miércoles, 29 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE ADMITE REVISIÓN DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 234/2019 

FECHA DEL AUTO: 27/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28/05/2019 



SÍNTESIS: 


Con el oficio de cuenta, el recurso de revisión y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 81 y 91 de la Ley de Amparo 37 y 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación SE ADMITE el recurso de revisión que interpone el tercero interesado. Téngase por señalado el domicilio que indica la parte recurrente para recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo.

Respecto al escrito de la quejosa. Visto su contenido, téngase a dicha ocursante compareciendo al presente asunto, por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones y por autorizado a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por encontrarse registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito y a OMAR COATE JIMÉNEZ en términos limitados del citado numeral. Hágase del conocimiento de la parte quejosa en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso, que tiene un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para adherirse a esta revisión, en los términos previstos en el artículo 82 de la mencionada ley. En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración de que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a alguna de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de Puebla que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, publicado en el Periódico Oficial del Estado de tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación entre los referidos municipios, aglutinados en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


NOTIFÍQUESE, ACÚSESE RECIBO Y CÚMPLASE.

jueves, 23 de mayo de 2019

ACUERDO EN QUE SE NIEGA SOLICITAR CONSTANCIAS


NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 20/05/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/05/2019 


SÍNTESIS: 




Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por el autorizado de la quejosa atento a su contenido se provee: Téngase al promovente solicitando en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo se requiera a Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec, Puebla remita copia certificada del expediente 705/2018 de su índice relativo al juicio de divorcio encausado, constancias que previamente le solicitó por escrito y que le fueron negadas por no ser parte en el citado juicio , y las que ofrece como pruebas; sin que haya lugar a solicitar las constancias que indica en virtud que no tiene relación con la Litis planteada que es la orden de desalojo y lo actuado en el juicio de recisión y desocupación por falta de pago de renta en el juicio 709/2019. LA QUEJOSA FORMULA ALEGATOS. Se le tiene realizando en vía de alegatos las manifestaciones que de su escrito se desprenden respecto de la relación de los juicios 705/2018, 847/2018 y 709/2019, sin perjuicio de hacer relación de los mismos al momento que se celebre la audiencia constitucional en el presente juicio, de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo.

lunes, 6 de mayo de 2019

MODELO DE ACUERDO ADMISORIO DE INMATRICULACIÓN



RAZÓN DE CUENTA.- En treinta de abril de dos mil diecinueve la Secretaria non, da cuenta al Juez con el escrito de OBDULIA RAMOS ROSAS, al que acompaña copia certificada de actuaciones judiciales, acuse de recibo, certificado del Instituto Registral, resolución de alineación, comprobante de pago, cédula catastral, copia de los documentos y dos traslados, recibido en Oficialía Mayor de este Juzgado, el dieciséis de este mes y año, para su acuerdo correspondiente. Conste

SECRETARIA DE ACUERDOS

ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

Expediente 335/2019

En Ciudad Judicial, Puebla, treinta de abril de dos mil diecinueve.

Dada cuenta con el escrito y documentos presentados; con fundamento en lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Adjetiva Civil del Estado, regístrese en el Libro de Gobierno del Juzgado Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, la presente demanda bajo el número 335/2019/2C; fórmese el expediente con los instrumentos de control administrativo, anótese folio y rubríquese en la forma prevista por la Ley; ordenándose que los documentos originales que se acompañan a este ocurso, sean reservados en el secreto del juzgado para su guarda y custodia. Por lo que de conformidad a la facultad concedida a esta autoridad por el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; este órgano jurisdiccional procede a estudiar los presupuestos procesales en los siguientes términos:

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 98, 99, 100, 108 fracción XXI de la Ley Adjetiva Civil y 46 de la Ley Estructural del Órgano Judicial para el Estado, se declara que este juzgado es competente para conocer y fallar el presente juicio.

I.- DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD, INTERÉS JURÍDICO Y LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Con fundamento en lo preceptuado en los artículos 99 fracciones II, III, IV y V, 101, 102, 103, 104 y 172 del Código Procedimental Civil para el Estado, OBDULIA RAMOS ROSAS, tiene la aptitud jurídica para comparecer a juicio por encontrarse en pleno ejercicio de sus prerrogativas civiles, y por lo mismo tiene facultad para intervenir en los procedimientos judiciales; de igual forma cuenta con la necesidad de obtener de la autoridad judicial la declaración de un derecho y está legitimada al ostentarse como titular de las prestaciones que reclama.

II.-  LA DEMANDA QUE SE INTENTA ES FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VALIDA.- Esto es así por encentrarse ajustada a los términos regulados por los preceptos 98, 99 fracción VI, 105 y 194 del Código Procedimental Civil para el Estado.

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 817, 818, 820 y 821 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, al reunir los requisitos de ley, se tiene a OBDULIA RAMOS ROSAS, promoviendo procedimiento no contencioso de inmatriculación de Sentencia; no así la demanda que intenta en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, toda vez que de la documental publica que exhibe, consistente en la copia certificada deducida del expediente número 1038/2014/5C del Juzgado Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, relativo al juicio de Otorgamiento de Escritura, promovido por OBDULIA RAMOS ROSAS, en contra de ANA BALBUENA LIMÓN, respecto del contrato de compraventa del inmueble identificado como lote de terreno ubicado en la colonia Nueva San Salvador de la Junta auxiliar de San Sebastián de Aparicio, municipio de Puebla, Puebla, y tomando en consideración que las sentencias que se ejecutan deben de resolver de modo formal y material el problema planteado por los usuarios del sistema de administración de justicia,, siendo el acceso a la justicia la solución a los problemas a un derecho humano, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), en concordancia a los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo cual se admite a trámite el presente procedimiento de inmatriculación en vía no contenciosa.

Por otra parte, el titular de este juzgado, considera que no existe un trámite o vía especial en la Ley Adjetiva Civil para el Estado, en consecuencia, con la petición que realiza la actora y con las copias certificadas de los documentos que ha presentado ante este juzgado, se ordena girar oficio al Registrador Publico de la Propiedad y del comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, requiriéndolo para que en un término de DIEZ DÍAS, analice la petición de la actora OBDULIA RAMOS ROSAS, de acuerdo con el escrito que se le dé cuenta, así como revise los documentos y proceda a la inmatriculación del referido inmueble, del cual se ordenó su otorgamiento en escritura pública mediante la sentencia dictada con fecha veinte de enero de dos mil quince, por el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en el expediente 1038/2014/5C, y en términos de los numerales 83, 84, 85 y 86 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y 22, 23, 24, 25, 45 y 46 de la Ley del Catastro, ambas del Estado de Puebla, en consecuencia de ello, si el titular de dicha Oficina Registral, considera que es improcedente por sí sola, respecto a lo solicitado por la promovente, por deficiencia de los documentos que se adjuntan, por falta de documentos concretos o pago de derechos, deberá hacerlo saber al titular de este juzgado.

Acompañando copias certificadas de las constancias conducentes, las cuales serán a costa de la parte interesada, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 86 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla.

TERCERO.- No pasa desapercibido para esta autoridad las pruebas que se ofrecen en el escrito inicial que hoy se provee, sin embargo, teniendo en consideración que se admitido el escrito inicial en procedimiento no contencioso, únicamente se tiene anunciando los documentos que tienen relación con los hechos que narra en el escrito de cuenta.

CUARTO.- Se tiene a la ocursante, señalando domicilio particular y convencional para recibir todo tipo de notificaciones que por ley le correspondan dentro del presente procedimiento, nombrando como su Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien proporciona los datos de inscripción de su título ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado y su domicilio particular.

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY

Así lo proveyó y firma MARCO ANTONIO GABRIEL GONZÁLEZ ALEGRÍA, Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, ante la abogada MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES, Secretaria que autoriza y da fe. Conste.



lunes, 29 de abril de 2019

MODELO DE AUTO QUE REMITE REVISIÓN AL TRIBUNAL




NÚM. DE EXPEDIENTE: 902/2017 

FECHA DEL AUTO: 25/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26/04/2019 


SÍNTESIS: 


Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que obran las constancias de la notificación realizada a las partes de la sentencia y del proveído por el que se hace de su conocimiento el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio. En consecuencia, fórmese expedientillo de antecedentes. Con fundamento en los artículos 84, 88 y 89, de la Ley de Amparo, con el escrito original de expresión de agravios y con una copia simple del mismo para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal revisor que corresponda conocer del recurso de revisión interpuesto, remítanse los presentes autos, dos anexos y el escrito signado por los terceros interesados SILVIA CARRANZA CARRANZA y DAVID GONZÁLEZ VALERO, tal como está ordenado en proveído de ocho de abril de dos mil diecinueve, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en turno, a fin de que sustancie el mismo.

miércoles, 24 de abril de 2019

MODELO DE ALEGATOS EN AMPARO



AMPARO NUMERO 71/2019-VIII

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL 25/04/2019

HR:12: 00 HORAS




CIUDADANO JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.










MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, vengo a manifestar los siguientes:

A L E G A T O S:

1.- Es falso lo que manifiesta el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, en el sentido de que la suscrita quejosa, sabía de antemano de la demanda de Guarda y Custodia con número de expediente 891/18 de los del índice del Libro de Gobierno del Juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla, es cierto que promoví dos juicios de Guarda y Custodia, en el mismo juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla, el primero con número de expediente 1198/18, mismo que fue desechado por la causa que del mismo se desprende; el segundo con número de expediente 1131/2018, decidí ya no darle impulso procesal; al enterarme de la existencia del primer juicio, es decir el que promovió HIPÓLITO MEDINA MORA.

2.- Como consecuencia de lo anterior, sigo manifestando bajo protesta de decir verdad, deje de promover en el juicio 1131/2018 del índice del Libro de Gobierno del Juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla y decir, como lógicamente se deduce, interponer el presente amparo en que se actúa por causarme agravios la falta de legalidad, tanto el citatorio como el emplazamiento.

3.- De la interposición de las demandas de Guarda y Custodia, que la suscrita interpuso no se desprende ni demuestra que la suscrita supiera sobre la existencia y contenido del juicio con número de expediente 891/18 de los del índice del Libro de Gobierno del Juzgado mixto de Tecamachalco, Puebla, tal y como lo asevera el tercero interesado HIPÓLITO MEDINA MORA, pues en dichas documentales no consta lo que asevera.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:


ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal los presentes alegatos.
PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE








MIRIAM RODRÍGUEZ LOBATO


MODELO DE ACUERDO DE EXHORTO SIN DILIGENCIAR



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 23/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24/04/2019 


SÍNTESIS: 


Agréguense a los autos los telegramas con registros 8737 y 8738 de cuenta, visto su contenido se provee: INFORMES PREVIOS Se tiene a las autoridades remitentes rindiendo sus informes previos con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de las partes, sin perjuicio de hacer relación del mismo en la audiencia incidental. Agréguese a los autos el oficio y anexo con registro 8906 de cuenta, visto su contenido se provee: Téngase al Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, devolviendo sin diligenciar el exhorto 97/2019-AMPARO, con número de orden 258/2019, por el cual se ordenó notificar a la parte tercero interesada en virtud de que en el domicilio indicado la persona que atendió, dijo que ahí no vive ni conocen al citado tercero interesado, en tal virtud, se provee: Remítase copia simple del presente proveído al juicio de amparo del que emana el presente incidente de suspensión para que una vez que obre en autos el domicilio para notificar a la citada tercero interesada, se ordene proveer lo conducente en el cuaderno incidental en que se actúa. Sin que haya lugar acusar recibo de estilo a la autoridad oficiante por así solicitarlo el Juzgado exhortado. Dese de baja la referida comunicación oficial, en los libros de gobierno de este órgano jurisdiccional. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante auto de uno de abril de dos mil diecinueve, se requirió a las autoridades responsables foráneas a fin de que rindan su informe previo y en virtud de que los oficios correspondientes se enviaron mediante factura de tres de abril de dos mil diecinueve, en consecuencia, se provee: DIFERIMIENTO: Difiérase la audiencia incidental señalada para el día de hoy, a fin de dar oportunidad a lo manifestado en el párrafo que antecede. Se fijan de nueva cuenta, para su celebración las NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, en atención a que las autoridades responsables son foráneas, dicha fecha se señala considerando que las comunicaciones remitidas mediante el correo certificado del servicio postal mexicano, regularmente causan retraso, evitando con ello que se integre en forma debida el expediente y a fin de evitar diferimientos innecesarios, con apoyo en el principio de economía procesal, inmerso en el artículo 17 Constitucional, en cuanto a que la justicia debe ser pronta y expedita.


jueves, 18 de abril de 2019

MODELO DE ACUERDO QUE SEÑALA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS



En ocho de abril de dos mil diecinueve, doy cuenta al ciudadano juez, con el escrito de ROBERTO VÁZQUEZ TORRES, para su acuerdo. Conste

Civil. Otorgamiento

EXP. NUM. 1970/2018. Tepeaca de Negrete, Puebla, ocho de abril de dos mil diecinueve.

Agréguese a sus autos, el escrito de cuenta, el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido con fundamento en lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se acuerda.

PRIMERO. – Como lo solicita el promovente y toda vez que ha transcurrido el termino concedido a la parte demandada, sin que haya dado contestación a la misma, se le tiene por contestado en sentido negativo; en este contexto como es carga procesal que las partes ocurran al juzgado a notificarse de las resoluciones y a imponerse de los autos, se le tiene al demandado por no señalado domicilio y, en consecuencia se ordena que las subsiguientes notificaciones aun las de carácter personal se le hagan por lista. Como consecuencia, se ordena proseguir el juicio y se procede a proveer las pruebas de la parte actora en los siguientes términos:

1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio.

2.   – LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Se admite el contrato de compraventa de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

3.   LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Se admiten en los términos ofrecidos.

SEGUNDO. – En este mismo orden, se señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para la audiencia de recepción de las pruebas ofrecidas por la parte actora, los alegatos y citación para sentencia.

Así lo acordó y firma el Abogado AMADEO FUENTES AÑORVE, Juez de lo Civil Del distrito Judicial de Tepeaca de Negrete, Puebla, ante el Secretario de Acuerdos Abogado ROBERTO CARLOS DÍAZ AMARO, mismo que autoriza. Doy fe.



miércoles, 17 de abril de 2019

MODELO DE AUTO QUE SEPARA LOS JUICIOS



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 09/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/04/2019 


SÍNTESIS: 



Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, visto su contenido se provee: Téngase a la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el Estado de Puebla, acusando recibo del oficio 10931/2019, por el cual se le comunicó la separación de autos y se le remitió copia certificada del presente juicio de amparo, asimismo, informando que ese Juzgado Federal se avocó al conocimiento de la demanda y que conocerá del acto reclamado por la quejosa consistente en todo lo actuado en el juicio 708/2018 del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, mismo que radicó con el número de su índice y requirió a la quejosa la exhibición de copias, lo anterior, para los efectos legales conducentes.

MODELO DE AUTO QUE ORDENA EMPLAZAR A TERCEROS INTERESADOS



NÚM. DE EXPEDIENTE: 41/2019 

FECHA DEL AUTO: 04/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 05/04/2019 



SÍNTESIS: 


VISTA LA RAZÓN ACTUARIAL DE CUENTA: Toda vez que no fue posible notificar a las partes terceras interesadas, el acuerdo de dos de abril de dos mil diecinueve, por manifestar que: ".TODA VEZ QUE LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR LA PARTE QUEJOSA EN SU ESCRITO DE DEMANDA PARA NOTIFICAR A LOS REFERIDOS TERCEROS INTERESADOS, SE ENCUENTRA FUERA DE LA RESIDENCIA O ZONA CONURBADA DEL RECINTO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, PUES CORRESPONDE AL ESTADO DE MÉXICO." En consecuencia, se provee:


NOTIFÍQUESE A LAS TERCERAS INTERESADAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo según el artículo 2º, notifique a las terceras interesadas ..., en los domicilios ubicados en Predio señalado por medio de los siguientes exhortos:

1. Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcoyotl, en turno, para que notifique a LEONILA PAREDES GARCIA en el domicilio ubicado ya señalado

2. Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, en turno, para que notifique a ERNESTO PAREDES GARCÍA, en el domicilio señalado. Corriéndoles traslado con copia simple del proveído de dos de abril de dos mil diecinueve y del presente proveído, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo. Las requieran para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, el cual surtirá efectos tanto en el juicio principal como en el incidente de suspensión relativo. Las aperciban que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Así mismo, se faculta a los Jueces exhortados para que habiliten al Actuario de su adscripción, a fin de que realice todas aquellas diligencias que estime necesarias para lograr la notificación de la parte tercera interesada, de igual forma, se faculta a dicho órgano jurisdiccional para que habilite días y horas inhábiles a fin de que el referido Actuario de su adscripción lleve a cabo el emplazamiento encomendado, lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo. Gírese la comunicación de mérito vía electrónica, de conformidad con el artículo 107, Capítulo Tercero, del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. Agréguese a los autos el pedimento ministerial de cuenta, visto su contenido, se provee:

MANIFESTACIONES DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO DE DISTRITO. Ténganse por realizadas las manifestaciones que del ocurso se desprenden, mismas que serán tomadas en consideración en el momento de dictarse la resolución correspondiente.

SOLICITUD DE COPIAS. Expídanse a costa de la parte promovente las copias certificadas que solicita una vez que se dicte la resolución correspondiente, de conformidad con el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

MODELO DE AUTO QUE SEÑALA AUDIENCIA INCIDENTAL



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 02/04/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 03/04/2019 



SÍNTESIS: 



Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte, que en proveído de uno de abril de dos mil diecinueve, se señaló como fecha para la celebración de la audiencia incidental las nueve horas con treinta y dos minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve, esto es fuera del término que establece la fracción II del artículo 138 de la Ley de Amparo y en atención a que las autoridades responsables son foráneas, se debe señalar fecha considerando que las comunicaciones remitidas mediante el correo certificado del servicio postal mexicano, regularmente causan retraso, evitando con ello que se integre en forma debida el expediente y a fin de evitar diferimientos innecesarios, en consecuencia, se provee: Con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimiento Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Amparo, se ordena regularizar el procedimiento en el presente juicio de garantías y al efecto se provee: Se fijan para la celebración de la audiencia incidental las NUEVE HORAS CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, en el presente incidente.

NOTIFIQUESE Y PERSONALMENTE

MODELO DE INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL





NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 01/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2019 


SÍNTESIS: 



Tramítese por duplicado el incidente de suspensión, relativo al juicio de garantías número 416/2019 promovido por ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ por propio derecho y en representación de las menores hijas, personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 128, 138, 140 y 147 de la Ley de Amparo.

INFORME PREVIO. Pídase informe previo a las autoridades señaladas como responsables, quienes deberán rendirlo por duplicado y en el término de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de aquél al en que reciban el oficio de notificación correspondiente, enviándole para ese efecto copia simple de la demanda de garantías. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 142, párrafo tercero, 238 y 260, fracción I de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedora a la imposición de una multa por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

FECHA DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL. Se señalan las NUEVE HORAS TREINTA Y DÓS MINUTOS DEL OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia incidental.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias jurídicas del acto que reclama la parte quejosa consistentes en todo lo actuado en el expediente número 847/2018 de los del índice del JUZGADO DE LO CIVIL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido en cita con las siguientes medidas y colindancias señaladas se niega la suspensión provisional solicitada, toda vez que no acredita su interés suspensional. Lo anterior es así, debido a que la parte quejosa no exhibió documento idóneo con el cual acredite que el acto que por esta vía reclama le cause agravio, esto es, que tenga la posesión del inmueble en controversia del cual reclama el lanzamiento, por ende no acredita el interés suspensional correspondiente.

SE AGREGAN PRUEBAS PREVIO COTEJO Como esta ordenado en el juicio de amparo principal del que deriva este incidente, se agrega al presente, previamente cotejadas, delos extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente, acta de matrimonio con folio señalado constancia de posesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por el SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE JALPAN, PUEBLA y constancia de hechos veinte de agosto de dos mil diecisiete expedida por EL PRESIDENTE AUXILIAR MUNICIPAL DE PIEDRAS NEGRAS JALPAN, PUEBLA y quince aviso-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

SOLICITUD DE LA PARTE QUEJOSA. COPIAS. - Expídase a costa de la parte quejosa la copia certificada que solicita, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Entréguese la misma al autorizado para tal efecto, previa razón que de su recibo obre en autos para constancia.

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

NOTIFÍQUESE

MODELO DE AUTO ADMISORIO


NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019

FECHA DEL AUTO: 01/04/2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02/04/2019


SÍNTESIS: 


Agréguense los escritos de cuenta, y en atención a su contenido, se tiene a la parte quejosa desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veinte de marzo de dos mil diecinueve.

SEPARACIÓN DE AUTOS. Vista la demanda de amparo promovida por LA quejosa ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ, por propio derecho y en representación de las menores de edad personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla y otras. De la cual se advierten los siguientes actos reclamados a la autoridad responsable ordenadora:

ACTOS RECLAMADOS. "A).- La orden de desalojo dictada por la autoridad responsable para sacarme a mí y a mis menores hijas  de los de ese juzgado, a través de la fuerza pública. B) Todas las actuaciones Judiciales que se practicaron en el expediente número 708/2018 relativo al juicio el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones promovido por la señora LEONILA PAREDES GARCÍA desde el auto de inicio en el principal como todo lo actuado hasta la orden de desalojo. C).- Todas las actuaciones judiciales que se practicaron en el expediente número 847/2018 relativo al juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones promovido por la señora LEONILA PAREDES GARCÍA, desde el auto de inicio en el principal de todo lo actuado hasta la sentencia definitiva correspondiente". Asimismo, del escrito de cuenta, por el cual la quejosa desahoga el requerimiento de veinte de marzo del año en curso, se advierte que respecto a los expedientes 708/2018 y 847/2018 ambos del índice del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, de los cuales emana el acto que por esta vía reclama, a la fecha no han sido acumulados, aunado a que ambos juicios se refieren al inmueble ubicado en calle GENERAL LINDORO HERNÁNDEZ SIN NÚMERO DE PIEDRAS NEGRAS, JALPAN, PUEBLA Por tanto, es evidente que los citados actos reclamados se encuentran desvinculados entre sí, en virtud de que si bien se refieren al mismo inmueble se tratan de juicios diferentes, por ende se trata de actos diferentes, por lo que, no derivan de relaciones jurídicas del mismo hecho, ni tienden al mismo efecto, como tampoco deben resolverse en una misma controversia. Por lo anterior, este Juzgado de Distrito, de oficio y con fundamento en los artículos 72 y 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles, interpretados a contrario sensu, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2º, ordena la separación de juicios. Al efecto, la figura de separación de juicios es, por naturaleza, contraria a la de acumulación; por tanto, a diferencia de ésta, aquélla tiene por objeto evitar que en un solo expediente se resuelva sobre actos reclamados cuya fuente generadora provenga de procedimientos distintos y desvinculados entre sí, en aras de una mejor administración de justicia. En ese orden de ideas, al considerarse que los actos reclamados deben tratarse en juicios separados, es procedente la separación de juicios respecto del en que se actúa. Sentado lo anterior, se debe aclarar que el presente juicio de amparo 416/2019, versará únicamente por lo que hace al acto reclamado por la parte quejosa consistente en el todo lo actuado en el expediente número 847/2018 de los del índice del Juzgado de lo Civil de Xicotepec de Juárez, Puebla, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido en cita con las medidas y colindancias señaladas. Asimismo, el juicio de amparo que se separa versará respecto de: Todo lo actuado en el expediente 708/2018 relativo al juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de rentas, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones promovido por del índice del Juzgado Civil de Xicotepec de Juárez, Puebla. Es aplicable, conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia 78/97 sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 117 del Tomo VI, correspondiente al mes de Septiembre de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, intitulada

"SEPARACIÓN DE JUICIOS. EL JUEZ DE DISTRITO, AL DECRETARLA, DEBERÁ TOMAR LAS MEDIDAS Y SEÑALAR EL TRATO QUE A CADA UNO CORRESPONDA". En consecuencia a fin de integrar los juicios que se separan, de conformidad con el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 2, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 112, 115, 116, 117 de la Ley de Amparo, remítanse copias certificadas de las constancias conducentes a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que por su conducto, se turnen al Juez de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno. Por tanto, respecto al acto reclamado consistente en el todo lo actuado en el expediente número 708/2018 de los del índice del Juzgado de lo Civil de Xicotepec de Juárez, Puebla, relativo al Juicio oral sumarísimo de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, así como la orden de desalojo respecto del ejido señalado con las medidas y colindancias señaladas y el aquí quejoso, se provee:

ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ por propio derecho y en representación de las menores ... personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente señalados contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla y otras, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 de la Ley de Amparo.

FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las ONCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio.

INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a la autoridad responsable, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciba el oficio en el que se le solicite. Deberá acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibida que en caso de ser omisa, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se hará acreedora a la imposición de una multa por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la Ley de Amparo según el artículo 2º, emplácense a los terceros interesados en los domicilios ubicados en el Estado de México por medio de los siguientes exhortos: 1. Juez de Distrito en Nezahualcóyotl, Ciudad de México, en turno, para que emplace a ERNESTO PAREDES GARCÍA en el domicilio señalado 2. Juez de Distrito en Naucalpan, Estado de México, en turno, para que emplace a LEONILA PAREDES GARCÍA en el domicilio señalado. Corriéndoles traslado con copia simple del escrito de demanda, y del presente proveído, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso a, de la Ley de Amparo. Los requieran para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia a este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, el cual surtirá efectos tanto en el juicio principal como en el incidente de suspensión. Los aperciban que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo; en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de la citada ley. Así mismo, se faculta a los Jueces exhortados para que habiliten al Actuario de su adscripción, a fin de que realice todas aquellas diligencias que estime necesarias para lograr el emplazamiento de la parte tercera interesada, de igual forma, se faculta a dicho órgano jurisdiccional para que habilite días y horas inhábiles a fin de que el referido Actuario de su adscripción lleve a cabo el emplazamiento encomendado, lo anterior de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Fórmese por duplicado el incidente de suspensión que se solicita. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene a la parte quejosa ofreciendo como pruebas de su parte las documentales consistentes en los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente citados acta de matrimonio con folio señalado, constancia de posesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por el Secretario General del Ayuntamiento de Jalpan, Puebla y constancia de hechos veinte de agosto de dos mil diecisiete expedida por el Presidente Auxiliar Municipal de Piedras Negras Jalpan, Puebla y quince aviso-recibos expedidos por la Comisión Federal de Electricidad, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno.

SE ORDENA EL COTEJO DE PRUEBAS. Con fundamento en el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, hágase el cotejo de las aludidas constancias, con las copias que anexa, a efecto de ser agregadas al incidente de suspensión respectivo. Tiene aplicación la Tesis de Jurisprudencia P./J.71/2010, visible en la página 7, Materia Común, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, septiembre 2010 de rubro:

"PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P/J.92/97). REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informen si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibidas que en caso de ser omisas, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto citado.
            

MODELO DE ACUERDO QUE TIENE POR NO CUMPLIDA LA PREVENCIÓN



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 26/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27/03/2019 



SÍNTESIS: 


Agréguese a los autos el escrito de cuenta, suscrito por la quejosa, con el cual pretende dar cumplimiento al requerimiento de veinte de marzo de dos mil diecinueve, en el cual se le requirió para que precisara: Sin embargo, únicamente proporciona el domicilio donde se ubica el Juzgado de lo Civil de Xicotepec, Puebla, donde se encuentra radicados los expedientes 708/2018 y 847/2018 correspondientes a los juicios orales sumarísimos de rescisión y desocupación por falta de pago de renta, el pago de pensiones rentísticas adeudadas y demás prestaciones, sin que precise "los domicilios respecto de los cuales versan los expedientes en cita" Manifestando bajo protesta de decir verdad, que desconoce los domicilios que aparecen en los expedientes citados respecto de cada una de las partes, esto es, de los juicios por no ser parte, en consecuencia, no ha lugar a tener por desahogado el citado requerimiento, toda vez que se le requirió el domicilio de cada uno de los inmuebles materia de los juicios de 708/2018 y 846/2018 y no así, el domicilio de las partes referidas, así como el domicilio del JUZGADO DE LO CIVIL DE XICOTEPEC, PUEBLA. Dígasele que continua transcurriendo el término otorgado a fin de dar cumplimiento al mencionado auto.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

AUTO ADMISORIO DE AMPARO



NÚM. DE EXPEDIENTE: 416/2019 

FECHA DEL AUTO: 20/03/2019 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22/03/2019 


SÍNTESIS: 


AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito original de cuenta. Regístrese, bajo el número que le corresponda, en el libro de gobierno respectivo de este Juzgado.

PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. Vista la demanda de amparo promovida por la quejosa ALONDRA BALTAZAR RAMÍREZ personalidad que acredita con los extractos de acta de nacimiento con números de control y folio, respectivamente contra actos DEL JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA y otras, se provee: A efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el artículo 114 fracción II de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de cinco días contado a partir del día siguiente a aquél  y en que quede debidamente notificada del presente proveído: 1. Precise los domicilios respecto de los cuales versan los expedientes correspondientes a los juicios números 708/2018 y 847/2018, del índice del Juzgado Cuarto Especializado en Materia Civil de la ciudad de Puebla. Lo anterior, es necesario a fin de fijar la litis en el presente juicio de amparo.

2. Indique si en su caso, los citados juicios se acumularon o se tramitan por separado. Apercibido que no dar cumplimiento lo anterior, se acordará lo que corresponda respecto a su demanda de garantías. En caso de desahogar el presente requerimiento, deberá exhibir ocho copias del escrito aclaratorio de demanda para correr traslado a cada una de las partes, tal como lo previene el numeral 110 de la Ley de Amparo. Asimismo, se hace del conocimiento de la parte quejosa que el desahogo de la citada prevención de la demanda, constituye un acto personalísimo que solo puede realizar quien la promovió, en virtud de que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, en contra de determinados actos contra las autoridades responsables que se señalen, debiendo manifestar hechos propios, cuestiones que se rigen por el principio de instancia de parte agraviada y solamente el titular de la acción en quien recae el perjuicio que ocasiona el acto reclamado de dichas autoridades puede hacerlo. En consecuencia, los autorizados en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, no se encuentran facultados para desahogar la prevención del que se habla, ya que de autorizarse se traduciría en que dicha persona ejerciera un derecho en la vía constitucional que solo le corresponde al quejoso, y no a un mandatario judicial. Es aplicable al caso, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 210, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, agosto de 2014, Tomo I, de rubro y texto siguientes:

"AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. NO ESTÁ FACULTADO PARA DESAHOGAR PREVENCIONES EN LAS CUALES DEBAN MANIFESTARSE, "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO QUE SE OMITIERON AL PRESENTARSE LA DEMANDA RELATIVA. El artículo 108, fracción V, de la Ley de Amparo establece que la demanda deberá formularse por escrito, en la que bajo protesta de decir verdad exprese cuáles son los hechos o las abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado, o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, lo que implica que la satisfacción de este requisito formal debe realizarse forzosamente por quien promueve la demanda. Lo anterior es así, en virtud de que la acción de amparo constituye un derecho subjetivo procesal para promover y mantener un juicio ante un órgano jurisdiccional, el cual se rige por el principio de instancia de parte agraviada, pues es el titular de la acción en quien recae el perjuicio que ocasiona el acto reclamado y le constan los hechos ocurridos y narrados; además, estos elementos generan certeza en el juzgador para desplegar todas sus facultades relativas al juicio de amparo indirecto. Consecuentemente, el autorizado en los términos amplios a que se refiere el artículo 12 de la citada ley, no está facultado para desahogar la prevención relativa a que se manifieste un antecedente "bajo protesta de decir verdad" que se omitió en la presentación de la demanda, pues al constituir un acto de carácter personalísimo que sólo puede realizar quien la promovió, no puede quedar comprendido dentro de los necesarios para la "defensa de los derechos del autorizante", ya que ello se traduciría en que el autorizado hiciera suyos hechos que no le constan y que ocurrieron con anterioridad a dicha presentación; además de que los derechos y las obligaciones procesales que conlleva su autorización no pueden equipararse a un mandato judicial y sus facultades procesales se otorgan a partir de esa presentación y no antes."

DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA. Se tiene a la parte quejosa señalando los estrados de este juzgado para oír y recibir notificaciones, por lo que las notificaciones correspondientes, aún las de carácter personal se le harán por lista. 

AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA. Se tienen por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los profesionistas que menciona. toda vez que cuentan con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito y para oír y recibir notificaciones a las demás personas que señala en su escrito de demanda.

AUTORIZACIÓN CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA. Toda vez que el autorizado de la parte quejosa cuenta con la certificación digital de firma electrónica (FIREL), pues proporciona su nombre de usuario; con apoyo en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los artículos 77, 78, 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este Juzgado Federal para que proceda a realizar la autorización correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes al usuario que señala soló por cuanto hace al presente juicio de amparo.

AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera.

SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita día y hora inhábil a fin de que el Actuario Judicial adscrito lleve a cabo la notificación encomendada.

DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.