martes, 1 de julio de 2025

ACUERDO DE ACEPTACION DE CARGO DE ABOGADO PATRONO

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RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a veinticinco de junio del dos mil veinticinco, el Suscrito Secretaria da cuenta al Ciudadano Juez con un escrito de ELIA MARTINIANA AAAA GGGG, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO.

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÙM. 0000/2013

 

En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Agréguese a sus autos al escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales procedentes, y visto su contenido, con fundamento en los artículos 19, 22, 24, 33, 41, 42, 74 Bis, 80, 83 y 88 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. – Téngase a la parte actora ELIA MARTINIANA AAAA GGGG, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a la misma, sin revocar nombramiento hecho con anterioridad y nombra como su abogado patrono al LICENCIADO VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, desprendiéndose de la búsqueda realizada, dicho profesionista cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que refiere en su escrito de cuenta, datos de registro que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie.

 

Por tal razón, se requiere al abogado patrono que intervenga en el juicio poner al servicio de sus clientes todos sus conocimientos científicos y técnicos para la defensa lícita de sus intereses; conducirse con la honestidad, para con sus patrocinados, su contraparte y este Tribunal; guardar el secreto profesional; no alegar a sabiendas hechos falsos, leyes inexistentes o derogadas; no actuar, ni conducir a sus representados en forma maliciosa o inmoral, sin apego a la verdad y a la ley; abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas o de faltar al respeto al Tribunal, a la contraparte o sus representantes y a todo aquel que intervenga en el proceso; orientar a sus patrocinados sobre la conveniencia de conciliar su contraparte evitando su procedimiento contencioso, tal como lo establece el diverso 24 del Código diverso 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

SEGUNDO.- Asimismo se señala domicilio para recibir notificaciones, y correo electrónico, para recibir todo tipo de notificaciones, el que indica en su escrito de cuenta.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal de éste Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe.


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