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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial,
Tepeaca, Puebla a veinticinco de junio del dos mil veinticinco, el Suscrito
Secretaria da cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de ELIA MARTINIANA
AAAA GGGG, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.
ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO.
SECRETARIO DE ACUERDOS
EXP. NÙM. 0000/2013
En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a
veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos al escrito
de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su
contenido, con fundamento en los artículos 19, 22, 24, 33, 41, 42, 74 Bis, 80,
83 y 88 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:
PRIMERO. – Téngase a la parte actora ELIA
MARTINIANA AAAA GGGG, haciendo las manifestaciones que de su escrito de
cuenta se desprenden y en atención a la misma, sin revocar nombramiento hecho
con anterioridad y nombra como su abogado patrono al LICENCIADO VICTOR HUGO
MIAZ SERRANO, desprendiéndose de la búsqueda realizada, dicho profesionista
cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta,
datos de registro que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de
Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta,
en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de
derecho y obligaciones inherentes a las de su especie.
Por tal razón, se requiere al abogado
patrono que intervenga en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus
conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses;
conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este
Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos,
leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en
forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de
emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal,
a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el
proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su
contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el
diverso 24 del Código diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado.
SEGUNDO.- Asimismo se señala domicilio
para recibir notificaciones, y correo electrónico, para recibir todo tipo de
notificaciones, el que indica en su escrito de cuenta.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acordó y firma el Abogado HELMO
MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal de éste Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de
acuerdos que autoriza y da fe.
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