jueves, 16 de octubre de 2014

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS Y REVOCANDO NOMBRAMIENTO



EXP. 904/2005

CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE LOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.







     MODESTA MORAN GUZMÁN, promoviendo por mi propio derecho, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, LA CASA UBICADA EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 280, a foja 70 vuelta, del libro XIV, y quien tiene su domicilio particular en el mismo que se señala para recibir notificaciones,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 Que, por medio del presente, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del expediente señalado al rubro, solicitando se gire atento oficio al Archivo del Organo Judicial a efecto de que sea devuelto el expediente señalado al rubro. De la misma manera, revoco cualquier nombramiento anterior, Esto tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, señalando nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.

SEGUNDO.- Tenerme, solicitando se gire atento oficio al Archivo del Órgano Judicial para lo que se indica y solicitando copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente.

TERCERO.- Tener por nombrado a mi abogado Patrono en los términos propuestos y  revocando cualquier nombramiento anterior de Abogado Patrono

                       PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.


                            MODESTA MORAN GUZMÁN 



                      VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

                               ABOGADO PATRONO 

MODELO DE CITACIÓN JUDICIAL


                               C I T A C I Ó N

OFICIO 3581

EXPEDIENTE NÚM.  EXP. NUM. 1038/14

ASUNTO: AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

 A LA CIUDADANA: ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS

DOMICILIO: CERRADA DE LA TREINTA Y CUATRO NORTE, NUMERO OCHOCIENTOS DE LA CIUDAD DE PUEBLA.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y con motivo de la incoación de un procedimiento que se tramita en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil  del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el expediente 1038/14 el Abogado HORACIO NEGRETE LIRIO, titular de este Juzgado, expide la presente:

                                 C I T A C I Ó N J U D I C I A L

Para que comparezca a este recinto judicial sito en CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA SIGLO XXI, UBICADO EN PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO CUATRO MIL, COLONIA RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL, SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, CÓDIGO POSTAL 72810, debidamente identificada a satisfacción de esta autoridad a las NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE, a efecto de llevar a cabo una audiencia de conciliación con la señora SARA RAMOS GARCÍA, por su propio derecho, quien le demanda en JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, con el apercibimiento que de no comparecer el día y hora señalados, sin justa causa, se entenderá su negativa a conciliar y se considerar su conducta un desacato a un mandamiento legítimo de autoridad y como consecuencia, se le impondrá una multa de cinco días de salario mínimo vigente en la zona, en términos de lo dispuesto por los artículos 59 fracción I y 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

EN CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

                                A T E N T A M E N T E

EL CIUDADANO JUEZ QUINTO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



                ABOGADO HORACIO NEGRETE LIRIO

MODELO DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

EXP. NUM. 1038/14

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las  nueve horas del día catorce de octubre de dos mil catorce, día y hora señalados en autos para el desahogo de la audiencia de conciliación procesal, ante el Abogado ALEJANDRO GARCÍA NÚÑEZ, Juez Quinto Especializado en Materia Civil de los de este distrito Judicial de Puebla, Puebla, encargado del despacho de los Asuntos del Juzgado, por ausencia accidental del Titular, ante el Abogado ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA, Secretario del mismo Juzgado, el titular de este Juzgado declara abierta la presente audiencia.

Acto continuo, y en este momento hace constar la comparecencia personal de la parte actora SARA RAMOS GARCÍA, persona que se identifica con la credencial para votar con número de folio 3444083503151 expedida por el Instituto Federal Electoral, en la cual obra su fotografía al frente y que en estos momentos se le devuelve, quedando copia de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de ley, advirtiéndole de las penas que incurren las personas que  declaran con falsedad ante una autoridad judicial, a lo que manifestó quedar entendida y conducirse, quien por sus generales fijo llamarse como ha quedado escrito, originaria y vecina de la ciudad de Puebla, con domicilio en Privada Belem  número veintiséis, colonia Nueva San Salvador, San Sebastián de Aparicio de la ciudad de Puebla, de setenta y cinco años de edad, de estado civil soltera, de ocupación labores del hogar, con grado de escolaridad segundo año de primaria.

  Así mismo y en este momento la parte actora en términos de lo que disponen los artículos 19 y 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, presenta a su Abogado Patrono Julio Cesar López Hernández, quien se identifica con cédula profesional número 321668, expedida por la Secretaria de Educación Publica, en la cual consta fotografía y firma del interesado y que en este momento se le devuelve, agregándose copia en autos para su constancia; y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado asentado, ser originario de la ciudad de Puebla y   vecino de la misma, con domicilio en calle treinta y tres sur número tres mil ciento once, departamento diez, colonia Santa Cruz los Ángeles de la ciudad de Puebla, de treinta y seis años de edad, de estado civil soltero, de ocupación abogado Litigante, con grado de escolaridad Licenciatura; y en uso de la palabra que solicita y se le concede, manifiesta que acepta y protesta el cargo conferido por la actora, con la suma de facultades inherentes  a las de su especie, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en catorce sur número cinco mil ciento uno, despacho   doscientos dieciséis, colonia Jardines de San Manuel de la ciudad de Puebla.

Por otra parte, se  hace constar  la comparecencia personal en el local de este juzgado de ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, quien comparece en su carácter de demandada en este juicio, persona que se identifica con la credencial para votar con número de folio 1490031920312, expedida por el Instituto Federal Electoral, en la cual obra su fotografía al frente y que en estos momentos se le devuelve, quedando copia de la misma agregada en autos, a quien se le toma la protesta de ley, advirtiéndole de las penas que incurren las personas que  declaran con falsedad ante una autoridad judicial, a lo que manifestó quedar entendida y conducirse, quien por sus generales fijo llamarse como ha quedado escrito, originaria del Distrito Federal y vecina de la ciudad de la ciudad de Puebla, con domicilio en Cerrada de la treinta y cuatro norte, numero ochocientos de la ciudad de Puebla, de cuarenta y ocho años de edad, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, con grado de escolaridad carrera trunca.

Dentro de la misma audiencia y con la comparecencia de las personas ut supra citadas esta autoridad procura avenirlas, escuchando a las interesadas, haciéndolas reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio, por lo que después de escuchar a ambas partes se determinó lo siguiente:    

1.- Por cuanto hace a la demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, manifiesta “que no me someto a la conciliación por así convenir a mis intereses, solicitando se me dejen expeditos mis derechos para continuar el procedimiento y ofrecer las pruebas que a mi interese convengan”.

Vistas las manifestaciones hechas dentro de la audiencia por parte de la demandada ANA MARÍA GARCÍA CAÑAS, y toda vez que es su deseo de no conciliar y continuar con el procedimiento, con fundamento en lo los artículos 59 fracción II y 221 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene por fracasada la audiencia de conciliación  con relación a la demandada antes citada, por lo que siendo las diez horas del día en que se actúa, se procede a emplazar a la demandada dentro del recinto del juzgado, corriéndole traslado  con copia simple de la demanda  , documentos, auto de  uno de septiembre de dos mil catorce y la presente resolución, requiriéndola para que en termino de doce días contados a partir del día siguiente de la presente audiencia produzca su contestación de demanda     en la que deberá ser patrocinada por Abogado con título debidamente inscrito ante la instancia pertinente y señale domicilio particular y ad litem, así como domicilio         de su abogado patrono para recibir notificaciones personales, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo y se continuara con el procedimiento, así como las subsecuentes notificaciones se la harán por lista; puntualizándosele que con la contestación deberá ofrecer las pruebas que estime convenientes para justificar su derecho y que deberán relacionarse forzosamente con todos y cada uno de los puntos de los hechos controvertidos, apercibidas  que de no hacerlo las mismas serán desechadas, recibiendo la demanda ut supra citada, el traslado respectivo. Con lo que se da por terminada la diligencia y leída que es la misma, levantándose esta acta para constancia, es firmada al margen y calce junto con el personal actuante de este Juzgado. Sin notificarse a las partes por quedar enteradas de la misma. 



miércoles, 15 de octubre de 2014

MODELO DE AUDIENCIA


EXP. NUM. D-1/579/2014.- MARLENE VARILLAS VELEZ VS. ROBERTO ALARCÓN POLO. 




En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las doce horas con treinta minutos del día trece de octubre de dos mil catorce, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Ante la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.- Legalmente integrada comparece por la parte actora el Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, con la personalidad acreditada en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa. Por la parte demandad no comparece persona alguna en virtud de no estar emplazada como consta en autos. La Secretaria da cuanta a la Junta actuante con los presentes autos y esta procede a declarar abierta la presente audiencia concediendo el uso de la palabra a la parte actora, quien en uso de la palabra dijo: Que insisto que el domicilio señalado en autos para realizar la notificación y que se señale nuevo día y hora para el desahogo de la presente audiencia.

LA JUNTA ESPECIAL ACUERDA.- Se tiene por hecha la comparecencia del profesionista mencionado al inicio de la presente acta en representación de la parte actora, quien se identifica con la copia certificada de la cedula profesional que obra en autos a fojas cinco y seis del expediente en que se actúa, por la parte demandada no comparece persona alguna en virtud de no estar emplazada como consta en autos, en términos de los artículos 719 y 874 de la Ley Federal del Trabajo, se suspende la presente audiencia y se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, subsistiendo los apercibimientos decretados en el auto de inicio para las partes.  Túrnense los autos al Ciudadano Actuario para que proceda a emplazar a la parte demandada corriéndole traslado con la copia cotejada de la demanda, auto de inicio y el presente proveído, lo anterior en términos de los artículos 17, 685, 741 al 744 de la Ley Federal del Trabajo, se apercibe a la parte actora para que en caso de subsistir el razonamiento que obra en autos a foja siete vuelta no se volverá a señalar día y hora para el desahogo de la audiencia de Ley. Con apoyo en los artículos 686 y 848    de la Ley de la Materia, se regulariza el procedimiento, toda vez que en el auto de inicio se asentó como nombre del actor VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, siendo lo correcto MARLENE VARILLAS VELEZ, lo anterior para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Se da por notificado al compareciente quien firma al margen para constancia. A la parte demandad por conducto del Ciudadano Actuario  como esta ordenado. Así lo acordó y firma la Junta Especial Numero Uno de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ante la Secretaria que autoriza y da fe.



LA CIUDADANA AUXILIAR



EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.



EL REPRESENTANTE DE LOS PATRONES



LA SECRETARIA


MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO CARTA PODER


D-212-2012

TRIBUNAL DE ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA.








VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, promoviendo como apoderados de LUCIA LÓPEZ ARCE,  señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa sita en Privada treinta y dos a norte seiscientos diecisiete de la colonia resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, ante este Tribunal comparecemos y exponemos:

Que, a través del presente ocurso, venimos a solicitar se nos reconozca la personalidad dentro del expediente señalado al rubro en los términos de la Carta Poder que para tal efecto exhibimos; así como a señalar nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo aplicado supletoriamente a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, según lo señala el artículo 11 de esta misma ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a este Tribunal de Arbitraje, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, exhibiendo Carta Poder para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- Tener por señalado nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.

                      PROTESTAMOS NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.


                     VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


                        JAVIER JAR A Y NAVARRO



                        JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ

domingo, 12 de octubre de 2014

OBJECIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL


EXP. 1472/14.

CIUDADANO JUEZ SEXTO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO con la personalidad que tengo acreditada en los autos del expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1400 del Código de Comercio vengo a dar contestación a la vista que se me diera con fecha uno de octubre de dos mil catorce, en los siguientes términos:

1.- Con relación a la pretensión infundada del demandante en el sentido de que el titulo valor base de la presente acción, en su especie de pagare, debe desecharse se debe negar, en virtud de no estar permitido por ningún numeral del Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito u otra disposición legal que el demandado pueda manifestar el desechamiento del titulo base de la presente acción en virtud de ser prueba pre-constituida La siguiente Jurisprudencia corrobora lo afirmado por el suscrito, misma que aparece en la Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Abril de 2000
Tesis: VI.2o.C. J/182     
Página:   902

TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 159/92. Emilio Cirne Tetzopa. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 148/94. Arturo Maldonado Martínez. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 306/94. José Juan Pelcastre Vázquez. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 118/95. Rosa María Couttolemc Esponda. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo 64/2000. María Luisa Hernández Osorio y otros. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

1.- Con respecto a LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio, deberá desechárseles toda vez que mediante dicha prueba no podrán acreditar que la firma estampada en el titulo valor base de la presente acción no proviene del puño y letra del suscriptor y ahora demandado MARTÍN RAMOS ALCÁNTARA. Toda vez que los títulos valores son prueba preconstituida tal y como ya he dejado plasmado mediante la Jurisprudencia que aparece en la Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XI, Abril de 2000
Tesis: VI.2o.C. J/182     
Página:   902

2.- Respecto a la PERICIAL DOCUMENTOSCOPIA Y GRAFOSCOPIA, de mi parte ofrezco como perito de mi parte al Licenciado JULIÁN BARRERA CONTRERAS, quien tiene cédula profesional número 2951966, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y es perito en DOCUMENTOSCOPIA, GRAFOSCOPIA Y DACTILOSCOPIA, por el Colegio Libre de Estudios Universitarios y con domicilio en el Departamento Ciento Once del Edificio Dos D de la Avenida Circuito de las Flores del Infonavit Mateo del Regil de la ciudad de Puebla. Prueba que relaciono con los puntos controvertidos (1) uno y (2) dos del presente juicio y que tiende a demostrar que la firma que calza el pagare base de la acción ejercitada por el suscrito y por ende que mi demandado se obligó dentro del derecho incorporado al pagare, como lo es a pagar la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) y  en caso de mora a pagar el 10% diez por ciento de intereses moratorios en caso de mora, tal y como ha ocurrido en el caso concreto. Se anexan preguntas al cuestionario.

Ahora, bien manifiesto que la firma con la que contesta el demandado MARTÍN RAMOS ALCÁNTARA, es simulada y trata de sorprender a su Señoría a efecto de eludir su responsabilidad de pago. En consecuencia, ofrezco la siguiente prueba:

3.- LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de los ciudadanos ÁNGEL RÍOS PIÑÓN y RODRIGO MALÓN LIRIOS, el primero tiene su domicilio en calle azucenas número tres de la colonia la hacienda, el segundo en mar caspio numero ciento dos de la colonia plateros, ambas direcciones de la ciudad de Puebla,, Puebla, probanza que se desahogara al tenor del interrogatorio que el suscrito les haga directamente y de forma verbal el día y hora que señale su Señoría y mismos que me comprometo a presentar. Prueba que relaciono con los puntos uno y dos de de mi demanda y que son los controvertidos y tiene como finalidad el de demostrar que mi demandado MARTÍN RAMOS ALCÁNTARA, si firmo el pagar base de la presente acción ejercitada y en consecuencia se obligó a la literalidad del mismo.

Por lo anteriormente fundado y expuesto a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente pido:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo de este escrito por estar apegado a Derecho.

RESPETUOSAMENTE.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.


VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


NULIDAD DE NOTIFICACIÓN


PROCESO 316/07.


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE ATLIXCO, PUEBLA.





VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular de Marco Antonio Ordóñez Avila, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 46 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, vengo a interponer incidente de nulidad de notificación hecha, en estrados, por el Diligenciario Adscrito a este Honorable Juzgado Penal, con fecha dieciséis de junio a las doce horas de dos mil ocho, en los términos siguientes:

I.- NOTIFICACIÓN QUE SE COMBATE: Lo es en este caso la ilegal notificación de Sentencia Definitiva dentro del proceso citado al rubro, por el delito de Ataques al Pudor que se le reprocha a mi defendido MARCO ANTONIO ORTIZ ORDOÑEZ AVILA, tal y como se desprende de actuaciones.

                                        H E C H O S: 

1.- Con fecha cuatro de febrero del año dos mil ocho, señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondieran, la casa marcada con el numero DOS MIL SEISCIENTOS SEIS LETRA A DE LA COLONIA BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA. Como consecuencia de mi petición, con fecha diez de marzo del año dos mil ocho, recayó acuerdo admitiendo como domicilio para oír y recibir mis notificaciones la casa que ut supr he señalado.

2.- Ahora bien, no obstante lo anterior, el día siete de julio del año dos mil ocho me entero que  el ciudadano diligenciario adscrito a este Honorable Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil ocho, manifiesta que me notifica mediante cedula que se fija en los estrados la sentencia definitiva dictada en contra de MARCO ANTONIO ORTIZ ORDOÑEZ y que se le sigue por el delito de ataques al pudor. Lo anterior es ilegal, toda vez, que el artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, preceptúa:

Artículo 46.- Son aplicables a las notificaciones, además las siguientes disposiciones:

1.- Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificaran personalmente a las partes;

II.-

III.-

IV.-
V.- En las notificaciones se hará constar el día y la hora en que se verifiquen y, si fueren personales, se leerá la resolución y se dará copia al interesado, si lo pidiere;

VI.- Las notificaciones serán firmadas por las personas que las hacen y por aquellas a quienes se hacen;

VII.- Si la persona a quien se le hace la notificación no quisiere o no pudiere firmar ni imprimir su huella digital, se hará constar así;

VIII.- Toda notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicar, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cedula que podrá ser entregada dentro de dos días, a los parientes, familiares o domésticos del interesad, o a cualquier otra persona que viva en la casa;

IX.- Si la casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de las personas señaladas en la fracción anterior, se fijara la cedula en la puerta, poniéndose de todo debida constancia en los autos;

X.- En la cedula que se tratan las dos fracciones anteriores, se hará constar el nombre y apellido del interesado, el Juez o la Sala que manda a practicar la diligencia, la resolución notificada, la fecha, hora y lugar en que se dejo la cedula y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue;

XI.-

XII.-

XIV.- Lo dispuesto en la fracción anterior no exime a quien deba hacer la notificación, de las responsabilidades en que hubiere incurrido, y

XIV.- Salvo lo dispuesto en la fracción XI, las notificaciones hechas contra lo dispuesto en esta sección, serán nulas, siendo responsable de los daños y perjuicios que por la nulidad se causen, la persona que hizo la notificación, a quien se le impondrá además, una multa de uno a cinco días de salario mínimo.

II.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo es en este caso el articulo 46 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado por su inobservancia al notificar la Sentencia Definitiva dentro del proceso citado al rubro, por el delito de Ataques al Pudor que se le imputa a mi defendido.

III.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente: No obstante, tener señalado domicilio como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero DOS MIL SEISCIENTOS SEIS LETRA A DE LA COLONIA BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE ATLIXCO y de señalar la fracción I del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado que: “Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificaran personalmente a las partes”, el ciudadano diligenciario adscrito a este Juzgado, asienta en autos que notifica la Sentencia Definitiva dictada en contra de mi defendido MARCO ANTONIO ORDOÑEZ AVILA, mediante cédula que fija en los estrados, acto que me perjudica pues, al desconocer el suscrito dicha Sentencia Definitiva en tiempo y forma, me deja ilegalmente fuera del termino para interponer el Recurso de Apelación.

Es evidente que, al suscrito se me debió haber notificado la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente proceso, en el domicilio que tengo señalado y que ya he dejado señalado y consta en autos, conforme lo preceptúan la fracción VIII del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que señala: “Toda notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicar, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cédula que podrá ser entregada dentro de dos días, a los parientes, familiares o domésticos del interesad, o a cualquier otra persona que viva en la casa” o en su caso tal y como lo señala la fracción IX del mismo articulo y ordenamiento estatal en cita” Si la casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de las personas señaladas en la fracción anterior, se fijara la cédula en la puerta, poniéndose de todo debida constancia en los autos”.

En consecuencia de no habérseme notificado en términos de ley, la misma sanciona en la fracción XIII del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla: “Lo dispuesto en la fracción anterior no exime a quien deba hacer la notificación, de las responsabilidades en que hubiere incurrido”.

Finalmente, la fracción XIV del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece la nulidad de la Sentencia Definitiva dictada dentro del proceso señalada al rubro y supuestamente notificada al suscrito a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil ocho mediante cédula que se dice se fijo en los estrados de este Honorable Juzgado.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Director de este Honorable Hospital, con todo respeto solicito se sirva:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, interponiendo NULIDAD DE NOTIFICACIÓN en contra de la ilegal notificación que se dice se me hizo mediante cédula que se dice se fijo e los estrados de este Juzgado.

SEGUNDO.= Dictar acuerdo, declarando la nulidad de la notificación que se dice se me hizo de la Sentencia Definitiva dentro del presente proceso.

TERCERO.= Mandar se me notifique dicha Sentencia Definitiva conforme a la Ley.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

ATLIXCO, PUEBLA, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Defensor Particular


ESCRITO SOLICITANDO RESUMEN PSIQUIÁTRICO


SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

HOSPITAL PSIQUIÁTRICO

DOCTOR RAFAEL SERRANO.

DOCTOR GUILLERMO CERON  IZQUIERDO

DIRECTOR DEL HOSPITAL


PRESENTE




VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular de Marco Antonio Ordóñez  Avila, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del proceso 316/07, por ataques al Pudor en contra de mi defendido, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución General de la República y 138 de la Constitución Local, respetuosamente solicito:

1.- Expedir la documental publica, en su especie de Resumen Psiquiátrico, a favor de MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ  AVILA, quien tiene la calidad de paciente de este Hospital Psiquiátrico y en especial del DOCTOR GUSTAVO ESPINOSA RETES, en donde se especifique respecto a la salud mental del paciente aquí nombrado.

2.- Asimismo, expedir documental publica del expediente histórico del paciente MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ  AVILA, con los trastornos mentales del mismo, tratamiento y medicamentos recetados al mismo.

Lo anterior, en virtud de estar, MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ AVILA, sujeto a proceso legal en el distrito Judicial de Atlixco, Puebla, en el Juzgado de lo Penal bajo el proceso 316/07 por el delito de ataques al Pudor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Director de este Honorable Hospital, con todo respeto solicito se sirva:


ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito, de acuerdo a sus facultades y por estar apegado a Derecho.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.


HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO





VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
Defensor Particular


OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA PENAL


PROCESO 316/07.


CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE ATLIXCO, PUEBLA.






VÍCTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Defensor Particular de Marco Antonio Ordóñez Avila, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos122, 123 Fracciones II, IV, VI y XI, 127, 145, 163, 173 y 174 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, vengo a ofrecer las siguientes:

                                           P R U E B A S.

1.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones con relación a los hechos, que realicen los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN TORRES MORA y NICOLÁS CORDERO CÓRDOBA, con domicilio el primero de ellos ubicado en la Río Usumacinta Seis mil Ciento Cincuenta del Fraccionamiento Jardines de San Manuel, y el segundo con domicilio en Avenida Noventa y Uno Oriente Numero Doscientos de la colonia Dieciséis de Septiembre, ambas direcciones de la ciudad de Puebla, testigos que me comprometo a presentar por mi conducto, el día y hora que se señale para su desahogo.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las documental, en su especie de Resumen Psiquiátrico, que expida el Director del Hospital Psiquiátrico Dr. RAFAEL SERRANO, Dr. GUILLERMO CERON  IZQUIERDO, a favor de mi defendido MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ  AVILA, misma que solicito sea requerida mediante oficio al Director del Hospital Psiquiátrico Dr.RAFAEL SERRANO, Dr. GUILLERMO CERON IZQUIERDO, Hospital que tiene su domicilio en el Batan, Puebla, Kilómetro 7.5 carretera Puebla- Valsequillo de la Ciudad de Puebla. Lo anterior, en virtud de haberla solicitado y no habérseme expedido. Exhibo anexo de solicitud.

3.- LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en las recetas médicas en siquiatría expedidas a favor de mi defendido MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ AVILA y de las documentales se desprenden los diversos medicamentos que le son suministrados al procesado. Documentales expedidas por El Hospital psiquiátrico Dr. RAFAEL SERRANO, dependiente de LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el CARNET DE CITAS HOSPITALARIO mediante el cual se lleva el control de citas medicas en psiquiatría que recibe mi defenso MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ AVILA y expedida por el Hospital psiquiátrico Doctor RAFAEL SERRANO, dependiente de LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

4.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en dos cartas de recomendaciones expedidas a favor de MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ  AVILA, por el ingeniero MARIO TLAPALE RAMOS y por MARTÍN CAMACHO ARIAS.

5.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consiente en todas y cada una de las actuaciones que sean practicadas dentro del presente proceso y que favorezcan a mi defendido MARCO ANTONIO ORDÓÑEZ AVILA.
  
6.-LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que realice su Señoría, a partir de los hechos conocidos para hallar los desconocidos. A efecto de constatar que mi defenso es ininputable y en consecuencia se decrete su inocencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez, con todo respeto solicito se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente escrito por estar apegado a Derecho.


PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

ATLIXCO, PUEBLA, CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO






VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                                                                          Defensor Particular

sábado, 11 de octubre de 2014

MODELO DE ACUERDO


EXP. NUM. D-61/14 CIUDADANA LOURDES RAMOS SÁNCHEZ VS. HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LOS REYES DE JUAREZ, PUEBLA

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Agréguese a los autos el escrito de Víctor Hugo Míaz Serrano, recepcionado el seis de octubre de dos mil catorce, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 685, 753 y 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria gírese atento Oficio al Ciudadano Juez de los Civil de Tepeaca, Puebla, para que en auxilio de las labores de este tribunal proceda a emplazar al H Ayuntamiento Municipal de los Reyes de Juárez Puebla, con domicilio en calle Aarón Merino Fernández, número uno en el Municipio de los Reyes de Juárez en el Estado de Puebla, debiéndoles correr traslado con copia de la demanda, pruebas, y el presente acuerdo debidamente cotejado con su original, para que en términos de siete días hábiles, posteriores al emplazamiento, den contestación a la demanda instaurada en su contra, y ofrezcan pruebas, con apercibimiento que de no hacerlo en el término señalado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, así también, deban señalar domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en esta ciudad capital, apercibiendo que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, se le harán por estrados aun las de carácter personal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 739 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los diversos 82, 83, 85, 90 y demás relativos de la ley de los Trabajadores al Servicio del estado . Se autoriza al apoderado de la parte actora a recibir el exhorto y llevarlo para diligenciar bajo su responsabilidad NOTIFIQUESE.- A la parte actora personalmente y a la demandada como esta ordenado ASI LO ACORDARON Y FIRMARON LOS CC MAGISTRADOS DEL HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO ANTE LA CIUDADANA SECRETARIA QUE AUTORIZA Y DA FE.

EL C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL
DE ARBITRAJE


LIC. PEDRO GONZALEZ LARA

EL REPTE. DE LOS TRABAJADORES               EL REPTE. DEL GOBIERNO

LIC. LAUREANO FLORES RÍOS       LIC. ANDRÉS VILLAR OSORIO

LA SECRETARIA



LIC. MIRIAM HERNADEZ RAMÍREZ


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE OFICIO


EXPEDIENTE D 61/14

LOURDES RAMOS SÁNCHEZ

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA.


HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA






LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado de la actora, personalidad que tengo acreditada dentro del expediente al rubro indicado, ante este Honorable Tribunal con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente a solicitar que, toda vez que mi demandada tiene su domicilio en Los Reyes de Juárez, Puebla, se gire atento oficio al Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla, efecto de que sea emplazada en términos de Ley. Por lo anteriormente expuesto con fundamento dispuesto en los artículos 685, 753 y 873 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su artículo 11, atentamente pido:

ÚNICO.- tenerme por presentado en tiempo y forma legales, solicitando se gire atento oficio al Juzgado Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla para los efectos indicados.

           PROTESTO MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE 



     VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
              CED. PROF. 5381143


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO COPIAS



EXPEDIENTE D 61/14
LOURDES RAMOS SÁNCHEZ

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL
 DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA


HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.






LICENCIADO VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, en mi carácter de apoderado de la actora, personalidad que tengo acreditada dentro del expediente al rubro indicado, ante este Honorable Tribunal con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, vengo por medio del presente a solicitar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado dentro del expediente al rubro indicado.

Por lo anteriormente expuesto con fundamento en el artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su artículo 11, atentamente pido:

ÚNICO.- tenerme por presentado en tiempo y forma legales, solicitando las copias certificadas que de este ocurso se desprende.

               PROTESTO MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE 




          VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO
                  CED. PROF. 5381143