PRINCIPAL. AMPARO NUMERO 1640/17
En quince de agosto de dos mil diecisiete, el SECRETARIO
DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVO, DE TRABAJO, Y
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, ANUAR HELLOS MELCHOR CRUZ, de
conformidad por lo establecido en el artículo 62 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, hago constar que la demanda promovida por el ciudadano
Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, fue presentada en la Oficialía Común de
Correspondencia de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, Administrativo,
de Trabajo, y Juicios Federales en el Estado de Puebla, el catorce de agosto de
dos mil diecisiete, misma que se recibió en la Oficialía de Partes de este
Juzgado el día quince de agosto de dos mil diecisiete, la cual fue acompañada
de un anexo, consistente en un acuse de recibo del escrito suscrito por el
ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, dirigido al congreso del Estado
de Puebla, diputada MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA, el cual fue presentado el
cinco de julio de dos mil diecisiete, así como con cuatro copias simples de la
misma, asimismo, Certifico que, el quejoso, Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO,
no solicito se formara el incidente de suspensión relativo al amparo que se
tramita. Conste.
En quince de agosto de dos mil diecisiete, se da cuenta al
Ciudadano Juez con la demanda de amparo promovida por el ciudadano Licenciado VÍCTOR
HUGO MÍAZ SERRANO, registrada con el número 6667. Conste.
EXPEDIENTE Y REGISTRO
Fórmese y regístrese expediente en el libro de gobierno de
este juzgado, bajo el número 1640/2017. Conste.
AUTO DE RADICACIÓN
Vista la demanda de amparo promovida por
el ciudadano Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
contra actos de la diputada MARÍA DEL
ROCÍO AGUILAR NAVA. Con fundamente en los artículos 103, fracción I y 107,
de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37 115, 117 y
demás relativos de la Ley de Amparo, vigente, SE ADMITE en sus términos.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Sin tramitarse el incidente de suspensión
correspondiente por no haberse solicitado expresamente de acuerdo al artículo
128 de la Ley de Amparo.
INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
Con copia de la demanda, dese la intervención que compete a
la fiscal de la Federación adscrita, de conformidad con el artículo 5 fracción
IV de la Ley de Amparo vigente.
INFORME JUSTIFICADO.
Con
apoyo en el artículo 117 de la citada ley, pídase informe justificado a las
autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que
reciban el oficio de notificación relativo, y con la debida anticipación para
que se permita su conocimiento a las partes, es decir, al menos ocho días antes
de la fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, debiendo
exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la
improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad de los actos
reclamados y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias
necesarias para apoyarlo.
Apercíbase
a las autoridades responsables que la omisión a rendir su informe justificado
presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo
de la parte quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea
en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo
1º de la Ley de Amparo.
Así también, deberá informar si la parte quejosa ha
tramitado juicio de amparo diverso dentro del expediente de origen.
COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL ACTO
RECLAMADO.
En aras de una impartición de justicia pronta y expedita, como
lo ordena el artículo 17 constitucional, requiérase a la autoridad responsable
para que acompañe copia certificada de las constancias necesarias, para apoyar
su informe justificado.
PREVENCIÓN A LAS PARTES SOBRE CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 238 y
251 de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de
que hubiera alguna causa de sobreseimiento en el presente juicio, lo
comunicaran de inmediato a este Juzgado y, de ser posible, acompañaran las
constancias que lo acrediten; en caso de no cumplir con esta obligación, se le
impondrá la multa de treinta unidades y actualización a que se refiere el
artículo 251 de la ley de Amparo vigente; con relación a los numerales 26 y 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los transitorios
segundo, tercero y quinto del Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales
en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el diario Oficial
de la Federación con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, cuyo
monto será de $75.49 (SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS
MONEDA NACIONAL), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de
la Federación con fecha diez de enero de dos mil diecisiete, la cual, en su
caso, será impuesta al momento de3 dictarse sentencia que en derecho
corresponda.
FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la
Ley de Amparo, Para la celebración de la audiencia constitucional del juicio.
Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECISIETE
DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS
Con fundamento en lo dispuesto en al artículo 27 de la Ley
de Amparo, téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones personales que por ley le correspondan.
Así como autorizando, en términos del artículo 12 de la Ley
de Amparo aplicable, a Janet Cruz León, para oír, recibir todo tipo de
notificaciones e imponerse de los autos por así pedirlo expresamente la
quejosa.
PRUEBAS
Ahora bien, por cuanto hace a las pruebas documentales, se
tienen por ofrecidas en sus términos sin prejuicio de dar nueva cuenta en la
audiencia constitucional, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de
amparo, siempre que obren en autos.
TERCERO INTERESADO
En caso de que en la substanciación se aprecie que existe o
existen terceros interesados, a los mismos se les emplazara en su momento
procesal oportuno.
VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO
En
términos de lo dispuesto por los artículos 5º; fracción IV y 26, fracción I,
inciso K, de la ley de la materia córrase traslado con copia simple de la
demanda a la Agente del Ministerio
Público de la Federación adscrita a este juzgado en materia de amparos, a efecto de darle
la intervención que por derecho le corresponde en el presente asunto.
PREVENCIÓN
DE LA DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
Hágasele
saber a la parte quejosa que en caso de no ser la denominación correcta de la
autoridad que señala como responsable, se le dejara de tener como tal, con
apoyo en el artículo 108 fracción III de la Ley de Amparo.
TRANSPARENCIA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL Y REGLAMENTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY.
Suprímase en la versión pública que se realice, la
información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles
que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que
obren en el expediente, con fundamento en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley
en cita, y 8 del mencionado Reglamento, sin perjuicio al derecho que puedan
hacer valer las partes en términos del artículo 8 de la Ley de referencia.
DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE
Conforme a lo establecido en los artículos 3 y Décimo
Primero Transitorio, ambos de la ley de Amparo, procédase en su momento a la
digitalización del expediente electrónico.
Una vez se expida por el Consejo de la Judicatura Federal
el reglamento para la implementación del sistema electrónico y la autorización
de la firma electrónica a que se refiere el Décimo Primero Transitorio del
Decreto por el que se expide la ley de Amparo, reglamentario de los artículos
103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, de dos
de abril de dos mil trece, se proveerá lo conducente a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley reglamentaria.
NOTIFÍQUESE
Así lo proveyó y firma ADRIANA MATZAYANI SÁNCHEZ ROMO,
Jueza Quinta de Distrito en Materia Civil, Administrativo, de Trabajo, y Juicios
Federales en el Estado de Puebla, ante el Secretario ANUAR HELLOS MELCHOR CRUZ,
quien autoriza y da fe.