miércoles, 31 de enero de 2024

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

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RAZÓN DE CUENTA: En veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito del Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, recibido el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, para acuerdo. CONSTE.

 

Secretario de Acuerdos

 

Tecali de Herrera, Puebla, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro.

 

Visto de cuenta, la suscrita juez acuerda:

 

ÚNICO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, 65 y 88 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, téngase al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del actor, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, gírese atento citatorio al demandado, para que comparezca a la audiencia de conciliación procesal, ordenada en el citado auto, señalándose las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación procesal entre las partes, quedando subsistentes los apercibimientos decretados para las partes en el auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

 

Ahora bien, y advirtiéndose que el domicilio del demandado se ubica fuera de esta jurisdicción, se ordena girar atento exhorto a la ciudadana Juez de exhortos de la zona metropolitana de la ciudad de puebla, a fin de que, en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, se constituya en el domicilio señalado en párrafos que anteceden, y proceda a citarlo, en términos del auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada dentro de los presentes autos.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así, lo acordó y firma, la ciudadana Licenciada Antonia Inés Morales Palacios, Jueza de lo civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el ciudadano Licenciado Arturo Monroy Castro, Secretario de acuerdo que autoriza y firma. DOY FE.



martes, 30 de enero de 2024

ACUERDO QUE DA VISTA A LA PARTE DEMANDADA PARA COMPLEMENTAR PRUEBAS

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de la actora, adjuntando una copia certificada con copia, recibido el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro y turnado para su acuerdo correspondiente. CONSTE

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

EXP. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial, Tepeaca, Puebla a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 80, 83, 88 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

PRIMERO. - Téngase al promovente, dando contestación en tiempo y forma legal a la vista concedida por auto de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, objetando el material probatorio ofrecido por la parte demandada y ofreciendo pruebas tendientes para acreditar sus objeciones ofrecidas por su contraria, consecuentemente dese vista a la contraria para que, en el término de TRES DÍAS, complemente el material probatorio.

 

SEGUNDO. - Así mismo, téngase nombrado perito de su parte, para el desahogo de la prueba inspección judicial, así como la prueba pericial en topografía, agrimensura e identificación de inmuebles, sin hacer adiciones al cuestionario exhibido por el oferente de la prueba.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY. Así lo acordó y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO Juez de lo Civil y de lo Penal de éste Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe. 


sábado, 27 de enero de 2024

ADMISIONDE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA

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RAZÓN DE CUENTA: En dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, doy cuenta al ciudadano Juez con el escrito del actor, recibido el quince de enero de dos mil veinticuatro, al que acompaña: los documentos que se encuentran descritos en la razón asentada por la oficial mayor, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Secretario de acuerdos.

 

Tecali de Herrera, Puebla, a dieciocho de enero de dos mil veinticuatro

 

Con el escrito de cuenta del actor y anexos que acompaña, fórmese el expediente respectivo, y regístrese en los libros de Gobierno bajo el número 22/2024, que por orden le corresponde, anótese folio, entre séllese y rubríquese en la forma prevista por la Ley, se acuerda:

 

PRIMERO: Esta Autoridad es competente para conocer del presente juicio DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ESCRITURA PÚBLICA, en términos de lo dispuesto por los artículos 100, 108 fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 39 y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

SEGUNDO: El actor por su propio derecho tiene personalidad para promover el presente juicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 103 y 172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

TERCERO: El actor por su propio derecho tiene interés jurídico para tramitar el presente asunto en términos de lo dispuesto por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

CUARTO: Se reconoce la capacidad del actor para promover el presente juicio en términos de lo que establece el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

QUINTO: El actor tiene legitimación activa para promover el presente juicio en términos de lo que establece el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

SEXTO: Estando acreditado el interés jurídico, la capacidad, la personalidad y la legitimación de la parte actora y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 19, 35, 36, 45, 59, 88, 101, 102, 105, 153, 179, 180, 181, 194, 202 y 218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los diversos 1437, 1452, 1457, 1494, 1931, 2121, 2122, 2123, 2153 fracción III, 2181 fracción II, 2182 del Código Civil del Estado 90 y 91 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, se tiene al actor promoviendo por su propio derecho OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PÚBLICA, respecto de UN PREDIO SITO EN LA EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, en contra del apoderado legal, con domicilio señalado en la demanda.

Demanda que se admite al tenor de las prestaciones que del escrito de demanda se desprenden.

 

SÉPTIMO: En consecuencia, se señalan las ONCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, a fin de que comparezcan las partes a una audiencia de conciliación procesal.

 

a). - A la que necesariamente deberán comparecer la parte actora por su propio derecho o a través de su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo apercibimiento que de no hacerlo sin justa causa, se decretará el sobreseimiento del juicio y para el caso de la parte demandada, si no acude, se considerará un desacato y se le impondrá una multa por el importe equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la región, entendiéndose su negativa a conciliar y se procederá a sus emplazamientos.

 

b). - Contrariamente, en caso de llegar a un arreglo, se redactará el convenio que ponga fin al conflicto, el que será examinado por esta autoridad para que, de resultar apegado a derecho, lo apruebe y eleve a categoría de cosa juzgada.

 

c). - A falta de conciliación, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él, además se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro de término de DOCE DÍAS y aporte las pruebas que a su derecho estime convenientes, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo; así como, se le requerirá para que en su escrito de contestación de demanda señale domicilio para recibir notificaciones el cual deberá estar ubicado en este lugar de Tecali de Herrera, Puebla, con apercibimiento que de no señalarlo, las notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán por medio de lista que se fijarán en los estrados de este Juzgado.

 

EN CONSECUENCIA, MEDIANTE OFICIO CÍTESE A LA PARTE DEMANDADA EN EL DOMICILIO INDICADO PARA TAL FIN, CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, AHORA BIEN, Y ADVIRTIÉNDOSE QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SE UBICA FUERA DE ESTA JURISDICCIÓN, SE ORDENA GIRAR ATENTO EXHORTO A LA CIUDADANA JUEZA DE EXHORTOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, A FIN DE QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, ORDENE A QUIEN CORRESPONDA SE CONSTITUYA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO JOSÉ EDUARDO SEGUNDO BLÁZQUEZ SEÑALADO EN SU DEMANDA, Y CERCIORADO PREVIA Y PLENAMENTE DE SER EL DOMICILIO, PROCEDA A CITARLO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SEÑALADA EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, HACIÉNDOLE SABER AL DEMANDADO QUE DEBERÁ COMPARECER DEBIDAMENTE ACOMPAÑADO DE UN ABOGADO PARA QUE LA ASESORE.

 

OCTAVO: Se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte, las que menciona en su escrito inicial, mismas que serán admitidas o desechadas, según proceda en su momento procesal oportuno.

NOVENO: Con fundamento en los artículos 19 y 22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se tiene al ocursante, señalando como domicilio particular el que indica en su escrito de cuenta y para recibir notificaciones con correo electrónico gleyghor@hotmail.com y nombrando como su abogado patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien en señal de aceptación al cargo firma al calce el escrito de cuenta, a quien se le requiere para que comparezca ante este Tribunal en forma personalísima y debidamente identificado a satisfacción del Juzgado a protestar el cargo conferido, en la primera diligencia que se señale en autos.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma la Licenciada ANTONIA INÉS MORALES PALACIOS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el Licenciado Arturo Monroy Castro, Secretario de Acuerdos que, autoriza y da fe.



miércoles, 24 de enero de 2024

OTORGAMIENTOD E CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA. 

 

 

 


 

ALEJANDRO RICO RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular sito en JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA NÚMERO TRES MIL CUATRO DE LA COLONIA SANTA BÁRBARA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como medio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para los mismos efectos, con domicilio particular el sito en CALLE CUATRO NÚMERO CINCO INTERIOR OCHO DE LA COLONIA ÁLAMOS VISTA HERMOSA DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia bajo la partida 280, foja 70, libro XIV, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, contra del apoderado legal de los dueños del predio objeto de este juicio, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada la casa sita EN PRIVADA POPOCATÉPETL DOS MIL SETECIENTOS TREINTA DE LA COLONIA VOLCANES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, bajos las siguientes consideraciones:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A). -  El otorgamiento del Contrato de Compraventa en Escritura Pública, por parte de mi demandado.

 

B). – El tiraje de las escrituras del bien inmueble reclamado y que se detalla en el capítulo de hechos de la presente demanda.

 

C). - El pago de los gastos y costas por la tramitación del presente juicio. 

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés realice contrato privado de compraventa con el Apoderado Legal de los señores dueños, respecto de un predio sito en la EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: 

 

Al norte: mide mil sesenta metros y colinda con propiedad privada,

 

Al sur: mide mil sesenta metros, colina con propiedad privada,

 

Al oriente: mide cuatrocientos cuarenta y dos metros, colinda con ejido y

 

Al poniente mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros, colinda con ejido

 

2.- Convenimos que el precio de dicha compraventa seria la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), misma cantidad que pague al vendedor en propias manos, haciéndome la entrega material del predio con todas sus consecuencias de hecho y de derecho, así como entradas, servidumbres que pudiera tener.

 

3.- Tal y como consta en la cláusula CUARTA el vendedor, se comprometió a otorgarme el Contrato de Compraventa en Escritura Pública, el día y hora que la suscrito le señalare ante el notario que el suscrito eligiera; sin embargo, a pesar de haberle requerido, en diversas ocasiones, cumpla con sus obligaciones, mi ahora demandado se ha negado rotundamente.

 

4.- El bien inmueble objeto del presente juicio lo he tenido en posesión desde la fecha y hora de la firma del Contrato de Compraventa sin ninguna restricción tal y como se desprende de la cláusula TERCERA. 

 

5.- De acuerdo con la cláusula QUINTA ambas partes nos sometimos a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de Puebla, Puebla. Sin embargo, de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, corresponde a este Honorable Juzgado conocer del presente asunto en la vía ordinaria civil. En virtud de lo cual, me veo en la necesidad de interponer formal demanda en contra del apoderado legal, en la forma y términos propuestos.

D E R E C H O:

 

Atendiendo a las normas procesales me permito fundamentar el presente libelo, de la manera siguiente:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. - De acuerdo son los artículos 100 y el 108 fracción XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta autoridad es competente para conocer y fallar el presente.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en los dispuesto por los dispositivos legales 99 fracción II y el 101 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla tengo interés, satisfaciendo lo preceptuado por los citados artículos.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - De acuerdo con lo señalado por los diversos 99 fracción III y 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el suscrito tiene capacidad para comparecer al presente juicio, al encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Acredito mi personalidad según lo preceptuado por los artículos 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

V.- DE LA LEGITIMIDAD. - En cuanto a la legitimación del promovente, se acredita según lo preceptuado por los artículos 99 fracción V Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

P R U E B A S:

 

1. - LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. – Consistente en el desahogo de posiciones que se le hagan al apodera legal, el día y hora que señale el juez de este órgano jurisdiccional, el absolvente deberá comparecer de manera personalísima al desahogo de la presente prueba. Persona que se deberá citar en su domicilio declarado en autos, apercibida de que, de no comparecer sin causa justa será declarada confesa y por existente una fundada razón de su dicho. Prueba que se ofrece para probar que, el apoderado vendió el predio objeto del presente juicio al suscrito de acuerdo con el contrato base de la presente acción y con los hechos narrados. Prueba que, relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que, favorezca al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que realice la compraventa del predio objeto del presente juicio con sus medidas y colindancias ya señaladas en el punto número uno (1) del presente escrito, en las circunstancias y hechos que del mismo se desprende. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

3. - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de esta adscripción. Prueba con la cual demuestro que, el vendedor es apoderado legal de los dueños teniendo como facultades poder para Pleitos y Cobranza, Actos de Administración y Especial de Riguroso Dominio Irrevocable y sin Rendición de Cuentas y que con tales facultades me vendió el predio objeto del presente juicio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

 

4. - EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. - Consistente en el reconocimiento que haga el vendedor, respecto del contrato de compraventa de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, respecto de un predio sito en la EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA, documento que se le pondrá a la vista para su reconocimiento o no; solicitando se señale día y hora para el desahogo de dicha probanza.  Prueba con la cual probare que, soy dueño del predio sito en la EX HACIENDA DE LA BALBANERA, MUNICIPIO DE SAN JUAN TZICATLACOYAN, ESTADO DE PUEBLA con las medidas y colindancias contenidas en dicho contrato y que, por lo tanto, hay identidad entre la cosa perseguida por el suscrito. Prueba que con todos y cada uno de los puntos de los hechos de la presente contestación de demanda.

 

5. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el contrato de compraventa de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, base de la presente acción real, respecto del predio objeto de la presente litis, con las medidas y colindancias que ya he dejado perfectamente señaladas en el punto número uno (1), del presente libelo. Con el cual pruebo la compraventa aludida. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

 

6. - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría a partir de una presunción legal o una presunción humana, es decir, partiendo de una cosa conocida para encontrar la verdad que se busca.

 

Con relación a la presuncional humana la hago consistir en  la presunción derivada del artículo 1494 del Código Civil que señala “En el caso del artículo anterior, si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato, la forma legal”, en el caso presente consta fehacientemente la compraventa del predio objeto del presente juicio y por lo tanto existe la presunción de que mi demandado debe otorgarme el Contrato de Compraventa en Escritura Pública.

La presuncional humana la hago consistir en la presunción humana basada en el hecho de que al estar poseyendo el bien inmueble reclamado y compórtame como verdadero y único dueño del predio objeto del presente juicio se desprende que, el apoderado legal, me otorgue el Contrato de Compraventa en Escritura Pública. Con estas pruebas se demuestra que, soy el dueño del bien inmueble objeto de la presente litis y es procedente la acción ejercitada y se debe condenar al demandado a las prestaciones reclamadas. Pruebas que, relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma, el presente ocurso, interponiendo demanda de OTORGAMIENTO DE CONTRATO EN ESCRITURA PUBLICA, en contra del vendedor.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado medio para recibir toda clase de notificaciones el correo electrónico y nombrado a mi Abogado Patrono en los términos señalados.

 

TERCERO. - Se cite a mi demandado a efectos de que se lleve a cabo la Audiencia de Conciliación marcada en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y en su caso se gire atento exhorto tanto para la citación como para el emplazamiento de acuerdo con la secuela procesal.

 

CUARTO. - Previos los tramites de Ley dictar Sentencia Definitiva condenando a mi demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

 

                           PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


 

 

ALEJANDRO RICO RAMOS 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

                                                 ABOGADO PATRONO



lunes, 22 de enero de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA DEMANDA Y OFRECIENDO PRUEBAS

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial a doce de enero de dos mil veinticuatro, el suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de los demandados, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

En Ciudad Judicial Tepeaca, Puebla, a doce de enero de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que, surta sus efectos legales, visto su contenido con fundamento en los artículos 20, 22, 25, 204 y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

ÚNICO. – Se tiene a los promoventes dando cumplimiento en tiempo y forma a lo ordenado por proveído de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, señalando que, debe prevalecer el segundo de sus escritos presentados ante este juzgado el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, como escrito de contestación de demanda.

 

En ese sentido, téngase a los demandados, dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en su contra, designando como Abogado Patrono al licenciado ROLDAN LÓPEZ HUERTA, quien cuenta con datos de Registro de su título profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, mismos que han sido corroborados en el Sistema de Consulta de Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y atento que el profesionista mencionado signa el escrito con que se da cuenta, en señal de aceptación y protesta se le discierne el cargo con toda la suma de derecho y obligaciones inherentes a las de su especie.

 

Asimismo, se les tiene oponiendo como excepciones las que se desprenden de su escrito, en el mismo sentido se le tiene objetando las pruebas de su contraria, ofreciendo pruebas tendientes a justificar sus objeciones.

 

Por otro lado, se le tiene señalando al promovente el domicilio para recibir notificaciones el correo electrónico que, de su escrito de cuenta se desprende.

 

Finalmente, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte las que cita en el capítulo respectivo de su escrito de contestación de demanda, con las cuales se ordena dar vista a la parte actora para que dentro del término de TRES DÍAS de estimarlo necesario objete las que permita la Ley, y ofrezca pruebas tendientes a justificar esas objeciones opuestas, y dado que se le tiene ofreciendo como prueba pericial de su parte LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA, se ordena dar vista a la parte contraria para que en el término de tres días nombre perito de su parte en la misma técnica y profesión que señala en el ocurso que se acuerda, y haga las adiciones que estime pertinentes, apercibido que no hacerlo en el término señalado, se le tendrá por conforme con el dictamen que emita el perito de la parte demandada.

 

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Doy fe.



viernes, 19 de enero de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR DEVUELTOS LOS AUTOS

 

Razón de Cuenta: En dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, el suscrito Secretario de Acuerdos encargado de los expedientes impares, adscrito a este Juzgado Cuarto de lo Familiar de Puebla, doy cuenta a la Juez con un escrito por parte del licenciado ANTONIO ZAFRA MILLÁN, en su carácter de Notario Público, de la Notaría Pública Número Treinta y Cuatro del Distrito Judicial de Puebla, presentado en la oficialía de este juzgado el día doce de enero del dos mil veinticuatro, turnado para su acuerdo. Conste.

 

Expediente Número: 0000/2021.

 

Ciudad Judicial, Puebla, a dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 25, 36, 40, 80, 677 fracción I inciso a) y 783 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, téngase al licenciado ANTONIO ZAFRA MILLÁN, en su carácter de Notario Público, de la Notaría Pública Número Treinta y Cuatro del Distrito Judicial de Puebla, devolviendo las actuaciones, en una pieza, del expediente 971/2021, del índice de este Juzgado, en virtud de haberse tirado la escritura correspondiente.

 

En consecuencia, hágase saber su llegada a los interesados en la sucesión para que en el término de tres días siguientes de notificado este auto manifiesten lo que a su derecho e interés convenga.

 

Notifíquese por el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

Así lo proveyó y firma la Maestra Amada María Teresa Márquez Bermúdez, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante el suscrito Samuel Erick Sánchez Aguilar, Secretario que autoriza y firma. Doy Fe.

 

 

MAESTRA AMADA MARÍA TERESA MÁRQUEZ BERMÚDEZ.

 

 

SAMUEL ERICK SÁNCHEZ AGUILAR.

 

 

En Ciudad Judicial, Puebla a ____________________ del año dos mil veinticuatro, el suscrito secretario de acuerdos, hace constar, que con esta fecha, notifiqué el auto que antecede a ________________________________________________________________ ______________________________, mediante su reproducción electrónica por medio del Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial del Poder Judicial del Estado de Puebla del auto que antecede. Conste.

 

Samuel Erick Sánchez Aguilar.

 

Secretario de Acuerdos


lunes, 15 de enero de 2024

RATIFICACION DE CESION DE DERECHOS

 

En la Ciudad Judicial Puebla siendo las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, ante el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, y secretaria con quien actúa autoriza y da fe‚ DIANA MINERVA DOMINGUEZ AGUILAR, el titular de este juzgado, declaró abierta la presente diligencia de ratificación de escrito, con la comparecencia personal de la parte actora, se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral de número de clave de elector XXXXXXXXX, documento que porta su fotografía misma que se le devuelve en este momento quedando copia ya certificada de la misma agregada en autos para constancia, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito anteriormente, ser originaria de Zacatlán, Puebla, con domicilio ubicado en calle Aldama sur número doscientos diez, San Felipe Hueyotlipan, Puebla, estado civil casada, ocupación ama de casa, con setenta y seis años de edad.

 

Persona que comparece ante esta autoridad a fin de realizar la CESIÓN DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS DECLARADOS DENTRO DEL CONVENIO RATIFICADO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA PROVENIENTE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EL SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, sobre el PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS 0000 LETRA X DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, en consecuencia, se procede a realizar la cesión de enajenación de derechos declarados a favor de MARÍA DEL PILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LILIA Y ROSALINA todas de apellido XXXXXX XXXX.

 

Acto seguido, el titular del juzgado manifiesta: Con fundamento en los artículos 2029, 2030, 2036 y 2040, del Código Civil del Distrito Federal, 1054, 1063, 1066, 1390 ter y 1412 bis 2 del Código de Comercio, se tiene a la parte actora, realizando la CESIÓN DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS DECLARADOS DENTRO DEL CONVENIO RATIFICADO EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA,0 PROVENIENTE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO EL SIETE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, sobre el PREDIO RÚSTICO UBICADO EN LA PRIVADA CUAUHTEMOC ORIENTE NÚMERO SEISCIENTOS 0000 LETRA X DE LA COLONIA SAN FELIPE HUEYOTLIPAN DE LA CIUDAD DE PUEBLA a favor de MARÍA DEL PILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LILIA Y ROSALINA todas de apellido VIÑAS ÁLVAREZ.

 

En consecuencia, de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2029, 2030, 2036 y 2040, del Código Civil del Distrito Federal, con apoyo en la jurisprudencia sustentada por la extinta Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la siguiente tesis: "Supletoriedad en materia mercantil" del tenor siguiente: Siendo de Naturaleza Federal el Código de Comercio debe aplicarse supletoriamente, en el aspecto sustantivo el Código Civil para el distrito Federal como derecho común. "A.D. 1109/71 Miguel Peña Fonseca 29 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos ponente Mariano Ramírez Vázquez. Séptima Época, volumen XLIX. pág. 51, se reconoce personalidad de las cesionarias, en su carácter de parte actora dentro del presente juicio; por tanto, se ordena turnar los autos al Diligenciario adscrito a este juzgado, a fin de notificar cesión de enajenación de derechos declarados dentro del convenio ratificado el veinte de noviembre de dos mil diecinueve y elevado a categoría de cosa juzgada, proveniente del contrato de compra venta celebrado el siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, así como el presente proveído, en forma personal y ante dos testigos a la parte demandada para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés convenga, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 390 del Código de Comercio. Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia firmando los que en ella intervinieron.

 

DÁNDOSE POR NOTIFICADA DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DILIGENCIA LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE XXXX XXXX XXXX, en su carácter de albacea provisional de la sucesión intestamentaria de la señora XXXX XXXX XXXX. DOY FE. EXP. No. 0000/2012 ABOGADA CRISTINA SÁNCHEZ BAEZ.

 

domingo, 14 de enero de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR PROPORCIONADOS NOMBRES DE PRESEUNTOS HEREDEROS

 

En ocho de enero de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez con un escrito de parte actora, para su acuerdo correspondiente. Conste. En Ciudad Judicial Puebla, a ocho de enero de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a los autos el escrito de la parte actora, por su propio derecho y como representante común, para que surta sus efectos legales, visto su contenido, se acuerda:

 

ÚNICO. – Con fundamento en lo dispuesto en los articulo 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene a la parte actora proporcionando los nombres de los posibles herederos del finado, quien era demandado dentro del presente juicio.

 

Por lo cual se le requiere a la parte actora proporcione los domicilios de todos y cada una de las personas de las cuales proporcionó los nombres para acordar lo procedente.

 

Notifíquese electrónicamente a la parte actora y, demandada y por lista a los demás codemandados.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Tercero Especializado en Materia Civil del distrito judicial de Puebla, abogado HELIODORO JUÁREZ FERNÁNDEZ, ante la Secretaria de acuerdos que autoriza y da fe, SILVIA ORTÍZ MÁRQUEZ.



martes, 9 de enero de 2024

ESCRITO DESIGNANDO LIBELO DE CONSTESTACION DE DEMANDA

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EXP. 0000/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO


CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

LAURENTINO SERRANO ZAYAS Y/O JOSÉ LAURENTINO SERRANO ZAYAS Y EULALIA RAMOS LARA, promoviendo con el carácter de demandados dentro del presente juicio, personalidad que tenemos debidamente acreditadas dentro del presente juicio, señalado al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, toda vez que se nos notificó la resolución con fecha ocho de enero del dos mil veinticuatro el termino de tres días para, señalar cuál de los dos escritos deberá ser tomado como contestación de demanda, manifestamos que, el libelo que debe tomarse en cuenta como CONTENCIÓN DE LA DEMANDA instaurada en nuestra contra, es, el segundo escrito acompañado de copia certificada de una cédula profesional, un acuse de recibo del archivo con copia y copia certificada de escritura con copia de esta. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, 20, 25 204 y 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:

 

ÚNICO. – Tenernos por presentado en tiempo y forma el presente escrito, haciendo las manifestaciones que, del mismo se desprenden.

 

PROTESTAMOS A USTED NUESTROS RESPETOS

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

  

LAURENTINO SERRANO ZAYAS Y/O 

JOSÉ LAURENTINO SERRANO ZAYAS

 

 

EULALIA RAMOS LARA

 




VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO