miércoles, 17 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE NIEGA ABRIR EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL A PRUEBA.

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Cholula, Puebla, a veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno, el Suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Ciudadano Juez con una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido en este Juzgado el día uno del mes y año en curso, para que se sirva dictar lo que en derecho corresponda. CONSTE.

 

ABOG. ROBERTO VEGA GREGORIO.

 

C. SECRETARIO DE ACUERDOS. 


EXPEDIENTE NÚMERO: 189/2021. BVA* Mercantil*

 

En Cholula, Puebla, a veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno.

 

Agréguese a los autos la promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a los diversos 1054 y 1066 del Código de Comercio, se tiene al promovente por su representación haciendo las manifestaciones que del mismo se desprenden, lo que esta Autoridad tomará en consideración al momento de calificar las pruebas ofrecidas por las partes.

 

En otro punto, dígase que no ha lugar a admitir y a preparar las pruebas, en virtud de que no consta el emplazamiento a Juicio al demandado EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA.


NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acuerda y firma el Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el Abogado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe. Expediente Número: 189/202


martes, 16 de noviembre de 2021

AMPARO CONTRA NEGATIVA DE ENTREGAR VEHICULO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FEISE)

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

 

                                                                               

 

 


ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita PRIVADA CIENTO VEINTITRÉS ORIENTE LOTE DOS MANZANA CATORCE DE LA COLONIA BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, correo electrónico coronitam1601@gmail.com y numero de celular numero 2214 05 84 47, autorizando a la Licenciada ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, para que se imponga de los autos y reciban toda clase de notificaciones que por ley me correspondan, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por los hechos y abstenciones de la autoridad que más adelante señalaré. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – No existe.

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. - Lo es en este caso el Agente del Ministerio Publico VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, adscrito a la Unidad Especializada de Investigación de Extorsión, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Puebla como autoridad ejecutora.

 

IV.- ACTO RECLAMADO. – Lo es el acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, notificado al suscrito el día nueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico coronitam1601@gmail.com, dentro de la carpeta de investigación FGP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-I/000147/2021.

 

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

 

H E C H O S:

 

1.- Con fecha veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, estando el suscrito en la calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón denominado ANYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, aproximadamente a las once y media de la mañana, por motivos de tener un convenio de colaboración de trabajo con el señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, dado que es el dueño del negocio del corralón ANYI, mediante el cual el suscrito presta el servicio de traslado de vehículos de manera independiente que son puestos a disposición de alguna autoridad federal por tener reporte de robo.

 

2.- Ahora bien, el suscrito estaba el día, lugar y hora indicada en el numero uno de hechos inmediato anterior, dado que el señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, me llamó a mi celular numero 2223 98 48 75, a las nueve de la mañana, para decirme que necesitaba que estuviera presente en el corralón de mérito a efecto de estar en presto para algún servicio de traslado; por lo que, me presente en el día, lugar y hora indicada a bordo de mi grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451, documento que anexo al presente escrito en copia simple.

 

3.- Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, estando el suscrito con diversas personas, en las instalaciones de corralón denominado ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, como a las doce horas con cuarenta y cinco minutos, llegaron policías que, ahora se son de la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión y nos detuvieron a todas las personas que ahí estábamos, siendo aproximadamente diecisiete personas, las cuales nos econtrábamos a mitad del predio. Después de hacer el control y conteo de las personas, empezaron a preguntar nombres y ocupación. Dado que el suscrito no es trabajador del señor ALEJANDRO VARGAS RAMOS, no cometí ni he cometido ningún delito, me dejaron ir al no estar incluido en la lista que llevaban.

 

4. – Ahora bien, no obstante, de no haber cometido delito alguno, se aseguró mi grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451, por la autoridad responsable sin derecho alguno.

 

5. – Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, solicite mediante escrito de fecha tres de noviembre del mismo año, la devolución de la citada grúa. Con fecha ocho de noviembre del dos mil veintiuno me fue notificado el acuerdo de misma fecha signado por el licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorción de la fiscalía General del Estado de Puebla; mediante el cual, me notifica lo siguiente:

mediante el CONSIDERANDO TERCERO.

 

TERCERO. -  Tomando en consideración el listado anexo al informe de investigación AEI-DEI-O000-2021, del 04 de noviembre del 2021, suscrito por los agentes investigadores adscritos a la Dirección de Investigación de la Agencia Estatal de Investigación, del cual se advierte que aún se encuentran pendientes de ser verificados físicamente vehículos que se encuentran en el interior del inmueble asegurado y que dentro del listado anexo al informe de referencia, no obra registro de

¨… grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México¨…, tal y como lo describe en su escrito el solicitante, ni tampoco coincide con alguno de los vehículos ya verificados, ni con alguno de los datos de identificación que obran en los documentos que adjunta. En consecuencia, mediante el punto SEGUNDO de su acuerdo me comunica lo siguiente:

 

 SEGUNDO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, hasta este momento, me encuentro imposibilitado de acordar de manera favorable su petición.

 

6.- Todo lo anterior, redunda en perjuicio del suscrito al ser privado de la posesión de la grúa de mi propiedad de manera ilegal, al no mediar orden en forma de la autoridad competente que ordenó el cateo y aseguramiento del bien inmueble en cita y de mi grúa: Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México. Toda vez que, a simple vista, por testigos y fotografías se puede observar que dicho vehículo está en el corralón. Lo que deviene en falta de lealtad por parte de la autoridad responsable, violando los Derechos Humanos contenidos en los artículos 1,14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. – Lo son en este caso los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación.

 

VII. – CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: 

 

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. – Lo hago consistir en la inobservancia de lo preceptuado en el artículo 1 de la Constitución General de la Republica:

 

ARTÍCULO 1. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN, CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE.

 

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA.

 

TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERÁ PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

 

Es evidente que, la autoridad responsable, dentro del ámbito de sus facultades no respeta, protege y garantiza mis derechos humanos pues, en lugar de llevar a cabo una exhaustiva revisión de los vehículos que están asegurados o que se encuentran dentro del corralón sito en cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón denominado ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, para verificar si mi petición es legal y legitima se limita a contestar en negativa desde un escritorio, vulnerando mi derecho a la posesión del vehículo de mi propiedad.

 

SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN. -

 

 ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

 

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

Esta claro que, dentro de la orden de cateo ordenada al agente del Ministerio Publico, ahora autoridad ejecutora, no se encuentra el aseguramiento o retención del vehículo de mi propiedad ya descrito en los puntos de hechos ni se ha encontrado que se haya cometido delito alguno mediante dicho bien mueble; en consecuencia, es procedente que se me devuelva la posesión del mismo por ser este el medio por el cual mantengo a mi familia y a mi mismo.

 

La autoridad responsable restringe mi derecho de propiedad de manera ilegal, pues no existe juicio alguno mediante el cual, observando las formalidades esenciales del procedimiento se me prive de la propiedad de mi vehículo y fuente de trabajo.

 

Esto es así, porque se me ha impedido la posesión del bien mueble que reclamo sin mediar dentro de la carpeta de investigación FGP/CDI/FEISE/extorsión-I/000000/2021, las causas por las cuales está asegurado o retenido mi vehículo sin las formalidades del procedimiento con lo cual viola mi derecho humano de ser oído y vencido en audiencia.

 

TERCER AGRAVIO. – Lo hago consistir en

 

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

 

El acto de molestia que me causa el aseguramiento o retención de mi vehículo es ilegal toda vez que no se existe escrito de autoridad competente que funde legalmente y que motive las causas por las cuales mi vehículo deba de estar asegurado o retenido dentro del corralón sito en cuatro sur y ciento veinticinco oriente, ANAYI de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, lo que vulnera los derechos humanos contenidos en el artículo 16 constitucional. Lo cual viola mi derecho humano de seguridad jurídica.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN. - Es procedente la suspensión porque no se persigue perjuicio al interés ni se contravienen disposiciones de orden público de los que señala el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente y de permitir que se siga el procedimiento de las elecciones se me causaría un daño irreparable.

 

D E R E C H O:

 

COMPETENCIA. - Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 

PERSONALIDAD. - Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

 

PROCEDIMIENTO. - El procedimiento está regulado por los numerales del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

 

EL FONDO. – En este caso los artículos el 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. - Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

 

SEGUNDO. - Tener por señalado domicilio, correo electrónico y numero de celular para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan.

 

TERCERO. - Se me otorgue la suspensión provisional y, en su caso la definitiva.

 

CUARTO. - Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo al suscrito en contra de los actos y omisiones señalados.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS


lunes, 15 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE VEHICULO FEISE

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

UNIDAD ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DE EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN

 

FGEP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-1/000000/2021

 

ACUERDO

 

FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2021.

 

HORA: 9: 00

 

LUGAR: SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

 

PREÁMBULO:

 

El suscrito Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en la fecha, hora y lugar asentados, procedo a acordar la solicitud realizada por ADRIÁN VALDEZ VARGAS, en los siguientes términos:

 

RESULTANDO:

 

ÚNICO. – Tomando en consideración que el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, fue recibido en esta Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, el escrito de fecha tres de noviembre de la misma anualidad, por medio del cual, la citada persona dice promover por su propio derecho, señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones y solicita la devolución del vehículo de motor que describe, adjuntando documentos para acreditar la propiedad, los cuales resultan ser copias simples.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. – Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, 96 y 98 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1, 2, 3,, 4 y 9 inciso A) de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, 1, 3 fracción III, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 17, 20, 21 y 23 de del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se cuenta con la aptitud de conocer y resolver la petición formulada por escrito por dicha persona, quien en términos de los establecido en por el articulo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no tiene la calidad de parte, dentro del procedimiento penal derivado de la investigación dentro de la que se actúa, sin embargo, en términos de lo estableció por el articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a realizar el análisis de la pretensión, en estricto respeto del ejercicio del derecho de petición.

 

SEGUNDO. -  Por lo que una vez que, se ha examinada la solicitud del promovente, en primer término, se le tiene señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones.

 

TERCERO. – Tomando en consideración el listado anexo al informe de investigación AEI-DEI-O907-2021, del 04 de noviembre del 2021, suscrito por los agentes investigadores adscritos a la Dirección de Investigación de la Agencia Estatal de Investigación, del cual se advierte que aún se encuentran pendientes de ser verificados físicamente vehículos que se encuentran en el interior del inmueble asegurado y que dentro del listado anexo al informe de referencia, no obra registro de

¨… grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030701, Motor Hecho en México¨…, tal y como lo describe en su escrito el solicitante, ni tampoco coincide con alguno de los vehículos ya verificados, ni con alguno de los datos de identificación que obran en los documentos que adjunta.

 

CUARTO. – En tal tesitura y por los argumentos que se vierten y los cuales imposibilitan hasta este momento acordar de manera favorable su petición es por lo anterior, se tiene a bien:

 

ACORDAR:

 

PRIMERO. – Se tiene a ADRIÁN VALDEZ VARGAS, señalando domicilio, correo electrónico y número de teléfono para recibir notificaciones, proporcionados en su escrito.

 

SEGUNDO. – Por los argumentos anteriormente vertidos, hasta este momento, me encuentro imposibilitado de acordarle de manera favorable su petición.

 

TERCERO. – En términos de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hágase saber en breve termino al peticionario el contenido del presente acuerdo.


CÚMPLASE:

 

Así lo acordó y firma el Licenciado VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO, Ministerio Publico Adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión, de la Fiscalía General del Estado.

 


 

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO


domingo, 14 de noviembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE VEHICULO ANTE LA FEISE

 

FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN

 

CARPETA DE INVESTIGACIÓN FGEP/CDI/FEISE/EXTORSIÓN-1/000000/2021

 

LICENCIADO VÍCTOR ZOÉ BARROSO BARROSO

 

P R E S E N T E:

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta sala, señalando como correo electrónico para recibir notificaciones    y numero de celular para los mismos efectos, ante usted, con el respeto debido, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar me sea devuelta la grúa: Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 000000, Motor Hecho en México, factura D 4971, expedida por VEL-A-GAS de Puebla, S. A. de C. V., con domicilio en San Martin Texmelucan sesenta y ocho, colonia la Paz, Puebla, Puebla, C. P. 72160. Domicilio Sucursal Huamantla: Kilometro 140mas 560, carretera Los Reyes-México-Zacatepec-Puebla, Huamantla, Tlaxcala, C. P. 90500. Tel. 247 472 4451. Adjunto factura, tarjeta de circulación a efecto de acreditar la propiedad del bien mueble. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, apersonándome dentro de la presente causa penal.

 

SEGUNDO. -  Previo cotejo de los documentos que, exhibo para acreditar la propiedad y de tramites, me sea devuelto el vehículo de mi propiedad y que está ya descrito.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS

 


jueves, 11 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE ORDENA ENVIAR LOS AUTOS A LA NOTARIA

 

RAZÓN DE CUENTA. En tres de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta a la ciudadana Juez con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno, en Oficialía Común de Partes de este Juzgado, turnado el tres de noviembre de dos mil veintiuno, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

 

ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA.

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 160/2021. FAMILIAR.

 

Chignahuapan, Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los presentes autos el escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido el suscrito Juez provee:

 

ÚNICO. - Mediante escrito de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, se tiene al Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y atento a su petición, se ordena girar atento oficio al Notario Público número uno del Distrito Judicial de Chignahuapan, Puebla, remitiendo los autos originales del expediente 160/2021 en una pieza, a fin de que se proceda la separación de la prosecución judicial y se continué con el procedimiento.

 

Asimismo, se le hace saber al Notario Público antes mencionado, que si las partes no comparecen en un plazo de tres días a realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura correspondiente, deberá devolver los presentes autos a ésta autoridad, o en su caso informar el motivo por el cual no devuelve el mismo.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Así lo proveyó y firma la ABOGADA BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante el ABOGADO JESÚS CARRETO OCHOA, Secretario de Acuerdos con quien actúa. DOY FE.

 

 

BRENDA IVONNE PEREA ITURRIAGA.

 

JUEZ.

 

 

JESÚS CARRETO OCHOA.

 

SECRETARIO.


ACUERDO DE REVOCACION, NOMBRAMIENTO DE NUEVOS ABOGADOS PATRONOS


En Ciudad Judicial Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al Juez, con un escrito de LUZ MARÍA CANO TORO, turnado el mismo día, para su acuerdo respectivo. CONSTE.

 

EXP. No.680/2012

 

En Ciudad Judicial Puebla, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido se acuerda:

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 25, del Código de Procedimientos Civiles vigente, se tiene a la ocursante revocando el nombramiento del abogado patrono hecho a favor de VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, y designando como nuevos abogados patronos a HUNEYDY GODINEZ CRUZ y OSCAR ROBERTO VALVERDE VARELA, con títulos debidamente inscritos en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla.

 

SEGUNDO. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 16 párrafo segundo y 17 de la Constitución General de la República, 19, artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 19, 20, 74 bis, 88, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como los acuerdos tomados por, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, funcionando en pleno de fecha 31 de Julio del dos mil veinte, en consecuencia se le tiene revocando el correo electrónico señalado en autos, manifestando expresamente la autorización para recibir sus notificaciones por correo electrónico en la dirección electrónica siguiente: areacivil@aragonyabogados.com. En consecuencia, se le hace saber que tendrá un término de tres días siguientes para verificar en la dirección de su correo electrónico que proporcionó, que el Sistema de Control y Gestión Judicial Puebla, le ha proporcionado su contraseña, con la que podrá consultar en forma completa los mensajes de datos que por este medio electrónico se le notificarán. De igual forma, se le hace saber que de no manifestar lo que a su derecho corresponda, dentro del término señalado en el párrafo que antecede, se entenderá que el correo electrónico enviado por el Sistema fue recibido en tiempo y forma y se continuará realizando sus notificaciones en la dirección de correo electrónico que indicó.

 

Dígase a la promovente, que en tanto no revoque el correo electrónico, las notificaciones electrónicas se continuaran practicando a la persona mencionada en su escrito y en la dirección electrónica proporcionada a esta autoridad por el ocursante. En el entendido de que la notificación surtirá sus efectos a partir de que se practique vía correo electrónico. Por lo que hace al domicilio convencional que señala en su escrito de cuenta, dígase a la ocursante que no ha lugar a tenerlo por señalado, toda vez que a través del correo electrónico que se le autorizó en líneas que anteceden se le realizarán sus notificaciones, incluso las de carácter personal.

 

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 42, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, y en atención a la circular número DGCAP/006/2019, enviado por el Director General de la Comisión de Poder Judicial del Estado de Puebla. corresponde Administración y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, téngase a LUZ MARÍA CANO TORO, solicitando copias simples de todo lo actuado dentro del presente juicio, autorizando para tal efecto a los letrados que indica en su escrito de cuenta. Ahora bien, dígase a la ocursante que deberá solicitar día y hora para la tramitación de las copias solicitas, mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial a través de su plataforma en línea en la página oficial del Poder Judicial del Estado http://www.htsjpuebla.gob.mx/.

 

NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LA PARTE ACTORA Y POR LISTA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acuerda y firma HUMBERTO BORJA SÁNCHEZ Juez Séptimo Especializado en Materia Mercantil Licenciado ante la Secretaria que autoriza y da fe, MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ OROZCO. 

martes, 9 de noviembre de 2021

ACUERDO QUE TIENE POR CONTESTADA LA VISTA AL MINISTERIO PUBLICO.

 

RAZÓN DE CUENTA. - En Tepeaca, Puebla, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el suscrito Secretario de Acuerdos da cuenta al Juez con un oficio número 2317, signado por la Licenciada Martha Margarita Astorga Flores, Fiscal Investigadora Adscrita al Juzgado Civil de este Distrito Judicial, sin anexos, recibido el  tres de noviembre del año en curso y una promoción electrónica de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO recibida a través del Sistema Electrónico de Control y Gestión del Poder Judicial del Estado de Puebla, recibida el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, y turnada el cuatro de noviembre de la misma anualidad, para su acuerdo correspondiente. Conste

 

ABOG. ALEJANDRO ACA ACA .

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 1378 /2021.

 

TEPEACA, PUEBLA, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

Agréguese a los autos el oficio correspondiente y el escrito de cuenta, para que surtan sus efectos legales correspondientes, y vistos sus contenidos, con fundamento en lo establecido en los artículos 292 del Código Civil para el Estado de Puebla, 88, 89, y 677 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda:

 

PRIMERO. – Téngase al profesionista de mérito, Abogado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su escrito de cuenta se desprenden y en atención a las mismas, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que, la fecha que lo solicita, la fecha deberá gestionarla directamente con la Diligemciaria de la Adscripción

 

SEGUNDO. – En otro orden de ideas y por lo que respecta al oficio 2317, téngase a la Licenciada Martha Margarita Astorga Flores, en su carácter de Fiscal Investigadora Adscrita al Juzgado Civil de este Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, Puebla, dando contestación a la vista que se le dio por parte de esta autoridad, mediante auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, manifestando que no tiene objeción en que se lleve a cabo la continuación del juicio en que se actúa. Lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.   

 

NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Licenciado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Licenciado ALEJANDRO ACA ACA, Secretario de acuerdos par que autoriza y da fe.


sábado, 6 de noviembre de 2021

ESCRITO NOMBRANDO DEFENSORES PARTICULARES EN CARPETA DE INVESTIGACION

 

C.D.I. 000000000.

CAUSA PENAL NÚMERO: 0000/2021.

PLAZO CONSTITUCIONAL.

CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A DELITOS DE ALTO IMPACTO

DE LA FISCALÍA GENERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

P R E S E N T E .

 

 

 

ALEJANDRO VARGAS RAMOS, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de imputado dentro de la carpeta de investigación y causa penal en que se actúa y señalada al margen superior derecho, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar:

 

Que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 71, 116, 118, 121, 123, 124, y 313 del Código Nacional de Procedimientos penales, vengo a nombrar como nuestros nuevos Abogados defensores particulares a los Licenciados EDUARDO MERCADO BERNAL y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, los cuales cuentan con cédula profesional 3432981 y 5381143 respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se acompañan a este escrito en copias fotostáticas para los legales correspondientes, nombrándolos como abogados comunes ya que no existe incompatibilidad, ni conflicto de intereses entre nuestras defensas, firmando ambos profesionistas de derecho, al calce del presente ocurso en señal de aceptación del cargo que se le confiere.

 

Asimismo, le solicito se sirva señalar en breve término para que comparezcan ante Usted a aceptar y protestar el cargo conferido, e igualmente vengo a señalar como medios de comunicación electrónica a efecto de que puedan ser notificados mis defensores particulares, los números de telefonía celular 2212502558, 2224323869, 2221426771 así como los correos electrónicos mebe0920@gmail.com , gleyghor@hotmail.com y lexestrategia@gmail.com ; finalmente vengo a revocar cualquier otro nombramiento de defensor particular realizado con anterioridad al presente ocurso.

 

De igual forma me permito solicitarle de manera respetuosa que, a través del presente ocurso y con fundamento en los artículos 129, 216 y 251 Fracción XII del Código Nacional de Procedimientos penales, encontrándonos dentro del plazo constitucional concedido por el Ciudadano Juez de Oralidad que conoce de la causa penal señalada en el margen superior derecho del presente escrito, le sea permitido el acceso al corralón asegurado por Usted a cualquiera de mis defensores particulares que se harían acompañar del Ingeniero Lázaro Ramos Pérez, así como de mi apoderado legal el C. Jesús Sánchez Núñez, el cual se encuentra ubicado en calle ciento veinticinco Oriente, esquina con calle cuatro Sur, de la Colonia Buenos Aires, de esta ciudad capital de Puebla, el cual está denominado como corralón y servicio de grúas ANUNAKI, lo anterior, para efecto de que puedan recabar las videograbaciones que se encuentran dentro del DVR que controla las cámaras de video vigilancia que hasta el momento de los hechos suscitados con motivo del cateo practicado a mi negociación estas funcionaban perfectamente, el cual se encuentra dentro de la oficina de ni negociación mercantil, a efecto de que puedan recolectar la información contenida en el equipo precitado, ya que dicho equipo no fue asegurado como indicio dentro de la presente carpeta de investigación en que se actúa, y resulta fundamental para mi defensa.

 

Asimismo, le solicito que por su conducto se sirva ordenar girar oficio a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Puebla y al Director del Complejo Metropolitano de Seguridad Pública C5 a efecto de que se nos alleguen las videograbaciones de la cámara de video vigilancia que se encuentra en la Privada “A” Oriente de la dieciséis de la calle dieciséis de septiembre, esquina con calle Nicolás Romero de esta ciudad capital de Puebla, entre las doce y catorce horas del día veinticinco de octubre de la presente data, lo anterior por serme necesarios para mi defensa.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

 

PRIMERO. - Solicito se sirva señalar en breve término para que comparezcan ante Usted a aceptar y protestar el cargo conferido a mis defensores particulares y tener por señalados los medios de comunicación electrónica precisados.

 

SEGUNDO.- Se le solicita le sea permitido el acceso al corralón asegurado por Usted a cualquiera de mis defensores particulares que se harían acompañar del Ingeniero Lázaro Ramos Pérez, así como de mi apoderado legal el C. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, inmueble el cual se encuentra ubicado en calle ciento veinticinco Oriente, esquina con calle cuatro Sur, de la Colonia Buenos Aires, de esta ciudad capital de Puebla, denominado como corralón y servicio de grúas ANUNAKI, lo anterior, para efecto de que puedan recabar las videograbaciones que se encuentran dentro del DVR que controla las cámaras de video vigilancia que se encuentra al interior de las oficinas de mi negociación.

 

TERCERO.- Se sirva ordenar girar oficio a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Puebla y al Director del Complejo Metropolitano de Seguridad Pública C5 a efecto de que se nos alleguen las videograbaciones de la cámara de video vigilancia que se encuentra en la Privada “A” Oriente de la dieciséis de la calle dieciséis de septiembre, esquina con calle Nicolás Romero de esta ciudad capital de Puebla, entre las doce y catorce horas del día veinticinco de octubre de la presente data

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

 

 



ALEJANDRO VARGAS RAMOS

IMPUTADO.