CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.
JESSICA CARRASCO ANDRADE,
promoviendo por mi propio derecho, autorizando a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con
título de Abogado otorgado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
y cédula profesional numero 5381143 expedida por la Dirección General de
Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, señalando como
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA
TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; de la manera más atenta comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa vengo a promover JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de ALBERTO RAMOS MATA, en su
carácter de deudor, persona a quien señalo como domicilio para ser emplazado en
BAJA CALIFORNIA NUMERO DOSCIENTOS, COLONIA HIPÓDROMO CONDESA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, persona de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- El pago de la cantidad de
$64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por
concepto de suerte principal.
B).- El pago de los intereses
moratorios causados a partir de que cayó en mora mi demandado y los que se
sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 5%,
mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título
fundatorio de la presente acción.
C).- El pago de gastos y costas
que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundo la presente demanda en los
siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Con fecha quince de enero de
dos mil dieciocho, en la ciudad de Puebla, Puebla, mi ahora demandado ALBERTO RAMOS MATA, suscribió un pagaré a favor de la suscrita, por la
cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL),
comprometiéndose a pagarlo con fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, en
la ciudad de Puebla, Puebla, tal y como se desprende del título fundatorio de
la presente acción, mismo que se anexa.
2.- Con fecha quince de
enero, mi hoy demandado el señor ALBERTO RAMOS MATA, en la ciudad
de Puebla, Puebla, se obligó a pagar en caso de mora el 5% de intereses
moratorios sobre la suerte principal que es de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS
CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), tal y como se desprende de la literalidad
del pagaré que se anexa.
3.- Mi demandado, no obstante,
las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para
lograr el pago, ha hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y
forma propuesta.
En concordancia con lo
establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de
nuestra parte las siguientes:
P
R U E B A S:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. -
Consistente en el título valor base de la presente acción por la cantidad de
$64, 000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo
que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los
puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo
cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.
2.- LA DOCUMENTAL
PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las
actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que
favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de
los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han
pagado las prestaciones reclamadas.
3.- LA PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. - Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su
Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca
y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la
Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la letra
debe hacerse precisamente contra su entrega.
Es evidente que al estar el
título valor en poder de la suscrito precisamente por la falta de pago y haber
sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido
cubierto su pago.
La presuncional humana, la hago
consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los
hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los
medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad
que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer
aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas
que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones
reclamadas.
D E R E C H O
I.- Es usted competente para
conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091,
1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
II.- La capacidad para promover
la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás
aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y
operaciones de Crédito
III.- En cuanto al procedimiento
se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397,
1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410,
1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.
IV.-. En cuanto al fondo del
asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170, 174 y demás aplicables
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a Usted, atentamente solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO. - Tenerme por medio del
presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original
y copias que acompaño, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de ALBERTO RAMOS MATA, reclamando el pago de la cantidad $64, 000.00
(SESENTA Y CUATRO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.
SEGUNDO. - Tener por autorizado
a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en términos del artículo 1069 Código de
Comercio vigente de manera concordante.
TERCERO.- Dictar auto de
ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones
reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera
a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la
diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones
reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para
señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona
que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad
CUARTO. – Como consecuencia de
tener mi demandado domicilio fuera de la jurisdicción de este honorable
Juzgado, solicito se gire atento exhorto al juzgado correspondiente en la
Ciudad de México para ser diligenciado.
QUINTO. - En el momento procesal
oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los
bienes embargados y con el producto nos sea pagado.
PROTESTO A USTED
MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE
DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
JESSICA
CARRASCO ANDRADE