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CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO
Que, celebran por una parte el señor FERNANDO OOOO FFFF,
quien en lo sucesivo se denominara “EL ARRENDADOR” y por la otra la señora MONSERRAT CCCC CCCC quien en lo sucesivo se le denominara “LA
ARRENDATARIA”, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1.- “EL ARRENDADOR”:
A). - Suscribir el presente contrato en forma personal por
ser el dueño del bien inmueble objeto del presente contrato.
B). - Suscribir el presente contrato de arrendamiento de la
BODEGA X DE LA NAVE Z DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,
PUEBLA.
C). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la BODEGA XX DE LA NAVE Z DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD
DE PUEBLA.
2.- LA ARRENDATARIA
A). - Tener capacidad legal para contratar, así como los
recursos económicos para el pago de las rentas que se convengan en el presente
contrato.
B). - Señala como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la BODEGA Z DE LA NAVE Y DE LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA.
CLAUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. - Con fundamento en las
disposiciones aplicables vigentes del Código Civil para el Estado de Puebla,
así como las demás leyes y cuerpos normativos aplicables, las partes celebran
en este acto contrato de arrendamiento respecto del bien inmueble señalado como
BODEGA X DE LA NAVE Y DE LA CENTRAL DE ABASTO PUEBLA, PUEBLA. “EL
ARRENDADOR” da en arriendo y “LA ARRENDATARIA” recibe.
SEGUNDA. – IMPORTE DE LA RENTA. - La renta que “LA
ARRENDATARIA”, pagará al “ARRENDADOR”, por adelantado, en los primeros cinco
días naturales, mensualmente será por la cantidad de $00,000.00 (XXXX MIL
PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con un total de $000, 000. 00
(XXXX MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), habiendo hecho el
pago de los meses que van del quince de abril al quince de julio, es decir tres
meses, por la cantidad de $000, 000.00 (XXXX MIL PESOS CERO CENTAVOS
MONEDA NACIONAL) y sin excusa ni pretexto cubrirá todos y cada uno de los meses
como está estipulado, bastando dos o más de falta de pago de rentas para darse por
terminado el presente contrato. Todo pago será contra entrega del
correspondiente recibo y este formará parte integrante del mismo,
reconociéndose las cantidades pagadas, sean estas las que sean.
TERCERA. - TÉRMINO DEL CONTRATO. - El plazo del presente
contrato es de un año forzoso para ambas partes, su vigencia se inicia a partir
de la firma de este y concluye un día antes de la fecha de su firma del año
siguiente. Una vez terminado el presente contrato y en caso de no existir
celebración por escrito de un nuevo contrato, “LA ARRENDATARIA” estará obligado
a desocupar el bien inmueble objeto del presente y, a entregarlo en la fecha
indicada. Este contrato tiene la vigencia del QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTICINCO AL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
CUARTA. – MORA. - Por la falta de pago del importe de la
renta dentro de los cinco primeros cinco días naturales de cada mes, “LA
ARRENDATARIA” pagará el 20% mensual sobre el importe mientras dure la mora
además del importe de la renta.
QUINTA. - ENTREGA DEL INMUEBLE Y DE LOS MUEBLES. - “EL
ARRENDADOR”, entregará el inmueble objeto del presente contrato a “LA
ARRENDATARIA”, el día de la firma del presente contrato, en perfecto estado de
uso, funcionando todas y cada una de sus instalaciones y accesorios reuniendo
las condiciones requeridas por la Ley y con la documentación que sea necesaria
para el uso normal del mismo. “LA ARRENDATARIA”, en este acto renuncia
expresamente a lo dispuesto por el artículo 2273 fracción VI del Código Civil
para el Estado de Puebla.
SEXTA. - USO DEL BIEN INMUEBLE. “LA ARRENDATARIA” se obliga
a destinar el inmueble objeto del presente contrato que les son dados en uso
exclusivamente comercial de venta de vinos y licores por lo que no podrá variar
el mismo sin previa autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”. De la misma
manera se obliga a no tener artículos inflamables, explosivos, corrosivos,
estupefacientes o drogas de cualquier índole, deslindando desde este momento de
responsabilidad a “EL ARRENDADOR”.
SÉPTIMA. -SUBARRENDAMIENTO. - Ambas partes están de
acuerdo en que “LA ARRENDATARIA”, no podrá subarrendar total o parcialmente el
inmueble objeto del presente sin el consentimiento del dueño de la misma bodega
y por escrito.
OCTAVA. - CESIÓN DE DERECHOS. - “LA ARRENDATARIA”, no podrá
ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas
del presente contrato, salvo que “EL ARRENDADOR”, lo autorice por escrito.
NOVENA. – RELACIONES LABORALES. – “LA ARRENDATARIA”, manifiesta
que, todo el personal que, contrate para el funcionamiento de su negocio será
totalmente responsabilidad suya no pudiendo haber sustitución patronal, por lo
que exime a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad patronal.
DÉCIMA. - PAGO DE SERVICIOS E IMPUESTOS.- Será obligación
de “EL ARRENDADOR” cubrir el pago del impuesto predial y todos los demás pagos
de servicios e impuestos, derivados del uso del bien inmueble, serán pagados
por “LA ARRENDATARIA”, de manera enunciativa mas no limitativa, tales como el
pago por el suministro de energía eléctrica, recolección de basura, suministro
de agua, pago del servicio telefónico, pago del servicio de televisión por
cable o satelital etc. al término del arrendamiento “LA ARRENDATARIA” deberá
presentar los finiquitos de los servicios que haya contratado sin excusa ni
pretexto.
DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE. - “LA
ARRENDATARIA”, se obliga a tomar todas las providencias necesarias tendientes
al mantenimiento, la conservación, limpieza y todo lo que sirva para el buen
funcionamiento del bien inmueble y uso normal, realizando por su cuenta las
reparaciones e implementos necesarios, en el momento que se requiera dando
aviso en todo caso al “ARRENDADOR” para su conocimiento y en todo caso, en
estricto cumplimiento de la legislación sanitaria aplicable ya sea municipal,
estatal o federal y será responsable de pagar las multas que le sean impuestas
por las autoridades ya mencionadas.
DÉCIMA SEGUNDA. - REFORMAS Y MEJORAS. - “LA ARRENDATARIA”,
no podrá variar la forma del bien inmueble y/o muebles sin el consentimiento de
“EL ARRENDADOR”, obligándose a devolverlos en el estado en que los recibió,
excepto el desgaste normal por el buen uso.
DÉCIMA TERCERA. - SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - Las
partes acuerdan que la recisión o terminación del presente contrato no afectará
de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas o de
aquellas que, por su naturaleza, por disposición legal o por voluntad de las
partes se hayan creado serán exigibles sin excusa ni pretexto.
DÉCIMA CUARTA. – FIANZA DE LAS OBLIGACIONES. – En este
mismo acto comparece el señor ALDO OOOO FFFF, en calidad de “FIADOR” de la
señora MONSERRAT CCCC CCCC, y quien manifiesta bajo palabra de
decir verdad que, es mexicano, mayor de edad, sabe leer y escribir, cuenta con
bienes y los recursos económicos, para cumplir con todas y cada una de las
obligaciones que adquiere “LA ARRENDATARIA”, mediante este contrato, quien
señala el mismo domicilio que “LA ARRENDATARIA”, para ser notificado en términos
legales.
DÉCIMA
QUINTA. – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. - “LA ARRENDATARIA“ y “EL FIADOR”
se obligan y comprometen a cubrir las rentas causadas en términos del presente
contrato aun cuando se impida el uso del bien inmueble o muebles siempre y
cuando no sea por causa de “LA ARRENDATARIA”, renunciando a lo dispuesto en el
artículo 2296 del Código Civil para el Estado de Puebla. Es obligación de “LA
ARRENDATARIA”, dar aviso oportuno al “ARRENDADOR”, sobre los desperfectos que
presente el inmueble ya sea por negligencia, descuido del propio “LA
ARRENDATARIA”, o de sus empleados, dependientes familiares o cualquier otra
persona a la que se le permita el acceso al inmueble, correspondiendo a “LA
ARRENDATARIA”, cubrir los gastos que ocasionen la compra de materiales y mano
de obra por las reparaciones, mismas que deberán ser aprobadas por “EL
ARRENDADOR”. En caso de que “LA ARRENDATARIA”, no cumpla oportunamente
con su obligación de notificar a “EL ARRENDADOR”, de cualquier desperfecto en
el inmueble en las condiciones ya señaladas, resarcirá a “EL ARRENDADOR”, de
todos los daños y perjuicios que su omisión cause. En caso de desastres
naturales, por negligencia, descuido o dolo en el que, se afecten los artículos
o bienes de “LA ARRENDATARIA”, no será responsable “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO. - Las partes acuerdan que
para dirimir alguna controversia surgida del presente contrato se someterán al
juicio oral sumarísimo establecido en los artículos que van del 574 al 586 del
Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
DÉCIMA SÉPTIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todo
lo relacionado con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente
contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los
tribunales del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando a cualquier
otro domicilio presente o futuro que pudieran tener. Leído que fue el presente
contrato y enterados del alcance legal de su contenido, ambas partes
manifiestan que no media dolo, mala fe, lesión o error alguno, lo ratifican y
lo firman al margen y al calce, por triplicado.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTICINCO.
FERNANDO OOOO FFFF
“EL ARRENDADOR”
“LA ARRENDATARIA”
ALDO OOOO FFFF
“EL FIADOR"