lunes, 5 de septiembre de 2022

ACUERDO ADMISORIO DE AMPARO

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2022


FECHA DEL AUTO: 18/08/2022


FECHA DE PUBLICACIÓN: 19/08/2022


SÍNTESIS:



Con la demanda de amparo promovida por el quejoso, contra actos del director de Obra Públicas de los Reyes De Juárez, Puebla; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado de Distrito bajo el número estadístico 0000/2022-V; y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

 

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda.

 

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN En atención a que de la demanda de garantías de que se trata, se advierte que se solicita se conceda la suspensión provisional y definitiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado y por duplicado el incidente de suspensión relativo.

 

SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en el arábigo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad señalada como responsable, la que deberá rendirlo dentro del término de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, con apercibimiento que de no hacerlo o no anexar las constancias que lo apoyen (mismas que deberán estar legibles, en orden progresivo, foliadas, rubricadas y entre selladas), se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237, fracción I, 238, y 260, fracción II, de la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos, moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, en caso de tener signado un convenio de interconexión o intercomunicación con el Consejo de la Judicatura Federal, deberá remitir su informe a través de dicho sistema, a fin de facilitar la comunicación, evitar la presencia física y la concentración de personas en este órgano jurisdiccional. En la inteligencia que, de remitirlo a través del sistema de interconexión, ya no será necesario enviarlo vía ordinaria; ello, de no tener pruebas que ofrecer para acreditar el acto reclamado o alguna causa de sobreseimiento. Por otra parte, de conformidad con los artículos 64, 238 y 51, de la Ley de Amparo, hágase saber a las partes que si tienen conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a este órgano jurisdiccional y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá una multa de cincuenta unidades de medida y actualización, de conformidad con lo previsto en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de la Materia, en relación con los diversos 26, apartado B, sexto y séptimo párrafo y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los arábigos 3º, 4º y 5º de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor diario será de $ 96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos, moneda nacional), atento a la actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de dos mil veintidós; la cual, en su caso, será impuesta al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

 

CORREO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y FIREL Asimismo, requiérase a la autoridad responsable a efecto de que señale correo electrónico oficial con el propósito de que este Juzgado de Distrito esté en posibilidad de realizar las notificaciones electrónicas a través de dicho medio; asimismo, para que proporcione un teléfono oficial para confirmar, en su caso, los envíos, atendiendo a la situación de excepcionalidad de que se trata. Además, se le exhorta para que solicite la consulta y práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, y arábigo 22, fracción I, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, para lo cual deberá contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa); en el entendido de que la actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal.

 

COMISIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS A ESTE JUZGADO FEDERAL Con fundamento en el artículo 21 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte; se comisiona a los actuarios judiciales adscritos a este juzgado de Distrito para que practiquen las notificaciones a las partes mediante notificación electrónica a través del Portal de Servicios en Línea, por oficio electrónico o digitalizado con Firma Electrónica o por lista electrónica, según corresponda, en el entendido de que, al tratarse de juicios de amparo, están en aptitud de enviar los oficios generados electrónicamente o digitalizados con FIREL y remitidos por correo electrónico institucional. Tratándose de las autoridades responsables o autoridades terceros interesados que no estén interconectadas, se autoriza la notificación a dichas autoridades por correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente o uno digitalizado con FIREL; obteniéndose la confirmación de la recepción del correo, la cual se certificará respectivamente. En estos casos, para dar margen a lo anterior, se comisiona a los actuarios adscritos a este Juzgado Federal a realizar la búsqueda de los correos electrónicos oficiales de las autoridades señaladas como responsables y/o tercero interesadas y; en caso de que no exista un correo oficial levanten la razón correspondiente con la FIREL respectiva, en la que hagan constar tal circunstancia para acordar lo que corresponda.

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, y atendiendo a los Acuerdos Generales 21/2020 y 1/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, aprobado en sesión ordinaria doce de enero de dos mil veintidós, se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para la celebración de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de amparo.

 

TERCERO INTERESADO Dado el planteamiento de la demanda de amparo, se estima que no existe persona tercero interesada.

 

VISTA AL FISCAL EJECUTIVO ASISTENTE ADSCRITO Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del numeral 5 y 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo, se ordena al Actuario Judicial Adscrito a este Juzgado emplazar al Fiscal Ejecutivo Asistente de la adscripción, corriéndole traslado con copia de la demanda de garantías que dio origen al presente sumario. Asimismo, con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le requiere para que proporcione número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico oficial para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario; exhortándolo para que actúe en el presente juicio de amparo, de forma electrónica, a través de su firma electrónica o e.firma.

 

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS En términos del numeral 27 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio de la parte promovente para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta y, por autorizado en términos amplios del artículo 12 del citado ordenamiento legal a VÍCTOR HUGO MAÍZ SERRANO, en virtud de haber acreditado tener inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como autorizada en los términos restringidos que prevé el citado numeral a ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ, por así haberlo solicitado.

 

NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, téngase a la parte promovente proporcionando la cuenta de correo electrónico y número telefónico que precisa en la demanda a fin de realizar comunicaciones no procesales.

 

PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por anunciadas las documentales que la parte quejosa anexó a su escrito de demanda, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno; esto es, al momento de celebrarse la audiencia constitucional.

 

EXHORTACIÓN A TRAMITAR ASUNTOS EN LÍNEA De conformidad con los artículos 22, fracción I, y 28 del Acuerdo General 21/2020, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se exhorta a las partes para que soliciten la consulta y práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, para lo cual deberán contar y proporcionar un usuario vigente registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación (firma electrónica que produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa). Además de que dicha solicitud podrán presentarla en el portal de servicios en línea desde el módulo de promociones y recursos.

 

EXHORTACIÓN A LAS PARTES DE PROPORCIONAR NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO Con fundamento en los artículos 5, fracción I y 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, requiérase a las partes para que propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y número de teléfono móvil, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales.

 

AUTORIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Adoptando medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y a fin de evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en la circular 12/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y el contenido del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se autoriza a las partes la utilización de medios electrónicos para reproducir las actuaciones que obren en el expediente en que se actúa. En el entendido de que tal autorización estará vigente hasta en tanto se ordene el archivo del presente asunto y no se hace extensiva respecto a documentos que sean clasificados como reservados o confidenciales.

 

COMUNICACIONES ENTRE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Se hace saber a las partes que en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el envío y recepción de información, notificaciones, requerimientos o comunicaciones entre los Juzgados de Distrito, Tribunales de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal, se podrá realizar mediante oficio digitalizado y con la firma electrónica de los servidores públicos que intervengan.

 

DIGITALIZACIÓN Y EXPEDIENTE ELECTRÓNICO De conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, en concordancia con los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena la creación del expediente electrónico y la digitalización de las promociones, documentos, autos y resoluciones para su debida integración. Asimismo, se le hace saber a las partes que no formarán parte del expediente electrónico las constancias que prevé el artículo 22 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, Y NOTIFICACIONES EN ZONA CONURBADA. Sirve de apoyo en lo conducente la tesis 1a./J. 43/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 164473, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes: DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA. RESERVA DE INFORMACIÓN De conformidad con los artículos 1°, 3º, 5º, 6º, 9º, 15 y 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis, -que entró en vigor al día siguiente de su publicación- y reformado mediante decreto publicado en dicho órgano de difusión el veintisiete de enero de dos mil diecisiete; 1°, 2°, fracción V, 3°, fracción X, 4°, 7°, 17, 18 y 24 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete - que entró en vigor al día siguiente de su publicación-; así como los diversos numerales 1º, fracción I, 14, 25 y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos -este último aplicable al caso concreto de conformidad con los artículos Segundo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Cuarto y Séptimo transitorios del decreto por el que se emitió la Ley General en comento-, este órgano jurisdiccional como parte del Poder Judicial de la Federación, debe de garantizar el derecho de acceso a la información, pero siendo responsable de los datos personales, contenidos en los acuerdos y resoluciones que se dicten y cumplir con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia. De ahí que de conformidad con el artículo 6º de la Constitución, se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares considerados como confidenciales.

 

PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO En observancia al artículo 21 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Reanudación de Plazos y al Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el virus COVID-19, de veintiocho de julio de dos mil veinte, se ordena que el presente acuerdo se publique a través de la lista electrónica que se genera de manera automática vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, el cual podrá ser consultado por a partes Notifíquese por lista a las partes.

ACUERDO QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

NÚM. DE EXPEDIENTE: 0000/2022


FECHA DEL AUTO: 30/08/2022

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31/08/2022



SÍNTESIS:


Se advierte que la audiencia constitucional está señalada para el día treinta y uno de agosto del año en curso; sin embargo, no se puede celebrar, toda vez que transcurre el término de ocho días respecto a la vista del informe justificado acordado en fecha veintiséis de agosto pasado.

 

En consecuencia, se señalan las DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS, y tomando en consideración que el artículo 26 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, establece la posibilidad de que aquella podrá tener verificativo a través de videoconferencia, se hace saber a las partes que en caso de que deseen que aquello acontezca de tal manera deberán formular la petición a este juzgado de Distrito a efecto de estar en posibilidad de acordar lo conducente. Lo anterior, en los términos previstos en el precepto 27 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, esto es, siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los supuestos ahí previstos y se cumplan, a criterio del suscrito, las condiciones para la utilización del citado medio de comunicación.


sábado, 3 de septiembre de 2022

ACUERDO QUE ORDENA EXPEDIR COPIAS AUTENTICAS. COHECHO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICO EL AUTO DE UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 0000/2022; CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“PUEBLA, PUEBLA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por el asesor jurídico, del representante legal de la moral “DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO por medio del cual solicita copias de la presente carpeta administrativa.

 

En consecuencia, con fundamento en los artículos 50 y 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autoriza su expedición, en el entendido que las copias de las constancias son auténticas y que su obtención correrá a su costa.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma SAMUEL JIMÉNEZ MORATO, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

.

 

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

LIC. LUIS ALEJANDRO CASSELLIS GONZÁLEZ

 

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 


viernes, 2 de septiembre de 2022

ACUERDO SOBRE EL COMPUTO DE LA PENA

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

SIPE: 0000/2021

CAUSA PENAL: 0000/2019

CÓMPUTO DE LA PENA

Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil veintidós.

Visto el estado procesal que guarda el presente cuaderno de ejecución, se considera que se tiene la información necesaria para determinar el cómputo de la pena de prisión impuesta a Óscar Pérez Martínez; por tanto, con fundamento en los artículos 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se determina lo siguiente:


CÓMPUTO DE LA PENA

 

Persona

Privada de la                                                                     Óscar Pérez Martínez .

Libertad

 

Causa penal                                                                                  0000/2019

 

Lugar de

Reclusión                                                                Centro Penitenciario de Puebla.

Fecha de la

Sentencia                                                   Diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Firmeza                                                      Diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Pena de

Prisión                                                                    Siete años, seis meses.

Impuesta


Abono de prisión preventiva: Del veinticinco de abren la que fue detenido con motivo de los hechos que dieron lugar a este asunto y desde la que permanece detenido de manera ininterrumpida) hasta la fecha en que se declaró la firmeza de la sentencia                                                                             


Fecha de

compurgación                                 Veinticuatro de octubre de dos mil veintiséis. 

La pena de prisión impuesta deberá ser compurgada en el

Lineamientos de la ejecución centro de reclusión precisado, lo que deberá infórmese al

Director del Centro de Reinserción Social mencionado, así

Como al Director de Ejecución de Sanciones del Órgano

Administrativo Desconcentrado de Prevención y

Readaptación Social con sede en Ciudad de México.

Con fundamento en el artículo 15, fracción V, de la Ley

Nacional de Ejecución Penal, se requiere al Director del

 

Requerimiento a la autoridad. Centro de Reinserción Social mencionado, para que dé aviso a este Centro de Justicia Penal Federal cuando menos cinco días hábiles, previo al cumplimiento de la pena.       

                                                                                                                    

En la inteligencia de que el cómputo de la pena de prisión, podrá ser modificado durante el procedimiento de ejecución, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

 

Notifíquese personalmente.

 

Así lo proveyó y firma Francisco Rubén Martínez Íñiguez, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.


miércoles, 31 de agosto de 2022

ESCRITO SOLICITANDO COPIAS AUTENTICADAS

 

CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

CAUSA PENAL: PUE/00/2022

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

PRESENTE:


 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter Asesor Jurídico del Representante Legal de la moral “Desarrollos inmobiliarios”, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias autenticadas de todo lo actuado dentro de la presente causa penal en que se actúa en términos de ley. Esto para brindar el asesoramiento legal a la víctima y la debida intervención legal del suscrito. Lo anterior tiene su sustento en lo preceptuado en los artículos 1, 8, 17 y 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

 

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ASESOR JURÍDICO


lunes, 29 de agosto de 2022

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBAS. AMPARO

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 31/08/2022

 

HORA: 12:50 HORAS.

  

AMPARO 000/2022

 

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de autorizado en términos amplios, personalidad que, tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 119, 12, 13 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, 165, 167173 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Lay de Amparo, según el artículo 2 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

1.   – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en todo lo actuado dentro del presente amparo y que, evidentemente, favorezcan a los quejosos.

 

2.   – LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la placa fotográfica en la que se observan los quejosos en las oficinas de la Comandancia de los Reyes de Juárez, Puebla.

 

3.   – LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los señores GUSTAVO JUÁREZ LARES con domicilio en CALLE INDEPENDENCIA S/NÚMERO, COLONIA SAN JUAN BAUTISTA MIER, ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ, TLAXCALA y REYES PÉREZ ROBLES, con domicilio en CALLE HIDALGO SIN NÚMERO, COLONIA SAN JUAN BAUTISTA MIER, ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ, TLAXCALA en quienes presentare el día y hora que señale su Señoría a efecto de que se lleve a cabo el desahogo de dicha prueba.

 

4.   – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – La legal, consistente en la presunción

 

La humana, consistente en la concatenación lógico jurídica que haga su Señoría, a partir de un hecho conocido como lo es, haber sido llevados los quejosos a los separos de la Comandancia de Los Reyes de Juárez, Puebla para llegar a un hecho desconocido como lo es la detención ilegal con el pretexto de regularizar un procedimiento administrativo.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, ofreciendo los medios de prueba que del mismo se desprenden.

 

SEGUNDO. – Tener por desahogadas las pruebas que por su propia naturaleza se desahoguen por sí mismas y preparar las que así lo requieran.

 

TERCERO. – Previos tramites de ley, conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los quejosos.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 




sábado, 27 de agosto de 2022

ACUERDO QUE TIENE POR ACEPTADOS LOS CARGOS. INTESTAMENTARIO

 

RAZÓN DE CUENTA. En nueve de agosto de dos mil veintidós, el Secretario de acuerdos adscrito a este Juzgado, doy cuenta a la Ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con el estado procesal de los presentes autos para su acuerdo. CONSTE.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

 

V I S T O, el estado procesal que guardan los presentes autos, tomando en consideración que por diligencia de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós (f. 81 y 83), se tuvo a EDITH LÓPEZ RAMOS y a FIDEL VELEZ ARCE aceptando y protestando el cargo de tutora dativa y albacea definitiva, respectivamente, atento a ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, 639 fracción I, 648, 651 y 652 3421, 3422, 3487 del Código Civil para el Estado, 80, 81, 677, 781, 792, 794 y 795 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se le confiere a EDITH LÓPEZ RAMOS el cargo de TUTORA DATIVA, respecto del adolescente de iniciales E.S.R.; asimismo se le confiere a FIDEL VELEZ ARCE el CARGO DE ALBACEA DEFINITIVO a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, cargo que se les discierne con la suma de facultades inherentes a las de su especie, ordenándose expedir tantas cuantas copias certificadas solicite de su nombramiento para acreditar su personalidad.

 

En consecuencia, se le exhorta a la interesada a dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el acuerdo de treinta y uno de julio de dos mil veinte, emitido por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, en el que se señaló que mediante el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial, en su plataforma en línea solicite por este medio cita con la Secretaria de la Unidad de Gestión Judicial adscrita a este juzgado, señalando número de expediente, el motivo de la cita (copias certificadas), con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que el día de la cita deberá comparecer con dicho Código QR a efecto de que se le permita la entrada al recinto judicial.

 

NOTIFÍQUESE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LOS DENUNCIANTES Y POR LISTA TODO AQUEL QUE SE CREA CON DERECHO.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada VERÓNICA ROJAS PASÁN, Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita Licenciada ANA CRISTINA RAMALES AMARO, Secretaria de acuerdos par, por ausencia temporal del Titular de la Secretaria de acuerdos non, que autoriza y firma. DOY FE.

 


viernes, 26 de agosto de 2022

ACUERDO PARA ACEPTAR Y PROTESTAR CARGO DE ASESOR JURIDICO

 

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICO EL AUTO DE VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 0000/2022; CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós.

 

Agréguese a los registros de la presente causa penal, el escrito signado por JOSÉ LUIS MORALES MORA representante legal de la moral “DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, mediante el cual designa como su asesor jurídico al profesionista que menciona en el mismo, de quien señala medios de notificación.

 

En ese sentido, en términos del artículo 20, apartado C, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 109 fracción III del código que rige este procedimiento, se le tiene designando como asesor jurídico al profesionista que menciona en el escrito que se provee.

 

Bajo ese tenor, atento a la designación del asesor jurídico, con fundamento en el artículo 110 del Código adjetivo de la materia, se le reconoce tal carácter, por tanto, hágase del conocimiento al asesor jurídico designado, que deberá comparecer en el término de TRES DÍAS, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del presente proveído, ante este órgano jurisdiccional debidamente identificado, a fin de que acepte y proteste el cargo conferido, con el objeto de hacerle saber las obligaciones que contrae al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma Samuel Jiménez Morato, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.

 

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

 

LIC. ANAID MARTÍNEZ JUÁREZ.

 

NOTIFICADORA ADSCRITA AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

jueves, 25 de agosto de 2022

AUTORIZACION DE CORREO ELECTRONICO

 

RAZÓN DE CUENTA. En Ciudad Judicial, Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós, doy cuenta al ciudadano juez, un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO presentado ante este Juzgado el día dieciocho de agosto de dos mil veintidós y turnado a la secretaria para dictar su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA

 

SECRETARIO DE ACUERDOS

 

EXPEDIENTE NÚMERO 0000/2020

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO visto su contenido se acuerda:

 

ÚNICO. Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, haciendo las manifestaciones que de su ocurso de cuenta se desprenden y atento a su contenido con fundamento en lo establecido en los artículos 51, 55 y 74 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se tiene al ocursante señalando correo electrónico para recibir notificaciones, a la dirección de correo gleyghor@hotmail.com .Por lo que se autoriza el referido correo por esta Autoridad, debiendo realizar sus notificaciones subsecuentes a través del Sistema de Gestión Judicial SECGJ del Poder Judicial del Estado.

 

Se hace saber a las partes, que desde el momento en que presentan su demanda o escrito señalando un correo, el Órgano Jurisdiccional, a través del sistema de gestión judicial, validará el correo, acordará su petición, y a más tardar en tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que le dará acceso a la página de consulta de notificaciones de este Tribunal. Desde el momento en que las partes presenten su escrito, contarán también con tres días para manifestar lo que corresponda en relación con la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibieron de manera satisfactoria, por lo tanto, las notificaciones que reciban por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen. Por tanto, es obligación procesal de las partes la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos no deseados (spam), en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía. Ordenándose revocar el correo autorizado con anterioridad por esta Autoridad.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Ciudadano ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ, Juez Segundo de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante el ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA, secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe.

 

 

 

ABOGADO JULIO VARGAS DOMÍNGUEZ

 

JUEZ

 

 

 

ABOGADO FRANCISCO RAFAEL FAJARDO PEÑA

 

SECRETARIO


lunes, 22 de agosto de 2022

ACUERDO DE ADMISION. OTORGAMIENTO DE CONTRATO

 

RAZÒN DE CUENTA. - En Atlixco Puebla, a cuatro de agosto del año dos mil veintidós, doy cuenta al ciudadano juez con un escrito de LUIS JIMENEZ RAMOS, recibido con fecha quince de julio del año en curso. Anexos los documentos que fueron asentados en la razón de la oficial mayor y han sido confrontados por la secretaria de acuerdos. CONSTE.

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 443/2022.

 

Atlixco, Puebla, a cuatro de agosto del año dos mil veintidós.

 

Con el escrito de LUIS JIMENEZ RAMOS, fórmese y regístrese con el número que por su orden le corresponda en el libro electrónico de gobierno de este Juzgado, el expediente respectivo, anótese folio, entreséllese y rubríquese en la forma prevista por la ley y visto su contenido, esta Autoridad determina que:

 

PRIMERO. - Con fundamento en el Artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, esta Autoridad determina que:

 

1.- DE LA COMPETENCIA atendiendo a lo dispuesto por los numerales 3 fracción I, 41 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 108 fracción I, II, III del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ésta autoridad, se declara competente para conocer y fallar del negocio jurídico que plantea el promovente en su escrito de cuenta.

 

2.- DEL INTERÉS JURÍDICO que acorde a lo dispuesto por los Artículos 99 y 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el accionante tiene interés jurídico para promover el presente juicio, pues del contenido integral de su demanda se advierte la necesidad en que se encuentra el mismo de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho.

 

3.- DE LA CAPACIDAD el promovente tiene aptitud jurídica para comparecer al presente juicio, en virtud de encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles según lo disponen el Artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles.

 

4.- DE LA PERSONALIDAD con fundamento en los artículos 99 fracción IV y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se reconoce la personalidad del promovente, porque promueve por su propio derecho.

 

5.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA la misma se encuentra acreditada, dada la aptitud que le asiste al accionante, para hacer valer el derecho cuestionado, en su calidad de titular de este, tal como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

6. DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VALIDA. Del contenido del escrito de Demanda se aprecia que cumple con todas y cada una de las establecidas en la Ley y por ello se procede acordar en los términos que a continuación se anuncia.

 

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 184, 194, 195, 199, 205, 206, 208, 216, 217 y 179 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con los artículos 2121, 2122, 2123, 2136 del Código Civil Vigente en el ESTADO, SE TIENE A: LUIS JIMENEZ RAMOS, por su propio derecho, PROMOVIENDO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÙBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE COMERCIAL NÙMERO 6 DE LA CALLE AVENIDA FLORESTA, PERTENECIENTE A LA PRIMERA SECCIÒN DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO HACIENDA FLOR CERO, COMERCIALMENTE DENOMINADO PUEBLOS MÀGICOS, MARCADO CON EL NÙMERO OFICIAL 0000 DE LA CALLE BOULEVARD A BUENAVISTA, DEL FRACCIONAMIENTO XALPATLACO, TAMBIEN CONOCIDO COMO XALPATLACO DOS DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y ÀREA CONSTRUIDA DE CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, PERTENECIENTE A ESTE DISTRITO JUDICIAL, con las medidas y colindancias que se especifican en la demanda.

 

La misma se admite, en contra de: JORGE TAGLE RAMOS y JAVIER GUTIÈRREZ RAMOS, domicilio en esta comprensión jurisdiccional.

 

TERCERO. En términos del Artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las: ONCE HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÒS, a fin de que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, entre las partes en la que se favorecerá la sana comunicación entre el actor y la parte demandada, con el fin de evitar el juicio, haciéndose saber a la parte actora que de no comparecer a la primera audiencia procesal se decretará el sobreseimiento del juicio; y en caso de la parte demanda se entenderá su negativa a conciliar y se procederá conforme a derecho, con el apercibimiento para el demandado que de no comparecer el día y hora señalados se considerará un desacato y se le impondrá una multa consistente en cincuenta unidades, ello en base a la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el año dos mil dieciséis; lo que se establece de esa manera, en atención a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas veintisiete y veintiocho de enero de dos mil dieciséis, respecto a la reforma Constitucional en su artículo 123 fracción VI, que establece “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores, serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

 

En consecuencia, se ordena turnar autos a la diligenciaría a fin de que, asociada de la parte actora, proceda a citar a la parte demandada, y para tal efecto se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECIOHCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, debiendo comparecer diez minutos antes, y con las medidas sanitarias necesarias para su acceso a este tribunal.

 

CUARTO. Se tiene a la actora ofreciendo como elementos de prueba los que se desprenden de su ocurso de cuenta.

 

QUINTO. Téngase por designado el nombre y domicilio de su Abogado Patrono, así como los datos del registro de su título profesional los que han sido confrontados con el Libro Oficial respectivo, profesional que signa el escrito de cuenta, sin embargo, a fin de que este Tribunal tenga certeza de que la firma que lo calza corresponde al citado profesionista, se le previene para que en el desahogo de la primera diligencia que intervenga acepte y proteste el cargo; haciéndole saber las obligaciones que le confiere los artículos 4º, 24 y 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Tomando en consideración los lineamientos establecidos mediante ACUERDO DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, se acuerda:

 

Téngase a la ocursante señalando correo electrónico de su parte, a fin de que las notificaciones subsecuentes, incluso las personales, se le realice de manera electrónica, por lo cual, se les tiene sometiéndose expresamente al procedimiento virtual, y por ende a las reglas especiales del acuerdo antes indicado; asimismo, se encuentran en aptitud de reactivar el presente procedimiento, con la limitante de que se cumplan las condiciones necesarias para ello.

 

Sin que haya lugar a proveer de conformidad su cuarta petición, toda vez que lo que intenta es un trámite administrativo que deberá gestionar ante la institución correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA PARTE OCURSANTE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO Y A SU CONTRARIA MEDIANTE LISTA ELECTRÓNICA, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA DE VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.

 

Así lo resolvió y firma el Licenciado FELIPE DE JESUS VENTURA HERNANDEZ, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada PAOLA MARTÍNEZ VARELA, Secretaria que autoriza y da fe.