lunes, 25 de marzo de 2024

LLAMADA TELEFONICA PARA HACERLE SABER EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA EL CARGO CONFERIDO

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En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla a veinticinco de Marzo del año dos mil veinticuatro, el abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, secretario de acuerdos, adscrito a este Juzgado de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla; con fundamento en lo previsto por el artículo 74 bis, 80 y 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, certifica y hace constar que con esta fecha veinticinco de Marzo del año dos mil veinticuatro, en cumplimiento a lo ordenado por auto de doce de febrero del año dos mil veinticuatro, a fin de notificar al Perito Tercero en Discordia el perito en Topografía GERMAN PEDRO RIVERA SOSA, a través del número particular del suscrito Secretario de Acuerdos a las diez horas con cero minutos, se realizó una llamada telefónicas al número 222 327 18 09, para hacerle saber a dicho perito su nombramiento de perito tercero en discordia dentro del presente Juicio, lo cual se hace constar para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe. DOY FE. EXP. 0000/2023

 

ABOGADO ALEJANDO GARRIDO GALINDO


SECRETARIO PAR DEL JUZGADO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA

 

sábado, 23 de marzo de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR NO OTORGADAS LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES

 

En diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, doy cuenta al Juez, con un escrito de GABRIEL IBARRA ROMERO, Titular de la Notaría Pública número 21 de esta Capital, recibido el quince del mes y año en curso, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No. 0000/2012

 

En Ciudad Judicial Puebla, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos, GABRIEL IBARRA ROMERO, Titular de la Notaría Pública número 21 de esta Capital, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, y visto su contenido se acuerda:

 

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, téngase al fedatario ocursante, devolviendo los autos originales del expediente 0000/2012, en virtud de no haberse otorgado la escritura correspondiente en los términos ordenados; en consecuencia, dese vista a las partes para que, dentro del término de tres días siguientes a la notificación de este auto, manifieste lo que a su derecho e interés convengan.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma el Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil, HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ, ante la Secretaria que autoriza y da fe, DIANA MINERVA DOMÍNGUEZ AGUILAR.

 

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A_________________________________________________ LA SUSCRITA SECRETARIA DE ACUERDOS HACE CONSTAR QUE, CON ESTA FECHA, SE REMITE A LA PARTE ________________________, REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DEL AUTO QUE ANTECEDE, AL CORREO ELECTRÓNICO SEÑALADO. CONSTE

 

EN CIUDAD JUDICIAL SIENDO LAS OCHO HORAS DEL DÍA______________________________, NOTIFICO POR MEDIO DE LISTA LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE A LA PARTE_________________________________, MEDIANTE LISTA QUE SE FIJA EN LA PUERTA DE ESTE JUZGADO. DOY FE. ACTUARIO.  


miércoles, 20 de marzo de 2024

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADO EL RECURSO DE RECLAMACION

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca Puebla a catorce de Marzo del año dos mil veinticuatro, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un escrito de la parte codemandada, recibido el once de Marzo del año en curso y turnados el catorce de Marzo del presente año para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚM. 0000/2023 J. REIVINDICATORIO

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

EN CIUDAD JUDICIAL DE TEPEACA PUEBLA A CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Agréguese a sus autos los escritos de cuenta, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido con fundamento en lo dispuesto por los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

Téngase a la parte codemandada haciendo sus manifestaciones en los términos que, de su escrito se desprenden, mediante los cuales da contestación en tiempo y forma a los agravios expuestos por su contraria, en el recurso de reclamación, en los términos que, de su escrito se deprenden.

 

En consecuencia, se ordena turnar los autos a la vista del JUEZ PARA DICTAR LA SENTENCIA QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDA.

 

Notifíquese por correo electrónico.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa y autoriza, Ciudadano Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO Doy fe.


sábado, 16 de marzo de 2024

ACUERDO DE ADMISION DE JUICIO DE INMATRICULACION JUDICIAL

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RAZÓN DE CUENTA. – En catorce de febrero de dos mil veinticuatro, la Secretaria de Acuerdos, da cuenta al Ciudadano Juez con el escrito del actor, presentado ante la Oficialía Común del Órgano Judicial del Estado de Puebla, el siete de febrero del año en curos, recibido en la Oficialía Mayor de este juzgado, el ocho del mismo mes y año, turnado para su acuerdo correspondiente el nueve de febrero de la presente anualidad. Conste.

 

EXP. 0000/2024/2C

 

En Ciudad Judicial, Puebla, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Con el escrito y documentos presentados, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Puebla, regístrese en el Libro Electrónico de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el numero 0000/2024/2C, fórmese expediente con los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la ley, ordenándose que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del Juzgado para su guarda y custodia, donde podrá verlos la parte contaría, previa copia que se manda agregar de ellos, debidamente confrontadas y autorizadas por la Secretaria, para que corran en los autos. Por lo que de conformidad a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, este Órgano Jurisdiccional procede a estudiar los presupuestos procesales en los siguientes términos:

 

PRIMERO. – Esta autoridad se declara competente para conocer en la vía Ordinaria Civil inmatriculación Judicial, que propone el actor, lo anterior tal como lo establece el artículo 108 fracción VI del Código Procedimental Civil para el Estado, con relación a los artículos 39 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para esta entidad F3ederativa.

 

I. – De la capacidad, personalidad, interés jurídico y legitimación activa. Con fundamento en lo establecido en los numerales 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, el actor tiene aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración de un derecho y esta legitimada al ostentarse como representante del titular de las prestaciones que reclama.

 

II. – La demanda que intenta es formal y sustancialmente valida pues se ajusta a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 de la Ley del Enjuiciamiento Civil Local.

 

SEGUNDO. – En mérito de encontrase satisfechos los presupuestos procesales, con fundamento en lo preceptuado en los dispositivos legales 1437, 1640, 1663 y 2004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se admite a trámite, en la VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, propuesto por el actor contra el CIUDADANO REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado el sito en CALLE SIETE NORTE NUMERO MIL SIETE, CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. 

 

TERCERO. – Consecuentemente, y toda vez que nos encontramos ante la presencia de derechos no transigibles, de acuerdo a lo establecido en el articulo 220 del Código Procedimental Civil para el Estado, se ordena su emplazamiento fuera del recinto judicial, en términos de lo establecido por el numeral 61 de la misma legislación, corriéndole traslado con las copias simples con sello del juzgado de la presente resolución, demanda y sus anexos, quedando a sus disposición los originales en la Secretaria para su consulta para que en termino de DOCE DÍAS, produzca su contestación de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo y se continuara con el procedimiento.

 

Por lo que respecta al CIUDADANO REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, proceda a su emplazamiento mediante el oficio correspondiente.

 

CUARTO. – Por otro lado, se tiene a la parte actora, enuncia como pruebas las que de su libelo inicial se desprenden, probanzas que son proveídas sin perjuicio de que sean admitidas o desechadas en el momento procesal oportuno.

 

QUINTO. – En ese sentido téngase al promovente nombrando como su Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su titulo ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien firma al calce del escrito en señal de aceptación y, a quien se le disciernen las facultades y obligaciones inherentes a las de su especie, autorizando únicamente a los profesionistas para recibir notificaciones a los que indica.

 

SEXTO. – Asimismo, se tiene a la parte actora señalando correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones que por lay le correspondan, el que proporciona; consecuentemente, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se otorga el termino de tres días para que manifieste lo que corresponda con relación a la recepción electrónica de su contraseña con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones recibidas por este medio comenzaran a surtir sus efectos legales desde el momento en que se practiquen.

 

En consecuencia, y en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, FUNCIONANDO EN PLENO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RECEPCIÓN Y TRAMITE DE DEMANDA EN TODAS LAS MATERIAS Y LA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO, se ordena notificar el presente proveído a la parte actora a través del correo electrónico proporcionado.

 

SÉPTIMO. – Se hace saber a las partes que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para ser notificados e imponerse de los autos.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Abogado ARMANDO PÉREZ ACEVEDO, Juez Segundo de lo Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la Abogada MARCELINA PÉREZ FLORES, Secretaria de Acuerdos Pares. Doy fe.  



miércoles, 6 de marzo de 2024

ACUERDO QUE ADMITE RECURSO DE RECLAMACION

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Ciudad Judicial de Tepeaca, Puebla, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, el suscrito Secretario da cuenta al Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte demandada MARTIN CONTRERAS MACHORRO, recibido el veintiséis de febrero del año en curso y turnado el veintisiete del año en curso, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN DEDUCIDO

 

DEL EXP. NÚM. 0000/2023.

 

Con el escrito de cuenta fórmese, entreséllese, fóliese, rubríquese y regístrese bajo el mismo número del expediente principal con el cual se relaciona, el RECURSO DE RECLAMACIÓN respectivo, para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 408, 409 y 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Téngase a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO promoviendo en su carácter de abogado patrono de la parte demandada, en contra del auto de fecha doce de febrero del año dos mil veinticuatro, en consecuencia, se admite dicho recurso sin suspensión del procedimiento, asimismo se ordena dar vista a la parte contraria, para que dentro en el término de DOS DÍAS siguientes a la notificación del presente auto, manifieste lo que a su derecho e interés legal corresponda.

 

Hecho lo anterior haya o no contestado la parte contraria, en el momento procesal oportuno se turnarán los autos a la vista del Suscrito Juez para dictar la Resolución que conforme a derecho corresponda.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

 

sábado, 2 de marzo de 2024

ACUERDO QUE ORDENA CITAR MEDIANTE EXHORTHO

 

RAZÓN DE CUENTA: En veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, doy cuenta a la Ciudadana Jueza con un escrito electrónico con número de folio electrónico 0000 del Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, fechado y recibido el veintiséis de febrero del año en curso, para acuerdo. CONSTE.

 

Tecali de Herrera, Puebla, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y, visto su contenido, con fundamento en lo establecido en los artículos 61, 65 y 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se provee:

 

Téngase al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en su carácter de abogado patrono del actor, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, gírese atento citatorio al demandado, para que comparezca a la audiencia de conciliación procesal, ordenada en el citado auto, señalándose las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación procesal entre las partes, quedando subsistentes los apercibimientos decretados para las partes en el auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.

 

Ahora bien, y advirtiéndose que el domicilio del demandado se ubica fuera de esta jurisdicción, se ordena girar atento exhorto a la ciudadana Juez de exhortos de la zona metropolitana de la ciudad de puebla, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva ordenar a quien corresponda, se constituya en el domicilio señalado en párrafos que anteceden, y proceda a citarlo, en términos del auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada dentro de los presentes autos.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así, lo acordó y firma, la ciudadana Licenciada Antonia Inés Morales Palacios, Jueza de lo civil de este Distrito Judicial de Tecali de Herrera, Puebla, ante el Licenciado Arturo Monroy Castro, Secretario de Acuerdos. Doy fe.



jueves, 29 de febrero de 2024

RECURSO DE RECLAMACION EN JUICIO REIVINDICATORIO

 

425/2024

 

RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de ABOGADO PATRONO del señor MARTIN CONTRERAS MACHORRO, personalidad que tengo debidamente acreditada, ante Usted Ciudadano Juez con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 408, 409, 410, 413 y 414 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla vengo A INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN, por lo que paso a redactar el agravio, mismo que hago valer en los siguientes términos:

 

AGRAVIO ÚNICO. – Causa agravio al demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO el acuerdo de fecha doce de febrero toda vez que, desecha la inspección judicial en el punto 8 (Ocho), en el capítulo correspondiente a la admisión de las pruebas ofrecidas por el mismo. Esto de forma ilegal aduciendo este órgano jurisdiccional lo siguiente:

 

“8). - LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.”

 

Lo que es inexacto e ilegal toda vez que, con dicha prueba no se pretende tomar medidas y colindancias; en todo caso, este órgano jurisdiccional tiene el deber de conocer la verdad no solo legal sino la verdad real y esto no es posible sin tener interacción directa con el objeto de esta litis, es decir, la cosa perseguida por la parte actora y la cosa en posesión legal del suscrito. La inspección judicial ofrecida por el demandado tiene como objeto que, el titular tenga los elementos reales sobre la litis y esto se logra mediante la observación directa del bien inmueble a inspeccionar dando fe de los aspectos reales o materiales para llegar a una convicción en donde coincidan tanto la verdad legal como la verdad real.

 

Esto se comprueba con lo preceptuado por el artículo 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

 

 Artículo 294. – El reconocimiento o inspección judicial, es el acto contingente y momentáneo, en que el Juez,, a treves de sus sentidos da fe de aspectos reales o cuestiones materiales para crear convicción.

 

Es claro que, el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO ofreció en términos legales dicha prueba y por consecuencia su desechamiento es ilegal: De la misma manera el artículo 295 del citado código procedimental preceptúa:

 

Artículo 295. – El reconocimiento o inspección judicial deberá practicarse a petición de parte o de oficio, señalando las partes los puntos concretos objeto de la prueba sin cuyo requisito no será admitida.

 

En el caso concreto el demandado cumplió con los dos requisitos señalados en el artículo en comento; es decir, ofrecer la prueba y señalar los puntos concretos objeto de la prueba; en consecuencia, es ilegal el desechamiento de la misma.

 

Aunado a lo anterior el demandado cumplió con lo preceptuado en el artículo 296, del cuerpo procedimental en materia civil para el Estado de Puebla:

 

Artículo 296. - Las partes y en su caso los peritos, deben concurrir a la diligencia, pudiendo en el acto formular las observaciones que estimen conducentes; puede de igual modo el Juez, solicitar de las partes o de los peritos todas las aclaraciones que crea convenientes.

 

En el caso de la inspección judicial, el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, nombró perito en la persona del arquitecto JULIO ALBERTO JIMÉNEZ SALMERÓN, para que, en caso de ser necesario a petición del Juez, el perito le hiciera llegar cualquier dato conducente a conocer cualquier aspecto real o material para crearse una convicción y fallar con base en sus propias experiencias. Por lo tanto, el desechamiento de dicha prueba es ilegal.

 

Finalmente, esta parte demandada, cumplió con lo señalado por el articulo 297 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla:

 

Artículo 297. - A juicio del Juez o a petición de parte se levantarán croquis, se tomarán fotografías o se harán constar los hechos en cualquier otro medio documental de los consignados en esta Ley, del lugar u objetos inspeccionados.

 

Precisamente, la parte demandada, propuso los puntos concretos a los que, se sujetará dicha prueba y a saber, sin pedir que, se midiera o se proporcionaran los colindantes; esto se corrobora con los puntos propuestos:

 

“Previo traslado al predio denominado “La Meza”, sito en la ya mencionada dirección en este escrito el personal actuante determinará:

 

1.   – La ubicación de la fracción del predio de mi propiedad.

 

2.   – Se levantará croquis con la asistencia del perito, en su caso.

 

3.   – Se tomarán imágenes de los cuatro puntos cardinales del bien inmueble inspeccionado y se imprimirán para constancia que quede agregada a los autos.

 

4.   – Se harán constar todas las circunstancias relevantes relativas al predio inspeccionado.”

 

Por todo lo anterior, se debe revocar el desechamiento de la prueba de inspección judicial y ser admitida en los términos propuestos por ser de orden legal.


 

Con el objeto de probar las aseveraciones vertidas, se ofrecen las siguientes:

 

P  R  U  E  B  A  S:

 

                   A.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en el expediente 425/2023 del índice de este Juzgado y concretamente en el principal que se actúa y que, da como derivado este incidente. En concreto en la contestación de demanda hecha por el demandado MARTIN CONTRERAS MACHORRO, en su punto de ofrecimiento de pruebas numero 8 (Ocho). Prueba con la cual demuestro que, es ilegal el desechamiento que se combate. Prueba que relaciono con el agravio expresado por la parte demandad.

 

 

                   C.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el estudio que realice su señoría al amparo de las actuaciones que se practiquen, en cuanto beneficie los intereses de la parte demandada. La legal basada en los artículos 294, 295, 296 y 297 del código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

La presunción humana, basada en un hecho conocido, a saber, que la prueba de inspección judicial esta formulada en los términos legales y, en consecuencia de ese hecho conocido encontrar la verdad buscada; es decir, que al estar formulada dicha prueba en términos lógico jurídicos y con la teleología de encontrar la verdad real y no solo la verdad legal, es procedente su admisión.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, ciudadano Juez, atentamente pido:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el recurso de reclamación en los términos propuestos.

 

SEGUNDO. - Se tengan por admitidas como pruebas de mi parte las que hago valer en el presente escrito.

 

TERCERO. - Previos los tramites de ley, dictar sentencia conforme a derecho.

 

“PROTESTO MIS RESPETOS”

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



martes, 27 de febrero de 2024

ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE ATENTO EXHORTO

 

EXP. 0000/2024

 

JUICIO DE OTORGAMIENTO

 

EN ESCRITURA PÚBLICA

 

CIUDADANO JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA

 


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se vuelva a enviar exhorto con los insertos correspondientes, al Juzgado de Exhortos con jurisdicción en la zona Metropolitana, correspondiente a efecto de ser citado el demandado en su domicilio ya señalado en la ciudad de Puebla, Puebla. En el entendido de señalar un tiempo prudente, para poder realizar el procedimiento fuera de esta jurisdicción y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 constitucional, de una justicia pronta y expedita, pero sin caer en los excesos perniciosos que, evitan llevar a cabo la teleología de la justicia. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, 25, 26, 67, 71, 72 y 73del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TECALI DE HERRERA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO



domingo, 25 de febrero de 2024

ESCRITO DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADA PATRONO

 

EXP. 425/2023

 

JUICIO REIVINDICATORIO

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

MARTIN CONTRERAS MACHORRO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a revocar el nombramiento de abogada Patrona hecha en favor de la Licenciada nombrada en autos, esto por así convenir a mis derechos. Lo anterior tiene du fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO

 

 

 

MARTIN CONTRERAS CARRASCO

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


viernes, 23 de febrero de 2024

ACUERDO QUE SEÑALA DIA Y HORA PARA LA ADMISION DE PRUEBAS, DESAHOGO, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial de Tepeaca a doce de febrero del año dos mil veinticuatro, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez con un escrito del Abogado Patrono de la parte actora y con un escrito de los codemandados, para su correspondiente acuerdo. CONSTE.

 

LIC. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXP. NÚM. 0000/2023.

 

Tepeaca, Puebla, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

 

Agréguese a sus autos el escrito con que se da cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 88, 223 y 763 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

PRIMERO. - En cuanto al escrito del abogado patrono de la parte actora, téngase al ocursante haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden, en consecuencia y como lo solicita, a efecto de mejor proveer, se le tiene sustituyendo a la testigo, señalada en su escrito inicial de demanda y en su lugar se le tiene designando como testigo a quien señala en su escrito de cuenta, con domicilio indicado en su escrito de cuenta.

 

SEGUNDO. - Por otro lado, respecto al escrito de LAURENTINO MARTINEZ SERRANO y/o JOSE LAURENTINO MARTINEZ SERRANO y EULALIA ROBLES RAMOS, como lo solicita y por ser el momento procesal oportuno con fundamento en lo dispuesto por el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se proveen respecto al material probatorio ofrecido por las partes, en los siguientes términos:

 

Pruebas ofrecidas por la parte actora OFELIA FÚNEZ ROBLES con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la parte actora.

 

2). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en la copia certificada del instrumento número mil ochocientos cuarenta, del volumen vigésimo de fecha veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, de los de la Notaria Publica número tres del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, la cual fue exhibida en el medio preparatorio a Juicio.

 

3). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran el medio preparatorio y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la parte actora.

 

4). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte demandada MARTIN CONTRERAS MACHORRO, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

5).- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

6). LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos ya nombrados y en atención al primer punto del presente proveído se señala como el segundo de sus testigos a una persona diversa, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

7).- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.- Misma que se admite, consistente en el dictamen que emita el perito nombrado por la parte actora conforme al cuestionario de puntos concretos exhibido, por lo que se tiene como perito de su parte al Ingeniero Civil propuesto por la parte actora, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de demanda, asimismo se tiene a la parte demandada nombrando como perito de su parte al Arquitecto que de su contestación se desprende, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de contestación de demanda en el mismo sentido se tiene a la partes codemandada, nombrando como perito de su parte a la Arquitecta nombrada en su escrito de contestación, quien cuenta con número de Cedula Profesional 0000000 designado en el escrito de contestación de demanda, quienes acreditan su calidad de perito al tenor de los documentos exhibidos, probanza que se admite al reunirse los requisitos previstos por los artículos 285 y 287 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. En consecuencia, se requiere a los peritos antes mencionados, para que comparezcan a la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, el día y hora que para tal efecto se señale para presentar su dictamen, con el apercibimiento que de no comparecer al inicio de dicha diligencia, no podrá bajo ningún pretexto participar en la misma, o de no presentar su dictamen en el día y hora del desahogo del material probatorio, sin mayor trámite, se tendrá por desierta dicha probanza; y de no exhibir su dictamen se le tendrá por conforme con el que rinda la contraria, y para el caso de que los dictámenes fueren discordes, se nombrará perito tercero en discordia en la materia designado por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

 

En consecuencia, lo procedente es nombrar perito Tercero en discordia de los que integran la lista de perito del Honorable Tribunal superior de Justicia del Estado de Puebla de entre los que integran la lista del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en base al propio sistema establecido, habiendo sido designado perito tercero en discordia en Materia de Topografía, con número de asignación 3513, quien tiene su domicilio particular el ubicado en Bambu N° Ext 0000, Int. s/n colonia Bosques de Manzanilla, Puebla de Zaragoza, C. P. 72307, con número telefónico 00000000000, quien por dicho medio se le deberá hacer saber su nombramiento para que en caso de que los dictámenes de las partes sean contradictorios intervenga en el perfeccionamiento de la prueba.

 

8). LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLES ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. – Misma que se admite consistente en los razonamientos lógico-jurídicos que realice a fin de descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad.

 

Asimismo, se proveen las pruebas ofrecidas por el demandado con citación de la contraria, las siguientes: 


1). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte actora, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinada al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formule a la actora, apercibida que de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe al oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

2). LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Misma que se admite, consistente en el informe que rinda el Director o encargado de Despacho de la Dirección del Archivo de Notarias del Estado de Puebla, respecto si en su archivo físico electrónico relativo a los instrumentos y volúmenes de los folios pertenecientes a la Notaria Publica número Uno del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, siendo titular de la misma el Doctor en derecho Paulo Javier Rodríguez Cantellano, se encuentra el instrumento número 0000, Volumen CCCXXXIV respecto a una fracción del inmueble denominado “XXXXX” sito en calle cinco de Mayo número doscientos dos, Barrio del Alto de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla, en consecuencia se ordena girar oficio a la DIRECCIÓN DEL ARCHIVO DE NOTARIAS DEL ESTADO DE PUEBLA para que en el término de tres días dé cumplimiento a lo que en líneas antecede.

 

3). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones del oferente de la prueba. 


4). LA COMPULSA. - Misma que se admite, consistente en consistente en todo lo actuado dentro de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, en consecuencia, como lo solicita se ordena realizar la compulsa de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, de las que extraerá copia certificada de todo lo actuado a costa del oferente de la prueba el día y hora que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de pruebas alegatos y citación para sentencia, bajo el apercibimiento que de no comparecer, se declarará desierta dicha prueba.

 

5). LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Misma que se admite, consistente en el contrato de compraventa, de fecha tres de enero del año dos mil veinte, suscrito por los codemandados respecto de una fracción del predio denominado “XXXXX” sito en calle cinco de Mato número doscientos dos, Barrio del Alto de la Primera Sección de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

6). RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. – Misma que se admite, respecto del contrato de compraventa de fecha tres de enero del año dos mil veinte, exhibido por la parte demandada, documental que deberá ser reconocida por los codemandados, para lo cual deberá ponerse a la vista de las personas antes mencionadas el contrato antes citado.

 

7).- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. -Misma que ya fue admitida en párrafos que anteceden.

 

8).- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

9). LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos PAULINA SERRANO ROSAS y ALBERTO MACHORRO TORRES , quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

10). LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite consistente en los razonamientos lógico y jurídicos que realice a fin de descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad.

 

En el mismo sentido se proveen las pruebas ofrecidas por la actora OFELIA FÚNEZ ROBLES respecto a la vista que se le dio por auto de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintitrés con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a la oferente de la prueba.

 

En el mismo orden de ideas se proveen las pruebas ofrecidas por los codemandados con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte actora, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales, que de manera verbal se le formulen, apercibida que de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a los oferentes de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

2). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – La cual ya ha sido admitida en los términos que anteceden.

 

3). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Misma que se admite, consistente en las copias certificadas del instrumento 00000000, volumen XXXX, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, bajo la partida seiscientos siete, a fojas ciento cincuenta y tres, libro X, tomo ciento treinta y cinco, folio veinticinco mil doscientos cincuenta y tres, de fecha seis de febrero de dos mil cuatro.

 

4). LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de los oferentes de la prueba.

 

5). LA COMPULSA.- Misma que se admite, consistente en consistente en todo lo actuado dentro de los expedientes números 00000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, en consecuencia, como lo solicita se ordena realizar la compulsa de los expedientes números 0000/1992, 0000/2004 y 0000/2008 de los índices de este Juzgado de lo Civil y lo Penal de Tepeaca, Puebla, de las que extraerá copia certificada de todo lo actuado a costa del oferente de la prueba el día y hora que se lleve a cabo el desahogo de la diligencia de pruebas alegatos y citación para sentencia, bajo el apercibimiento que de no comparecer, se declarará desierta dicha prueba.

 

6).- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA E IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES. -Misma que ya fue admitida en párrafos que anteceden.

 

7).- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. - La cual se desecha toda vez que lo que pretende demostrar va encaminado a precisar la identidad del bien inmueble materia de la litis, siendo la prueba idónea para ello la pericial en Topografía, por ser aquella prueba con la que se puede establecer la superficie, medidas y colindancias del predio que se pretende reivindicar, lo anterior con fundamento en los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

8). LA TESTIMONIAL.- Misma que se admite, consistente en la declaración que de viva voz rindan los testigos ya nombrados en el escrito de contestación, quienes declaran de viva voz los hechos que sepan y les consten en relación con el presente asunto, y deberán ser presentados por el oferente de la prueba, debidamente identificados a satisfacción plena de este Juzgado, el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de la Audiencia de Recepción de Pruebas, Alegatos y Citación Para Sentencia, probanza que se desahogara en términos del numeral 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; con el apercibimiento que en caso de no presentar a sus testigos al inicio o en la reanudación de la audiencia respectiva, bajo ningún pretexto podrán participar en la misma y se declarará desierta la probanza.

 

9). LA PRESUNCIONAL. - EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Misma que se admite consistente en los razonamientos lógico y jurídicos que realice a fin de descubrir los desconocidos y llegar a descubrir la verdad. En el mismo sentido se proveen las pruebas ofrecidas por la parte actora, respecto a la vista que se le dio por auto de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, para acreditar sus objeciones con citación de la contraria, las siguientes:

 

1). LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Misma que se admite, consistente en todas las actuaciones que integran este expediente y las que sigan integrando a las actuaciones del presente juicio siempre y cuando favorezcan a las prestaciones de la oferente de la prueba.

 

2). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS. - Misma que está a cargo de la parte demandada, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora para su desahogo se declarara desierta dicha prueba.

 

3). LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que está a cargo de la parte demandada, quien deberá comparecer en forma personal el día y hora que se señale para el desahogo de la prueba, quien será examinado al tenor de las preguntas que se califiquen de legales que de manera verbal se formulen al demandado, a quien se deberá citar en el domicilio señalado para recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no comparecer al desahogo de la prueba se le tendrá por ciertos los hechos que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho, asimismo se apercibe a la oferente de la prueba que de no comparecer el día y hora señalado para su desahogo se declarara desierta dicha probanza.

 

Visto lo anterior y en debido cumplimiento a lo previsto por los artículos 226 y 228 de la Codificación en cita, se señalan LAS NUEVE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO día y hora en que lo permiten las labores de este Juzgado, a efecto de que tenga verificativo el desahogo de LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA, dentro del presente juicio.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado HELMO MAYORAL BELLO, Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO secretario de Acuerdos par que autoriza y da fe.