Cuaderno
Principal 659/2014
En siete de mayo de dos mil catorce, se
da cuenta a la Jueza, con la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a
este juzgado de fecha seis de mayo del año en curso. Conste.
San
Andrés Cholula, Puebla, siete de mayo de dos mil catorce.
Vista
la razón asentada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de fecha
seis de mayo del actual, en la que se hace constar que le fue imposible
emplazar a los terceros interesados Manuel
Martínez Román y Álvaro Sánchez Martínez, por las razones que de la misma
se desprenden: en tales condiciones, a fin de evitar dilaciones procesales, con
apoyo en el artículo 27, fracción II, primer párrafo, de la ley de Amparo, así
como en los diversos 298 y 314, del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°,
gírese atento Despacho al JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA,
PUEBLA, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien
corresponda se constituya en los domicilios ubicados en: “Avenida Emiliano Zapata, número veinte, de la población de Santa María
Actipan, Municipio de Acatzingo, Puebla”; y , “Calle Ayuntamiento, número
ciento dos, del municipio de los
Reyes de Juárez, Puebla, y proceda a emplazar al presente juicio de amparo
a los terceros interesados Manuel Martínez
Román y Álvaro Sánchez Martínez; le corra traslado con copia simple de la
demanda de amparo, del auto de fecha treinta de abril del año en curso y del
presente proveído que para tal efecto se anexan, le haga saber que se
encuentran señaladas las ONCE HORAS CON
UN MINUTO DEL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la
audiencia constitucional, el derecho que tienen de apersonarse al juicio si a
su interés conviene y prevenirles para que señalen domicilio en esta ciudad o
en la ciudad de Puebla, Puebla, para recibir notificaciones, con el
apercibimiento que de no hacerlo los subsecuentes se les harán por lista aun
las de carácter estrictamente personal.
Así
mismo, con fundamento en el precepto 21, último párrafo, de la ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles,
para el desahogo de tal diligencia.
En
el entendido de que aun cuando el presente despacho lo recibiere el día
de la audiencia o con posterioridad a la misma, deberá llevar a cabo el
emplazamiento de que se trata, pues en
su caso se proveerá lo conducente.
Previniendo a la citada autoridad para que en el término
de tres días contados a partir al en que reciba el despacho de que se
trata, remita a este juzgado las constancias que acrediten haber efectuado
dicho emplazamiento. Con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá, una multa de cincuenta días de salario
mínimo general vigente en el distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la ley de
Amparo.
Notifíquese.
Así
lo acordó y firma la Licenciada Juana Ramírez Alvarado,
Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla, ante el Licenciado Anuar Cruz Sanchez, Secretario que autoriza y da fe.
Es
copia fiel que se autoriza.
El
Secretario del Juzgado Séptimo
de
Distrito en el Estado de Puebla.
Anuar
Cruz Sánchez
Esta hoja corresponde a la parte
final del acuerdo dictado el siete de mayo de dos mil catorce, en el incidente
de suspensión relativo al juicio de amparo 659/2014, y se libró el despacho
correspondiente, en términos de la minuta que se agrega.- Conste.