domingo, 12 de diciembre de 2021

PRUEBAS AMPARO INDIRECTO

 

 AMPARO 1144/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 22/12/2021

 

HORA: 11:00

  

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del amparo citado al rubro, en este momento nombro al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO como autorizado en términos amplios dado que cuenta con REGISTRO ÚNICO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE DISTRITO NÚMERO 96068, POR TENER REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 5381143, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 173, 175, 176, y demás relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

 1. – LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. -  Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo y en especial en el informe rendido por la responsable en donde acepta el acto reclamado; es decir, que tiene mi bajo su poder mi vehículo especie de grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México, sin ninguna orden fundada y motivada y derecho alguno.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia certificada de la Tarjeta de Circulación del vehículo de mi propiedad de grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México, expedida por el gobierno del Estado de Puebla.

 

3. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la copia certificada de la factura serie AC, folio 16867, misma que me fue endosada por quien se ostento como representante legal de la empresa Global Gas, respecto de la grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México.

 

4. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los ciudadanos CONSTANCIO TORRES RAMOS quien tiene su domicilio EN CALLE OCHO SUR MANZANA NUEVE, LOTE DOSCIENTOS CINCUENTA LETRA A, COLONIA SEGUNDA AMPLIACIÓN GUADALUPE HIDALDO, PUEBLA, PUEBLA y MARCELA MUÑOZ SOTO quien tiene su domicilio EN AVENIDA CIENTO VEINTITRÉS ORIENTE MANZANA CATORCE, LOTE CUATRO, DE LA COLONIA BUENOS AIRES, PUEBLA, PUEBLA, con relación a los hechos narrados dentro de este juicio de amparo.

 

5. – LA INSPECCIÓN OCULAR. – Consistente en la inspección que haga el personal de este juzgado respecto al bien inmueble sito en calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón denominado ANY de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, con lo cual demuestro que mi vehículo en su especie de grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México está dentro del corralón en cita y, a vista simple.

 

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en las deducciones lógicas jurídicas que haga su señoría a efecto de partir de la presuncional legal emanada del artículo 984 del Código Civil para el Estado de Puebla que señala que, el propietario de un bien esta facultado para usar, gozar y disponer. Lo que no acontece en estos momentos con el vehículo de mi propiedad que, tiene retenido sin derecho alguno la autoridad responsable.

 

7. – Consistente en las deducciones lógico jurídicas, partiendo de un hecho conocido como lo es que, la autoridad responsable reconoció en su informe previo tener mi vehículo aunque después, trate de negarlo. Esto viola mis derechos humanos de usar, gozar y disponer del vehículo de mi propiedad y que aquí nos ocupa dado que no existe orden para ello.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, autorizando al profesionista mencionado en el proemio del presente escrito.

 

SEGUNDO. – Tenerme por ofrecidas las pruebas dentro de la Audiencia Constitucional 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN ADRES CHOLULA,PUEBLA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO




ADRIÁN VALDEZ VAGAS

 

 


sábado, 11 de diciembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE DE POSESION CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA

 

EXP. 905/2019

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 



 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de haber causado ejecutoria la Sentencia Definitiva emitida dentro del presente juicio, de haber transcurrido los tres días que señala la misma sentencia en su RESOLUTIVO CUARTO; en consecuencia, solicito se decrete se dé la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública, a la parte actora. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política Mexicana; 19, 22, 25, 26, 91 fracción V, 429, 431 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se de posesión del bien inmueble con auxilio de la fuerza pública.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIEZ DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


miércoles, 8 de diciembre de 2021

ACUERDO QUE REQUIERE RATIFICACION CON APERCIBIMIENTO

 

RAZÓN DE CUENTA: En San Pedro Cholula, Puebla, a treinta de noviembre del dos mil veintiuno, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de TONY OLVERA VERA, fechado el diez y recibido el diecisiete de noviembre del año en curso, para su acuerdo. Conste.

 

EXP. 189/2021.

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese el escrito de cuenta, visto su contenido, el suscrito Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 33 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicado supletoriamente al 1054 y 1066 del Código de Comercio, dígase al promovente que en el término de tres días siguientes a su notificación deberá comparecer debidamente identificado a ratificar su escrito de cuenta, apercibiéndole que de no hacerlo se le tendrá por no interpuesto.

 

Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma el Ciudadano Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de éste Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos quién autoriza y da fe.


ACUERDO QUE REQUIERE NOMBRE Y DOMICILIO DE REPRESENTANTE LEGAL

 

RAZÓN DE CUENTA. En seis de diciembre del dos mil veintiuno, el suscrito JULIO TORRES TEXCA, secretario de acuerdos adscrito a éste juzgado Primero de lo familiar, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de RICARDO ZARATE MORA, pasado para su acuerdo. CONSTE

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 1515/2018.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, 81, 677 del Código de Procedimientos Civiles para Estado, dígasele al ocursante que se le requiere para que en el término de quince días proporcione el nombre y domicilio del representante legal de ARMANDO FLORES MORA, con el fin de que comparezca a deducir lo que a su convenga o de su albacea corresponda, aplicando la siguiente tesis: “...Registro digital: 168017 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: VI.2o.C.644 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009, página 2837 Tipo: Aislada

 

SUCESIONES. QUIEN PRETENDE DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA DEBE DENUNCIARLAS, SI ESTO AÚN NO SE HA HECHO, A EFECTO DE SATISFACER EL PRESUPUESTO PROCESAL CONSISTENTE EN SEÑALAR EN LA DEMANDA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y EL DOMICILIO DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). De los artículos 98, 99, 194, fracción IV y 768, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir, corresponde desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio; que uno de dichos presupuestos es la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, así como cualquier otro que resulte indispensable para la existencia de la relación jurídica procesal. De ahí que para la constitución válida del proceso en los juicios en los que la acción deducida se dirija contra una persona fallecida, el actor, como acreedor de su demandado, cuenta con facultades legales y, por consiguiente, está obligado a denunciar la sucesión, si ésta aún no se ha tramitado, ya que para efectos del emplazamiento, dicha actuación procesal debe practicarse directamente con el albacea correspondiente; de lo contrario, dejaría de satisfacer uno de los presupuestos procesales necesarios para la iniciación válida del proceso, pues el señalamiento del representante legal de la sucesión y su domicilio son requisitos esenciales del escrito inicial de demanda, sin los cuales no puede ser admitida a trámite. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 310/2008. María Guadalupe Hinojosa Rivero o Ma. Guadalupe Hinojosa Rivero. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado...”

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la maestra en derecho AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMÚDEZ, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

MTRA AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ.

 

 

 

SECRETARIO.

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


viernes, 3 de diciembre de 2021

ACUERDO EN QUE SE CITA PARA ACEPTAR NOMBRAMIENTO DE TUTOR

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaria de acuerdos encargada de los expedientes, adscrita a este Juzgado, doy cuenta al Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un escrito de VICTRO HUGO MÍAZ SERRANO, escrito de FIDEL SÁNCHEZ VALDEZ, un escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, presentados en la Oficialía Mayor de este Juzgado para su acuerdo. C O N S T E.

 

EXPEDIENTE: 973/2021

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 677, 750 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al abogado patrono de los denunciantes, haciendo las manifestaciones que de su escrito se advierten y exhibiendo los acuses de los oficios que se giraron al Director del Archivo de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, y un edicto debidamente publicado. Con relación al segundo de los escritos, se le tiene designado como tutor de su menor hijo de identidad reservada con iniciales E.S.R. a EDITH LÓPEZ RAMOS, quien deberá comparecer debidamente identificado con documento oficial vigente a aceptar y protestar el cargo conferido. En consecuencia, se exhorta al promovente para que comparezca ante la Unidad de Gestión Judicial de este Juzgado, solicitando cita a través del Sistema de Control y Gestión Judicial en su plataforma en línea, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (aceptación de cargo); lo anterior con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que en el día referente, deberá comparecer con dicho Código QR, a efecto que se le permita el ingreso al recinto Judicial.

 

Por cuanto hace al escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, dígasele que del bien inmueble al que hace mención no ha lugar a admitir de conformidad su petición, toda vez que su escrito no reúne los requisitos formales para admitir una tercería excluyente de dominio, por lo tanto se dejan a salvo sus derechos para que los promueva en la vía y forma conducente En esas condiciones, con fundamento en los artículos 3, 19, 20, 22, 51, 52, 74 Bis y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que se le tiene designando como abogado patrono al Licenciado que señala en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma en unión del ocursante el escrito de cuenta y a quien se le discierne el cargo de abogado patrono del promovente con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada. Asimismo, se tiene al promovente revocando domicilio para recibir notificaciones, manifestando que desea que sus notificaciones domiciliarias se practiquen a través del correo electrónico que menciona en su escrito de cuenta en esas condiciones se ordena dar de baja el correo señalado. En consecuencia, se ordena dar de alta el mencionado correo electrónico en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial y se le requiere al ocursante para que en el término de tres días informe a este Juzgado si recibió la contraseña correspondiente en el correo electrónico que proporcionó para que le sean practicadas las notificaciones domiciliarias, haciéndole saber que deberá revisar todas las bandejas del mismo, toda vez que es una carga procesal de los interesados verificar sus notificaciones en la forma que estimen pertinentes; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por conforme en realizar las subsecuentes notificaciones domiciliarias a través del correo proporcionado para tal efecto a partir de este auto.

 

Por lo anterior, dígasele al denunciante que no ha lugar a tener por señalado el domicilio físico que indica, lo anterior en atención al estado de contingencia por el que se atraviesa, debido a la pandemia generada por el virus SARS COVID-2, por lo que se debe priorizar la comunicación a través de medios electrónicos NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS DENUNCIANTES.

 

Lo proveyó y firma, el Abogado JOSÉ EDUARDO MINO VAZQUEZ encargado del Despacho por ausencia temporal de la titular del Juzgado CUARTO DE LO FAMILIAR del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita licenciada SANDRA TOBON CHAVERO Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.


miércoles, 1 de diciembre de 2021

ESCRITO APERSONANDOSE A JUICO INTESTAMENTARIO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

ELFEGO GARCÍA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito EN CALLE CINCO DE MAYO  NÚMERO VEINTISIETE DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y como domicilio para recibir notificaciones los estrados de este honorable juzgado, con correo electrónico janet0129@live.com.mx, numero de celular 2231 19 49 28, nombrando  como mi Abogada Patrono, a la Licenciada JANETH CRUZ LEÓN, quien tiene como domicilio particular en PRIVADA GUADALUPE NÚMERO VEINTIDÓS, CUARTA SECCIÓN, ACAJETE, PUEBLA quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 697, foja 175, tomo I, ante Usted comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a comparecer dentro del presente juicio sucesorio intestamentario señalado al rubro con el carácter de comprador del bien inmueble objeto de la presente sucesión, habiendo realizado el contrato de compraventa con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte entre la extinta BEATRIZ  SÁNCHEZ VALDIVIA y el suscrito ELFEGO GARCÍA RAMOS, habiendo realizado el pago de $115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago inicial más $110, 000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) como pago complementario y total de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la ahora difunta BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintiuno, en propias manos y ante la presencia de su ahora viudo FIDEL SÁNCHEZ VÉLEZ e hijo FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de los derechos de la mitad de la propiedad del bien inmueble objeto de la presente sucesión con las siguientes medidas y colindancias:

 

El 50% del bien inmueble ubicado en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

 

AL NOROESTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros y colinda con lote cuarenta y tres,

 

AL SURESTE: Mide doce metros con treinta centímetros y colinda con lotes veintisiete y veintiocho,

 

AL SUROESTE: Mide dieciocho metros y colinda lote cuarenta y uno y

 

AL NOROESTE: Mide doce metros y colinda con calle Cinco de Mayo.

Con una superficie de doscientos veintidós metros cuadrados cero centímetros de los cuales le corresponden la mitad de los mismos, es decir, ciento once metros cuadrados.

 

Por lo que al haber salido de la masa hereditaria lo correspondiente es que, el Albacea Provisional y en su caso el Albacea Definitivo, reconozcan el contrato de compraventa ya mencionado, el pago total correspondiente y firme las escrituras ente fedatario público que el suscrito señale; lo cual demuestro con la documental que para tal efecto anexo. Lo anterior tiene sustento jurídico en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, 268 y 775 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, concurro a deducir mis derechos respecto al bien inmueble ya descrito y copropiedad de la de De Cujus.

 

SEGUNDO. -  Tenerme por señalado domicilio y demás medios de comunicación para ser notificado.

 

TERCERO. – Tenerme por nombrado Abogada Patrono, así como autorizados en términos de ley.

 

CUARTO. – Darle vista al Albacea Provisional para los efectos legales correspondientes.

 

QUINTO. – En su oportunidad, previos los tramites procesales, declarar ser el suscrito el propietario del 50% del bien inmueble en los términos ya hechos valer.

 

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ELFEGO GARCÍA RAMOS

 


 

JANETH CRUZ LEÓN

 

ABOGADA PATRONO

 

 


ACUERDO QUE DECLARA EJECUTORIADA SENTENCIA DEFINITIVA

 

RAZÓN DE CUENTA. -Tepeaca, Puebla, a cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el día tres de noviembre del año dos mil veintiuno y turnado el cuatro del mismo mes y año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS. EXP. NÙM: 905/2019.

 

JUICIO REIVINDICATORIO.

 

En Tepeaca, Puebla, a cinco de noviembre del año dos mil veintiuno. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HIGO MIAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en los artículos 80, 83, 88, y 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: PRIMERO. - Téngase a la promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y toda vez que de actuaciones consta que las partes no recurrieron a la Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, emitida por este Juzgado, SE DECLARA QUE LA MISMA HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Abogado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil de éste Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe


viernes, 26 de noviembre de 2021

NOTIFICACION DE CAMBIO DE JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta a la JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA IVONNE SOLARES WENCES con el estado procesal que guardan los presentes autos para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

Ciudad Judicial Puebla, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

 

A. V I S T O el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez, que en sesión extraordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado funcionando en Pleno, ordenó el cambio de adscripción a este Juzgado en calidad de Jueza, a la Abogada IVONNE SOLARES WENCES; es por lo que, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 96 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hace saber a las partes en litigio, el cambio de titular acontecido para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y transcurrido el mismo, sin que se hubiese formulado objeción alguna, se ordena turnar los presentes autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente al trámite de este asunto.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla abogada IVONNE SOLARES WENCES, ante el Secretario LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, que autoriza. DOY FE. 361/2021/4C.

 

 

IVONNE SOLARES WENCES. LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA


APELACION EN MATERIA CIVIL

 

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

JOSÉ MACHORRO RAMOS, en mi carácter de Apoderado Legal de MARÍA ROBLES MORALES también conocida como MARÍA ROBLES señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa ubicada en la Privada treinta y dos “A” norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, nombrando a los abogados patronos JESSICA CARRASCO ANDRADE, quien cuenta con título registrado bajo la partida la partida 525, foja 132 frente, del Libro XV; y a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta, del libro XIV; ambos  ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, y quienes señalan como domicilio particular el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE, SEISCIENTOS DIECISIETE, DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal Apelación en contra del auto de fecha once de agosto del dos mil veintiuno, esto con fundamento en lo establecido en los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26, 376, 377, 378, 379, 380 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

  

En cumplimiento a los establecido en el articulo 382 del Código de Procedimientos Civiles paso a exponer:

 

I.- VIOLACIONES PROCESALES: Se hace consistir en la incorrecta aplicación del artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO: No hay.

 

III.- VIOLACIONES DE FONDO: Expreso el siguiente agravio:

 

I.- HECHO INFRACTOR: Lo es, en este caso el acuerdo de fecha once de agosto de dos mil veintiuno en que se decreta la caducidad de la instancia del juicio de nulidad absoluta con número de expediente 1950/2015 que se tramita en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla.

 

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS: Lo es en este caso el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por su inexacta aplicación.

 

III.-CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: Se hace consistir en la inexacta aplicación de del articulo 82  Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Argumenta el ciudadano juez del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla lo siguiente:

 

“La caducidad de la instancia se actualiza por el abandono del proceso al dejar de hacerse las promociones necesarias para que llegue a su fin; la razón de ser de la institución de la caducidad de la instancia tiene sustento en dos motivos diferentes: el primero, de orden subjetivo por la intención de las partes de abandonar el proceso dada su falta de interés en continuarlo y culminarlo; y el segundo, de orden objetivo por el interés del Estado de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente sin solución, atentando contra la seguridad jurídica. Por tanto, esa figura es de orden público, irrenunciable y no puede ser objeto de convenio entre partes, de ahí que opera de pleno derecho y es factible que se decrete de oficio o a petición de parte. En los anteriores términos se regula la caducidad de la instancia en el Código de Procedimientos Civiles, en el que se establece, generalmente, que si dicha caducidad se decreta en la primera instancia se extinguen los efectos del proceso, pero no de la acción.

 

Ahora bien, el principio de “Eficacia Procesal” nos conmina a que el proceso no debe producirse con perjuicio de quien se ve en la necesidad de promoverlo, para ejercitar sus derechos o acudir a él para la destensa de los mismos. De acuerdo con este principio el proceso debe ser ágil, y durar el tiempo necesario para la definición de la litis, sin redundar en el daño del derecho del actor. Por su parte el principio de “Impulsión Procesal” alude que la tramitación del proceso hasta alcanzar su fin, esta encomendada a la iniciativa de las partes que son quienes deben hacer las promociones necesarias para lograrlo. Dichos principios concatenados al principio de “Eficacia Terminal” que establece que los juicios instaurados ante las autoridades judiciales deben finalizar, ya sea por sentencia o bien, ante la inactividad de las partes, por la declaratoria de caducidad como pena por la desidia de no dar impulso procesal a los asuntos que encontrándose en tramite requieren de la actividad de las partes.

 

Por su parte la Legislación Civil Adjetiva en su articulo 82 establece que:

 

“La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.

 

No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.

 

La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada.

 

No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro.

 

En apego a lo argumentado en líneas que antecede, y toda vez que de autos se desprende que “Desde el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, fecha de la última notificación que da impulso procesal al procedimiento”, no se ha dictado auto alguno referente a la continuación del presente juicio, por lo que a la fecha ha transcurrido en exceso el termino de 90 días para que opere la caducidad, y atendiendo a que las partes debidamente acreditadas en autos no han dado el impulso procesal oportuno del que  se derive la continuación del mismo.

 

ÚNICO AGRAVIO. – Lo hago consistir en lo siguiente, dentro del juicio número 1950/2015 que se tramita en el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, para poder darle impulso procesal era menester cumplir con la ejecutoria dictada dentro del Toca 83 que se tramitó en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, según consta en el acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil veinte dictado dentro del juicio en cita. En concreto se ordenó ampliar la demanda en contra de VICTORICO ROBLES RAMOS, siendo que dicha persona ha muerto, el suscrito promovió juicio sucesorio intestamentario al que le correspondió el número 455/2020 del índice del propio juzgado, donde se solicita que se nombrara Albacea Provisiona  l a efecto de tener representación legal.

 

Con fecha, catorce de diciembre de dos mil veinte el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, acordó dentro del 1950/2015, lo siguiente:

 

“Por lo que respecta al primer escrito, téngase al promovente de mérito, dando cumplimiento al requerimiento que se le diera por auto de fecha tres de noviembre de dos mil veinte, ampliando su demanda en los términos que se desprenden de su escrito de demandada, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes, asimismo se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte respecto a la ampliación de demanda LA DOCUMENTAL PUBLICA Y LA DOCUMENTAL PRIVADA, sin que por el momento no haya lugar a ordenar a emplazar a la parte demandada Victorico Robles Ramos, toda vez que no existe constancia alguna que acredite que el albacea a bienes del de Cujus Victorico Robles Ramos, nombrado en el expediente 455/2020 haya comparecido a aceptar y protestar el cargo conferido a su favor, por lo que una vez que se acredite la aceptación del cargo de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes del citado codemandado Victorico Robles Ramos a petición de la parte actora se acordara lo procedente”

 

Es decir, para la continuación del procediendo dentro del 1950/2015 del índice del el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, era menester se emplazar a VICTORICO ROBLES RAMOS, según se aprecia del acuerdo de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, mismo que consta en líneas anteriores. Por lo que la caducidad decretada es ilegal. De acuerdo con el al párrafo segundo del articulo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Es ilegal que, habiéndose decretado como condición el emplazamiento de VICTORICO ROBLES RAMOS dentro del 455/2020, del índice del propio juzgado, y esto no se pudiera llevar a cabo por no comparecer la persona designada como Albacea Provisional dentro del intestamentario en cita, esto a pesar de proporcionar todos los datos que tuve al alcance y de haber hecho todo lo posible para lograr que se pudiera nombrar Albacea Provisional para poder hacer el emplazamiento. De todo esto es evidente que, tenía conocimiento el ciudadano Juez del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. No obstante, lo anterior decidió decretar la caducidad de la instancia contraviniendo sus propios acuerdos y determinaciones. En consecuencia, se debe revocar el acuerdo y estarse a lo preceptuado en el párrafo segundo del articulo 82 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Artículo 82. –

 

No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.

 

Aunado a lo anterior, se tienen las diversas actuaciones dentro del expediente 455/2020 del índice del propio juzgado, se desprende que no tuve desinterés para darle impulso procesal al juicio número 1950/2015 del índice del el Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, pues era necesario que el Albacea Provisional aceptara y protestara el cargo conferido sin que esto fuera posible.

 

Lo anterior, se fortalece en virtud de haber hecho la penúltima promoción dentro del expediente número 455/2020 el ocho de marzo del año dos mil veintiuno y transcurrieron exactamente noventa y cinco días para que se me notificara su acuerdo, mismo que fue con fecha once de agosto de la presente anualidad. Tiempo justo para decretar la caducidad de la instancia en el expediente 1950/2015 y sin embargo, para darle impulso a este juicio era menester que el albacea provisional protestara el cargo conferido, es decir, este juzgado manejo tiempos en acuerdos y los días para que se decretara la caducidad de la instancia. Con todo esto se contradice con lo aseverado con relación a los términos en que el juzgador debe resolver las cuestiones planteadas y no es normal que, hayan transcurrido noventa y cinco días para acordar una petición mientras, siendo el mismo juez, transcurría el termino de caducidad fabricado por la misma autoridad que conoce de ambos juicios. Es evidente la comisión del delito de mala administración de justicia.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado respetuosamente solicito a Usted, se sirva:

 

PRIMERO. - Tenerme por interpuesto el Recurso de Apelación, en los términos propuestos.

 

SEGUNDO. - Suspender la ejecución de la sentencia apelada.

 

TERCERO. - Tenerme por expuesto el agravio que formulo en este ocurso.

 

CUARTO. - Correr traslado a la contraparte con dicho escrito para los efectos de ley.

 

QUINTO. - Tenerme por señalado como domicilio de mi parte, para recibir notificaciones en la alzada, el ya señalado. 

 

SEXTO. - Formar el expedientillo que señala la ley y remitir las actuaciones judiciales respectivas al Tribunal de Alzada para la calificación de grado correspondiente.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

CIUDAD JUDICIAL, SAN ANDRÉS, PUEBLA, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 


 

JOSÉ MACHORRO RAMOS

 

 

 

JESSICA CARRASCO ANDRADE

 

ABOGADA PATRONO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

                                                 ABOGADA PATRONO