sábado, 7 de enero de 2017

MODELO DE AUDIENCIA QUE DIFIERE AUDIENCIA


EXPEDIENTE: 234/2016

                                                           POBLADO: SAN MATEO MENDIZABAL

                                                           MUNICIPIO: AMOZOC

                                                           ESTADO: PUEBLA.


ACTA DE AUDIENCIA.

En la ciudad de puebla, puebla, siendo las CATORCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE DOS MIL DIECISIETE, fecha indicada para el desahogo de la audiencia programada en el expediente citado al rubro, el TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 37, constituido en audiencia pública de derecho, integrada por el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FLORES, magistrado titular, quien actúa con el Licenciado JULIO PÉREZ CORTÉS, secretario de acuerdos, se declara formalmente abierta dicha audiencia en los siguientes términos:


C  O  M  P  A  R  E  C  I  E  N  T  E  S

ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA.- el secretario de acuerdos, hace constar la asistencia de MARIBEL MORALES GARCÍA,  ordenándose agregar a los autos copia de su identificación, asistida por los LICENCIADOS ANTONIO LIMÓN OCA y ADRIÁN CORTÉS OCA.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA.- así mismo el secretario de acuerdos, hace constar la asistencia de CRISÓFORO POPOCA MEDINA, sin asistencia jurídica.

ASISTENCIA DE LA PARTE CODEMANDADA INTEGRANTES DEL COMISARIO EJIDAL.- se hace constar que comparecen los cc. CRISTINA LÓPEZ ZEPEDA, MARÍA MERINO PÉREZ y DELFINA LÓPEZ ZEPEDA,  en su carácter de presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado que nos ocupa, con la asistencia de DULCE MARIANA ROSAS BUCIO.

DERIVADO DE LO ANTERIOR EL TRIBUNAL ACUERDA

ÚNICO.-  en términos del numeral 185 de la ley agraria, para la celebración de la audiencia, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, quedando notificadas las partes apercibiéndolas que continúan vigentes las prevenciones decretadas en autos y gírese oficio a la Delegación de la Procuraduría Agraria, a efecto de le designe defensor a CRISÓFORO POPOCA MEDINA, haciéndole saber que deberá ser profesionista distinta a la Licenciada DULCE MARIANA ROSAS BUCIO, ya que la misma asiste al Comisariado Ejidal.


No teniendo otro hecho que hacer constar y previa lectura de la presente, firman al margen y calce de la misma quienes intervinieron, quisieron y supieron hacerlo ante el Licenciado JOSÉ LUIS MARTÍNEZ FLORES, magistrado titular, quien actúa con el Licenciado JULIO PÉREZ CORTÉS, secretario de acuerdos, que da fe. 


viernes, 6 de enero de 2017

MODELO DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO



CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en nave C bodega sesenta y nueve de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, y cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, así mismo autorizando a la pasante en derecho JANET CRUZ LEÓN, para que pueda intervenir en la consulta de expedientes y práctica de diligencias dentro del presente juicio y quien cuenta con autorización emitida a su favor por el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, de fecha cinco de octubre de dos mil dieciséis, con número de Oficio 8532, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi padre el señor FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi padre, el señor FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve a las catorce horas con cincuenta minutos, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Veracruz, Veracruz. Anexo Uno.

2.-  Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi señora madre GUADALUPE SANCHEZ MELO, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Orizaba, Veracruz. Anexo Dos.

3.- No obstante que mi padre FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y mi madre GUADALUPE SANCHEZ MELO, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que ambos tuvieron su último domicilio en Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.

4.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, Francisco Mendez Zavaleta, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

5.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento del suscrito soy hijo del autor de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad conozco que al de Cujus le sobreviven sus hijos Neftalí Méndez Sanchez, Roberto Méndez Sanchez y José Méndez Sanchez, quienes tienen su domicilio el ubicado en Boulevard Independencia, número doce mil trescientos catorce, interior doce, Colonia San Miguel Mayorazgo, de la ciudad de Puebla; por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  

6.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, Francisco Mendez Zavaleta, ratificó en su oportunidad contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, según lo acreditó con el contrato ya mencionado, mismo que se anexa.

7.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado el autor de la herencia Francisco Mendez Zavaleta, mismo que deberá incluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 41.80 metros (CUARENTA Y UN METROS OCHENTA CENTÍMETROS), Y COLINDA CON CALLE PÚBLICA.

AL SUR: En 42.00 metros (CUARENTA Y DOS METROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MIGUEL MORALES R.

AL ORIENTE: En 15.00 metros (QUINCE METROS), CON CALLE PÚBLICA F. I. MADERO.

AL PONIENTE: En 14.60 metros (CATORCE METROS, SESENTA CENTÍMETROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRÉS ZEPEDA.

b).-El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Arquitecto JUAN RAMIREZ VALDERRABANO, con cédula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos.

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes DE FRANCISCO MENDEZ ZAVALETA.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Mendez Zavaleta, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE




GUSTAVO MÉNDEZ SANCHEZ





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


jueves, 5 de enero de 2017

MODELO DE INCIDENTE DE LANZAMIENTO


EXPEDIENTILLO 349/16

DEDUCIDO DEL EXP. 349/2016


INCIDENTE DE LANZAMIENTO


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.










SILVIA CARRANZA LIRIO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones, cuenta con registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta del libro XIV, autorizando a JANET CRUZ LEÓN, para intervenir en términos de la autorización emitida a su favor por el mismo Tribunal, hecho lo anterior, comparezco ante Usted y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal incidente de lanzamiento en contra de mis demandados REMEDIOS DELGADO LARA y RUBÉN ANZALDO RÍOS, en los siguientes términos:

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil trece, celebré, en mi carácter de arrendadora, contrato de arrendamiento por escrito con REMEDIOS DELGADO LARA y RUBÉN ANZALDO RÍOS, la primera en su carácter de arrendataria o inquilina, el segundo, con el carácter de fiador, respecto del bien inmueble sito en el número cuatrocientos de la avenida Filomeno Escamilla de la colonia Manuel Rivera Anaya de la ciudad de Puebla, Puebla, contrato que acompañe a mi demanda inicial como fundatorio de mi acción.

2.- Tal y como se desprende de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato en cita, el valor mensual de la renta es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del inmueble ya señalado.

3.- Tal y como se desprende de autos, mis demandados han dejado de pagar desde el mes de febrero de dos mil dieciséis. En consecuencia, me adeudan los meses que van de febrero al mes de diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once  meses. Mas el 30% de aumento pactado respecto de la renta, es decir, la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). 

4.- Por lo tanto, se me adeuda, por mis demandados la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la renta mensual por cada uno de los once meses ya señalados. En términos legales, mis demandados debieron haber hecho el depósito de las rentas vencidas ya señaladas ante este mismo juzgado y, al no haberlo hecho se actualiza el presupuesto contenido en el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la tramitación del presente incidente. En consecuencia, solicito que, en el momento que se haga el lanzamiento se embarguen bienes suficientes para garantizar la cantidad liquida en líneas anteriores ya señalada. 

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo estipulado en los dispositivos legales 106, 107 y 108 fracción II del Código Procedimental de la Materia para el Estado.

II.- INTERÉS.- Tengo interés en términos de lo preceptuado el diverso 101 del Código Adjetivo Civil Estatal. 

III.- PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 635, 636, 637, 638 y 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. 

IV.- FONDO.- Son conducentes los artículos 2318 fracción I, 2319, 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del expediente 348/2016, que se tramita ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4  de hechos del presente incidente de lanzamiento y tiene como finalidad acreditar que mis demandados no han cumplido con el pago de las pensiones rentísticas vencidas desde el mes de febrero del dos mil dieciséis hasta la fecha señalada, ya que debieron haber hecho el pago ante este mismo juzgado y es evidente que no cumplieron con dicho requisito; por lo que es procedente el lanzamiento en contra de mis demandados.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, celebrado por la suscrita con los señores REMEDIOS DELGADO LARA y RUBÉN ANZALDO RÍOS, mismo que se anexó al escrito inicial de demanda que está en el secreto del juzgado y obra dentro del expediente 348/2016, mismo que se tramita en este mismo juzgado; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4  de hechos del presente incidente de lanzamiento, y se ofrece a efecto de acreditar el deber de pago de las pensiones rentísticas y el incumplimiento de mis demandados de cubrir el pago de dichas obligaciones vencidas desde el mes de febrero del dos mil dieciséis, hasta la fecha ya señalada.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURIS ET DE JURE que sirva hacer su Señoría partiendo de la presunción legal contemplada en el precepto 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, concluyendo que mis demandados debieron depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y que van del mes de febrero de dos mil dieciséis a diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses pero ante este incumplimiento por parte de mis demandados es procedente el presente  incidente de lanzamiento.

La presuncional humana consiste en la existencia de la obligación de mis demandados a depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y que son los mese ya señalados con anterioridad, así como de una lógica jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, la lleven humanamente a determinar que mis demandados al no cumplir con su obligación de depositar ante este mismo Juzgado, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, es procedente el presente incidente de lanzamiento; pruebas que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente incidente de lanzamiento y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:


P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente incidente de lanzamiento.

SEGUNDO.- Correr traslado a mi contraria por el termino de ley, para que alegue lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Admitir las pruebas ofrecidas, mandado a preparar las que así lo requieran.

CUARTO.- Previos tramites de ley, dictar la sentencia correspondiente, ordenando romper chapas y cerraduras de las puertas de la casa en su caso, entregando los bienes que se encuentren en el local a quien esté autorizado para ello y en su caso, enviarlas a la autoridad municipal en términos legales.

QUINTO.- Se embarguen bienes suficientes hasta por la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la renta mensual de los once meses ya señalados.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.






SILVIA CARRANZA LIRIO 





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO




miércoles, 4 de enero de 2017

MODELO DE DEMANDA MERCANTIL


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de la señora MAYELA VALLEJO GIRON, personalidad que acredito en términos de la documental privada que para tal efecto se anexa, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este honorable juzgado, ante Usted, con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda en contra de los señores JESÚS SILVA GUTIERREZ en su carácter de deudor principal con domicilio para ser emplazado el sito EN DIECIOCHO SUR TRESCIENTOS EDIFICIO F INTERIOR DOS, COLONIA AZCARATE y ARACELI MUÑOZ TORRES, con su carácter de aval con domicilio para ser emplazada EN CALLE LUXEMBURGO NUMERO NOVENTA, BOSQUES DEL PILAR, AMBAS DIRECCIONES PERTENECIENTES A LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de quienes reclamo, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de los intereses moratorios causados a partir de que cayeron en mora mis demandados y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio, a razón del 15%, mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el título fundatorio de la presente acción.

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Con fecha veinticinco de octubre del dos mil quince, en Tochtepec, Tecamachalco, Puebla, mis demandados  JESÚS OMAR RODRÍGUEZ SILVA en su carácter de deudor principal y ARACELI VALLEJO MUÑOZ, con su carácter de aval, suscribieron un pagaré por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), con fecha de pago el quince de agosto de dos mil dieciséis en el lugar de sus suscripción.  

2.- Con fecha veinticinco de octubre de dos mil quince, mis demandados se comprometieron a pagar el 15% de intereses moratorios respecto a la suerte principal, tal y como se desprende de  la literalidad del documento fundatorio de la acción.

3.- Con fecha tres de enero de dos mil dieciséis, me fue endosado para su cobro, el pagare, base de la acción intentada por MAYELA ELÍAS VALLEJO, tal y como consta en el mismo documento.
4.- Mis demandados, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de mi parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual lo demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito base de la presente acción por la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mismo que acompaño al presente libelo y que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda y con lo cual demuestro que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA  DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:
Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraré que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

D E R E C H O

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107, 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

II.- La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5, 29, 35, 170  174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que acompañamos, promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de JESÚS OMAR RODRÍGUEZ SILVA en su carácter de deudor principal y ARACELI VALLEJO MUÑOZ, en su carácter de aval, reclamando el pago de la cantidad $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- Girar atento exhorto al juzgado en turno del distrito Judicial de Puebla, Puebla, a efecto de que sean emplazados mis demandados.

TERCERO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a mi demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

TECAMACHALCO, PUEBLA, TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS


AV. PREV. 148/2016/RVPUE.



CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULOS SEGUNDA MESA DE TRÁMITE.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro de la presente averiguación previa en que se actúa, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8, 17 y 20 de la Constitución General de la República y 266 del Código de Procedimientos en Materia Penal para el Estado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas de todo lo actuado.


PROTESTO A USTED MI RESPETO


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE







VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO DEFENSOR


martes, 3 de enero de 2017

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA


EXP. 18/2016


CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar, que toda vez que no hay prueba pendiente por desahogar dentro del presente juicio, se turnen los autos a la vista de sus Señoría a efecto de que se dicte la sentencia definitiva correspondiente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 323, 332, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando se dicte la sentencia correspondiente.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA


EXP. 876/2016

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, toda vez que ha transcurrido el termino de tres días siguientes al causar ejecutoria la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis sin que el demandado ÁLVARO RUÍZ ALARCON, haya desocupado ni entregado el bien inmueble materia de este juicio, tal como lo establece la misma sentencia definitiva en su resolutivo CUARTO, solicito se proceda a su lanzamiento en términos del artículo 636 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, solicitando que esta autoridad autorice el rompimiento de chapas, el rompimiento de las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario y que los muebles y objetos que se encuentren en el bien inmueble materia del presente juicio, se entreguen al demandado, a sus familiares o a persona autorizada para recibirlos y, en caso de no encontrarse en ese lugar tales personas, se remitan a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes.

Finalmente, solicito se preste el auxilio de la fuerza pública para que esta autoridad haga cumplir el lanzamiento y que estará a cargo del diligenciario en términos de ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 91 y 636 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando dicte auto de lanzamiento en los términos de la Sentencia Definitiva y lo solicitado en este escrito.

SEGUNDO.- Se gire oficio a la autoridad correspondiente, a efecto de que se preste el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento.


PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO SE ACUERDE ESCRITO


EXP. 982/16

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.









VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que en virtud de no haberse acordado el emplazamiento del señor Ignacio Rodríguez Ramos, a pesar de estar solicitado, respetuosamente requiero se acuerde lo procedente, comprometiéndose la parte actora, a presentarlo a efecto de que el mismo se notifique y en su caso repudie la herencia que le corresponde en audiencia ante el personal del juzgado. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 19, 25, 26 y 781 fracción XI del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

ÚNICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando se señale hora y día a efecto de que el señor Ignacio Rodríguez Ramos a efecto de que se notifique y en su caso haga la repudiación de la herencia que por ley le corresponde.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

            ABOGADO PATRONO


domingo, 1 de enero de 2017

MODELO DE SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ORAL SUMARÍSIMO.



En Ciudad Judicial Puebla a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, doy cuenta al Ciudadano Juez con los presentes autos, a fin de documentar la resolución correspondiente. CONSTE.

En Ciudad Judicial Puebla, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

V  I  S  T O  S los presentes autos, para documentar el fallo emitido por esta autoridad dentro del expediente número 876/2016 relativo al JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS VENCIDAS, promovido por NATALIA LAZCANO MONTERO por su propio derecho, en contra de ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, las partes señalaron para recibir notificaciones los domicilios indicado en autos; y;

                                       C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

I.- La presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Adjetivo Civil para el Estado, solo tratará sobre la acción deducida y de excepciones opuestas del demandado.

II.- Antes de entrar al estudio del negocio, en términos de lo previsto en el artículo 353 del Código Adjetivo Civil para el Estado, de oficio se procede a analizar si están satisfechos los presupuestos procesales que la ley en cita establece en su artículo 99 y si existe alguna violación al procedimiento.

a)   COMPETENCIA.- El suscrito Juez es competente para conocer del presente negocio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el articulo 108 fracción del Código Adjetivo Civil para el Estado, en virtud de que en la cláusula diecisieteava del contrato de arrendamiento base de la acción los contratantes se sometieron a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Puebla, para el cumplimiento del citado contrato.

b)   INTERÉS JURÍDICO.- NATALIA LAZCANO MONTERO, por su propio derecho promovió en contra de ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS VENCIDAS, en virtud del contrato que celebró con el demandado el uno de enero de dos mil dieciséis, en virtud del incumplimiento de las obligaciones contraídas, por tanto, el interés jurídico de la parte actora está debidamente acreditado. Lo anterior se sustenta en lo dispuesto en el artículo 101 del Código Adjetivo Civil para el Estado.


c)   CAPACIDAD.- La capacidad de la actora NATALIA LAZCAN MONTERO por su propio derecho, está debidamente justificada en virtud de que se trata de persona mayor de edad, con plena capacidad de ejercicio, en términos de lo establecido en el artículo 38 del Código Civil para el Estado y por no existir prueba en contrario.


d)  PERSONALIDAD.- La personalidad de la actora NATALIA LAZCAN MONTERO, quedo plenamente justificada pues comparece por su propio derecho manifestando que celebró contrato privado de arrendamiento e día uno de enero de dos mil dieciséis, en el que intervino en su  carácter de arrendadora lo anterior en términos de lo previsto en el artículo 103 del Código Adjetivo Civil para el Estado.


e)   LEGITIMACIÓN.- NATALIA LAZCAN MONTERO por su propio derecho, con base en lo previsto en el artículo 104 del  Código Adjetivo Civil para el Estado, está legitimada activamente para ejercitar la acción que puso en marcha, en virtud de que es titular del derecho que será controvertido en la especie.

f)    PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda que presenta la parte actora cumple con los requisitos formales que establece el artículo 194 del Código Adjetivo Civil para el Estado, razón por el cual es formalmente substancialmente válida.

De lo anterior se determina que en la especie, quedaron satisfechos los presupuestos procesales que la ley prevé, y que no se encontró alguna violación al procedimiento dentro de la tramitación del juicio.

III.- En vista de lo anterior, con base en los preceptos legales citados con antelación y con fundamento en el artículo 355 del Código Adjetivo Civil para el Estado se procede al estudio del fondo del asunto:

NATALIA LAZCANO MONTERO por su propio derecho, compareció ante esta autoridad a promover Juicio Oral Sumarísimo de desocupación por falta de pago de rentas vencidas, en contra de ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, de quien reclama:

“….A.- La desocupación del bien inmueble cito en Avenida Libertad tres mil seis Edificio uno Departamento dos del Fraccionamiento Santa Catarina de la Junta Auxiliar de Santo Tomas Chautla, de la Ciudad de Puebla, Puebla, mismo que señalo como domicilio para que sea citado y en su caso emplazado el demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES.

B.- La entrega física del inmueble ubicado en Avenía Libertad número tres mil seis Edificio uno Departamento dos del Fraccionamiento Santa Catarina de la Junta Auxiliar de Santo Tomas Chautla, de la Ciudad de Puebla, Puebla.

C.- El pago de gastos y costas por la tramitación del presente juicio….”

La actora NATALIA LAZCANO MONTERO, funda su acción en los siguientes hechos:

“….1.- Con fecha uno de Enero de dos mil dieciséis, celebró contrato de arrendamiento con el señor ÁLVARO RUÍZ FLORES, por un término de doce meses, tal y como consta en la documental que para tal efecto ofreció.

2.- Pactaron el precio de arrendamiento por la cantidad de dos mil quinientos pesos cero centavos, pagaderos por adelantado el primer día de cada mes.

3.- A la fecha de hoy el señor ÁLVARO RUÍZ FLORES ha dejado de pagar desde el mes de abril hasta el mes de agosto del dos mil dieciséis las pensiones rentísticas correspondientes, tal y como lo demostró con los recibos que exhibió….”

La parte demandada ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, a través de su abogada patrona MONCERRAT CARREON ARAIZA, al dar contestación a la demanda instaurada en su contra manifestó:

“….Acepto toso y cada uno de los hechos plasmados en el escrito inicial de la demanda:

En cuanto a que con fecha uno de junio de dos mil dieciséis su representado celebro contrato de arrendamiento con la señora NATALIA LAZCANO MONTERO por un plazo de doce meses, tal y como consta en la documental ofrecida por la parte actora, pactándose un precio por concepto de arrendamiento por la cantidad de dos mil quinientos pesos cero centavos, pagaderos por adelantado el primer día de cada mes. Respecto al punto de hechos número Tres si bien es cierto que su representado ha dejado de cumplir con su obligación de pago, esta situación se deriva de la pérdida de su empleo y al encontrarse en un estado de insolvencia económica, le ha sido imposible cubrir las rentas que el mismo adeuda.

En este acto hago saber a esta autoridad, el compromiso de mi cliente para cumplir con sus adeudos en cuanto a las rentas vencidas y de esta manera regularizarse con la arrendadora ya que no estamos dispuestos a desocupar el inmueble motivo de la Litis debido que no cuenta con otro lugar en donde pueda habitar…”

IV.- Entablada así la Litis para acreditar los hechos constitutivos de su acción, la parte actora ofreció y le fueron admitidas probanzas que a continuación se valoran:

1.      DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistentes en:

a)   Un Contrato de Arrendamiento con fecha una de enero de dos mil dieciséis, celebrado entre NATALIA LAZCANO MONTERO en su carácter de arrendadora. con ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario.

b)   Cinco recibos de pago de fechas uno de abril, uno de mayo, uno de junio, uno de julio y uno de agosto, todos del año dos mil dieciséis, cada uno por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos cero centavos monedad nacional).


Documentales con valor probatorio pleno en términos del artículo 337 de la ley Procesal Civil, atento a que no fue objetado por la parte demandada.

2.   DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de todas las actuaciones practicadas y que se sigan practicando dentro del presente juicio. Probanza que merece pleno valor probatorio, conforme a los artículos 266, 267, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.   PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Probanza que carece de valor, toda vez que no expresa concretamente lo que pretende probar con la misma, tal como lo estatuye e artículo 235 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo que hace a las pruebas de la parte demandada ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario le fueron admitidas:

1.      DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistentes en:

c)   Un Contrato de Arrendamiento con fecha una de enero de dos mil dieciséis, celebrado entre NATALIA LAZCANO MONTERO en su carácter de arrendadora. con ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario.

d)  Cinco recibos de pago de fechas uno de abril, uno de mayo, uno de junio, uno de julio y uno de agosto, todos del año dos mil dieciséis, cada uno por la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos cero centavos monedad nacional).

Documentales con valor probatorio pleno en términos del artículo 337 de la ley Procesal Civil, atento a que no fue objetado por la parte demandada.

2.   DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de todas las actuaciones practicadas y que se sigan practicando dentro del presente juicio. Probanza que merece pleno valor probatorio, conforme a los artículos 266, 267, 335 y 336 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

3.   PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Probanza que carece de valor, toda vez que no expresa concretamente lo que pretende probar con la misma, tal como lo estatuye e artículo 235 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

V.- Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, apreciándose discrecionalmente el valor de las presunciones humanas y procurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal; esta autoridad legó a la conclusión de que la parte actora NATALIA LAZCANO MONTERO; PROBO SU ACCIÓN en tanto que el demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario compareció a juicio, por las razones y fundamentos legales siguientes:

Debe decirse en principio, que el artículo 2261 del Código Civil de Estado dispone: “Arrendamiento es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador, concede a la otra llamada arrendatario, el uso o goce de un bien por tiempo determinado mediante un precio cierto”

Así mismo, de acuerdo a los artículos 2273 fracción II, 2318 fracción IV y 2334 fracción II del Código Civil de Estado, el arrendamiento, entre otras causas puede terminar por rescisión y específicamente, en caso de no pagarse la renta en el tiempo y forma convenidos; entonces para obtener sentencia favorable en este asunto se deben justificar los siguientes elementos:

a)   La existencia del contrato de arrendamiento respecto del bien descrito en la demanda así como las condiciones enunciadas por la demandante.

b)   El conocer que el arrendatario, no cumplió con el pago de la renta en el tiempo y forma convenidos.

Para acreditar el primer elemento, la parte actora exhibió como documento fundatorio de la acción el contrato de arrendamiento de fecha un de enero de dos mil dieciséis, del cual se advierte que NATALIA LAZCANO MONTERO en su carácter de arrendadora, celebró contrato de arrendamiento, con ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Avenida Libertad tres mil seis Edificio uno Departamento dos del Fraccionamiento Santa Catarina de la Junta Auxiliar de Santo Tomas Chautla, de la Ciudad de Puebla, Puebla, con una duración de un año forzoso para ambas partes, del periodo comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, pactando una renta mensual de dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado calculado al 16% (dieciséis por ciento), así mismo se estableció que las rentas debían ser pagadas por adelantado los días uno de cada mes, en caso de mora en el pago de las pensiones rentísticas se pagaría un interés moratorio equivalente al 15% (quince por ciento) mensual por concepto de pena convencional, tal y como se acredita en la cláusula quinta del multicitado contrato de arrendamiento que se exhibió como base de la acción, razón por la cual se tiene por acreditado el primer de los elementos.

Para mayor abundamiento, es de observarse que la contestación de la demanda ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, reconoció que “celebró” contrato de arrendamiento con la señora NATALIA LAZCANO MONTERO por un plazo de doce meses.

Por lo que hace al segundo de los elementos a probar, es decir, el inferir que el arrendatario no cumplió con el pago de la renta en el tiempo y forma convenidos, cabe decir que la falta de pago de la renta es un hecho negativo y que por lo mismo implica la reversión de la carga de la prueba, en este caso corresponde a la parte demandada a justificas el hecho positivo del pago; debiéndose considerar que una vez comprobada la existencia de la relación contractual, resulta suficiente que el arrendador afirme el incumplimiento de la obligación, para de esta manera lograr que sea el arrendatario a quien corresponda justificar haber satisfecho las pensiones rentísticas, y siendo en el caso concreto que el demandado NO JUSTIFICO haber cumplido con el pago de las rentas generadas a partir del mes de abril, mayo, junio, julio y agosto de dos mil dieciséis, por lo que se tiene por acreditado el segundo de los elementos. Siendo aplicable el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, bajo el rubro:

“PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.”; que textualmente preceptúa: “El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.” Amparo directo 3174/58.

Así como la diversa publicación en la Gaceta Judicial de la Federación, bajo el rubro y texto:
“ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE. POR IMPAGO DE RENTAS. CARGA DE LA PRUEBA. La omisión en el pago de las rentas reclamado en el juicio natural, al ser un hecho negativo, revierte la carga de la prueba al arrendatario, pues éste tiene obligación de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de las rentas, por lo que si no ofrece prueba alguna que acredite tal extremo, es incuestionable que no cumple con las cargas que le imponen los artículos 2290 y 2291 del Código Civil del Estado de Puebla, en cuya virtud es correcto que se declare la rescisión del contrato de arrendamiento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época.”

VI.- CONDENA DE LAS PRESTACIONES

En esas condiciones, si las partes convinieron como duración del contrato un año, comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, y el presente juicio se inicia por comparecencia de NATALIA LAZCANO MONTERO en su carácter de arrendadora, ante este juzgado el quince de septiembre de dos mil dieciséis, en virtud de que solicita la DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTAS, y toda vez que la parte demandada dejó de pagar las pensiones rentísticas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, esto es, se ha dado la causal de rescisión, puesto que ha dejado de pagar dos pensiones rentísticas, tal y como lo dispusieron las partes en la CLÁUSULA OCTAVA INCISO C) del contrato fundatorio de la acción , por lo que en esas condiciones, se declara la RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha uno de Enero de dos mil dieciséis, celebrado entre NATALIA LAZCANO MONTERO, en su carácter de arrendadora y ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario.

II).- Así mismo toda vez que la parte demanda no justifico haber pagado las pensiones rentísticas dentro del término establecido en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, razón por la cual se declaró rescindido el citado contrato, es procedente también, condenar al demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario a desocupar y entregar el inmueble arrendado a la parte actora, lo cual deberá realizar dentro del término de tres días contados a partir del siguiente a aquel en que cause ejecutoria esta resolución, apercibida que de no hacerlo en dicho termino, se procederá a su lanzamiento en términos del artículo 636 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado, con auxilio de la fuerza pública.

III).- Tenemos que la parte actora reclama el pago de las rentas vencidas y no pagadas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, a razón de dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, más lo que se siga venciendo, sin que la parte demandada haya acreditado haber realizado dichos pagos; no obstante tener la obligación de demostrarlo. Siendo aplicable el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, bajo el rubro:

“PAGO O CUMPLIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA.”; que textualmente preceptúa: “El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.” Amparo directo 3174/58. Y por tal motivo, se condena al demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, al pago de las pensiones rentísticas de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, a razón cada una por la cantidad de $2, 500.00 M.N. (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble materia del Juicio.

IV).- Finalmente de conformidad con lo previsto por los artículos 416 y 420 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, y en virtud de que n obtiene sentencia favorable, se condena al demandado a pagar a la actora los gastos y costas originadas con motivo de la tramitación de este juicio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO. Esta autoridad, fue competente para conocer, fallar y documentar en primera instancia el presente juicio.

SEGUNDO. La parte actora NATALIA LAZCANO MONTERO, probó su acción mientras que el demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario, no justifico sus excepciones.

TERCERO. Se declara rescindido el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil dieciséis, celebrado entre las partes en pugna, respecto del inmueble ubicado, Avenida Libertad tres mil seis Edificio uno Departamento dos del Fraccionamiento Santa Catarina de la Junta Auxiliar de Santo Tomas Chautla, de la Ciudad de Puebla, Puebla.

CUARTO. En consecuencia, se condena al demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario a desocupar y entregar a la parte actora, el inmueble arrendado a la parte actora, lo cual deberá realizar dentro del término de tres días contados a partir del siguiente a aquel en que cause ejecutoria esta resolución, apercibida que de no hacerlo en dicho termino, se procederá a su lanzamiento en términos del artículo 636 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado,

QUINTO. Se condena al demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario,  al pago de las pensiones rentísticas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, a razón de dos mil quinientos pesos cero centavos moneda nacional, más lo que se siga venciendo.

SEXTO.- Se condena al demandado ÁLVARO RUÍZ FLORES en su carácter de arrendatario,  al pago de gastos y costas originadas con motivo de la tramitación de este juicio, previo a regulación que de los mismos se realice.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES EN TÉRMINOS DE LEY. CÚMPLASE.

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Abogado MARCO ANTONIO ALEGRÍA MORENO, Juez Primero Especializado en Materia Civil y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Puebla, ante la Abogada ALEJANDRA MORENO MORALES, Secretaria que autoriza y da fe.