EXP.1900/12
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA
CARLOS
GONZALEZ ROSAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio
particular el ubicado en Calle Fernando Montes de Oca numero dos de la colonia
Ampliación Historiadores, de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para
recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO,
CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al
licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien tiene su domicilio particular en
PRIVADA TREINTA Y DOS NORTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO,
DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quien cuenta con su título debidamente registrado ante
el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280, foja
70 vuelta, del libro XIV, ante Usted con el debido respeto comparezco y
expongo:
Que,
al través del presento ocurso, con fundamento en lo establecido por los
artículos 204 y 212 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda instaura
en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:
P R E S T A C I O N E S:
a)
Niego totalmente que el actor tenga derecho a exigir la reivindicación del bien
inmueble motivo de la presente Litis, en razón de las excepciones y defensas que
el suscrito manifiesta.
b)
Niego el derecho de la parte actora para reclamar la entrega del bien inmueble
en comento, así como de los frutos y accesiones, debido a las excepciones y
defensas que hago valer en esta contestación de demanda.
c)
Niego que el actor tenga derecho al pago de daños y perjuicios que reclama,
dada la operancia de las excepciones y defensas que hago valer en el presente
ocurso.
d) Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de los
gastos y costas, por la procedencia de las excepciones y defensas a que me
referiré más adelante.
De
igual modo, doy contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden
legal, de la siguiente manera:
H E C H O S
1.-
Este punto no lo niego ni lo afirmo por
no ser hecho propio.
2.- Este punto no lo niego ni lo afirmo por no
ser hecho propio.
3.-Este
punto lo niego, dado que, con fecha
cinco de noviembre de dos mil cuatro, me encontraba laborando en el tianguis de Tepeaca, Puebla, tal y como
lo hago desde hace nueve años a la fecha con un horario de las siete a las
diecinueve horas. Los que les consta a diversas personas del tianguis citado.
Aunado
al anterior el ahora actor, si bien manifiesta haberse presentado en el lote de terreno marcado con el numero
treinta de la manzana treinta, zona cinco, del Ex Ejido, de San
Salvador Chachapa Amozoc, Estado de Puebla con fecha cinco de noviembre de dos
mil, para realizar labores de limpieza; y manifiesta que llegó a las
once de la mañana en demandas anteriores jamás manifestó tales hechos
dentro del Exp. 151/04 y Exp. 38/11, mismos que se tramitaron en este
Honorable Juzgado y aun en la presente demanda no hace mención de las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de manera clara dejándome en estado de
indefensión por ser oscura la demanda del actor. A mayor abundamiento, el
suscrito en conjunción con mi esposa de nombre Laura González Ramos poseemos,
según consta en la constancia de posesión emitida por la Asociación de vecinos
de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, desde el
veinticinco de octubre de mil novecientos noventa, el predio marcado con
el número treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia
Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla con las medidas y colindancias
siguientes:
Al
norte: mide 20.00 metros y colinda con la señora Jesús López Vivanco,
Al
sur: mide 20.00 metros y colinda con lote baldío,
Al
oriente: mide 10.00 metros y colinda con lote baldío y
Al
poniente mide 10.00 metros y colinda con
calle Fernando Montes de Oca.
Es
evidente que el bien inmueble reclamado por el actor no tiene identidad con el
que se le reclama al suscrito ya que las medidas y colindancias que el
manifiesta en el escrito inicial de su demanda.
Asimismo,
en la narración de su escrito inicial de demanda, el ahora actor, jamás señala
haber tenido la posesión del predio, lote marcado con el número treinta
de la manzana treinta, zona cinco, del Ex Ejido, de San Salvador
Chachapa Amozoc, Estado de Puebla. Por el contrario, el suscrito ha poseído
el predio marcado con el número treinta de la colonia Ampliación Historiadores
con las siguientes medidas y colindancias desde hace dieciocho años a la
fecha de manera pública, pacífica y continúa. De la misma
manera de acuerdo a la constancia de posesión emitida sobre el lote treinta, por el Comisariado Ejidal de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla de
fecha veintitrés de junio de dos mil, el suscrito en conjunción con mi
esposa tenemos mejor derecho a poseer en virtud de que dicha posesión es,
anterior al título fundatorio que sirve como base a la acción intentada por el
ahora actor.
Ahora
bien, con la constancia anterior ocurrimos ante el Comisariado Ejidal de
Chachapa, Puebla para que se nos reconocieran los derechos posesorios y
efectivamente, se nos reconocieron mediante la expedición de la constancia de
posesión de fecha fecha veintiocho de junio de dos mil, a favor de
LAURA GONZALEZ RAMOS con las medidas y colindancias siguientes:
AL
NORTE: mide 20.40 metros y colinda con lote 33 de la señora JESUS LOPEZ VIVANCO,
AL
SUR: mide 20.20 metros y colinda con lote 31,
AL
ORIENTE: mide 10.00 metros y colinda con construcción,
AL
PONIENTE: mide 10.00 metros y colinda con calle Fernando Montes de Oca.
Hago
mención que durante la secuela procesal y en específico durante el desahogo de
la prueba testimonial a cargo de los testigos de la parte actora, estas no
pudieron determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, negándosele
todo valor probatorio para acreditar que el suscrito tenga la posesión del
predio reclamado por la actora. Es claro que con cada demanda el actor cada
vez, al darse cuenta de los errores y deficiencias cometidas en las demandas
anteriores, trata de perfeccionar la siguiente, tal y como ocurre con la
presente.
4.-
Con relación a este punto, señalo que desconozco si se encuentran reunidos
todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 798 del Código de
Procedimiento para el Estado, ya que existe diversos cuerpos normativos de
Procedimientos y el ahora actor no específico a cuál de ellos se refiere.
Con
relación al anexo número tres consiste en el recibo numero 1298133 expedido por
la tesorería municipal de la ciudad de Puebla se desprende que el predio motivo del presente juicio reivindicatorio se
encuentra en la zona cinco, manzana treinta, lote treinta de la
colonia Historiadores del municipio de Puebla y no como falsamente lo señala el
actor en la zona cinco manzana treinta lote treinta del Ex Ejido
de San Salvador Chachapa, municipio de Amozoc de Mota, Puebla. Coligiéndose,
por mero razonamiento lógico jurídico que no hay identidad entre el bien que me
reclama el actor y el bien que posee el suscrito; ya que ambos se ubican en
municipios diversos.
Ahora
bien, dado que el suscrito esta casado con la señora LAURA GONZALEZ RAMOS y
las constancias de posesión exhibidas como medios de pruebas están expedidas a
su favor, solicito sea llamada a juicio, a quien le señalo como domicilio para
ser emplazada, mediante exhorto, el ubicado en el numero dos de la
calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la
ciudad de Puebla.
E
X C E P C I O N E S
1.-
DE COSA JUZGADA: La hago valer en razón de que la parte actora ejerció su
derecho anteriormente dentro del juicio 151/2004 y que se tramito en este
Honorable Juzgado de Tepeaca, Puebla. Dado que el dicho juicio el señor EFRAIN SANTOS VILLA me demando la reivindicación del bien inmueble marcado como
lote treinta de la manzana treinta, zona cinco ubicado en el Ex
Ejido de San Salvador Chachapa, Amozoc del Estado de Puebla, es decir hay
identidad legal de personas y con la misma calidad; existe identidad de la cosa
pedida e identidad en la causa de pedir entre el juicio 151/2004, que conoció
este Honorable Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla. Asimismo, dentro del juicio
38/2011 que conoció este mismo Honorable Juzgado Civil de Tepeaca, Puebla.
Dictadas que fueron las sentencias en ambos juicios, fui absuelto de cada y una
de las prestaciones que me reclamó en dichos juicios reivindicatorios, el ahora
actor. Lo cual se demuestra con las copias certificadas de los expedientes 151/2004
y 38/11 que se tramitaron en este Honorable Juzgado Civil de Tepeaca Puebla,
mismas que se anexan.
2.-
CARENCIA DE LA ACCION: por ya existir un antecedente de que la parte actora ya
ejerció su acción con anterioridad sobre los mismos hechos, por lo que
su acto carece de acción por ya haberla ejercitado.
3.-
FALTA DE DERECHO: Consistente en el hecho de que al no haber identidad entre el
bien que reclama y el que el suscrito posee y que aquí se dan por reproducidas
como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones innecesarias, carece
de derecho par reclamarme todas y cada
una de las prestaciones que señala en el capitulo de prestaciones de su demanda
inicial.
4.-
OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Consistente en el hecho que no menciona las
circunstancias de modo, tiempo y lugar con relación a los hechos que dice
ocurrieron en el punto tres de su escrito de demanda inicial al ir a tomar
realizar la limpieza del predio que alude. Por lo que al no estar debidamente
enterado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se dice ocurrieron
los hechos, me deja en estado de indefensión al no darme oportunidad de
contestarlos de manera clara y precisa.
D E R E C H O
I.-
DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio
con los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117,
118 del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.
II.-
DE MI INTERES, CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 100, 101, 102, 103, 104 y
105 de acuerdo al código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.
III.-
DEL PROCEDIMIENTO.- Se rige según los
numerales 204,205, 206, 207, 207, 208, 209, 210 t demás relativo al Código de
Procedimiento Civiles Para el Estado de Puebla.
IV.-DEL
FONDO.- Lo rige con los numerales 1344, 1345, 1373 y demás relativos aplicables
al Código Civil.
Para
acreditar y hacer valer las defensas y excepciones estipuladas dentro de la presente
contestación de demanda y con fundamento en lo estipulado por el numeral 229
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ofrezco las siguientes:
P
R U E B A S
1.-
LA DECLARACION DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la
declaración que realice el señor EFRAIN SANTOS VILLA, al tenor del pliego
de posiciones que se le articulen por la parte demandada de manera verbal, al
momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido el actor de que en
caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por
confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales.
Prueba con la cual pretendo demostrar que el predio suscrito posee es el número
treinta de la calle Fernando Montes de Oca de la colonia Ampliación
Historiadores del Municipio de Puebla y no el que el actor reclama. Prueba que
relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.
2.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias Certificadas del expediente
151/2004, expedidas por este Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla,
con lo cual se demuestra que la parte actora con anterioridad ya había
ejercitado su derecho en contra del suscrito sobre el mismo bien inmueble
motivo de la presente Litis y con la mima causa de pedir siendo que por consecuencia
existe excepción de cosa juzgada. Probanza con la cual pretendo probar le
excepción de cosa juzgada y que no se ha probado que el suscrito tenga la
posesión del bien inmueble motivo del presente juicio a través de la prueba
idónea como lo es, la testimonial. Prueba que relaciono con todos y cada uno de
los puntos de la presente contestación de demanda.
3.-
LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias Certificadas del expediente
38/11, expedidas por este Honorable Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla,
con lo cual se demuestra que la parte actora con anterioridad ya había
ejercitado su derecho en contra del suscrito sobre el mismo bien inmueble
motivo de la presente Litis y con la mima causa de pedir siendo que por
consecuencia existe excepción de cosa juzgada. Probanza con la cual pretendo
probar le excepción de cosa juzgada y que no se ha probado que el suscrito
tenga la posesión del bien inmueble motivo del presente juicio a través de la
prueba idónea como lo es, la testimonial. Prueba que relaciono con todos y cada
uno de los puntos de la presente contestación de demanda.
4.-
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de posesión expedida por Comité
Ejidal de San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla periodo 2003-2006 de fecha
veintiocho de junio de dos mil tres, a favor de LAURA GONZALEZ
RAMOS con lo cual se demuestra que el suscrito
y su esposa han tenido bajo su posesión el predio ubicado en el lote de terreno
marcado con el numero treinta de la manzana treinta, zona cinco,
del Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, municipio de Amozoc en el Estado de
Puebla, con mucha anterioridad de la fecha en que según la parte actora realizo
contrato de compraventa con el apoderado legal de “CORETT”. Prueba con la cual
se pretende demostrar que la posesión que el suscrito tiene es anterior al
titulo que exhibe la actora con las medidas y colindancias que del mismo se
desprenden y que no hay identidad entre el predio que reclama y el que el
suscrito posee. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la
presente contestación de demanda.
5.-
LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la Constancia de Posesión expedida por
la Mesa Directiva de la Asociación de Vecinos de la colonia Ampliación
Historiadores de la ciudad de Puebla, de fecha veinticinco de octubre de del
año dos mil, en donde consta que el suscrito y esposa han tenido la posesión
del predio desde el año de mil novecientos noventa con las medidas y
colindancias que en el mismo aparecen. Prueba con la cual se pretende demostrar
que no hay identidad entre el bien que la actora reclama y el que el suscrito
posee dado a la diferencias evidentes de medidas, colindancias y jurisdicción
donde se encuentran cada uno de los bienes inmuebles, ya que el que reclama el
actor se encuentra en Chachapa, Amozoc, Puebla y el que el suscrito posee esta
en la ciudad de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos
de hechos de la presente contestación de demanda.
6.-
LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial que
emita el ingeniero civil GERARDO FLORES ARCE quien cuenta con número de
cedula Profesional 1070303 expedida por la Dirección General de Profesiones
dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe
del doctor NABOR ALONSO CELON notario número tres de los de la Cuidad de Puebla, se agrega a la
presente; perito que tiene su domicilio CALLE CINCUENTA Y SEIS NORTE NUMERO MIL
SEISCIENTOS DE LA
COLONIA SAN JOSE VILLA VERDE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de
aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente,
manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los
conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia
a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este
Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que no hay identidad
entre el bien que me reclama el actor con el número treinta de la manzana
treinta, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa,
Municipio de Amozoc en el Estado de puebla y el ubicado en la calle Fernando
Montes de Oca numero treinta, Ampliación Historiadores del Municipio de
Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente
contestación de demanda.
7.-
LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal
de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble que el
suscrito posee se ubica en la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de
Puebla, Puebla con las consiguientes medidas y colindancias. Probanza con la
cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien inmueble reclamado
por el actor y el que el suscrito posee. Prueba que se desahogara al tenor de
los puntos concretos siguientes:
1.-
Que se determine la ubicación del lote treinta de la calle Fernando
Montes de Oca en la colonia Ampliación Historiadores, Puebla y que esta
amparado por las constancias de posesión a nombre de LAURA GONZALEZ RAMOS.
2.-
Que se levante el croquis, fotografías y todos los datos que sirvan para
identificar plenamente el lote número treinta de la calle Fernando Montes
de Oca de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla.
Prueba
que se relaciona con todos los puntos de la presente contestación de demanda.
8.-
LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen ARTURO CANTERO RUIZ quien tiene su domicilio en CALLE FERNANDO MONTES DE OCA
LOTE VEINTE AMPLIACION HISTORIADORES PUEBLA, PUEBLA y LAZARO GARCIA JIMENEZ quien tiene su domicilio en PROLONGACION GREGORIO DE GANTE LOTE DIEZ DE
LA COLONIA AMPLIACION HISTORIADORES DE LA CIUDAD DE PUEBLA, quienes declararan
sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su
dicho. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble que poseo es
el ubicado el numero treinta y dos de la calle Fernando Montes de Oca, de la
colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla, con las medidas y
colindancias y desde la fecha que ya he dejado señalada. Prueba que se
relaciona con todos los puntos de hechos de la presente contestación de
demanda.
9.-
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación
lógico-jurídica que haga su Señoría ,
siendo el identificado de origen como lote de terreno marcado con el numero
treinta y dos de la manzana treinta y nueve, zona cinco, ubicado en el Ex Ejido de San Salvador, Chachapa, Municipio
de Amozoc en el Estado de Puebla, y que es el mismo que de manera legal se encuentra en posesión del demandado.
Prueba que se ofrece para acreditar que no existe identidad entre el bien
reclamado por el actor y el que posee el suscrito. Prueba que se relaciona con
todos los puntos de contestación de demanda presente.
O B J E C I O N E S
1.-
OBJETO LA INTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
Basándome los hechos y las actuaciones que se han realizado en los dos
juicios anteriores bajo los números de expedientes 151/04 y 38/11que se han
tramitado en este Honorable Juzgado y que se anexan así como las actuaciones
que se realicen en este Honorable Juzgado se demostrara a través de las
documentales en su especie d constancias hechas, tanto por la Asociación de
vecinos de la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla como del
Comité Ejidal de San Salvador Chachapa, Puebla así como el testimonial y la
pericial en topografía y agrimensura para demostrar que el predio que reclama
el señor EFRAIN SANTOS VILLA al suscrito no es el mismo como ya lo he
mencionado en los puntos de contestación de Hechos, sirviendo como documentos
para sustentar mi objeción los que se mencionan.
2.-
OBJETO LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de libertad de
gravamen numero 29215, lo objeto por no ser prueba idónea que demuestra que el
predio el cual está a nombre de EFRAIN SANTOS VILLA sea al mismo con el
que el suscrito es poseedor ya que no contiene medidas ni mucho menos
colindancias. Solo avala que el señor EFRAIN SANTOS VILLA es dueño de un
predio mientras que el suscrito exhibe documentales publicas y privadas además
de la pericial en topografía y agrimensura para probar que el bien inmueble que
poseo no es el mismo que me reclama el actor.
3.-
OBJETO LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el Instrumento notarial numero
setecientos sesenta y tres volumen sesenta y cinco, lo objeto porque el mismo
hace mención de la compraventa que el señor EFRAIN SANTOS VILLA realiza con
CORETT, sobre un predio que se encuentra ubicado en la colonia HISTORIADORES y
como ya he dejado mención el predio que el
señor EFRAIN SANTOS VILLA pide al suscrito que entregue se
encuentra en la colonia Ampliación Historiadores de la ciudad de Puebla con las
medidas y colindancias que ya he dejado señaladas y que el predio que reclama
esta en San Salvador Chachapa, Amozoc, Puebla. Sirve de sustento todo el
material probatorio ofrecido en el capitulo de pruebas de esta contestación de
demanda.
4.-
OBJETO LA PERICIAL EN TOPOGRAFIA Y AGRIMENSURA.- En virtud de que la actora no
exhibe los puntos sobre los que versara y las cuestiones que deben ser
resueltas, expresando de manera clara, el bien o elemento sujeto a
estudio. Toda vez que así lo preceptúa
el artículo 287 fracción II y la fracción IV del mismo numeral preceptúa en su
último párrafo: La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores producirá
el desechamiento de la probanza. En consecuencia deberá ser desechada dicha prueba
en términos de ley.
5.-
OBJETO LA TESTIMONIAL.- La cual estará a cargo de MARIA SANTOS SILVA, VIRGINIA CORTES ROMO y ANGELICA ROCA CORTES dado
que se trata de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para
demostrar que tengo la posesión del bien inmueble reclamado, siendo que el
actor no menciona tales circunstancias, las testigos no pueden saber mas de lo
que el señor EFRAIN SANTOS VILLA narra en sus hechos en el escrito inicial
de demanda. Sirve de apoyo probatorio el mismo escrito inicial de demanda.
6.-
LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA.- Consiste en toda y cada una de las
presunciones, tanto legales como humanas
que se desprendan de este Juicio, basada en la consecuencia que la ley o su
Señoría, deduzca de un hecho conocido, para averiguar la verdad, siempre y
cuando este me beneficie.
P E T
I C I O N E S
PRIMERA.-
Tenerme por presentada dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda
instaurada en mi contra, señalando como domicilio para recibir notificaciones, nombrando a mi Abogado
Patrono.
SEGUNDA.,-
Se me tenga por opuesta las excepciones, hechas las objeciones y por ofrecidas
las pruebas que de la presente se desprende.
TERCERA.-
Sea llamada mi esposa la señora LAURA GONZALEZ RAMOS, mediante exhorto ya que
su domicilio se ubica en la jurisdicción del distrito de Puebla, Puebla, en el
domicilio señalado para tal efecto.
CUARTA.-
Previos los tramites de ley dictar sentencia absolviendo al demandado del
cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO
A USTED MI RESPETO
TEPEACA
DE NEGRETE, PUEBLA, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
CARLOS GONZALEZ ROSAS
VICTOR
HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO
PATRONO
INGENIERO
GERARDO FLORES ARCE
CÉDULA PROFESIONAL 1070303