jueves, 8 de septiembre de 2016

MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS


551/2014


CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas por triplicado, a mi costa, de la sentencia definitiva del presente expediente señalado al rubro. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 25, 41 y 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla con que se tramita.


Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por triplicado, de la sentencia definitiva del presente expediente señalado al rubro.


                       PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.







                                  VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO.





martes, 6 de septiembre de 2016

MODELO DE ESCRITO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA


CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.













CARMEN ARELY GONZÁLEZ SIMUTA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en siete sur A edificio 117 Agua Santa de la ciudad de Puebla, Puebla, y para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, ante Usted comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor IGNACIO SÁNCHEZ SAAVEDRA, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción el señor IGNACIO GONZÁLEZ SAAVEDRA falleció el día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con treinta minutos, en la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche de la ciudad de Puebla, según consta en el libro 01, acta 00186 expedida por el Juez Segundo del Registro del Estado civil de las personas de este Distrito Judicial. Anexo Uno.

2.-  Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento de la suscrita soy nieta del De Cujus IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA, en virtud de ser hija de ROBERTO IGNACIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, toda vez que es hijo del IGNACIO GONZÁLEZ SAAVEDRA, tal y como lo acredito con la documental que anexo, a quien se deberá emplazar en el domicilio ubicado Cerrada diez oriente ochocientos uno  de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad desconozco si el de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  Adjunto copia certificada de mi acta de nacimiento. Anexos dos y tres.    

3.- Toda vez que desconozco si el De Cujus otorgó o no disposición testamentaria alguna, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA, dejó o no disposición testamentaria. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifestó que el autor de la presente Sucesión, IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA,  de esta ciudad de Puebla, promovió juicio sucesorio  a bienes de VICENTE GONZÁLEZ OLIVARES Y MARÍA LUCRECIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mismo que tiene número de expediente 840/2001mismo que se tramitó en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del cual se le designó como único y universal heredero del bien inmueble sito en Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, sin que se hayan tirado las escrituras correspondientes.

5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy Cerrada diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado el actor de la herencia IGNACIO SÁNCHEZ SAAVEDRA mismo que deberá excluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Avenida Doce oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 217.50 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 20 metros y colinda con lote diez.

AL SUR: 22 metros y colinda con propiedad particular.

AL ORIENTE: 9.50 metros y colinda con retorno de cerrada de la diez oriente y
AL PONIENTE: 11,50 y colinda con propiedad privada.

b).- El bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy Cerrada diez oriente número ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay bienes de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $201,000.00 (DOSCIENTOS UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil ROBERTO JUÁREZ RODRÍGUEZ, con cedula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. Anexo cuatro

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

                                       P  R  U  E  B  A  S:

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la compulsa que se haga del expediente número 840/2001 que se tramitó en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial con lo cual pretendo demostrar que IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA fue declarado único y universal heredero del bien inmueble objeto de la presente sucesión intestamentaria, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PETICIONES:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría sobre los bienes de IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se me nombre como Albacea Provisional y se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: Se emplace a mi padre ROBERTO IGNACIO GONZÁLEZ  RODRÍGUEZ en el domicilio ya proporcionado y  a través de los edictos, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a  la herencia del señor IGNACIO GONZÁLEZ  SAAVEDRA.

                     PROTESTO A USTED MI RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE SWEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.




CARMEN ARELY GONZÁLEZ SIMUTA




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







GUSTAVO  MÉNDEZ CANO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en nave C bodega sesenta de la Central de Abasto de la ciudad de Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien tiene como domicilio particular el ubicado en  el numero Seiscientos Diecisiete de la Privada Treinta y Dos A Norte de la Colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, y cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 280, foja 70, libro XIV, ante Usted comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de mi padre el señor FRANCISCO MÉNDEZ MORALES, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

                                            H   E   C   H   O   S:

1.-.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi padre, el señorFRANCISCO ALONSO ZAVALETA falleció en la ciudad de Veracruz, Veracruz, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve a las catorce horas con cincuenta minutos, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Veracruz, Veracruz. Anexo Uno.

2.-  Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción, de mi señora madre GUADALUPE MÉNDEZ HERRERA, falleció en la ciudad de Orizaba, Veracruz, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Orizaba, Veracruz. Anexo Dos.

3.- Toda vez que desconozco si el de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, Francisco Méndez Morales dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.

4.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento del suscrito soy hijo del autor de la herencia. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad conozco que al de Cujus le sobreviven sus hijos Neftalí  Méndez Cano, quien tiene su domicilio ubicado en número cuarenta, del Circuito Interior “A” norte de la Central de Abastos nave G, bodega quince de la ciudad de Puebla, Puebla, y Roberto Méndez Cano y José Méndez Cano, quienes tienen su domicilio el ubicado en número cuarenta del Circuito Interior “A “ norte de la Central de Abasto nave G bodega seis de la ciudad de Puebla, Puebla; por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere.  Adjunto copia certificada de matrimonio como anexo dos.

5.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, Francisco Méndez Morales, ratificó en su oportunidad contrato privado de compraventa respecto del inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, número doce, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, según lo acreditó con el contrato ya mencionado, mismo que se anexa.

6.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado el autor de la herencia Francisco Méndez Morales, mismo que deberá excluirse en términos de ley.

                                          I N V E N T A R I O:

a).- El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, número doce, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 620.12 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: 41.80 metros (CUARENTA Y UN METROS OCHENTA CENTÍMETROS), Y COLINDA CON CALLE PÚBLICA.

AL SUR: En 42.00 metros (CUARENTA Y DOS METROS), Y COLINDA CON PROPIEDAD DE MIGUEL MORALES R.

AL ORIENTE: En 15.00 metros (QUINCE METROS), CON CALLE PÚBLICA F. I. MADERO.

AL PONIENTE: En 14.60 metros (CATORCE METROS, SESENTA CENTÍMETROS), CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRÉS ZEPEDA.

b).-El bien inmueble ubicado en la Calle Francisco I. Madero, sin número, de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacan, de esta ciudad de Puebla, Puebla.

c).- No los hay.

d).- No los hay.

e).- No los hay.

f).- No hay de la sociedad conyugal.

g).- No hay créditos activos ni pasivos.

h).- No las hay.

i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $310,060.00 (TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el Arquitecto JUAN VALDERRABANO CARREON, con cédula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. (Anexo tres)

                                       D  E  R  E  C  H  O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del  presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes DE FRANCISCO MÉNDEZ MORALES.

SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos  de ley.

TERCERO: Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de Francisco Méndez Morales, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO: En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

                     PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.





GUSTAVO  MÉNDEZ CANO






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO




sábado, 3 de septiembre de 2016

MODELO DE CONTESTACIÓN DE JUICIO REIVINDICATORIO


EXP. NUM: 515/2016

CIUDADANO JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.







EUGENIA SIMUTA LARA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en Avenida Morelos número seis mil cuatrocientos cinco, esquina con Calle Insurgentes de la Colonia Tepeyac, de la Ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO quien tiene su domicilio particular en PRIVADA TREINTA Y DOS “A” NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien cuenta con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280, foja 70 vuelta, del libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, al través del presento ocurso, con fundamento en lo establecido por los artículos 204 y  212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:

                                        P R E S T A C I O N E S:

A) Niego totalmente que el actor tenga derecho a exigir la restitución y entrega del bien inmueble motivo de la presente Litis, en razón de las excepciones y defensas que el suscrito manifiesta.

B) Niego el derecho de la parte actora para reclamar la nulidad del documento con el que justifico la detentación del inmueble de referencia, debido a las excepciones y defensas que hago valer en esta contestación de demanda.  

C) Niego que el actor tenga derecho al pago de daños y perjuicios que reclama, dada la operancia de las excepciones y defensas que hago valer en el presente ocurso.

D)  Niego el derecho de  la parte actora para reclamar el pago de los gastos y costas, por la procedencia de las excepciones y defensas a que me referiré más adelante.

De igual modo, doy contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de la siguiente manera:

                                              H E C H O S

I.-   Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

II.-  Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

III.- Este punto ni lo niego no lo afirmo, por no ser hecho propio.

IV.- Este punto lo niego, dado que, con fecha uno de junio de dos mil dieciséis, celebré contrato de arrendamiento, respecto del local comercial destinado a  dulcería bajo la denominación Súper C y, efectivamente, con venta de ropa y, con ese derecho estoy en posesión del bien inmueble, que de manera ilegal y alegando hechos falsos ante esta autoridad judicial, mi contraria pretende reivindicar. Lo anterior, en virtud de ser el dueño, el señor Pedro Silverio Ramos, el dueño legal y legítimo del bien que se me reclama.

Ahora bien, en el presente caso, la suscrita me cerciore de contratar con el legal y legitimo dueño del bien inmueble, Pedro Silverio Ramos, quien me mostro documentos y sentencias de primera, segunda y tercera instancia, en donde se le daba el derecho de propiedad respecto del local comercial que poseo; en efecto, y toda vez que es imperioso, para demostrar mi derecho de arrendataria, solicito exhiba las documentales ya descritas. 

                                          E X C E P C I O N E S

1.- CARENCIA DE LA ACCIÓN: Esto en virtud de no tener la acción para perseguir una cosa que no le pertenece; basta leer los hechos de su demanda para darse plena cuenta de no haber identidad entre el bien perseguido y el local comercial que tengo rentado con el dueño del bien inmueble.

2.- FALTA DE DERECHO: Consistente en el hecho de que al no haber identidad entre el bien que reclama y el que la suscrita posee y que aquí se dan por reproducidas como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones innecesarias, carece de derecho para reclamarme todas  y cada una de las prestaciones que señala en el capítulo de prestaciones de su demanda inicial.

4.- OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Consistente en el hecho que no menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar con relación a los hechos que dice ocurrieron en el punto cuatro de su escrito de demanda con fecha quince de junio de dos mil quince. Por lo que al no estar debidamente enterada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se dice ocurrieron los hechos, me deja en estado de indefensión al no darme oportunidad de contestarlos de manera clara y precisa. Por si esto fuera poco, se advierte que las medidas y colindancias a que alude no hacen esquina (Calle Insurgentes y Avenida Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, Puebla).

D E R E C H O

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio con los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117, 118 del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.

II.- DE MI INTERÉS, CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.

III.- DEL PROCEDIMIENTO.-  Se rige según los numerales 204, 205, 206, 207, 207, 208, 209, 210 y demás relativo al Código de Procedimiento Civiles Para el Estado de Puebla.

IV.-DEL FONDO.- Lo rige con los numerales 2261, 2262 y demás relativos aplicables al Código Civil.

Para acreditar y hacer valer las defensas y excepciones estipuladas dentro de la presente contestación de demanda y con fundamento en lo estipulado por el numeral 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ofrezco las siguientes:

                                                            P R U E B A S

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice el señor MARTÍN TORRES CISNEROS, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte demandada de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido el actor de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que el local que la suscrita detenta, ubicado en calle Morelos seis mil cuatrocientos cinco y calle Insurgentes de la colonia Tepeyac del Municipio de Puebla, Puebla, no es el que el actor reclama y que, por el contrario, lo tengo en arrendamiento con el legítimo dueño. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.

2.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en la Sentencia Definitiva emitida dentro del Expedientes 551/14 que se tramito en el Juzgado Primero especializado en Materia Civil; la sentencia de segunda instancia, emitida dentro del Toca 431/15 que se tramito en la Cuarta Sala en Materia Civil  del Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Sentencia definitiva emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dentro del Amparo Directo 72/16.  Pruebas con las cuales pretendo demostrar que contrate con el legal y legitimo dueño y por ende me asiste el derecho para poseer el bien que ilegalmente se me reclama. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación. 

3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento firmado entre la suscrita y el señor Pedro Silverio Ramos de fecha uno de junio de dos mil dieciséis. Prueba con la cual pretendo demostrar que, tengo derecho para detentar el local comercial que reclama el actor indebida e ilegalmente. Probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.

3.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial que emita el ingeniero civil SAÚL COYAC SAYAS quien cuenta con número de cédula Profesional 1603891 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor NABOR ALONSO CELON notario número tres  de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL SEISCIENTOS DE LA COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien que me reclama el actor y el bien ubicado en la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la Avenida Morelos de la colonia Tepeyac de ésta ciudad capital de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.

4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble que la suscrita posee se ubica, efectivamente en el número SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA AVENIDA MORELOS EN LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Probanza con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien inmueble reclamado por el actor y el que la suscrita posee. Prueba que se desahogara al tenor de los puntos concretos siguientes:

1.- Que se determine la ubicación del bien inmueble local comercial Súper C, sito en la esquina que hacen la calle Insurgentes y la Avenida Morelos seis mil cuatrocientos cinco de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla y que está amparado por el contrato de arrendamiento firmado por la suscrita y el señor PEDRO SILVERIO RAMOS. 

2.- Que se levante el croquis, se tomen fotografías y todos los datos que sirvan para identificar plenamente el local comercial sito en el número SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA AVENIDA MORELOS EN LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, esquina calle Insurgentes y calle Morelos. Prueba con la cual pretendo demostrar que el local que detento y que me reclama la actora, es diverso al que le pertenece. Probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de contestación de demanda. 

9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría con base en la presunción legal basados en el articulo 2261 del Código Civil para el Estado de Puebla, de que si la suscrita tiene un contrato de arrendamiento con el legitimo y legal dueño, con ese mismo derecho poseo el local comercial que se me reclama. 

La presuncional humana que parta de un hecho conocido, en este caso a la parte actora no le asiste derecho alguno para reclamarme el local que se dice persigue y de todas y cada una de las actuaciones para llegar a la verdad que se busca y que es, que la suscrita tiene derecho pleno a detentar el bien inmueble. 

                                                             O B J E C I O N E S

1.- OBJETO LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en instrumento notarial que exhibió la parte actora para acreditar la propiedad respecto al local comercial sito en la esquina de la calle Insurgentes y la avenida Morelos, Morelos seis mil cuatrocientos cinco de la colonia Tepeyac de la la ciudad de Puebla, Puebla. Ya que de la simple lectura de las medidas y colindancias que proporciona la actora respecto a la cosa que persigue, esta nunca hace esquina. Por lo que ofrezco las pruebas que del capitulo correspondiente. 

                                                         P E T I C I O N E S

PRIMERA.- Tenerme por presentada dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en mi contra, señalando como domicilio para recibir  notificaciones el ya indicado, y por nombrando como mi Abogado Patrono al profesionista indicado.

SEGUNDA.,- Se me tenga por opuesta las excepciones, hechas las objeciones y por ofrecidas las pruebas que de la presente se desprende.

TERCERA.- Sea llamado el señor Pedro Silverio Ramos, a efecto de que exhiba las documentales ya señaladas.

CUARTA.- Previos los tramites de ley dictar sentencia absolviendo a la demandada del cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

                                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL 



EUGENIA SIMUTA LARA




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO

ABOGADO PATRONO






INGENIERO SAÚL COYAC SAYAS
CÉDULA PROFESIONAL 1603899


MODELO DE ESCRITO, SOLICITANDO CADUCIDAD DE EMBARGO


CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO.







MARTÍN SÁNCHEZ MIER, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el ubicado en calle GALEANA NÚMERO SETECIENTOS, COLONIA ECCE HOMO DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos, en mi nombre y representación a los licenciados JESÚS SÁNCHEZ NUÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, este último cuenta con título otorgado por la Benemérita Universidad autónoma de Puebla y cédula expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de educación pública, número 5381143, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, en atención a que el inmueble de mi propiedad con folio electrónico número R33*6355, presenta inscripción de embargo numero 23329 derivado del expediente M136/05 del Juzgado Menor Mixto Interino de San Luis de la Paz, Guanajuato, la inscripción registrada con fecha uno de febrero de dos mil seis, por acta de embargo, de fecha diez de enero de dos mil seis, la cual hasta la fecha tiene transcurrido en exceso el termino de tres años que señala la ley de la materia para su vigencia, sin que se haya realizado trámite alguno en términos de Ley para el pago correspondiente de los derechos para la prórroga de la inscripción y la prelación registral, por un plazo de tres años cada vez que se requiera y hasta antes de que caduque la existente, respecto a su derecho real de embargo sobre el bien inmueble sito en calle VELAZCO IBARRA CIENTO VEINTE DE LA COLONIA LA CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, folio electrónico número R33*6355, propiedad del suscrito; con numero de solicitud de embargo número 23329, libro 4, partida 376, con las siguientes medidas y colindancias: al norte mide ocho metros lineales y linda con calle Velazco Ibarra; al sur mide ocho metros lineales y linda con la sucesión de Juan Jerez Hernández, al oriente mide treinta metros lineales linda con propiedad de Francisco Toro y al poniente mide veintiocho metros lineales linda con propiedad de Juan León, Cuenta catastral: L-000376-003, cuenta predial: 30L000376003, embargo trabado por los endosatarios en procuración de Juan Hernández Limón, Lic. Raúl Torres Zenen y Patricia García Hidalgo, para garantizar el pago de la cantidad de veintiocho mil pesos cero centavos moneda nacional; en consecuencia solicito se califique que ha quedado caducada la inscripción que nos ocupa, por el mero transcurso del tiempo de tres años sin que se hubiera hecho la prorroga hasta antes de operar su caducidad. En consecuencia, solicito se decrete la extinción de la inscripción de embargo, por así establecerlo la ley y se cancele la misma en términos de Ley. Lo anterior, tiene su fundamento en lo señalado por los artículos artículos 2521, 2522, 2523, 2524 fracción VII, 2524 A, 2535, 2536 y 2536 B del Código Civil para el Estado de Guanajuato, 78, 79 y demás relativos de la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato.

  Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, solicitando se me tenga por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizados a los profesionistas nombrados.

SEGUNDO. - Tenerme por solicitado se califique, se decrete y cancele la inscripción de embargo ya señalada.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO, VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS







 MARTÍN  SÁNCHEZ MIER


MODELO DE DEMANDA DE JUICIO REIVINDICATORIO


EXP NUM. 515/2016

CIUDADANO JUEZ TERCERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.






MARTIN TORRES CISNEROS, en mi carácter de Albacea Definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de la extinta LAURA SILVERIO GARCÍA, que reconoció Usted por auto de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, dictado en el rubro indicado, relativo al acto prejudicial que promoví contra la señora EUGENIA SIMUTA LARA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el Edificio sito en el numero tres mil ciento ocho de la calle veintinueve sur, departamento cuarenta y dos de la colonia el vergel de la ciudad de puebla, puebla, autorizando para recibirlas a mis abogados patronos HÉCTOR VILLALONES VILLANUEVA y MARÍA LOBATO VILLANUEVA, a quienes discernió el cargo en el citado auto, manifiesto:

Que, en cumplimiento a la prevención hecha al suscrito en el aludido auto de fecha trece de junio del año actual, y encontrándome dentro del termino de doce días, que me fue concedido para presentar la demanda correspondiente, procedo a entablarla mediante este ocurso, en el que promuevo juicio ordinario civil reivindicatorio, en ejercicio de acción real, en contra de la mencionada EUGENIA SIMUTA LARA, a quien le señalo como domicilio para ser emplazada a juicio el ubicado en avenida MORELOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, donde esta ubicado en local comercial destinado a dulcería y venta de ropa denominado El Súper C, de quien reclamo:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La restitución y entrega al suscrito con la representación legal que ostento y que indique en el proemio de esta demanda, del mencionado local comercial, con todo lo que de hecho y por derecho corresponda.

B).- La nulidad de cualesquiera titulo o documento que presente la demandada para pretender justificar su detentación del inmueble de referencia y hasta la fecha no ha exhibido ni acreditado de su parte la calidad de posesión o tenencia que tiene del local antes señalado.

C).- El pago de los daños y perjuicios que ha ocasionado a la sucesión que represento con motivo de su detentación o posesión de mala fe y sin derecho que tiene del susodicho local comercial desde el día quince de junio de dos mil quince hasta la fecha.

D).- El pago de las costas judiciales que erogue de mi parte por este juicio en las instancias que amerite, hasta su conclusión y entrega al suscrito del multicitado local comercial.

Motivan esta demanda los siguientes:

H E C H O S:

I.     Como lo acredito con la copia certificada de exhibí en autos y que me expidió el Secretario del Juzgado Cuarto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial, tengo el carácter de Albacea Definitivo de la intestamentaria de LAURA SILVERIO GARCÍA, que no me ha sido revocado, bajo protesta de decir verdad.

II.- Como se desprende de diversa copia certificada que adjunte y que me expidió el Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, mediante instrumento numero quince mil del volumen doscientos cincuenta de la notaria publica numero uno de las del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla, se hizo constar que por escritura quinientos del volumen catorce de fecha diecinueve de julio de dos mil novecientos noventa de la notaria numero treinta y cinco de las del distrito Judicial de Puebla, Puebla, e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad del mismo Distrito, bajo la partida veintiocho a fojas catorce vuelta del tomo cuatrocientos, del libro uno, de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa, índice de predios numero cuarenta mil doscientos cincuenta, adquirió en copropiedad la señora LAURA SILVERIO GARCÍA, conjuntamente con el señor PEDRO SILVERIO RAMOS, el cincuenta por ciento del lote cincuenta y siete, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho Oropeza de la ciudad de Puebla, inmueble que actualmente corresponde a la avenida MORELOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

III.- Del documento publico acabado de citar en el punto factico que antecede, se desprende de la clausula primera que el señor PEDRO SILVERIO RAMOS, es propietario de un setenta y cinco por ciento de los derechos de propiedad del bien raíz citado, por lo que a la sucesión que represento únicamente le pertenece el veinticinco por ciento de la propiedad del inmueble aludido, en una extensión superficial de ciento cuarenta metros sesenta y nueve centímetros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Al norte; catorce metros catorce centímetros con calle Insurgentes, al sur: catorce metros catorce centímetros con predio del que se segrega, al oriente: nueve metros, noventa y cinco centímetros con predio del que se segrega y al poniente: nueve metros, noventa y cinco centímetros con predio numero cincuenta y seis, como consta del interrogatorio que exhibí en autos y que correspondió al ingeniero GERARDO MUSALEM CIENFUEGOS, respecto del dictamen que emitió en topografía y agrimensura, dentro del juicio de División de cosa común, radicado en el expediente 551/2014 del Juzgado Primero Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial.

IV.- Es el caso, que dentro de esa superficie del veinticinco por ciento del bien inmueble perteneciente a la sucesión de LAURA SILVERIO GARCÍA, y en la esquina que forman la calle Insurgentes y la Avenida Morelos, ya referida se encuentra establecido un local comercial destinado a dulcería (Súper C), y venta de ropa al que se introdujo subrepticiamente el quince de junio del año dos mil quince la señora EUGENIA SIMUTA LARA, sin el permiso del suscrito y sin contar con titulo alguno del que se desprenda la propiedad o posesión a su favor del mencionado local, por lo cual ante la negativa de tal señora para desocupar dicho local, cuando la he requerido para ello, en múltiples ocasiones, ejercito de mi parte la acción real respectiva, por los daños y perjuicios que me causa con su proceder y en representación legal de la sucesión que refiero, y fundo esta promoción en el siguiente capitulo de:

D E R E C H O:

1.- Es usted competente para conocer d este juicio reivindicatorio, en términos, de los artículos 107 y 108 fracciones V y XII del Código de Procedimientos Civiles pata el Estado de Puebla, al encontrase ubicado el bien inmueble dentro de la jurisdicción que le compete.

2.- Tengo personalidad e interés jurídico directo para promover este juicio, por mi representación legal que ostento, con base en los artículos 8 del Código Procesal Civil invocado con relación con los diversos 3421 fraccion II, inciso b) y 3455 fracciones VIII y IX del Código Civil para el Estado de Puebla.

3.- El procedimiento a seguir son de observarse los artículos 194, 195, 202, 216 al 222, 226 y demás relativos del Código de Procedimientos para el Estado de Puebla.

4.- El fondo de este asunto se aplican los artículos 1351, 1362, 1372 fracciones I y III, 1081, 984, 985, 988 y 1007 del Código Civil para el Estado de Puebla.

PRUEBAS:

 1.-OFREZCO LAS DOCUMENTALES PUBLICAS Y PRIVADAS.-Que mencione en los puntos de hechos I al IV de los Medios Preparatorios de este juicio y las cinco fotografías que adjunte para justificar lo que expongo en los puntos de hechos facticos de esta demanda con la cual guarda relación.

2.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice la señora EUGENIA SIMUTA LARA, al tenor del pliego de posiciones que se articulen por la parte actora de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibida la demandada de que en caso de no comparecer de manera personalísima a absolver las posiciones se le tendrá por confesa de manera ficta de aquellas que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar el cuarto punto de hechos de esta demanda.

3.- LA PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de la señora GLORIA AGUILAR SANTOS quien tiene su domicilio en calle CUITLAHUAC OCHENTA DE LOMAS DE SAN MIGUEL y el señor VALENTÍN LEÓN RAMOS, quien tiene su domicilio en calle Ignacio Zaragoza numero cincuenta de la colonia Francisco I. Madero, ambas direcciones de la ciudad de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar el cuarto punto de hechos de esta demanda.

4.- LA PERICIAL EN MATERIA DE TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial que tenga a bien rendir el perito designado de mi parte ingeniero GERARDO MUSALEM CIENFUEGOS, por lo que en estrictos términos de ley manifiesto:

La presente probanza tiene como objeto probar el cuarto punto de hechos de la demanda.

En este sentido el perito empleara los instrumentos científicos que crea convenientes para justificar sus criterios, tales como mapas que están autorizados por el Departamento de Catastro del Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, Puebla, para determinar la ubicación del inmueble, así como otros similares que resulten necesario para el apoyo de sus conclusiones.

Los puntos sobre los que versará el dictamen pericial conforme el cual se desahogara la prueba pericial en topografía y agrimensura ofrecida por el suscrito en el juicio reivindicatorio que promuevo en contra de la señora EUGENIA SIMUTA LARA, con relación al local comercial ubicado en la esquina que forman la calle Insurgentes y la Avenida Morelos, ya referida se encuentra establecido un local comercial destinado a dulcería (Súper C), y venta de ropa, son:

A).- El perito aplicará al local comercial que es materia del juicio reivindicatorio, con base a los datos que se encuentran en la escritura publica del inmueble y de la inspección física que haga del inmueble, utilizando los instrumentos científicos que considere necesarios para la emisión de su dictamen,

B).- El perito analizará y describirá si el inmueble ubicado en la esquina acabada de mencionar corresponde a un local comercial.

C).- El perito dirá si dicho inmueble esta comprendido dentro de las medidas y colindancias siguientes: Al norte; catorce metros catorce centímetros con calle Insurgentes, al sur: catorce metros catorce centímetros con predio del que se segrega, al oriente: nueve metros, noventa y cinco centímetros con predio del que se segrega y al poniente: nueve metros, noventa y cinco centímetros con predio numero cincuenta y seis, segregado del lote ochenta y siete del fraccionamiento de los anexos del rancho Oropeza de la ciudad de Puebla, inmueble que actualmente corresponde a la avenida MORELOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DE LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

D).- El perito establecerá los métodos y las técnicas que utilizó para realizar su dictamen pericial.

En este sentido y para estar en aptitud de contestar el citado cuestionario, solicito desde este momento se señale dio y hora para que se constituya en el local que forma parte del juicio reivindicatorio y que ha sido descrito con anterioridad y se someta a la valoración, cuestionarios y demás instrumentos necesarios para el desahogo de la presente probanza.

Datos del perito: GERARDO MUSALEM CIENFUEGOS, con domicilio en avenida treinta y tres oriente numero veinte interior diez de la colonia el Carmen de la ciudad de Puebla, Puebla. Profesional que tiene los estudios necesarios para poder practicar y posteriormente emitir su dictamen avalado por la cedula profesional numero 1097229, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica, de la cual presento copia certificada ante notario publico. Aceptación y protesta.- Cumpliendo los requisitos del numeral 287 del Código Procesal de la materia quien firma al calce de esta demanda y a quien presentaré el Juzgado para la aceptación y protesta del cargo que le confiero, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del tribunal, todo esto bajo su firma autógrafa.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Declarase competente para conocer de este juicio reivindicatorio.

SEGUNDO.- Reconocer mi personalidad para promover este asunto.

TERCERO.- Admitir este juicio y demanda respectiva, analizando los presupuestos procesales y decir que se colman los mismos.

CUARTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que indico en este ocurso, ordenando oportunamente su preparación según proceda.

QUINTO.- Engrosar esta demanda a los medios preparatorios de juicio reivindicatorio en que promuevo y demanda que se tramitará con el mismo numero de expediente.

SEXTO.- Dictar la sentencia correspondiente.

PROTESTO A ESTE JUZGADO EL RESPETO DEBIDO

CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, SAN ANDRÉS CHOLULA PUEBLA.



             MARTÍN TORRES CISNEROS



HÉCTOR VILLALONES VILLANUEVA



MARÍA LOBATO VILLANUEVA,




GERARDO MUSALEM CIENFUEGOS