EXP.
NUM. 190/2021
SE
CONTESTA VISTA
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL DE SAN PEDRO, CHOLULA, PUEBLA.
TONY OLVERA VERA, promoviendo con
la personalidad que tengo debidamente acreditada y en mi carácter de parte
actora, dentro del expediente al rubro señalado, ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1504 y 1401, del Código de
Comercio, vengo a dar contestación a la vista que se ordenara dar por auto de
fecha dos de agosto de dos mil veintiuno.
Contestación a la vista del
capitulo de prestaciones de la parte demandada.
A) En cuanto a este punto la ahora
demandada solo refiere que se opone, sin enunciar claramente las causas ni
motivos de su oposición Y ESTA NEGATIVA SOLO TRAE COMO CONSECUENCIA, QUE LA
CARGA DE LA PRUEBA AHORA RECAE A LA DEMANDADA.
B). – EN CUANTO A LA FIRMA EN SU
CARÁCTER DE DEUDORA PRINCIPAL, SOLO SE LIMITA A NEGAR CLARO SIN DEMOSTRAR SU
NEGATIVA, Y NEGANDO LA FIRMA QUE APARECE EN EL PAGARÉ.
CONTESTACIÓN A LA VISTA DEL
CAPITULO DE HECHOS PARTE DEMANDADA.
1, 2, 3. – En cuanto a este
apartado solo se limita a negar, claro sin demostrar su negativa, y negando la
firma que aparece en el pagaré Y QUE BIEN SABEMOS QUE EL QUE NIEGA AHORA LE
RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA.
SE CONTESTA LA VISTA DE EXCEPCIONES
QUE TRATA DE OPONER LA DEMANDADA.
En cuanto a que promueve DIVERSAS
EXCEPCIONES, SOLO CON LA INTENCIÓN DE CONTRAVENIR EN SU CONTESTACIÓN, TRATANDO
CON ELLO DE QUE AL AHORA ACTOR LE RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA.
SE CONTESTA VISTA DE PRUEBAS
DEMANDADO.
en cuanto a las pruebas que ofrece
mi demandada me permito manifestar que deberán desecharse las mismas en virtud
de que primeramente solo emiten manifestaciones defensivas y que las probanzas
que enuncian solo tratan de evadir su responsabilidad de pago del pagaré
fundatorio de la presente acción. Y AHORA LE RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA EN SU
CONTRA.
En cuanto al acuerdo de fecha dos
de agosto de dos mil veintiuno, con el cual se me notifica, por la pertinencia
de la prueba pericial de la parte demandada, debo decir.
QUE DEBERÁ DESECHÁRSELE LA PRUEBA
PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPÍA, QUE PRETENDE PROMOVER LA DEMANDADA
SEÑORA MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, ESTO ES YA QUE NO REÚNE LAS CONDICIONES Y
REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DE QUE NO
EXHIBE CUESTIONARIO DE PUNTOS CONCRETOS Y COPIA DEL MISMO, CON EL CUAL SE ME
DEBIESE CORRER TRASLADO.
Y QUE TENIENDO A LA VISTA EL
REVERSO DE SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA RECIBIDO POR LA OFICIALÍA
COMÚN. NO SE OBSERVA QUE LA PARTE DEMANDADA HUBIESE EXHIBIDO ALGÚN “COPIA PARA
TRASLADO” QUE SIRVIERE PARA QUE SE ME CORRIERE TRASLADO RESPECTIVO DE LA PERICIAL
EN DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPÍA.
PRUEBAS:
En virtud de que la demandada
promueve pericial en documentoscopia y grafoscopía, me permito de mi parte
ofrecer las siguientes:
1. – LA PERICIAL CALIGRÁFICA
GRAFOSCOPICA, DOCUMENTOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA. – Probanza con la cual demostraré
lo expresado en mi demanda inicial, refiriéndome que la demandada firmó el
documento que hoy es base de la presente acción, la señora MARÍA ANGÉLICA COETO
SALAS, en su carácter de deudora principal, como así consta en el referido pagaré,
Consistente en el dictamen pericial que emita mi perito Licenciado CARLOS
MENESES RAMOS, quien cuenta con cédula profesional numero 0000000, debidamente
registrada ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado del cual acompaño
copias fotostáticas, así que cuenta con estudios de Grafoscopía y Documentoscopia,
con diploma con el cual acredita su carácter de perito, quien tiene su
domicilio en calle treinta y dos oriente numero dos mil de la calle Mártires
del Trabajo, de la ciudad de Puebla, Puebla, sirviéndose señalar día y hora
para el desahogo caligráfico y el dictamen con sujeción al cuestionario de
puntos concretos exhibido por la parte actora, que se exhibe en original y
copia para traslado, relacionando esta probanza con los puntos 1, 2 y 3 de
vista de contestación de la demanda, así como la excepción marcada con el punto
número 1. Del capitulo de excepciones de este escrito de contestación; así mismo
desde este momento señalo como firmas indubitables o cuestionadas las que
estampe la señora MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, por diez veces consecutivas ante
la presencia del personal judicial y estampe por diez veces consecutivas sus
huellas digitales, para lo cual se solicita señalar día y hora para tal diligencia
previa, también se señala como firma indubitable la que aparece en su escrito
de contestación de demanda, dentro del presente expediente, a efecto de que los
peritos estén en aptitud de realizar la comparación respectiva de las firmas
que aparecen en el tales documentos y sean cotejadas y examinadas contra las
que aparecen en el pagaré base de la presente acción, de las cuales tomaran
muestra los paritos para realizar y emitir sus respectivos dictámenes, para
demostrar que la firma que aparece con el nombre de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS,
tanto en los ejercicios caligráficos como en la contestación de demanda es la
misma persona que suscribió el pagaré, base de la presente acción.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido:
PRIMERO. – Se me tenga por medio
del presente escrito dando contestación a la vista dada al suscrito,
promoviendo las pruebas que se describen.
SEGUNDO. – Tener por anunciadas y
en su oportunidad admitir las probanzas a que hago mención en el cuerpo del
presente escrito de contestación de vista, y en su momento procesal oportuno
señalar día y hora para la diligencia de perfeccionamiento de aquellas por su
naturaleza jurídica así lo requieran.
TERCERO. – Previos los tramites de
ley dictar sentencia definitiva por lo que se le condene a la parte demandada
al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO MIS RESPETOS
SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A LOS TRECE DÍAS DE AGOSTO
DE DOS MIL VEINTIUNO
TONY OLVERA VERA
