sábado, 25 de agosto de 2012

MODELO DE ESCRITO DANDO CONTESTACION A LA VISTA


EXP. 1668/06


CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.





OFELIA DOMÍNGUEZ SANTOS, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
  
Que, por medio del presente ocurso, vengo a manifestar que he recibido la cantidad de $1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago de Pensión Provisional, correspondiente a la segunda quincena del mes de abril, es decir, del periodo comprendido del dieciséis al treinta de abril del año dos mil siete; la cantidad de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de pago de Pensión Provisional, correspondiente al mes de mayo del año dos mil siete, es decir, del periodo comprendido del uno al treinta y uno de mayo; la cantidad de $9,522.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de Reparto de Utilidades correspondiente al año fiscal dos mil seis; dando un total de $14,322.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL); todas las cantidades las recibí con fecha treinta de mayo del año dos mil siete con relación al expediente que se actúa y por lo ordenado por su Señoría. Como es evidente, lo anterior contradice lo manifestado por el Representante Legal de HYLSA, ACERO Y TECNOLOGÍA SIDERURGICA, en el sentido de haber dado cumplimiento a lo ordenado por su Señoría con fecha anterior a la que la suscrita manifiesta y que se corroborara al rendir su informe el Representante Legal de la empresa en donde labora mi demandado; ya que no se me había entregado cantidad alguna por concepto alguno y menos por concepto de Pensión Provisional ordenado por su Señoría.

   Por otro lado, manifiesto que en el informe rendido por el Representante Legal de la empresa denominada MAZA, ACERO Y TECNOLOGÍA SIDERURGICA se hace del conocimiento a esta autoridad que el salario que percibe mi demandado VULFRANO SÁNCHEZ ADAUTA, es de por lo menos de $18,041.90 (DIECIOCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL) mensualmente. Ahora bien, en virtud e haber ordenado su Señoría el descuento del 20% (veinte por ciento), de los $18,041.90 (DIECIOCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL) y realizando las operaciones correspondientes nos da como resultado matemático la cantidad de $3608.38 (TRES MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Sin embargo, resulta que se me esta entregando la cantidad de $1,600.00 (UN MIL SEISCIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como resultado de deducir dicha cantidad de la cifra de $16,000.00 (DIECISÉIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, contraviniendo lo ordenado por su Señoría. Por lo que solicito se ordene nuevamente se me entregue el 20% (veinte por ciento) de la cantidad de $18,041.90 (DIECIOCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), desde que la empresa tiene la obligación de entregarme las cantidades ordenadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:


PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, manifestando las cantidades recibidas por la suscrita.

SEGUNDO.- Se me tengan por señaladas las manifestaciones falsas que realizo el Representante Legal de la empresa denominada MAZA, ACERO Y TECNOLOGÍA SIDERURGICA en el sentido de ya haberme entregado la cantidad que como Pensión Provisional se le había ordenado ya que hasta la fecha manifestada por la suscrita se dio parcialmente,  cumplimiento a lo ordenado por su Señoría.

TERCERO.- Se ordene, mediante atento oficio, a la empresa MAZA, ACERO Y TECNOLOGÍA SIDERURGICA, me entregue el 20% (veinte por ciento) de la cantidad de $18,041.90 (DIECIOCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensualmente tal y como esta ordenado.

                            PROTESTO A USTED, MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.




                            OFELIA DOMÍNGUEZ SANTOS

  




                                  VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                          ABOGADO PATRONO

jueves, 23 de agosto de 2012

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS


EXP. 399/12

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.



                        VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono dentro de la presente Juicio Intestamentario, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se expidan copias certificadas, por triplicado, del nombramiento de Albacea Provisional, a costa de la sucesión.

Asimismo, con relación al domicilio informado por la Vocalía del Instituto Federal Electoral, señalado como el perteneciente a ALFREDO RODRIGUEZ ESPINAL, ubicado en la NUEVE PONIENTE NOVECIENTOS QUINCE INTERIOR SEIS, EL CHAMIZAL, DE ESTA CIUDAD, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el domicilio que se le señala, actualmente se encuentra vacío y por lo tanto, no se le puede emplazar en ese domicilio a ALFREDO RODRIGUEZ ESPINAL. En consecuencia solicito se le emplace por medio de los edictos que considere su Señoría. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 25, 41, 62 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, solicitando copias certificadas por triplicado en los términos solicitados.

SEGUNDO.- Emplazar a ALFREDO RODRIGUEZ ESPINAL a través de los edictos que su Señoría determine en términos de Ley, así como el diario en que deban publicarse. 

                    PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.


                VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                      ABOGADO PATRONO

MODELO DE EDICTO EN JUICIO INTESTAMENTARIO



E D I C T O

DISPOSICIÓN JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR, PUEBLA, ACUERDO DE FECHA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, EXPEDIENTE 396/12, JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE ANDRES CORONA AVELINO, PROMUEVEN DULCE Y LUISA AMBAS DE APELLIDOS GUTIERRES VENTURA, SE ORDENA EMPLAZAR A TODA PERSONA SE CREA CON DERECHOS EN LA PRESENTE SUCESION, DEDUCIR EN TERMINO DE DIEZ DIAS SUS DERECHOS, QUEDANDO A DISPOSICION DE LA SECRETARIA PAR COPIA DE LA DENUNCIA.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE


                                    LIC. JOAQUIN FLORES ONTIVEROS
DILIGENCIARIO PAR


PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE PUEBLA”

martes, 21 de agosto de 2012

DEMANDA AGRARIA.DE NULIDAD DE DOCUMENTOS


                                                                       SAN JUAN ACOZAC
                                                                    MUNICIPIO DE LOS REYES
DE JUAREZ. 
                                                                       ESTADO DE PUEBLA
                        DEMANDA DE NULIDA DE
ACTUACIONES

CIUDADANO MAGISTRADO DEL HONORABLE TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL TRIGÉSIMO SEPTIMO DISTRITO


PEDRO ROSALES BADILLO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NÚMERO  DIEZ MIL DIEZ DE LA CALLE VERACRUZ DE LA COLONIA AGUA AZUL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Abogado JAIME VIDAL CABRERA, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos que se anexan vengo a promover JICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVIENEN LAS LEYES AGRARIAS, en contra de mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS, quien tiene su domicilio para efectos de su legal emplazamiento en AVENIDA AMILIANO ZAPATA NÚMERO QUINCE en la población de SAN JUAN ACOZAC, PUEBLA, así como de los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO VARGAS, a quienes les señalo como domicilio para se emplazados el ubicado en CALLE NUEVE NORTE NÚMERO NOVENTA BARRIO DE COSCO en la población de SAN SALVADOR EL SECO, domicilio bien conocido de la población de ACATZINGO PUEBLA, y de quienes reclamo las siguientes:
                            P R E S T A C I O N E S:
Respecto de mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS:
a) La nulidad del contrato de enajenación que celebró en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, con los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO VARGAS, en relación con un predio de noventa metros cuadrados ubicado dentro de la PARCELA NÚMERO 95 M-1 P1/5, DEL EJIDO SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, ESTADO DE PUEBLA; y amparada con el certificado parcelario número 000000357999 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
En relación con el predio en comento los metros que ahora sé, forman parte del contrato de enajenación tienen las siguientes medidas y colindancias: QUINCE METROS DE LARGO POR SEIS METROS DE ANCHO; colindando al NORTE.- Con la autopista Puebla-Orizaba; AL SUR.- Colinda con la Parcela Número 95 M-1 P1/5; AL ORIENTE.- Colinda con la Parcela Número 95 M-1 P1/5; AL PONIENTE.- Colinda con la Parcela Número 94.

Respecto de los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO VARGAS:
b) La nulidad del contrato de enajenación que celebraron el mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS, en relación con un predio de noventa metros cuadrados ubicado dentro de la PARCELA NÚMERO 95 M-1 P1/5, DEL EJIDO SAN JUAN ACOZAC, MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUAREZ, ESTADO DE PUEBLA; y amparada con el certificado parcelario número 000000357999 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).
c) La entrega material del predio en comento, en virtud de que es mi interés adquirir la misma en el ejercicio del DERECHO DEL TANTO que me corresponde.
Como consecuencia de las prestaciones anteriores se reclama:
d) Se ordene la cancelación del contrato de enajenación aludido en este escrito de demanda, fechado según tengo entendido en el mes de marzo del año de mil  novecientos noventa y nueve, celebrado entre mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS y los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO VARGAS.
Fundándome al efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:
                                H E C H O S:
1.- Soy hijo del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS, tal y como se advierte del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de las Personas, documento público con el cual acredito tener interés público para hacer valer la presente acción; ya que no se cumplieron los presupuestos legales enunciados en el artículo 80 de la Ley Agraria. Documento que anexo a la presente demanda.
2.- Mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS es legítimo ejidatario del núcleo de población de San Juan Acozac, Municipio de Los Reyes de Jauarez, Puebla y en consecuencia titular de la parcela número 95 M-1 P1/5, de la copia del Certificado Parcelario Número 000000357999 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTAS Y NUEVE) documento que se anexa debidamente certificado al presente escrito
3.- Ahora bien, considero importante manifestar a este Honorable Tribunal Unitario Agrario, que con relación a la nulidad del acto de enajenación del predio de noventa metros cuadrados que ahora reclamo ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5, y con relación al acto jurídico aludido, este se encuentra viciado de nulidad, ya que no se apega a lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley agraria , en virtud de que nunca fui notificado del mismo, para que en todo caso tuviera la oportunidad de hacer valer el derecho del tanto, que la ley me concede, como hijo legítimo del ejidatario titular, habiéndome enterado recientemente, es decir, el día diez de noviembre del dos mil cuatro, por comentarios de mis hermanos, razón por la cual estoy demandando la nulidad de la enunciada enajenación.
4.- En lo referente al domicilio del suscrito, este se encuentra ubicado en la calle Nardos numero veinte de San Juan Acozac, Puebla; por lo que en todo caso y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Agraria, considero que se me debió de haber notificado la decisión de mi señor padre, es decir de enajenar el predio de noventa metros cuadrados ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5, de la que es titular de los derechos parcelarios mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS, con la intención de hacer valer mi derecho del tanto.     
                                  D E R E C H O:
I. Este Honorable Tribunal Agrario es competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 18 fracciones V y VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
II. Rigen el procedimiento lo contenido por los artículos 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189 de la Ley Agraria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a este Honorable Tribunal Unitario Agrario, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, promoviendo el JUICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS QUE CONTRAVIENEN LAS LEYES AGRARIAS, en contra de mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS, así como los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO VARGAS.
SEGUNDO.- Con las copias que se exhiben ordenar se emplace en términos de ley a mis hoy demandados.
TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia a la que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria.
CUARTO.- En el momento procesal oportuno dictar sentencia declarando procedente la acción intentada y condenando a los demandados al cumplimiento de las prestaciones enunciadas en este escrito de demanda.
                          “PRTESTO MI RESPETO”
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE



                     PEDRO ROSALES BADILLO

domingo, 19 de agosto de 2012

MODELO DE AUDIENCIA JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO



    En Ciudad Judicial, siendo las once horas del día trece de septiembre del año dos mil doce, ante el Ciudadano Juez Cuarto de lo Civil de los de esta capital, Licenciado JESUS JIMENEZ RAMOS y Secretario ARMANDO GOMEZ GASPAR  con quien actúa,  se tiene la comparecencia personal de la PARTE ACTORA JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, quien se identifica con una credencial para votar expedida a su favor por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, con numero de folio 38435298 con fotografía, firma y huella digital al reverso, cuyos rasgos fisonómicos corresponden a los  de la compareciente, misma que en este acto le es devuelta por así solicitarlo, quien por sus generales dijo llamarse como ha quedado escrito, ser originario (A) y vecino (a) de la Ciudad de Puebla, con domicilio en retorno tulipanes casa dos O, San Miguel Mayorazgo, primera sección de la ciudad de Puebla, de cuarenta y cuatro años de edad, estado civil casada (o), de ocupación empleada, grado de escolaridad carrera técnica comercial. Así mismo se hace constar la presencia de su Abogado patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien se identifica con una cedula profesional numero 5381143 expedida a su favor por la Dirección General de Profesionales, en la cual consta su fotografía y firma, misma que en ese acto le es devuelta por así solicitarlo. Y en uso de la voz manifiesta la parte que comparece para desahogar la Audiencia señalada para este día y hora, no obstante que la parte demandada solcito la misma, aun estando debidamente notificado, acto continuo la Juez proveyó que toda vez que la parte demandada JOSE GONZALEZ LARA,  en su carácter de arrendatario, fue citado en término de Ley, a la presente audiencia por medio del Ciudadano Diligenciario, en el domicilio  indicado para tal efecto sin que comparezca a la misma, sin causa justificada, en consecuencia SE DECLARA FRACASADA la audiencia de conciliación, y se ordena realizar el emplazamiento fuera del recinto judicial con las formalidades de Ley por medio del Ciudadano Diligenciario, lo anterior con lo dispuesto con los artículos  51, 58 fracción III, 61, 65 fracción I, 76, 204, 205, 225, 226 del Código de Procedimientos Civiles para el estado, debiéndose turnar los autos a poder del servidor publico antes indicado a efecto de que se constituya en el domicilio de los demandados, y proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en líneas que anteceden, para que les haga saber que cuentan con el termino de  DOCE DIAS, para que produzcan su contestación de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por contestada la misma en sentido negativo en toda y cada una de sus partes y se continuara con el procedimiento, y transcurrido dicho termino exista o no contestación de demanda se dará nueva cuenta a la Secretaria a efecto de que de oficio se dicte la resolución que corresponda, así como los apercibimientos correspondientes lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, 58 fracción III, 60, 76, 204, 205, 221, 225 y 226 del  Código de Procedimientos Civiles para el estado.

Así lo acordó y firma el suscrito Juez Cuarto de lo Civil, JESUS JIMENEZ RAMOS, ante el Secretario Licenciado ARMANDO GOMEZ GASPAR, quien autoriza. Notifiquese. Doy fe.

MODELO DE ACUERDO DE ADMISION, JUICIO SUMARIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



EXPEDIENTE NÚMERO 570/2012.- En Ciudad Judicial Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil doce.

Con el escrito de JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ de fecha veinticinco de abril del año en curso, y contrato de arrendamiento formato d contrato de arrendamiento y demás documentos que acompaña, no así los originales que por quedar reservados en el secreto del Juzgado bajo el numero que le corresponda al expediente respectivo y se clara:

PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente Juicio en términos del articulo 34 y 39 fracción  I de Ley Orgánica del poder Judicial del Estado, 100, 106, 108 fracción VIII del Código de procedimientos Civiles del Estado.

SEGUNDO.- La personalidad, interés jurídico acreditado y legitimación de la ocursante se encuentra acreditada en término de los artículos 45 y 99 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y conforme a los documentos exhibidos en razón de que  promueve por su propio derecho.

TERCERO.- En ese sentido, por reunir los requisitos de Ley, se admite a tramite la misma, por lo que se tiene a JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, promoviendo por su propio derecho, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR ESCRITO y demás prestaciones reclamadas, respecto del inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla;  en contra de JOSE GONZALEZ LARA,  en su carácter de demandado en consecuencia se ordena CITARLO por medio del Ciudadano Diligenciario de la adscripción, a la primera audiencia de conciliación procesal, que tendrá verificativo el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS ONCE HORAS, para lo cual deberán comparecer las partes o sus representantes legales con facultades expresas para transigir, debidamente identificadas, apercibiendo al actor que de no comparecer sin justa causa se sobreseerá el Juicio. Haciendo saber a la parte demandada que de no comparecer se entenderá su negativa a conciliar y se considerara que incurrió en desacato de Autoridad Judicial, imponiéndole una multa que ve de UNO A CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, atendiendo a las circunstancias que priven dentro del Juicio y que se examinen al momento  se dictara sentencia y esta Autoridad ordenara su emplazamiento en termino de Ley, lo anterior con fundamento en los artículos  59, 73, 218 a 223 del Código de Procedimientos Civiles del estado, vigente a partir del primero de enero del años dos mil cinco.

Así mismo se tiene al promovente ofreciendo como pruebas de su parte las que indica en su escrito de cuenta, las cuales de ser necesario, se ordenara en su momento procesal oportuno.

Finalmente se le tiene señalado como domicilio particular y para recibir las notificaciones que le correspondan en el que indica en su escrito de cuenta,  así mismo proporcionando el domicilio particular de su abogado patrono, designando para tal efecto a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO,  con titulo registrado en el Tribunal Superior de Justicia, en el libro tercero correspondiente, bajo la partida 280 a fojas 70 vuelta, del libro XIV, quien firma al calce de la demanda en señal de aceptación. NOTIFIQUESE.

Así lo acordó y firma el suscrito Juez Cuarto de lo Civil, JESUS JIMENEZ RAMOS, ante el Secretario Licenciado ARMANDO GOMEZ GASPAR, quien autoriza. Doy fe.

MODELO DE DEMANDA DE JUICIO SUMARIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO, TERMINACION Y DESOCUPACION


CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO






JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio particular la casa marcada con el número seis mil cuatrocientos cinco de la calle Morelos de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y designando como Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO;  teniendo como propio y privado, el mismo para recibir notificaciones, profesionista que cuenta con titulo debidamente inscrito ante el Tribunal superior de Justicia en ele Estado bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, documentos que adjunto y copias para traslado, vengo a promover JUICIO SUMARIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO, terminación del mismo, la desocupación y el pago de rentas en contra del señor JOSE GONZALEZ LARA,  a quien le señalo como domicilio para efecto de ser emplazado el ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, Puebla, persona a la que le demando las siguientes:

                             P R E S T A C I O N E S

A) El otorgamiento del contrato de arrendamiento por escrito del contrato celebrado en forma verbal con fecha uno de enero de dos mil once entre la suscrita y el señor JOSE GONZALEZ LARA, respecto del bien inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla

B) La declaración judicial de la terminación del contrato de arrendamiento, celebrado en forma verbal con fecha uno de enero de dos mil once la suscrita y el señor JOSE GONZALEZ LARA, respecto del bien inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla.

C) El pago de la pensiones rentísticas vencidas y no pagadas correspondientes a los meses que van de enero del dos mil once a diciembre del mismo año, así como los meses que van de enero a julio de dos mil doce, a razón de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL), lo que hace un total de $ 17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS MONEDA NACIONAL) y las que se sigan venciendo, hasta la total desocupación y entrega del referido bien inmueble arrendado a razón de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL).

D) La entrega física y material del bien inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla.

E) La desocupación del bien inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla.

F) El pago de los daños y perjuicios que se originen de la negativa a desocupar el inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla

G) El pago del agua por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que se adeudan al SOAPAP.

H) El pago del impuesto predial que el hoy demandado omitió a cubrir correspondiente a los años dos mil seis al dos mil doce.

I) El pago de la energía eléctrica que por concepto de consumo particular se utiliza en el inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de carácter legal:

                              H E C H O S:

1.- Con fecha uno de enero de dos mil once, la suscrita y el señor JOSE GONZALEZ LARA, celebramos contrato de arrendamiento verbal respecto del bien inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, por un año forzoso para ambas partes.

2.- La pensión rentística mensual fue pactada por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL), que se pagaría por adelantado los días uno de cada mes, en el domicilio del arrendatario el señor JOSE GONZALEZ LARA como se desprende del contrato referido en el punto anterior.

3.- Al termino del contrato de arrendamiento, es decir el día uno de diciembre de dos mil once el señor JOSE GONZALEZ LARA, me manifestó deseaba continuar arrendando el departamento detallado en el punto de hechos numero uno, por un año mas, y que al termino del mismo él lo desocuparía y sin que me firmara el respectivo contrato de arrendamiento.

4.- Se pacto dentro del contrato verbal que el inquilino pagaría el agua consumida, el impuesto predial y la energía eléctrica, sin que hasta la fecha actual haya cumplido con tales obligaciones mi demandado.

5.- Es el caso de que el señor JOSE GONZALEZ LARA, me cubrió únicamente las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil once, sin que hasta este momento haya cubierto las pensiones rentísticas que se han generado hasta esta fecha de presentación de la demanda, esto es por lo tanto el arrendatario incurrió en la fracción I del articulo 2334.- que establece” El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino.

I.- Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebro para habitación; “En tal virtud, el contrato que el reclamo es consensual y reúne los requisitos de existencia y validez que exige la ley, adoleciendo el requisito de forma, entonces vengo por este medio a reclamar esta prestación y las subsiguientes que he dejado señaladas en el capitulo respectivo.

                            D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente negocio atento a lo dispuesto por los artículos 106, 107 y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 19 del Código de procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

III.- En cuanto el fondo del negocio son aplicables los artículos 1441, 1442, 1445, 1446, 1447, 1449, 1450, 2162, 2168, 2169, 2318,2319, 2320 y demás relativos aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- El procedimiento lo rigen los artículos 202, 203, 634, 635, 636, 637, 638, 639 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

                                P R U E B A S:

1.- LA DECLARCION DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, que estará a cargo del señor  JOSE GONZALEZ LARA, y al tenor de las preguntas que por escrito o de viva voz se le formulen y sean calificadas de legales en el desahogo de la diligencia respectiva, por que guardan relación con el pleito y no sean materia de otra probanza, previniéndole al demandado que de no comparecer al demandado sin causa a responder al interrogatorio que se le formule y sea calificado de legal, se tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho, solicitando a su señoría que cite al demandado conforme lo establece la ley, esta prueba guarda estrecha relación con los puntos de hechos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis de mi demanda, por lo que la relaciono con los mismos.

2.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la información que proporcionen en la relación a los hechos de mi demanda las personas de nombres EDITH PLATA ROMO con domicilio en claustro de los frailes numero ciento catorce del fraccionamiento Geo Villas y MARGARITA LIMON CERDIO, con domicilio en avenida el Cortijo numero ochenta y ocho del fraccionamiento Geo Villas, ambas direcciones pertenecientes a la ciudad de Puebla, Puebla, testigos que tienen conocimiento de mi demanda y que de viva voz informaran a este juzgado, solicitando a su señoría informe a los testigos en forma general sobre lo que se investiga, a quienes presentare debidamente identificados en la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, esta prueba guarda estrecha relación con los puntos de hechos uno, dos, tres, cuatro y cinco de mi demanda, por lo que la relaciono con lo mismo.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el instrumento notarial mediante la cual acredito que soy la legal y legitima propietaria del inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, esta prueba guarda estrecha relación con los puntos de hechos uno, dos , tres, y cuatro de mi demanda, por lo que la relaciono con los mismos, ya que con esta prueba probare la negativa  a desocupar el bien inmueble de referencia, en virtud de que en diferentes ocasiones acordó desocupar el inmueble de referencia cuanto antes.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Consistente en las inferencias lógicas que se hagan de lo que se encuentra fehacientemente probado y lo que trato de probar, especialmente la negativa injustificada el bien inmueble consistente en respecto del inmueble ubicado en el Boulevard Puebla, Edificio G, Departamento Ciento Dos de Bosques de San Sebastián de la ciudad de Puebla, esta prueba guarda estrecha relación con los puntos de hechos uno, dos, tres y cuatro de mi demanda, por lo que la relaciono con los mismos, ya que con esta prueba probare la negativa a desocupar, y entregar el bien inmueble de referencia, en virtud de que en diferentes ocasiones acordó desocuparlo cuanto antes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en términos de la presente demanda, señalando día y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación que establece nuestra legislación.

SEGUNDO.- Desahogada la audiencia citada anteriormente, para el caso de ser necesario emplazara a mi demandado señalando día y hora para el desahogo de las probanzas que así lo requieran.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE




                  JOSEFINA CASTILLO SANCHEZ




                 VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                           ABOGADO PATRONO

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN



CIUDADANO REGISTRADOR PÚBLICO  Y DEL COMERCIO DE TECALI DE HERRERA, PUEBLA



MARIA TERESA DE JESUS RAMIREZ SINECIO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones los estrados de esta oficina, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL y/o PRISCILA MIAZ ZUÑIGA,  ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

Que, al través del presente ocurso, vengo a solicitar se me expida CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN respecto del bien inmueble inscrito bajo EL INDICE DE PREDIO MAYOR 113417 CIENTO TRECE MIL CUATROSCIENTOS DIECISIETE, a nombre de FLORENCIA RAMIREZ GARCIA, inscripción CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE, de fecha doce de junio de dos mil cuatro, del lote de terreno marcado con el numero treinta y dos, manzana treinta y siete, zona seis, ubicado en el ex ejido de San Salvador Chachapa, municipio de Amozoc, Puebla. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el articulo 2987 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla; los diversos  del 117 al 124 de la Ley del Registro Publico de la Propiedad y los numerales del 108 al 120 del Reglamento de la misma Ley

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
  
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.


SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas que se nombran, para los efectos señalados.
                  PROTESTO A USTED MI RESPETO
TECALI DE HERRERA, PUEBLA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.


              MARIA TERESA DE JESUS RAMIREZ SINECIO

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE GIRE OFICIO AL REGISTRO PUBLICO PARA INSCRIPCION DE SENTENCIA


EXP. 1461/08
  
CIUDADANO JUEZ  DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, al través del presente ocurso, vengo a solicitar se gire atento oficio al ciudadano Registrador Público y de la Propiedad de este Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, a efecto de que realice la inscripción de la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente juicio.
Asimismo, solicito copias certificadas por duplicado de la Sentencia Definitiva. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 25, 41 y 614 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.   

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.
                                PROTESTO A USTED MI RESPETO
TECAMACHALCO DE GUERRERO, PUEBLA, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

  
                               VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
                                      ABOGADO PATRONO

sábado, 18 de agosto de 2012

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO DEVOLUCION DE EXPEDIENTE DEL ARCHIVP


EXP. 177/1998

CIUDADANO JUEZ ONCEAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.



PEDRO ROSAS SILVERIO, promoviendo por mi propio Derecho, con personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, al través del presente ocurso, vengo a señalar como nuevo domicilio el ubicado EN PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; autorizando para que en mi nombre y representación los reciba el Licenciado VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones y/o PRISCILA MIAZ ZUÑIGA y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL. Asimismo, solicito copias certificadas de todo lo actuado dentro del juicio en que se actúa, autorizando para que las reciban PRISCILA MIAZ ZUÑIGA y/o DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL y/o VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, solicitando su devolución del archivo judicial. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en El artículo 1069 del Código de Comercio con que se tramita el presente libelo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.
                             PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE



                                           PEDRO ROSAS SILVERIO

viernes, 17 de agosto de 2012

MODELO DE CONVENIO. GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS

                                                                  CONVENIO JUDICIAL DE
                                                                  GUARDA, CUSTODIA Y
                                                                 ALIMENTOS POR VIA DE
                                                                 JURISDICCION VOLUNTARIA


CUIDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.




ADRIANA CASTILLO SAENZ Y ANTONIO JUAREZ MENESES, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como domicilio particulares los ubicados en calle DOS NORTE NUMERO DOS MIL CINCO COLONIA SAN JOSE DE LA CIUDAD DE PUEBLA y ONCE ORIENTE NUMERO SEIS CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA; respectivamente, autorizando indistintamente en términos del articulo 19 del Código Adjetivo Civil Vigente aplicable en la localidad  a VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, quien cuenta con Titulo legalmente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida 280, a fojas 70 vuelta XIV, con domicilio particular, PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, señalando el mismo domicilio para recibir notificaciones personales, ante usted ciudadano Juez con el debido respeto comparecemos para exponer;
Que por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, venimos a solicitar se nos tenga por admitido el convenio que se adjunta al presente escrito, sobre el procedimiento NO CONTENCIOSO DE GUARDA,  CUSTODIA Y ALIMENTOS de los menores de nombre CLAUDIA y PAULO ambos de apellido JUAREZ CASTILLO, en atención a los siguiente hechos y disposiciones legales aplicables.
                                  H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha diez de diciembre del año dos mil cinco los suscritos CLAUDIA CASTILLO SAENZ y ANTONIO JUAREZ MENESES, contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, tal como lo acreditamos con el acta de matrimonio expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas del municipio de Tepeaca, Puebla.
SEGUNDO.- durante la vigencia de nuestro matrimonio, procreamos dos hijos de nombres CLAUDIA y PAULO ambos de apellido JUAREZ CASTILLO, tal y como  lo acreditamos con las copias certificadas del Registro del Estado Civil de las personas las cuales se anexan al presente Convenio Judicial, de las cuales se desprende que a la fecha nuestros dos hijos son menores de edad.
TERCERO.-Manifestamos bajo protesta de decir verdad que establecimos nuestro domicilio familiar en Calle Dos Norte Dos Mil Cinco, Colonia San José de la ciudad de Puebla, siendo este nuestro último domicilio que habitamos.
CUARTO.- Es por  todo lo anterior que anexamos el respectivo Convenio Judicial al presente escrito, a  fin de someterlo a la  consideración de este Honorable Juzgado Familiar.
                                   D E R  E C H O:

I.- Es usted Competente Ciudadano Juez de lo Familiar para conocer y resolver del presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 40 fracción segunda, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 106, 107,y 108 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
II.- Tenemos personalidad jurídica para promover el presente juicio de conformidad como lo disponen los artículos 7, 8, 14 fracción I, II, y 17 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el estado.
III.- En cuanto al fondo del asunto es aplicable lo establecido por loas artículos 290, 291, 487, 494, 497, 498, 501, 503, 635, 1436 y demás relativos al Código de Procedimiento Civiles para el Estado.
IV.- En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 7, 194, 195, 688 y demás relativos al Código de procedimientos Civiles para el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar, respetuosamente  solicito las siguientes:
                            P R E S T A C I O N E S
PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal con este escrito y documentos que se acompañan, promoviendo aprobación del Convenio judicial de Guarda, Custodia y Alimentos por mutuo consentimiento.
SEGUNDO.- Declarar que es Usted competente para conocer y resolver el presente caso, reconociéndonos personalidad jurídica suficiente para promoverlo.
TERCERO.- Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público de su adscripción la intervención que le corresponde.
CUARTO.- señalar día y hora para que tenga lugar la ratificación del escrito y convenio que se acompaña.
QUINTO.- En su oportunidad procesal declarar aprobado el mencionado Convenio elevándolo a la autoridad de Cosa Juzgada.
SEXTO.- Girar oficio a la empresa denominada GARCIA Y GARCIA S.A. DE C.V., para que realice el descuento correspondiente al 30%, mas prestaciones del salario que percibe el señor ANTONIO JUAREZ MENESES, y lo ponga a disposición de la señora ADRIANA CASTILLO SAENZ, así mismo se le indique  al representante legal de la mencionada empresa que en caso de renuncia, despido o cualquier otra forma que cese la relación laboral se le retenga el 50% de la liquidación que por tal motivo concepto le corresponde, y del igual lo forma disposición de la suscrita.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.


ADRIANA CASTILLO SAENZ


ANTONIO JUAREZ MENESES


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO



 CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. ADRIANA CASTILLO SAENZ y ANTONIO JUAREZ MENESES, POR EL CUAL DETERMINAN LA SITUACION DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE LOS MENORES  CLAUDIA y PAULO AMBOS DE APELLIDOS JUAREZ CASTILLO, SOMETIENDOSE A LAS SIGUIENTES:
                                                  C L A U S U L A S
PRIMERA.- las partes acuerdan que la señora ADRIANA CASTILLLO SAENZ, conservara el ejercicio de la Patria Potestad de sus menores hijos de nombres CLAUDIA y PAULO ambos de apellido JUAREZ CASTILLO.
SEGUNDA.- La señora ADRIANA CASTILLLO SAENZ y ANTONIO JUAREZ MENESES,  tendrán la guarda y custodia de los menores CLAUDIA y PAULO ambos de apellido JUAREZ  CASTILLO, ejerciendo actualmente esta facultad en el domicilio ubicado el calle Dos Norte Dos Mil Cinco de la Colonia San José de la ciudad de Puebla, Puebla.
TERCERA.- Por esta clausula las partes acuerdan que el señor  ANTONIO JUAREZ MENESES, visitará a los menores CLAUDIA y PAULO, ambos de apellidos  JUAREZ CASTILLO, los fines de semana, ambos padres se pondrán de acuerdo para determinar el día de fin de semana que hará la visita, debido al horario de trabajo variable del señor ANTONIO JUAREZ MENESES, sin embargo este solo podrá visitar s sus menores hijos un día a la semana en el domicilio señalado en la clausula anterior, el horario de la visita será el siguiente: para el caso del viste a sus hijos los días viernes  el horario será el comprendido de las quince a las veintiún horas y para el caso sábado será el comprendido de las doce a las veinte horas.
CUARTA.- por esta clausula el señor ANTONIO JUAREZ MENESES, se obliga a pagar a la señora ADRIANA CASTILLO SAENZ, la cantidad al 30 % mas  prestaciones que por concepto de salario percibe el deudor alimentario en la empresa donde actualmente labora denominada  GARCIA Y GARCIA S.A DE C,V,  misma que será entregada por la empresa directamente s la señora CLAUDIA CASTILLO SAENZ  en forma QUINCENAL,  previo oficio que le gire usted Ciudadano Juez para que realice los descuentos correspondientes, por concepto de Pensión Alimenticia a favor de los menores CLAUDIA y PAULO, ambos de apellido  JUAREZ CASTILLLO.
QUINTA.-  El señor ANTONIO JUAREZ MENESES,  cumple con la obligación de proporcionarle el servicio de salud a los menores de nombres CLAUDIA y PAULO, ambos de apellido JUAREZ CASTILLO,  en razón de la prestación laboral que le recibe por el Instituto Mexicano del Seguro social, por lo que si la señora ADRINA CASTILLO SAENZ, decide no utilizar dicho seguro, y contratar los servicios de Medico Particular correrán por su cuenta dichos pagos.
SEXTA.- La señora ADRIAN CATILO SAENZ,  manifiesta a través de esta clausula su voluntad de que el Señor ANTONIO JUAREZ MENESES, no otorgue la garantía de exige la ley para asegurar el pago de los alimentos a favor de sus menores hijos de nombres CLAUDIA y PAULO,  ambos de apellidos  JUAREZ CASTILLLO.
SEPTIMA.-  Ambas pates se obligan a respetar tanto física como moralmente, en su persona, familia y pertenecías, así como a estar pendientes de la salud de los menores  CLAUDIA y PAULO, ambos de apellido JUAREZ CASTILLO.
OCTAVA.-  para efectos legales del presente convenio las partes declaran
a.- La señora ADRIANA CASTILLO SAENZ, tendrá su domicilio ubicado el calle Dos Norte Dos Mil Cinco de la Colonia San José de la ciudad de Puebla, Puebla
b.- El señor ANTONIO LOPEZ JUAREZ, tendrá su domicilio en Once Oriente numero Seis Centro Histórico de la ciudad de Puebla, Puebla.
NOVENA.- Ambas partes se obligan a comunicarse oportunamente y mutuamente a este Honorable Juzgado cualquier cambo de sus respectivos domicilios.
DECIMA.- para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, las partes someten a los Tribunales Competentes de la Ciudadanía de Puebla.

El presente Convenio surtirá su efecto a partir de está fecha. Enterados de su contenido y alcance legal, las partes que intervienen en el mismo lo subscriben en la ciudad de Puebla, doce de agosto de dos mil doce.


ADRIANA CASTILLO SAENZ


ANTONIO JUAREZ MENESES


VICTOR HUGO MIAZ SERRANO
ABOGADO PATRONO