sábado, 13 de julio de 2019

MODELO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.











JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ALBERTO RAMOS MATA, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en BAJA CALIFORNIA NUMERO DOSCIENTOS, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, persona de quien reclamo las siguientes:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                                    H E C H O S:

1.- Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, mi ahora demandado ALBERTO RAMOS MATA, suscribió un pagaré a favor de la suscrita, por la cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de enero, mi hoy demandado el señor ALBERTO RAMOS MATA, en la ciudad de Puebla, Puebla, se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

3.- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago, ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título valor base de la presente acción por la cantidad de $64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder de la suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido cubierto su pago.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                                      D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                              P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALBERTO RAMOS MATA, reclamando el pago de la cantidad $64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO. - Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO. – Como consecuencia de tener mi demandado domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable Juzgado, solicito se gire atento exhorto al juzgado correspondiente en la Ciudad de México para ser diligenciado.

QUINTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE









JESSICA CARRASCO ANDRADE


jueves, 11 de julio de 2019

MODELO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL



CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.











JESSICA CARRASCO ANDRADE, promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; de la manera más atenta comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS, en su carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en CALLE AJUSCO MANZANA CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, LOTE DOS, CIUDAD AZTECA, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, persona de quien reclamo las siguientes:

                                            P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

                                                    H E C H O S:

1.- Con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, mi ahora demandado LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS,  suscribió un pagaré a favor de la suscrita, por la cantidad de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa. 

2.- Con fecha quince de enero, mi hoy demandado el señor LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS, en la ciudad de Puebla, Puebla, se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NA,CIONAL), tal y como se desprende de la literalidad del pagaré que se anexa.

3.- Mi demandado, no obstante, las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago, ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

                                   P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en el título valor base de la presente acción por la cantidad de $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder de la suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido cubierto su pago.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

                                                      D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

                              P E T I C I O N E S:

PRIMERO. - Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de LEOPOLDO MACHORRO FRÍAS, reclamando el pago de la cantidad $22, 000.00 (VEINTIDÓS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO. - Tener por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 1069 Código de Comercio vigente de manera concordante.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad

CUARTO. – Como consecuencia de tener mi demandado domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable Juzgado, solicito se gire atento exhorto al juzgado correspondiente en el Estado de México para ser diligenciado.

QUINTO. - En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE









JESSICA CARRASCO ANDRADE

sábado, 6 de julio de 2019

MODELO DE ACUERDO INICIAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 1230/2019 

FECHA DEL AUTO: 02/07/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/07/2019 


SÍNTESIS: 


San Andrés Cholula, Estado de Puebla, dos de julio de dos mil diecinueve. APERTURA DEL INCIDENTE. Como está ordenado en esta fecha en el juicio de amparo, con dos copias de la demanda de amparo y escrito aclaratorio, fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión promovido por la quejosa, contra un acto de las autoridades que señalan como responsables. Informe previo. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades responsables su informe previo que deberán rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, y en el que expresarán si son o no ciertos los actos que se les atribuyen; de igual forma, podrán expresar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables, a fin de que proporcionen los datos que tengan a su alcance y que permitan a este órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes; para lo cual se les envía al efecto copia simple de la demanda.

APERCIBIMIENTO. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no cumplir con los mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto el acto que de ellas se reclame, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 260, fracción I, de la Ley de Amparo. También se informa a las autoridades responsables que de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de las autoridades, el Actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrá por hecha la notificación; en la inteligencia de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Amparo.

AUDIENCIA INCIDENTAL.-  Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la celebración de la audiencia incidental. Pruebas y cotejo. Se tienen por anunciadas las documentales adjuntas a la demanda de amparo y a su escrito aclaratorio, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia incidental, de conformidad con el artículo 144 de la Ley de Amparo, aún sin que exista gestión expresa de parte interesada. Como se proveyó en el cuaderno principal, se ordena realizar la compulsa y certificación, de los documentos que en original o en que en copia certificada adjuntó la parte quejosa a su demanda de amparo, para que consten en ambos cuadernos incidentales. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 7, tomo XXXII, septiembre de 2010, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97). Así como, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 402, libro VI, marzo de 2012, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto dicen: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO. Precisión de los actos reclamados. Ahora bien, con fundamento en el artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo, de la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado el siguiente: El permiso expedido por el Presidente Municipal de Los Reyes de Juárez, Puebla, respecto de la zanja que se realizó en el predio rústico denominado “El Trébol” ubicado en Los Reyes de Juárez, Puebla, actualmente identificado con el número 48, y su ejecución. Ahora, la parte quejosa no especificó los efectos para los que solicita la suspensión de los actos reclamados, pues únicamente refirió: "Se nos conceda la suspensión provisional y en su caso la definitiva pues no se contravienen leyes e interés público ni derechos ajenos" Al respecto, es oportuno precisar que este órgano jurisdiccional puede concederla para efectos y consecuencias distintas de las propuestas por la parte quejosa, siempre y cuando se trate de los actos reclamados en el juicio de amparo, en atención al criterio contenido en la jurisprudencia 4/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal como se advierte a continuación: "SUSPENSIÓN. EL JUZGADOR PUEDE CONCEDERLA PARA EFECTOS Y CONSECUENCIAS DISTINTAS DE LAS PROPUESTAS POR EL QUEJOSO, PERO NO POR ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA.

REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN. Los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128 y 138 de la Ley de Amparo, precisan los aspectos que el Juzgador debe tomar en cuenta, así como los requisitos que la parte quejosa debe reunir para otorgar la suspensión del acto reclamado, a saber: Que expresamente la solicite el quejoso; Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita; Los actos reclamados sean susceptibles de suspensión; No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, según lo dispuesto en el artículo 129 de la citada Ley y; Deba llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho. Lo anterior encuentra sustento, en la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA.

I. Que expresamente la solicite el quejoso. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado. Acorde con lo previsto artículo 131 de la Ley de Amparo, es necesario acreditar que el quejoso es agraviado y que de no concederse la suspensión se sufrirían daños y perjuicios de difícil reparación; esto es, que se aporten indiciariamente elementos de convicción tendentes a justificar que es titular de un derecho legítimamente tutelado respecto del cual se le pretende causar molestia y afectación a fin de acreditar que el acto de autoridad que reclama transgrede su esfera de derechos. Es aplicable por igualdad de razones jurídicas, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 430, del Libro 1, Tomo I, de la Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de diciembre de 2013, que establece: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUN CUANDO OPERE LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 124 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO, DEBE DEMOSTRARSE, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE TAL ACTO AGRAVIA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). En el caso, se tiene por acreditado el interés suspensional de los quejosos con las manifestaciones que realizan en el escrito inicial de demanda de amparo en el sentido de que se abrió una zanja en el predio de su propiedad, y con la copia del Instrumento Notarial.

II. Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita. Para resolver sobre la suspensión provisional, el Juez de Distrito debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Por ende, para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional solicitada, este órgano jurisdiccional atiende a las manifestaciones de la parte quejosa formuladas en la demanda, bajo protesta de decir verdad, los cuales constituyen una confesión expresa. Sirve de fundamento a lo anterior, la tesis de jurisprudencia: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DE LA QUEJOSA RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. III. Que los actos reclamados sean susceptibles de suspensión. En primer lugar, debe decirse que la naturaleza de los actos que en esta instancia se reclaman, parte de la base cuya ejecución se pretende sean de difícil reparación y que causen perjuicio al quejoso con su ejecución, esto es, implica que aún no se hayan consumado o que permita reparar lo que se reclama, por tanto, si lo que aduce el solicitante de amparo es un hecho ya consumado, en nada práctico conduce conceder la suspensión provisional. En el caso particular, se puede desprender que ya existe una zanja en el inmueble que refiere el quejoso en su escrito de cuenta, por lo tanto, tiene el carácter de acto consumado y, en tal sentido, resulta improcedente conceder la medida suspensional solicitada, pues de hacerlo implicaría darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal. Es aplicable el siguiente criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Asimismo, sirve de apoyo a la anterior la jurisprudencia número IV.3°. J/21, visible en la página 686, tomo III, marzo de 1996, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, cuyo rubro es: "ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. En mérito de lo anterior, no se realizará estudio alguno de los requisitos precisados en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que si bien la medida suspensional fue solicitada por la parte quejosa (fracción I del artículo 128 citado), lo cierto es que el análisis del perjuicio al interés social o la contravención de disposiciones de orden público a nada práctico conduciría dada la conclusión alcanzada. Por tanto, tampoco se precisa el estudio del requisito precisado en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley de la Materia, relativo al examen ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, en atención a que, en este caso se trata de un acto consumado, en donde como ha quedado precisado, es imposible conceder la medida cautelar solicitada.

DOMICILIO. Con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, conforme a su artículo 2°, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto se señala en el escrito de demanda de amparo.

AUTORIZADOS. Se tiene como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a JESSICA CARRASCO ANDRADE y/o VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quienes tienen debidamente registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado de Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Representante común. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Amparo, toda vez que en el escrito de demanda no se señaló representante común, se señala a ROLANDO ROSAS ROSAS, para que funja como representante común de la parte quejosa. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, en la inteligencia que las reproducciones que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circular 12/2009, con excepción de la documentación o información reservada o confidencial, en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Se habilitan días y horas inhábiles. Se faculta a los Actuarios Judiciales, a fin de que puedan practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aún en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este juicio de amparo.

OBLIGACIÓN DE RECIBIR OFICIOS. Se informa a las autoridades responsables que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo están obligadas a recibir los oficios que en relación con este juicio se les dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de las autoridades, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrán por hechas las notificaciones, en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrán por hechas; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Vista al quejoso para el caso de que las autoridades responsables no existan con la denominación indicada. En caso de que las autoridades señaladas como responsables, con la denominación que se indica en la demanda no existan, con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo (que precisa las obligaciones del quejoso, entre las que se encuentra el señalamiento preciso de la autoridad responsable), sin diverso acuerdo, se les tendrá como inexistentes y no se les dirigirá comunicación procesal alguna; y, en su oportunidad, se resolverá conforme a tal situación; salvo prueba en contrario o que la parte quejosa corrija el señalamiento de la denominación de las autoridades responsables, lo anterior tomando en consideración que corresponde a la parte quejosa estar pendiente de la tramitación de su asunto; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia.

martes, 2 de julio de 2019

MODELO DE CUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN


JUICIO DE AMPARO 1228/2019-VII

CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.











ROLANDO ROSAS ROSAS, promoviendo con el carácter de Representante Común, de la parte quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 108 fracción V, 114 fracción II y 110 de la Ley de Amparo, vengo a manifestar bajo protesta de decir, verdad, lo siguiente:

1.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que, ignoro si existe el permiso para abrir la zanga ya citada pero los propios terceros interesados, después de mostrarnos la solicitud, nos manifestaron que el permiso correspondiente ya había sido otorgado por el presidente municipal de los Reyes de Juárez, Puebla y que el Secretario de Protección Civil del municipio aludido había enviado personal a su cargo para que se llevara a cabo la obra. En consecuencia, manifiesto que, si deseo señalarlo como acto reclamado y como consecuencia los hechos fácticos de haber realizado las obras materiales por orden del mismo presidente municipal del municipio mencionado y, a cargo del personal de Protección Civil del municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla. 


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, dando contestación al requerimiento que se nos ha hecho.


SEGUNDO.- Seguir con el procedimiento en términos de la Ley de Amparo.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE









ROLANDO ROSAS ROSAS

REPRESENTANTE COMÚN

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE ENVÍEN DOCUMENTOS



EXP. 334/2019


CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se vuelva a enviar atento oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de que haga la respectiva inmatriculación en su caso. En consecuencia, solicito, se le envíen los documentos solicitados por el Registrador Publico de la Propiedad de esta circunscripción, tal y como lo solicita en su oficio de respuesta, recepcionado con fecha seis de junio por este Juzgado. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 constitucionales; 19, 2225, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO

miércoles, 19 de junio de 2019

MODELO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 14/06/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17/06/2019 


SÍNTESIS: 


Agréguese a los autos el escrito con registro 14467 de cuenta suscrito por el autorizado de la quejosa, atento a su contenido, se provee:

 SOLICITUD DE COPIAS DE LA PARTE QUEJOSA. Expídase a costa de la promovente las copias certificadas que solicita de los documentos exhibidos en copia certificada por la tercera interesada (fojas 158 a 165) y del escrito de ofrecimiento de pruebas que indica, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Entréguensele, previa razón que por su recibo se deje en autos para constancia.

Agréguese a los autos el escrito con registro 14521 de cuenta signado por el autorizado de la tercera interesada, al efecto se provee:

TERCERO INTERESADA OFRECE PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene anunciada como prueba de su parte la constancia de posesión de cuatro de junio de dos mil diecinueve, la que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno.

Agréguese a los autos el escrito con registro 14488 de cuenta signado por el autorizado de la quejosa, al efecto se provee:

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS Se tiene al autorizado de la quejosa, objetando de falso el contrato de compra venta de cinco de enero de dos mil uno, presentado por la tercera interesada, en consecuencia, se provee: Acuérdese lo conducente en el momento de la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley de Amparo.

Visto el estado de autos, de los que se advierte que no obra en autos la constancia de envió de los oficios a las autoridades responsables del proveído de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, en el que se tuvo por ofrecida la prueba testimonial ofrecida por la quejosa y se ordenó correr traslado con el interrogatorio al tenor del cual se desahogaría dicha prueba; en consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones en el procedimiento, se provee:

Reenvíense los oficios de mérito para tener por integrado el presente expediente. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Difiérase la audiencia señalada para el día de hoy, en atención a lo manifestado en el párrafo que antecede. Se fijan, de nueva cuenta, para su celebración LAS DIEZ HORAS CUARENTA MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS



EXP. 732/2008

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


 Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas, por duplicado, a costa del demandado LAURENTINO MARTÍNEZ SERRANO, de la sentencia definitiva emitida por el titular de este Honorable Juzgado en el expediente señalado al rubro, Esto tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 22, 25, 26 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.



Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:



ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, solicitando lo que del mismo se desprende.



PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




lunes, 3 de junio de 2019

MODELO DE ACUERDO EN QUE SE DIFIERE AUDIENCIA



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 30/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/05/2019 


SÍNTESIS: 

Agréguese a los autos el escrito de cuenta, suscrito por VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado de la tercera interesada, visto su contenido, se provee:

TERCERA INTERESADA OFRECE PRUEBAS Téngase al promovente ofreciendo como pruebas: a) la documenta publica relativa a todo lo actuado en el presente juicio; b) la documental pública consistente en el contrato de compraventa del inmueble ubicado en Piedras Negras, Jalpan, Puebla, celebrado entre ERNESTO PAREDES GARCÍA como vendedor y LEONILA PAREDES JARCIA como compradora, de ocho de octubre de dos mil dieciocho, que anexa al escrito de cuenta, y, c) la presuncional legal y humana, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

Visto el estado procesal de autos se advierte que se encuentra transcurriendo el término concedido a las partes en proveído de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, por el cual se les corrió traslado con el interrogatorio al tenor del cual se desahogara la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa para que lo amplíen o en su caso formulen repreguntas, el cual se encuentra en proceso de notificación, en consecuencia, se provee:

DIFERIMIENTO: Difiérase la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, a fin de dar oportunidad a lo manifestado en el párrafo que antecede. Se fijan de nueva cuenta, para su celebración LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.


miércoles, 29 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE REVISIÓN DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2019 

FECHA DEL AUTO: 27/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/05/2019 



SÍNTESIS: 


Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación SE ADMITE el recurso de revisión que interpone el tercero interesado. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte recurrente para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo.

Respecto al escrito de la quejosa. Visto su contenido, téngase a dicha ocursante compareciendo al presente asunto, por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones y por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y a OMAR COATE JIMÉNEZ en términos limitados del citado numeral. Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos en el artículo 82 de la mencionada ley. En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


NOTIFÍQUESE, ACÚSESE RECIBO Y CÚMPLASE.

jueves, 23 de mayo de 2019

ACUERDO EN QUE SE NIEGA SOLICITAR CONSTANCIAS


NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 20/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/05/2019 


SÍNTESIS: 




Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el autorizado de la quejosa atento a su contenido se provee: Téngase al promovente solicitando en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo se requiera a Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec, Puebla remita copia certificada del expediente 705/2018 de su índice relativo al juicio de divorcio encausado, constancias que previamente le solicitó por escrito y que le fueron negadas por no ser parte en el citado juicio , y las que ofrece como pruebas; sin que haya lugar a solicitar las constancias que indica en virtud que no tiene relación con la Litis planteada que es la orden de desalojo y lo actuado en el juicio de recisión y desocupación por falta de pago de renta en el juicio 709/2019. LA QUEJOSA FORMULA ALEGATOS. Se le tiene realizando en vía de alegatos las manifestaciones que de su escrito se desprenden respecto de la relación de los juicios 705/2018, 847/2018 y 709/2019, sin perjuicio de hacer relación de los mismos al momento que se celebre la audiencia constitucional en el presente juicio, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo.