CIUDADANO JUEZ
ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
MODESTA PÉREZ PÉREZ, promoviendo
por mi propio derecho señalando como domicilio particular el sito en PRIVADA
SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la casa sita en AVENIDA DIECIOCHO ORIENTE NUMERO DOSCIENTOS
CINCO INTERIOR DIEZ CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como
mis Abogados Patronos a MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ, quien cuenta con título
registrado bajo la partida 194, foja 49 frente, del libro XXII, a VÍCTOR HUGO
MIAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente inscrito bajo la partida 280,
foja 70 vuelta, libro XIV, y DULCE MARIA MIXCOATL
AGUILAR, quien tiene su título profesional debidamente registrado bajo la
partida 144, a fojas 36 vuelta, del tomo III, los tres, ante
el Tribunal Superior de Justicia en el Estado; todos señalan el domicilio para
recibir notificaciones como su domicilio particular, ante Usted,
respetuosamente comparezco y expongo:
Que, por medio del presente
ocurso, vengo a demandar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN en contra de la señora ROSA
PÉREZ PÉREZ, señalándole como domicilio para ser emplazada el ubicado en
PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a quien le reclamo las siguientes:
PRESTACIONES:
A).- La división de la cosa común
del bien inmueble objeto del presente juicio.
B).- En consecuencia, la
terminación de la copropiedad de la nuda propiedad existente entre la demandada
y la suscrita.
C).- El pago de los gastos y
costas por la tramitación de la presente demanda.
Fundo la presente en los puntos
de hechos y consideraciones de orden legal.
H E C H O S:
1.- Con fecha veintitrés
de diciembre del año dos mil quince, ante el notario numero cuarenta y siete de
los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, nuestra señora madre JACINTA
PÉREZ RAMOS, otorgó la erección de finca y donación pura y simple y a título
gratuito de la nuda propiedad a mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y a la suscrita al
cincuenta por ciento según la CLÁUSULA PRIMERA del volumen número 442,
instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO,
tal y como se desprende de la documental publica que anexo.
2.- Nuestra
señora madre, se reservó el usufructo vitalicio, de acuerdo a la CLÁUSULA
PRIMERA, del instrumento que aquí nos ocupa, transmitiéndonos los derechos de
nuda propiedad del inmueble de referencia con todos sus usos, costumbres,
servidumbres, accesiones y con cuanto de hecho y por derecho le corresponda
dentro de su superficie, linderos y dimensiones hechos que se describen.
3.- El bien
inmueble a dividir admite cómoda división y cuenta con las siguientes medidas y
colindancias:
Al norte mide:
diez metros y colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;
Al sur mide:
diez metros y colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada
de la Rosa;
Al oriente mide:
treinta y un metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR
FRAGA y
Al poniente
mide: treinta metros con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio
del que se segregó.
Con una superficie
de 310 metros cuadrados tal y como se desprende de la documental que se exhibe.
4.- En la
CLÁUSULA SEGUNDA del instrumento que nos ocupa, se convino que a la muerte de
nuestra señora madre de nombre JACINTA PÉREZ RAMOS, se consolidaría a favor de
mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y de la suscrita al cincuenta por ciento de la
totalidad del bien inmueble a dividir.
5.- Ahora bien,
con fecha seis de mayo de dos mil
dieciocho falleció nuestra señora madre JACINTA PÉREZ RAMOS, tal y como consta
en la en el acta de defunción que para tal efecto se anexa, expedida por el
ciudadano juez de lo civil de las personas número cuatro de los del Distrito
Judicial de Puebla, Puebla. En consecuencia se actualiza la condición señalada
en el CLÁUSULA SEGUNDA, del contrato de erección y donación objeto del presente
juicio de consolidarse a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita.
6.- Sin embargo
y a pesar de haberse cumplido la condición para la consolidación de la
propiedad a favor de mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita y de haberle
solicitado que se haga la consolidación a nuestro favor, toda vez que mi
hermana ha tomado posesión de más del cincuenta por ciento de lo que le
corresponde, me ha contestado que de manera alguna lo hará y que seguirá
ocupando en demasía de lo que le corresponde.
Por otro lado,
no es posible que se haga la consolidación de la propiedad del bien inmueble
objeto del presente juicio ante fedatario público, en virtud de ser necesario
que ambas donatarias ocurramos ante dicho notario y mi hermana de nombre ALMA PÉREZ PÉREZ, se niega rotundamente a ello. Es evidente que esto es lesivo para
mis intereses y, en virtud de ello solicito la división de la cosa común con
todas sus consecuencias legales en la vía y forma propuesta.
I N V E N T
A R I O:
A).- Predio con construcción ubicado en PRIVADA
SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE
PUEBLA, PUEBLA y que
consta en el
volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado
GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte
de diciembre del año dos mil quince
PROYECTO DE
PARTICIÓN:
1.- El bien que integra la
presente partición es el siguiente:
A).- PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE
LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen
número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO
VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte
de diciembre del año dos mil quince tiene las siguientes medidas,
colindancias y superficie:
Al norte mide: diez metros y
colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;
Al sur mide: diez metros y
colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa;
Al oriente mide: treinta y un
metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA y
Al poniente mide: treinta metros
con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.
Con una superficie de 310 metros
cuadrados tal y como se desprende de la documental que se exhibe.
P
O R C E N T A J E S:
1.- A ROSA PÉREZ PÉREZ, le
corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente
juicio con las siguientes medidas, colindancias y superficie:
Al norte mide: cinco metros y
colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;
Al sur mide: cinco metros y
colinda con el resto del predio del que se segregó, ahora Privada de la Rosa,
Al oriente mide: treinta y un
metros con veinte centímetros y colinda con propiedad de HÉCTOR FRAGA, y
Al poniente mide: treinta y un
metros y colinda con el cincuenta por ciento del predio a dividir.
Con una superficie de 155 metros
cuadrados.
2.- A la suscrita ALMA PÉREZ
PÉREZ, le corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del
presente juicio con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte mide: cinco metros y
colinda con propiedad de MARTIN OCOTITLA;
Al sur mide: cinco metros y
colinda con el resto del predio del que se segrego, ahora Privada de la Rosa,
Al oriente mide: treinta y un
metros y colinda con el resto del predio a dividir, y
Al poniente mide: treinta metros
con ochenta centímetros y colinda con el resto del predio del que se segregó.
Con una superficie de 155 metros
cuadrados.
D
E R E C H O:
I.- Es Usted competente en
conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 39
fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de Puebla.
II.- Tengo interés jurídico,
capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y
sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103,
104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- El procedimiento se rige
según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código
de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- En cuanto al fondo son
aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código
Civil para el Estado de Puebla.
P
R U E B A S:
1.- LA
DECLARCION DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo
de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo
el apercibimiento de ser declarado confeso en caso de dejar de asistir sin
justa causa de aquellas posiciones que sean declaradas de legales. Esta prueba
se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el
objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la
cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el cincuenta por
ciento para mi hermana ALMA PÉREZ PÉREZ y la suscrita con sus medidas y colindancias originales
y actuales.
2.- LA DOCUMENTAL
PÚBLICA.-Consistente en la copia debidamente certificada de las escrituras del bien
inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA
ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442,
instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO,
notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla,
Puebla de fecha veinte de diciembre del
año dos mil quince. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de
hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la
copropiedad y que soy el dueña de los derechos del cincuenta por ciento del
bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.-
Consistente en el Certificado de Libertad de Gravamen expedido por el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de Puebla a favor de la suscrita y
copropietaria. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de
hechos de la presente demanda y con el cual pretendo demostrar que no existe
gravamen alguno sobre el bien materia del presente juicio y que soy dueña de
los derechos de propiedad al cincuenta por ciento del bien inmueble que aquí
nos ocupa y que es procedente la División de cosa Común.
4.- LA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y
TOPOGRAFÍA.- Consistente en el dictamen que emita el perito Ingeniero Civil
Gerardo Méndez Flores respecto a las medidas y colindancias del bien inmueble
objeto del presente juicio identificado como el sito en PRIVADA SANTA ROSA
NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA
y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe
del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte de diciembre del año dos mil quince,, quien
cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya
copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA
GONZÁLEZ, notario número ocho de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete,
Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que
tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos
veintinueve b-2 de la colonia San José Villa Verde de la ciudad de Puebla, el perito
manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para
dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado en caso de ser
necesario. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos y
con la cual se pretende demostrar que es procedente la partición propuesta Se
anexa cuestionario de puntos y las cuestiones a resolverse.
5.- LA PERICIAL EN AVALÚO.-
Consiste en el Avaluó del inmueble ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en
el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado
GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte
de diciembre del año dos mil quince, emitido por el ingeniero GERARDO
MÉNDEZ FLORES, quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida
por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de
Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL
ROSARIO TRIANA GONZÁLEZ, notario número
ocho de los de la Cuidad de Tepeaca de
Negrete, Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente;
perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil
seiscientos veintinueve b-2 de la colonia san José Villa Verde de la ciudad de
Puebla. El perito manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los
conocimientos para dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser
interrogado. Prueba que tiene como objetivo el de probar que del bien inmueble
me corresponde el cincuenta por ciento del bien inmueble objeto del presente
juicio, en los términos propuestos; prueba que se relaciona con todos y cada
uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda. Se anexa
avaluó.
6.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.-
Consistente en un plano elaborado por el Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores
quien cuenta con número de cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya
copia, pasada ante la fe de la Licenciada BEATRIZ DEL ROSARIO TRIANA
GONZÁLEZ, notario número ocho de los de la Cuidad de Tepeaca de Negrete,
Puebla con sede en Amozoc de Mota, Puebla, se agrega a la presente; perito que
tiene su domicilio calle cincuenta y seis norte número mil seiscientos
veintinueve b-2 de la colonia San José Villa Verde de la ciudad de Puebla, quien
se constituyó en el inmueble materia de la copropiedad, y en visita de campo,
con instrumentos de medición y precisión, consistentes en el gps, obtuvo las
medidas y colindancias que obran en el plano adjunto, firmándolos con el
carácter de perito designado de mi parte quien firma el presente ocurso así
como los planos que se adjuntan, como propuesta de partición relativo al bien
inmueble identificado como el ubicado en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta
en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado
GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito
Judicial de Puebla, Puebla de fecha veinte
de diciembre del año dos mil quince. Prueba que relaciono con todos y
cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y que tiene como objeto
el de acreditar el proyecto de partición con las medidas y colindancias
actuales.
7.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-
Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado,
a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y
número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en
la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente demanda. Para el desahogo de la presente se confiere
el cargo al Ingeniero Civil Gerardo Méndez Flores quien cuenta con número de
cédula Profesional 1070307 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe
, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio calle cincuenta y seis
norte número mil seiscientos veintinueve b-2
de la colonia san José Villa Verde de la ciudad de Puebla. El perito
manifiesta conocer los puntos cuestionados, cuenta con los conocimientos para
dictaminar, acepta comparecer a la audiencia y a ser interrogado. Prueba con la
cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda
tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado
señalados en los puntos tres y seis de hechos de la presente demanda y que es
procedente la división de la cosa común de la forma propuesta, debiéndose
levantar el croquis y tomar las fotografías correspondientes. Se anexa pliego
de puntos y las cuestiones a resolverse.
8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las
presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un
hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un
hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.
Con relación a la presuncional
legal la hago consistir en la que se deriva de los artículos 1081 y 1082 del
Código Civil, el primero de ellos define la copropiedad como pertenencia de uno
o más bienes sin dividir entre dos o más personas y el segundo numeral,
preceptúa la falta de obligación de permanecer indivisos los bienes cuando
existe título legal y admite cómoda división salvo en los casos que por su
naturaleza o determinación de la ley no es posible.
Con relación a la presuncional
humana, la hago consistir en el hecho factico del hecho que consta en las
diversas pruebas ofrecidas dentro del presente escrito inicial de demanda; en
específico, la escritura del bien inmueble objeto del presente juicio, la
testimonial, la inspección ocular y restantes pruebas relacionadas.
Ambas presuncionales tienen como fin el de
probar que existe co propiedad y es procedente la división de cosa común en la
forma propuesta; ambas pruebas las relaciono con todos y cada uno de los puntos
de la presente demanda.
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado
en tiempo y forma legales el presente ocurso.
SEGUNDO.- Tenerme por señalado
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el
proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al
profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.
TERCERO.- Se tengan por ofrecidas
por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale
día y hora para su desahogo.
CUARTO.- Se sirva ordenar se
emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio
que se le tiene señalado para tal efecto.
QUINTO.- En su momento procesal
oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.
SEXTO.- Previos trámites legales
se sirva dictar sentencia favorable al suscrito.
PROTESTO A USTED
MI RESPETO
HEROICA PUEBLA
DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
MODESTA PÉREZ PÉREZ
MARÍA NOHEMÍ GASPAR JIMÉNEZ
DULCE MARIA MIXCOATL AGUILAR
GERARDO MENDEZ FLORES
INTERROGATORIO DE
PUNTOS CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ EMITIR SU DICTAMEN EN AGRIMENSURA Y
TOPOGRAFÍA EL PERITO PROPUESTO POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE
COSA COMÚN.
Previo
estudio de los documentos fundatorios de la acción y que obran en autos y
estudio de campo el perito resolverá los siguientes:
1.-
Que el perito se constituya en el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA
NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA
y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe
del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla y señale la ubicación del mismo.
2.-
Que el perito se constituya en el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA
NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA
y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del
Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de
este Distrito Judicial de Puebla, Puebla y diga cuales son las medidas,
colindancias y superficie del bien inmueble.
3.-
Que el perito determine las medidas, colindancias y superficie contenidos en la
documental publica contenida en el que consta en el volumen número 442,
instrumento 20, 832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO,
notario numero cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla,
Puebla.
4.-
Que el perito determine si el bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que
consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe del
Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los de
este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, admite cómoda división.
5.-
Que el perito determine el cincuenta por ciento que puede corresponderles a
cada una de la copropietarias del bien inmueble sito en PRIVADA SANTA ROSA
NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA
y que consta en el volumen número 442, instrumento 20, 832 pasado ante la fe
del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero cuarenta y siete de los
de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla
6.-
Que diga el perito que técnica y/o método utilizó para el análisis y
determinación de su dictamen.
7.-
Que diga el perito a que conclusión llegó derivado de su dictamen.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE
DOS MIL DIECINUEVE
MODESTA PÉREZ PÉREZ
PLIEGO DE PUNTOS
CONCRETOS AL TENOR DEL CUAL DEBERÁ DESAHOGARSE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
OFRECIDA POR LA ACTORA DENTRO DEL JUICIO DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN.
Previo
traslado de quienes intervengan en la prueba ocular sobre el bien inmueble sito
en PRIVADA SANTA ROSA NUMERO VEINTIDÓS DE LA COLONIA SANTA ROSA DE LA
CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA y que consta en el volumen número 442, instrumento 20,
832 pasado ante la fe del Licenciado GERARDO VÁZQUEZ ALONSO, notario numero
cuarenta y siete de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, de esta
ciudad de Puebla, Puebla se procederá a determinar:
1.- La ubicación del
bien inmueble a inspeccionar.
2.- Las medidas, colindancias del bien inmueble
motivo de la prueba.
3.- La superficie del bien inmueble a
inspeccionar.
4.- Que se
determinen las condiciones externas del bien inmueble.
5.- Que se
determinen las condiciones internas del bien inmueble.
6.- Que se
determinen las condiciones generales de construcción que tenga el bien
inmueble.
7.- Que se tomen
placas fotográficas del bien inmueble.
8.- Que se levanten
los planos correspondientes.
9.- Que se determine
si el bien inmueble admite o no cómoda división.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE
MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE
MODESTA PÉREZ PÉREZ