jueves, 10 de febrero de 2022

ADMISION DE JUICIO ORAL SUMARISIMO

 

En seguida, esta Autoridad procede a admitir el juicio ORAL SUMARISIMO en los siguientes términos. CONSTE.

 

PRIMERO. Con la comparecencia personal de la actora JOSÉ LIMON ROMO, fórmese el expediente que corresponde y regístrese en los libros de Gobierno de éste Juzgado bajo el número 70/2022/4C que le corresponda y se declara:

 

SEGUNDO. Con apoyo en los artículos 102, 103, 106, 107, 108, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 586 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, este Juzgado se declara competente para conocer del juicio y se reconoce la personalidad de la accionante.

 

TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 103, 172 y 195 fracción I del Código Adjetivo para el Estado, se reconoce personalidad a JOSÉ LIMON ROMO, por su propio derecho.

 

CUARTO. Estando acreditados los presupuestos procesales, se admite a trámite el JUICIO ORAL SUMARISIMO, DESOCUPACION POR RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMAS PRESTACIONES, en contra de ALEJANDRO RICO PONCE, con domicilio para ser emplazado a juicio en el ubicado en AVENIDA DOS ORIENTE NUMERO TRES MIL SIETE DE LA COLONIA SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

 

QUINTO. Como consecuencia de la admisión del juicio, señalan las ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, en que lo permite la agenda del juzgado para que tenga lugar la audiencia de conciliación entre las partes. Se hace saber a la parte actora que en caso de no comparecer a la audiencia de conciliación procesal sin justa causa, se declarará el sobreseimiento del juicio.

 

SEXTO.-. Hágase saber a la parte demandada que de no comparecer a la audiencia de conciliación, se ordenará su emplazamiento fuera del recinto judicial en los términos establecidos en el Código Procesal, de igual forma se le hace saber que deberá comparecer debidamente identificado ante este Juzgado debiéndose acompañar de abogado para que lo asesore y quien deberá contar con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes.

 

SÉPTIMO.- Por otra parte, se les hace saber a las partes que las audiencias que se desahoguen con posterioridad a la audiencia de conciliación procesal, serán vídeo gravadas; haciéndoles del conocimiento a las partes, que en la primera diligencia que se desahogue dentro del juicio, que queda prohibida la reproducción y utilización de toda la información ventilada durante las audiencias para fines ajenos al mismo, como son los datos personales de quienes intervengan, entre ellos la información relacionada con su imagen, al ser información confidencial en términos de lo dispuesto por el capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

 

OCTAVO. - Se tiene a la promovente ofreciendo los elementos de prueba que de su demanda de cuenta se desprenden.

 

NOVENO. Asimismo, se tiene a la parte actora nombrando como abogada patrono al licenciado VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO quien aceptó y protestó el cargo conferido firmando al calce de la audiencia.

 

DECIMO. De igual forma, con fundamento en los artículos 19, 22, 43,44 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene a la parte actora señalando domicilio particular para recibir notificaciones.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y DOMICILIARIAMENTE A LA PARTE DEMANDADA

JUEZA CUARTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

 

LIC. IVONNE SOLARES WENCES.

 

 

                                SECRETARIO LIC. CARLOS ISAURO GARCÍA TRUJILLO 

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