martes, 24 de junio de 2025

AUTO DE INICIO. JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

Razón de cuenta. En quince de junio de dos mil veinticinco, el suscrito Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero de lo Familiar de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, doy cuenta a la ciudadana Jueza con el escrito por parte de Samuel Hugo VVVV MMMM, pasando a Secretaria para su acuerdo correspondiente. Conste.

JUICIO: SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 0000/2025

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO 

PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en los Libros de Gobierno de este Juzgado, bajo el número progresivo que le corresponda, fóliese rubríquese y entre séllese las hojas correspondientes, glosándose los documentos exhibidos al expediente en que se actúa, resguardando en secreto del juzgado un titulo de propiedad, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. – Según la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se declara lo siguiente:


1.   – DE LA COMPETENCIA. – atendiendo a lo dispuesto por los numerales 98, 99, 106, 107, 110 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, esta autoridad es competente para conocer del presente juicio.

 

2.   – DEL INTERÉS JURÍDICO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 fracción II y 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el promovente satisface el presupuesto procesal conforme a los hechos aducidos en su demanda en la que solicita de esta autoridad judicial la declaración de un derecho.


3.   – DE LA CAPACIDAD. -  El promovente tiene la aptitud jurídica para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según lo dispone el dispositivo legal 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


4.    – DE LA PERSONALIDAD. -  Se le reconoce al ocursante para intervenir por su propio derecho, dentro del presente procedimiento judicial, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


5.   – DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. – La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste al actor para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular de este, tal como lo previene el articulo 104 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


6.   – LA DEMANDA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA. – ello porque cumple con los requisitos que establece la ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


TERCERO. -  Atendiendo a que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales se abre la sucesión intestamentaria a bienes de Georgina MMMM PPPP.

 

CUARTO. – En esas consideraciones, se tiene por abierta y radicada en este juzgado la sucesión Intestamentaria Legitima de la autora de la herencia desde el momento de su defunción acaecida a la una hora con treinta minutos del día siete de febrero de mil novecientos noventa y uno.

 

QUINTO. – En términos de lo dispuesto por el artículo 771 fracción II y 780 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se designa como Albacea Provisional a SAMUEL HUGO VVVV MMMM, por lo cual se le requiere para que comparezca ante este juzgado debidamente identificado con el documento oficial en original y copia, en el término de tres días para aceptar y protestar el cargo conferido, previa cita que, deberá realizar ante la Unidad de Gestión Judicial de este juzgado para llevar a cabo la aceptación correspondiente.

 

 SEXTO. – Se ordena turnar los autos a la ciudadana diligenciaría encargada de los expedientes impares para que se constituya en el domicilio del señor MOISÉS GGGG LLLL y SONIA GGGG VVVV, en su carácter de presuntos herederos con domicilio ubicado en PRIVADA DE LA VEINTIDÓS A NORTE NÚMERO XXXX YYYY, DEL BARRIO DE LOS REMEDIOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y del señor JORGE RAÚL VVVV MMMM, con domicilio ubicado en BOULEVARD CIRCUNVALACIÓN NÚMERO XXXX YYYY DEL FRACCIONAMIENTO SAN MANUEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y proceda hacerles saber la existencia del presente juicio, para que en el término de diez días  comparezcan a manifestar lo que a su derecho e interés convenga.

 

SÉPTIMO. – En cumplimiento a los artículos 771 fracción IV y 775 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se ordena publicar un solo edicto en el periódico “Intolerancia”, que se edita en esta ciudad, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia legitima, para que comparezcan a deducirlo dentro del plazo de DIEZ DÍAS, que se contarán a partir de la fecha de la publicación y concurran por escrito en el procedimiento, debiendo establecer los argumentos de su derecho los documentos que lo justifiquen y propongan a quien pueda desempeñar el cargo de Albacea Definitivo.    

 

OCTAVO. – Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 771 fracción VI Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, gírese atento oficio al
Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, para que, de no tener inconveniente legal alguno, informe a esta autoridad si existen bienes inmuebles registrables en esa institución a nombre de la autora de la sucesión.

 

NOVENO. – En términos de los artículos 54 y 771 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, requiérase al promovente para que en termino de cinco días contados a partir de la notificación del presente proveído, proporcione la Clave Única de Registro de Población (CURP), de la autora de la sucesión GEORGINA MMMM PPPP, a fin de estar en posibilidad de solicitar al Director del Archivo de Notarias del Estado, informe si la referida De Cujus otorgo disposición testamentaria alguna, así como informe de búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.  

 

DÉCIMO. – Se ordena dar vista al Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado Primero de lo Familiar con el presente auto de inicio a fin de que, si el caso concreto lo requiere haga valer los derechos que a su interés y representación convenga.

 

DÉCIMO PRIMERO. – Con fundamento en los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla, se requiere al promovente para que, dentro del término de cinco días, señale a la persona que fungirá como Abogado Patrono y estampe su firma autógrafa en el escrito correspondiente, para que en su momento le sea discernido el cargo con las obligaciones y responsabilidades previstas en el Capítulo Tercero del Ordenamiento Procesal de la Materia. Asimismo, téngase al promovente proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de presentar a escritos y recibir notificaciones electrónicamente, por lo cual se da vista para que, en el termino de tres días, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda respecto a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y, en consecuencia, las notificaciones que se practiquen por este medio surtirán efectos desde el momento de su envío.

 

DÉCIMO SEGUNDO. – De conformidad con los artículos 51, 66 y 10 fracción VI de la Ley Adjetiva aplicable, téngase a la parte actora señalando tanto su domicilio particular como el relativo para recibir notificaciones domiciliarias, así como a los mencionados en su escrito de denuncia.

 

DÉCIMO TERCERO. – Atendiendo a lo establecido por los artículos 10 fracción VI, 38 y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que establece las atribuciones, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, hágase del conocimiento de las partes que tienen expeditos sus derechos para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, hasta antes de dictarse sentencia.

 

NOTIFIQUE SE EN TÉRMINOS DE LEY.

Lo proveyó y firma la Abogada María Rosalba Pantoja Vázquez, Jueza Primera de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el suscrito Abogado Julio Torres Texca, Secretario que autoriza y firma. Doy fe.


 


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