En veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, el suscrito Secretario encargado de los expedientes pares, procede a dar cuenta al ciudadano Juez con dos escritos de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, recibidos el veintitrés de enero del año en curso, para su acuerdo. CONSTE.
EXP. No.- 349/2016. INC. LANZ.
En Ciudad Judicial, Puebla, a
los veintitrés días de enero del año en dos mil diecisiete.
Agréguese a sus autos los dos
escritos de REMEDIOS DELGADO MORALES Y RUBÉN ANZALDO LÓPEZ, atento a su
contenido y al estado procesal que guardan las presentes actuaciones, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, 44, 635, 637 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:
Por lo que hace al primero de
los escritos de cuenta, como lo solicitan los promoventes expídasele a su costa
copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que integran el
incidente de lanzamiento en que se actúa, señalándose para tal efecto cualquier
día y hora hábil de oficina, y se tiene por autorizado a los profesionistas que
indica para que en su nombre y representación las reciban previa identificación
y toma de razón que quede en autos de su entrega.
En razón al segundo de sus
escritos de cuenta, téngase a los ocursantes en tiempo y forma legal dando contestación
a la demanda incidental instaurada en su contra con base a las excepciones y
pruebas que ofrece.
Por otro lado, y por ser el momento procesal oportuno se
procede a proveer respecto al material probatorio ofrecido por las partes
incidentistas en los siguientes términos:
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se
admite y consiste en todo lo actuado y por actuar dentro de la pieza principal
de los autos con el cual se relaciona el incidente de lanzamiento para
acreditar los puntos del uno al cuarto de hechos de la demandada incidental
propuesta.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Se
admite y consiste en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de
dos mil trece, mismo que fue exhibido como fundatorio de la acción.
3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- Se admite en los términos ofrecidos.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA INCIDENTAL.
1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.-
Consistentes en:
a).-Todo lo actuado y que se
sigan actuando dentro del incidente de lanzamiento en que se actúa, misma que
se admite en los términos ofrecidos.
b).-Todo lo actuado y que se
sigan actuando dentro de la pieza principal, misma que se admite en los términos
ofrecidos.
c).-Todo lo actuado y que se
sigan actuando dentro de la pieza principal relativo a la demanda
reconvencional propuesta por los demandados, misma que se admite en los términos
ofrecidos.
d).-Las copias certificadas
deducidas del expediente número 608/2015, de los índices de este propio juzgado,
misma que se admite en los términos ofrecidos.
2.- LA COMPULSA.- Se desecha, esto es así, ya que corroborar
la existencia de un contrato verbal, no es un hecho que pueda comprobarse con
la prueba que ofrece, de conformidad con lo establecido por el artículo 234 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
3.- LA DOCUMENTAL TESTIMONIAL.-
A cargo de DAVID GONZÁLEZ RIVERA.- Se
desecha, esto es así, ya que el oferente de la prueba no indica que es lo
que pretende probar en su relación concreta con los hechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 230 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado.
4.- LA TESTIMONIAL.- Se admite
y que estará a cargo de JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MONTERO Y YOLANDA GARCÍA CASELIN, mismos que deberán
ser presentados por los oferentes de la prueba ante esta Autoridad debidamente
identificados en el día y hora que en líneas posteriores se señale para la
audiencia incidental, para que declaren de viva voz respecto de los hechos que
sepan y les consten que tengan relación con la controversia y expresen la razón
de su dicho, apercibiéndole a la parte demandada incidental que de no
comparecer los citados testigos será declarada desierta dicha probanza.
En consecuencia de ello se
señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga
verificativo el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas dentro del presente
incidente de lanzamiento. NOTIFÍQUESE.
Lo proveyó y firmó la Abogada
MARÍA BELEM OLIVARES LOBATO, Jueza Primero Especializado en Materia Civil del
Distrito Judicial de Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, ante el
Licenciado JOSÉ MARIO MÉNDEZ MÁRQUEZ, Secretario de acuerdos par que autoriza y
da fe.
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