asimismo, se
tiene a la parte actora nombrando como abogada patrono al licenciado VÍCTOR
HUGO MIAZ SERRANO quien aceptó y protestó el cargo conferido firmando al calce
de la audiencia.
DECIMO. De igual
forma, con fundamento en los artículos 19, 22, 43,44 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado, se tiene a la parte actora señalando domicilio
particular para recibir notificaciones.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y DOMICILIARIAMENTE A LA PARTE DEMANDADA
JUEZA
CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
LIC.
IVONNE SOLARES WENCES.
SECRETARIO LIC. CARLOS ISAURO GARCÍA TRUJILLO
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