CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA
CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo por
mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS
A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CUIDAD DE
PUEBLA, PUEBLA y señalando como
domicilio para oír notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS
DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A, NORTE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO,
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como Abogada Patrona a la Licenciada MONSERRAT
LYDIA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ; quien señala el mismo domicilio particular; el
suscrito cuenta con título registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta,
del libro XIV; la segunda cuenta con título registrado bajo la partida 673, a
fojas 160, del libro XVI, ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del
Estado, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito, vengo
a PROMOVER MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, pidiendo se cite al señor PEDRO RAMOS ROSAS, a fin de que rindan declaración bajo protesta de decir verdad sobre
los hechos relativos a LA FALTA DE PAGO RESPECTO A LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE
LE PRESTÉ, señalándole como domicilio para que sea citado el ubicado en MORELOS
NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CUIDAD DE
PUEBLA, PUEBLA,
Fundo mi solicitud en los siguientes
hechos y consideraciones legales:
H E C H O S:
1.- Soy
abogado egresado de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con título
profesional expedido por la misma institución con cedula profesional numero
5381143 expedida por la Secretaria de Educación Pública, a través de la Dirección
General de Profesiones.
2.- Con
fecha tres de diciembre de dos mil dieciséis, realice convenio verbal de prestación
de servicios profesionales como Abogado Patrono respecto de un juicio civil
ordinario con el señor PEDRO RAMOS ROSAS, en el Distrito Judicial De Puebla,
Puebla, relativo al juicio de división de cosa común del bien inmueble sito en MORELOS NÚMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA
TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN
MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que serían pagados hasta la conclusión
del juicio.
3.- Por
consecutivo le correspondió número de expediente 142/2016 de los del índice de
los libros del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de los del
distrito Judicial de Puebla, Puebla.
4.- Hecho lo
anterior, se siguió la secuela procesal. Proteste el cargo de Abogado Patrono
con todos sus derechos y obligaciones. Se emplazó al demandado MARTIN MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ, y se desahogó y emitió sentencia definitiva la cual apeló la parte
demandada, misma que confirmó la Tercera Sala Civil de las que integran el
Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla. Al no obtener sentencia favorable,
la apelante interpuso el Amparo Directo, mismo que se tramito en el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, mismo que fue negado.
5.- No obstante
de haber prestado mis servicios profesionales durante las tres instancias del
juicio, de haber obtenido sentencia favorable y, en consecuencia haber conseguido
la parte comercial del bien inmueble, a favor de mi contratante PEDRO RAMOS ROSAS, el mismo se ha negado a pagar mis
servicios profesionales.
6.- En
consecuencia, solicito se inicien estos medios preparatorios a efecto de que el
señor PEDRO RAMOS ROSAS, diga:
1.- Si
conoce al suscrito.
3.- Si realizo
convenio verbal de prestación de servicios profesionales
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted
competente para conocer y fallar el presente según lo preceptúa el artículo 108
fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 39
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS, LA CAPACIDAD Y LA
PERSONALIDAD.- Tengo interés de acuerdo con lo establecido en el artículo 101,
tengo capacidad según lo señala el diverso 102 y mi personalidad tiene su
fundamento en lo preceptuado en el dispositivo 103, todos del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA LEGITIMIDAD.- La legitimidad
activa y pasiva se satisface de acuerdo al artículo 104 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA FORMALIDAD Y LA VALIDEZ.- Es
formal y sustancialmente valida la demanda ya que cumple los términos señalados
por la ley y que señala el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles
para el Estado de Puebla.
V.- DEL PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los
numerales 544 fracción VIII, 545, 546 y 547 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo antes expuesto y fundado a usted
Ciudadano Juez, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se tenga por promovidos los
presentes medios preparatorios y por expresada la clase de litigio que se trata
de seguir y que tendrá por objeto el cobro de honorarios.
SEGUNDO.- Se señale día y hora para el
desahogo de la declaración bajo protesta de decir verdad la cual deberá
desahogarse en forma personal y sin asistencia de abogado o asesor, conforme
a las posiciones contenidas en el pliego
que oportunamente se exhibe y las que se formulen en el acto de la audiencia.
TERCERO.- Apercibir al señor PEDRO RAMOS ROSAS de que este juzgado hará
cumplir sus determinaciones, a través de los medios de apremio legales y que
serán responsables de los daños y perjuicios que cauce.
PROTESTO
MIS RESPETOS.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE DICIEMBRE
DE DOS MIL DIECIOCHO
VÍCTOR HUGO MÍAZ
SERRANO
MONSERRAT LYDIA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ
ABOGADA PATRONA
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