martes, 21 de diciembre de 2021

ESCRITO CONFIRIENDO NOMBRAMIENTO DE AUTORIZADO EN TERMINOS AMPLIOS

 

AMPARO 1114/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 22/12/2021

 

HORA: 11:20

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del amparo citado al rubro,

ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito vengo nuevamente a otorgar autorización al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO dado que cuenta con REGISTRO ÚNICO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE DISTRITO NÚMERO 96068, POR TENER REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 5381143. Toda vez que mediante fecha de acuerdo de dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno notificado a esta parte quejosa con fecha diecisiete del mismo mes y año, no se acordó respecto al nombramiento conferido. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 5, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Amparo Vigente.

 


Por lo anteriormente expuesto a usted, Ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito confiriendo el cargo ya mencionado al profesionista ya nombrado.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

  

SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS 

jueves, 16 de diciembre de 2021

JUICIO DE INMATRICULACION VERSUS REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE TEPEACA, PUEBLA

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE LOMA BONITA SIN NÚMERO; SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE DE, ALTOS UNO CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, proporcionando el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para que se nos notifique cualquier acuerdo o sentencia y nombrando como Abogado Patrono al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida 280, foja 70 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el sito en PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado EN AVENIDA COLON PONIENTE DOSCIENTOS TRES CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA, PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

 

P R E S T A C I O N E S:

 

A). - La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del convenio respecto al otorgamiento ante fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 1946/2017 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial.

 

B). - Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble ya señalado.

 

H E C H O S:

 

1.- Tal y como lo acreditamos con las copias certificadas de la aprobación del convenio redactado entre MARILÚ PORRAS RAMOS, REYNA PORRAS RAMOS Y ANA ROSA ROSAS RAMOS y OBDULIA JUÁREZ MONTES, mediante la cual se obligó a esta ultima a otorgarnos contrato de compraventa en escritura pública ante notario público, de acuerdo con expediente 1946/17 que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de Tepeaca, Puebla; específicamente en su resolutivo CUARTO.

 

2.- Hacemos mención que, dentro de la aprobación del convenio que nos ocupa, no fue procedente ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien objeto del convenio en cita, por falta de los requisitos para su procedencia como lo son el certificado de no inscripción y la cedula catastral.  

 

3.- Tal y como lo hemos mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demostramos con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla y anexamos cedula catastral.

 

4.- El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción está ubicado en CALLE LOMA BONITA SIN NÚMERO; SECCIÓN CUARTA DE LOS REYES DE JUÁREZ, PUEBLA y tiene las siguientes medidas y colindancias:

 

Al norte. - mide 44 metros con 90 centímetros y colinda con propiedad de JACABETH ROSAS MELO y NÉSTOR RIOS,

 

Al sur. - mide 37 metros con 60 centímetros y colinda con propiedad de SUSANA SANCHEZ,

 

Al oriente. - mide 13 metros con 60 centímetros y colinda con calle LOMA BONITA y

 

Al poniente. - mide 11 metros con 14 centímetros y colinda con propiedad de PASCUAL BLANCO.

 

Aunque de la cédula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y del Certificado de No Inscripción expedida por la Registradora del Registro Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial parecen como medidas y colindancias del bien inmueble sito en Loma Bonita sin número de los Reyes de Juárez, Puebla, las siguientes::

 

Al norte: mide 45 metros con 68 centímetros y colinda con propiedad de JACABETH ROSAS MELO y NÉSTOR RIOS,

 

Al sur. - mide 36 metros con 91 centímetros y colinda con propiedad de SUSANA SANCHEZ,

 

Al oriente. - mide 13 metros con 82 centímetros y colinda con calle LOMA BONITA y

 

Al poniente. - mide 11 metros con 14 centímetros y colinda con propiedad de PASCUAL BLANCO.

 

Sin embargo, las diferentes medidas corresponden al mismo bien inmueble. Por lo que es procedente la inmatriculación solicitada.

 

D E R E C H O:

 

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO. - Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

III.- DE LA CAPACIDAD. - La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente Juicio en Términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

 

IV.- DE LA PERSONALIDAD. - Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

 

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA. - La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

 

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA. - Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca la relación jurídica procesal entre las partes y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

 

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

VIII.- DEL FONDO. - Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 

 P R U E B A S:

 

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la aprobación del convenio emitido por el Juzgado de lo civil de Tepeaca, Puebla, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, dictada dentro del juicio 1946/2017, mismo que se tramitó en el Juzgado de lo Civil de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que somos propietarias del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

 

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. - Consistente en la cédula catastral expedida por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Prueba con la cual demuestro que es procedente la inmatriculación, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

 

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - La presunción legal consistente en lo preceptuado por el artículo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

 

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber, que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

 

P E T I C I O N E S:

 

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado correspondiente.

 

SEGUNDO. - Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como correo electrónico y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

 

TERCERO. - Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. - Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

 

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

 

TEPEACA, PUEBLA, DIECISÉIS DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS

 

 

 

 

 

MARILÚ PORRAS RAMOS

 

 

 

 

 

REYNA PORRAS RAMOS

 

 

 

 

 

ANA ROSA ROSAS RAMOS

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


martes, 14 de diciembre de 2021

RENUNCIA EN CAUSA PENAL

 

CAUSA PENAL 3160//2021/PUE

 

CIUDADANO JUEZ DE CONTROL DE ORALIDAD PENAL Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL DE LA REGIÓN JUDICIAL CENTRO CON SEDE EN PUEBLA.

 

JUEZA LIC. KARLA IVONNE MUNGUÍA OLMOS.

 

PRESENTE:

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Defensor Particular del imputado ALEJANDRO VARGAS RAMOS, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a renunciar al cargo de Defensor Particular del imputado ALEJANDRO VARGAS RAMOS dentro de la causa penal citada el rubro, por así convenir a los intereses del suscrito. Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República y 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, renunciando a la defensa del imputado en cita.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CATORCE DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PARTICULAR


domingo, 12 de diciembre de 2021

PRUEBAS AMPARO INDIRECTO

 

 AMPARO 1144/2021

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

 

FECHA: 22/12/2021

 

HORA: 11:00

  

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

 

 

 

 

ADRIÁN VALDEZ VARGAS, promoviendo con el carácter de Quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del amparo citado al rubro, en este momento nombro al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO como autorizado en términos amplios dado que cuenta con REGISTRO ÚNICO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE DISTRITO NÚMERO 96068, POR TENER REGISTRADA SU CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 5381143, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 173, 175, 176, y demás relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, vengo a ofrecer las siguientes:

 

P R U E B A S:

 

 1. – LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. -  Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio de amparo y en especial en el informe rendido por la responsable en donde acepta el acto reclamado; es decir, que tiene mi bajo su poder mi vehículo especie de grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México, sin ninguna orden fundada y motivada y derecho alguno.

 

2. – LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia certificada de la Tarjeta de Circulación del vehículo de mi propiedad de grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México, expedida por el gobierno del Estado de Puebla.

 

3. - LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en la copia certificada de la factura serie AC, folio 16867, misma que me fue endosada por quien se ostento como representante legal de la empresa Global Gas, respecto de la grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México.

 

4. - LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que hagan de viva voz los ciudadanos CONSTANCIO TORRES RAMOS quien tiene su domicilio EN CALLE OCHO SUR MANZANA NUEVE, LOTE DOSCIENTOS CINCUENTA LETRA A, COLONIA SEGUNDA AMPLIACIÓN GUADALUPE HIDALDO, PUEBLA, PUEBLA y MARCELA MUÑOZ SOTO quien tiene su domicilio EN AVENIDA CIENTO VEINTITRÉS ORIENTE MANZANA CATORCE, LOTE CUATRO, DE LA COLONIA BUENOS AIRES, PUEBLA, PUEBLA, con relación a los hechos narrados dentro de este juicio de amparo.

 

5. – LA INSPECCIÓN OCULAR. – Consistente en la inspección que haga el personal de este juzgado respecto al bien inmueble sito en calle cuatro sur y ciento veinticinco oriente, específicamente en el corralón denominado ANY de la colonia Buenos Aires de la ciudad de Puebla, Puebla, con lo cual demuestro que mi vehículo en su especie de grúa Chassis Cabina Custom Modelo 2002, Marca Chevrolet, clave Vehicular 2030711, Motor Hecho en México está dentro del corralón en cita y, a vista simple.

 

6. – LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en las deducciones lógicas jurídicas que haga su señoría a efecto de partir de la presuncional legal emanada del artículo 984 del Código Civil para el Estado de Puebla que señala que, el propietario de un bien esta facultado para usar, gozar y disponer. Lo que no acontece en estos momentos con el vehículo de mi propiedad que, tiene retenido sin derecho alguno la autoridad responsable.

 

7. – Consistente en las deducciones lógico jurídicas, partiendo de un hecho conocido como lo es que, la autoridad responsable reconoció en su informe previo tener mi vehículo aunque después, trate de negarlo. Esto viola mis derechos humanos de usar, gozar y disponer del vehículo de mi propiedad y que aquí nos ocupa dado que no existe orden para ello.  

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, autorizando al profesionista mencionado en el proemio del presente escrito.

 

SEGUNDO. – Tenerme por ofrecidas las pruebas dentro de la Audiencia Constitucional 

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN ADRES CHOLULA,PUEBLA, DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO




ADRIÁN VALDEZ VAGAS

 

 


sábado, 11 de diciembre de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE DE POSESION CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA

 

EXP. 905/2019

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEACA, PUEBLA.

 

 



 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:


Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar que, en virtud de haber causado ejecutoria la Sentencia Definitiva emitida dentro del presente juicio, de haber transcurrido los tres días que señala la misma sentencia en su RESOLUTIVO CUARTO; en consecuencia, solicito se decrete se dé la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública, a la parte actora. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política Mexicana; 19, 22, 25, 26, 91 fracción V, 429, 431 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando se de posesión del bien inmueble con auxilio de la fuerza pública.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

TEPEACA DE NEGRETE, PUEBLA, DIEZ DE DIECIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO

 


miércoles, 8 de diciembre de 2021

ACUERDO QUE REQUIERE RATIFICACION CON APERCIBIMIENTO

 

RAZÓN DE CUENTA: En San Pedro Cholula, Puebla, a treinta de noviembre del dos mil veintiuno, doy cuenta al Ciudadano Juez con el escrito de TONY OLVERA VERA, fechado el diez y recibido el diecisiete de noviembre del año en curso, para su acuerdo. Conste.

 

EXP. 189/2021.

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese el escrito de cuenta, visto su contenido, el suscrito Juez acuerda: Con fundamento en los artículos 33 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, aplicado supletoriamente al 1054 y 1066 del Código de Comercio, dígase al promovente que en el término de tres días siguientes a su notificación deberá comparecer debidamente identificado a ratificar su escrito de cuenta, apercibiéndole que de no hacerlo se le tendrá por no interpuesto.

 

Notifíquese en términos de ley. Así lo acordó y firma el Ciudadano Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de éste Distrito Judicial de Cholula, Puebla, ante el Licenciado ROBERTO VEGA GREGORIO, Secretario de Acuerdos quién autoriza y da fe.


ACUERDO QUE REQUIERE NOMBRE Y DOMICILIO DE REPRESENTANTE LEGAL

 

RAZÓN DE CUENTA. En seis de diciembre del dos mil veintiuno, el suscrito JULIO TORRES TEXCA, secretario de acuerdos adscrito a éste juzgado Primero de lo familiar, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de RICARDO ZARATE MORA, pasado para su acuerdo. CONSTE

 

EXPEDIENTE NÚMERO. 1515/2018.

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a sus autos lo de cuenta para que surta sus efectos legales procedentes, visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, 81, 677 del Código de Procedimientos Civiles para Estado, dígasele al ocursante que se le requiere para que en el término de quince días proporcione el nombre y domicilio del representante legal de ARMANDO FLORES MORA, con el fin de que comparezca a deducir lo que a su convenga o de su albacea corresponda, aplicando la siguiente tesis: “...Registro digital: 168017 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: VI.2o.C.644 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009, página 2837 Tipo: Aislada

 

SUCESIONES. QUIEN PRETENDE DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA DEBE DENUNCIARLAS, SI ESTO AÚN NO SE HA HECHO, A EFECTO DE SATISFACER EL PRESUPUESTO PROCESAL CONSISTENTE EN SEÑALAR EN LA DEMANDA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y EL DOMICILIO DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005). De los artículos 98, 99, 194, fracción IV y 768, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir, corresponde desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio; que uno de dichos presupuestos es la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, así como cualquier otro que resulte indispensable para la existencia de la relación jurídica procesal. De ahí que para la constitución válida del proceso en los juicios en los que la acción deducida se dirija contra una persona fallecida, el actor, como acreedor de su demandado, cuenta con facultades legales y, por consiguiente, está obligado a denunciar la sucesión, si ésta aún no se ha tramitado, ya que para efectos del emplazamiento, dicha actuación procesal debe practicarse directamente con el albacea correspondiente; de lo contrario, dejaría de satisfacer uno de los presupuestos procesales necesarios para la iniciación válida del proceso, pues el señalamiento del representante legal de la sucesión y su domicilio son requisitos esenciales del escrito inicial de demanda, sin los cuales no puede ser admitida a trámite. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 310/2008. María Guadalupe Hinojosa Rivero o Ma. Guadalupe Hinojosa Rivero. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado...”

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Lo acordó y firma la maestra en derecho AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMÚDEZ, Jueza Primero de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, ante el Suscrito Abogado JULIO TORRES TEXCA, Secretario que autoriza y da fe.

 

JUEZA

 

MTRA AMADA MARÍA TERESA MARQUEZ BERMUDEZ.

 

 

 

SECRETARIO.

 

ABOGADO JULIO TORRES TEXCA


viernes, 3 de diciembre de 2021

ACUERDO EN QUE SE CITA PARA ACEPTAR NOMBRAMIENTO DE TUTOR

 

RAZÓN DE CUENTA. En veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaria de acuerdos encargada de los expedientes, adscrita a este Juzgado, doy cuenta al Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Cuarto de lo Familiar, con un escrito de VICTRO HUGO MÍAZ SERRANO, escrito de FIDEL SÁNCHEZ VALDEZ, un escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, presentados en la Oficialía Mayor de este Juzgado para su acuerdo. C O N S T E.

 

EXPEDIENTE: 973/2021

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA; A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Agréguese a los autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, visto su contenido, con fundamento en los artículos 677, 750 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se tiene al abogado patrono de los denunciantes, haciendo las manifestaciones que de su escrito se advierten y exhibiendo los acuses de los oficios que se giraron al Director del Archivo de Notarias y al Registro Público de la Propiedad, y un edicto debidamente publicado. Con relación al segundo de los escritos, se le tiene designado como tutor de su menor hijo de identidad reservada con iniciales E.S.R. a EDITH LÓPEZ RAMOS, quien deberá comparecer debidamente identificado con documento oficial vigente a aceptar y protestar el cargo conferido. En consecuencia, se exhorta al promovente para que comparezca ante la Unidad de Gestión Judicial de este Juzgado, solicitando cita a través del Sistema de Control y Gestión Judicial en su plataforma en línea, ingresando el número de expediente, el motivo de la cita (aceptación de cargo); lo anterior con el propósito de que se le expida el Código QR respectivo, comunicándole que en el día referente, deberá comparecer con dicho Código QR, a efecto que se le permita el ingreso al recinto Judicial.

 

Por cuanto hace al escrito de ELFEGO GARCIA RAMOS, dígasele que del bien inmueble al que hace mención no ha lugar a admitir de conformidad su petición, toda vez que su escrito no reúne los requisitos formales para admitir una tercería excluyente de dominio, por lo tanto se dejan a salvo sus derechos para que los promueva en la vía y forma conducente En esas condiciones, con fundamento en los artículos 3, 19, 20, 22, 51, 52, 74 Bis y 677 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que se le tiene designando como abogado patrono al Licenciado que señala en su escrito de cuenta, quien en señal de aceptación y protesta del cargo conferido firma en unión del ocursante el escrito de cuenta y a quien se le discierne el cargo de abogado patrono del promovente con las obligaciones y corresponsabilidades que la ley adjetiva de la materia le impone en términos de que lo establece el capítulo tercero de la norma legal invocada. Asimismo, se tiene al promovente revocando domicilio para recibir notificaciones, manifestando que desea que sus notificaciones domiciliarias se practiquen a través del correo electrónico que menciona en su escrito de cuenta en esas condiciones se ordena dar de baja el correo señalado. En consecuencia, se ordena dar de alta el mencionado correo electrónico en el Sistema Electrónico de Control y Gestión Judicial y se le requiere al ocursante para que en el término de tres días informe a este Juzgado si recibió la contraseña correspondiente en el correo electrónico que proporcionó para que le sean practicadas las notificaciones domiciliarias, haciéndole saber que deberá revisar todas las bandejas del mismo, toda vez que es una carga procesal de los interesados verificar sus notificaciones en la forma que estimen pertinentes; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por conforme en realizar las subsecuentes notificaciones domiciliarias a través del correo proporcionado para tal efecto a partir de este auto.

 

Por lo anterior, dígasele al denunciante que no ha lugar a tener por señalado el domicilio físico que indica, lo anterior en atención al estado de contingencia por el que se atraviesa, debido a la pandemia generada por el virus SARS COVID-2, por lo que se debe priorizar la comunicación a través de medios electrónicos NOTIFIQUESE POR EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTROL Y GESTIÓN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS DENUNCIANTES.

 

Lo proveyó y firma, el Abogado JOSÉ EDUARDO MINO VAZQUEZ encargado del Despacho por ausencia temporal de la titular del Juzgado CUARTO DE LO FAMILIAR del Distrito Judicial de Puebla, ante la suscrita licenciada SANDRA TOBON CHAVERO Secretaria que autoriza y firma. DOY FE.


miércoles, 1 de diciembre de 2021

ESCRITO APERSONANDOSE A JUICO INTESTAMENTARIO

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

ELFEGO GARCÍA RAMOS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito EN CALLE CINCO DE MAYO  NÚMERO VEINTISIETE DE LA COLONIA EL SALVADOR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, y como domicilio para recibir notificaciones los estrados de este honorable juzgado, con correo electrónico janet0129@live.com.mx, numero de celular 2231 19 49 28, nombrando  como mi Abogada Patrono, a la Licenciada JANETH CRUZ LEÓN, quien tiene como domicilio particular en PRIVADA GUADALUPE NÚMERO VEINTIDÓS, CUARTA SECCIÓN, ACAJETE, PUEBLA quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 697, foja 175, tomo I, ante Usted comparecemos y exponemos:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a comparecer dentro del presente juicio sucesorio intestamentario señalado al rubro con el carácter de comprador del bien inmueble objeto de la presente sucesión, habiendo realizado el contrato de compraventa con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte entre la extinta BEATRIZ  SÁNCHEZ VALDIVIA y el suscrito ELFEGO GARCÍA RAMOS, habiendo realizado el pago de $115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como pago inicial más $110, 000.00 (CIENTO DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) como pago complementario y total de $225, 000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la ahora difunta BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintiuno, en propias manos y ante la presencia de su ahora viudo FIDEL SÁNCHEZ VÉLEZ e hijo FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de los derechos de la mitad de la propiedad del bien inmueble objeto de la presente sucesión con las siguientes medidas y colindancias:

 

El 50% del bien inmueble ubicado en EL LOTE CUARENTA Y DOS, DE LA MANZANA DOCE, DE LA ZONA TRES, DE SAN SALVADOR CHACHAPA, PUEBLA, PUEBLA, con las medidas y colindancias siguientes:

 

AL NOROESTE: Mide dieciocho metros con cincuenta centímetros y colinda con lote cuarenta y tres,

 

AL SURESTE: Mide doce metros con treinta centímetros y colinda con lotes veintisiete y veintiocho,

 

AL SUROESTE: Mide dieciocho metros y colinda lote cuarenta y uno y

 

AL NOROESTE: Mide doce metros y colinda con calle Cinco de Mayo.

Con una superficie de doscientos veintidós metros cuadrados cero centímetros de los cuales le corresponden la mitad de los mismos, es decir, ciento once metros cuadrados.

 

Por lo que al haber salido de la masa hereditaria lo correspondiente es que, el Albacea Provisional y en su caso el Albacea Definitivo, reconozcan el contrato de compraventa ya mencionado, el pago total correspondiente y firme las escrituras ente fedatario público que el suscrito señale; lo cual demuestro con la documental que para tal efecto anexo. Lo anterior tiene sustento jurídico en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, 268 y 775 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez respetuosamente solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, concurro a deducir mis derechos respecto al bien inmueble ya descrito y copropiedad de la de De Cujus.

 

SEGUNDO. -  Tenerme por señalado domicilio y demás medios de comunicación para ser notificado.

 

TERCERO. – Tenerme por nombrado Abogada Patrono, así como autorizados en términos de ley.

 

CUARTO. – Darle vista al Albacea Provisional para los efectos legales correspondientes.

 

QUINTO. – En su oportunidad, previos los tramites procesales, declarar ser el suscrito el propietario del 50% del bien inmueble en los términos ya hechos valer.

 

               PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

ELFEGO GARCÍA RAMOS

 


 

JANETH CRUZ LEÓN

 

ABOGADA PATRONO

 

 


ACUERDO QUE DECLARA EJECUTORIADA SENTENCIA DEFINITIVA

 

RAZÓN DE CUENTA. -Tepeaca, Puebla, a cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, el Suscrito secretario de acuerdos da cuenta al Juez, con un escrito de VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, recibido el día tres de noviembre del año dos mil veintiuno y turnado el cuatro del mismo mes y año, para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

ABOG. ALEJANDRO GARRIDO GALINDO.

 

SECRETARIO DE ACUERDOS. EXP. NÙM: 905/2019.

 

JUICIO REIVINDICATORIO.

 

En Tepeaca, Puebla, a cinco de noviembre del año dos mil veintiuno. Agréguese a sus autos el escrito de VICTOR HIGO MIAZ SERRANO, con el que se da cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes y visto su contenido, con fundamento en los artículos 80, 83, 88, y 375 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda: PRIMERO. - Téngase a la promovente, haciendo las manifestaciones que de su escrito se desprenden y toda vez que de actuaciones consta que las partes no recurrieron a la Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintiuno, emitida por este Juzgado, SE DECLARA QUE LA MISMA HA CAUSADO EJECUTORIA.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo acordó y firma el Abogado LUIS HERRERA LÓPEZ, Juez de lo Civil de éste Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, ante el Abogado ALEJANDRO GARRIDO GALINDO, Secretario de acuerdos que autoriza y da fe