viernes, 8 de octubre de 2021

ACUERDO QUE AUTORIZA COPIAS CERTIFICADAS PARCIALES. INMATRICULACION

 

RAZÓN DE CUENTA. - En seis de octubre de dos mil veintiuno, la Secretaria encargada de los expediente nones, da cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO; presentado en la Oficialía Común del Poder Judicial del Estado el uno de octubre del año en curso y ante la Oficialía de este Juzgado el cuatro de octubre del presente año turnado para su acuerdo correspondiente en la misma fecha. Conste.

 

LA SECRETARIA. ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÄVILA FLORES.

 

EXP. NÚM. 333/2019/2C

 

EN CIUDAD JUDICIAL PUEBLA, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta para que surta sus efectos legales a que haya lugar, y visto su contenido con fundamento en los artículos 41, 42, 74 bis, 88 y 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se acuerda:

 

Se tiene a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO en su carácter de abogado patrono de la parte actora, por señalado el correo electrónico gleyghor@hotmail.com para recibir notificaciones, en consecuencia, se ordena realizar las gestiones necesarias para dar de alta y designar el correo respectivo al presente expediente, por lo que se le otorga el término de tres días, para que manifieste lo que corresponda en relación a la recepción electrónica de su contraseña, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que la recibió de manera satisfactoria y por lo tanto, las notificaciones que reciba por este medio comenzarán a surtir efectos desde el momento en que se practiquen.

 

De la misma manera como lo solicita, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica en su escrito de cuenta, previo el pago de los derechos correspondientes, en términos del artículo 95 fracciones VIII y IX de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2021, en la que la secretaria que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en autos de la expedición y en la misma copia de que se trata, que es parcial y anotará el estado que guarda el procedimiento; asimismo se le hará saber al promovente en las copias certificadas parciales que si las emplea en forma maliciosa o indebida será sancionada por esta autoridad, una vez que tenga conocimiento, con una multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, las que podrá recibir únicamente la parte interesada o su abogado patrono, presentando identificación oficial vigente con copia para ser agregada, previa certificación y constancia que obre en autos de su entrega.

 

Previa cita que solicite a través del sistema de citas disponible en el sitio web www.htsjpuebla.gob.mx del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, de conformidad al ACUERDO del Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado PARA LA CONTINUIDAD PROGRESIVA DE OPERACIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, de fecha treinta y uno de julio del dos mil veinte, que en su punto décimo quinto, en lo conducente dice “tratándose de citaciones que provienen del órgano jurisdiccional, será éste el que fije el día y hora, a través del Sistema de Control y Gestión Judicial, a efecto de que se comunique en los filtros de acceso respectivo. Debiendo comparecer ante éste Tribunal observando las medidas sanitarias, es decir, deberán asistir con cubrebocas, careta y guantes, así como en todo momento deberán respetar la sana distancia necesaria, esperando en la puerta del Órgano Jurisdiccional y en la distancia indicada hasta que se autorice su ingreso, acudir sin acompañantes que no sean partes en el juicio, con excepción de que se trate de una persona con discapacidad, en el caso sólo se permitirá que una sola persona le acompañe; deberán abandonar inmediatamente las instalaciones las personas que no cumplan con las medidas de higiene y seguridad indicadas por el personal de este Juzgado. Finalizado su trámite, deberán retirarse de inmediato a efecto de que se pueda permitir el acceso a otras personas, dada la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.

 

Consecuentemente, en cumplimiento al ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA FUNCIONANDO EN PLENO, se ordena notificar el presente proveído a la parte actora por su representación, a través del correo electrónico proporcionado en autos.

 

NOTIFIQUESE EN TERMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma la Abogada Olga Pérez Zambrano Juez Segundo Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, ante la abogada María del Carmen Ávila Flores, Secretaria que autoriza.- DOY FE.

 

 

LA JUEZ. ABOGADA OLGA PÉREZ ZAMBRANO.

 

 

LA SECRETARIA. ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA FLORES

lunes, 4 de octubre de 2021

ACUERDO ADMISORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CHEQUES

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En uno de octubre del año dos mil veintiuno, doy cuenta a la Ciudadana Juez con un escrito de MAURICIO ESCUTIA LAMA, acompañado de tres cheques con copia, copia simple de pasaporte, copia simple de CURP, copia simple de constancia de inscripción en el RFC, un juego de copias certificadas de actuaciones judiciales y un traslado, para dictar el acuerdo correspondiente.- CONSTE

 

CIUDAD JUDICIAL, PUEBLA, A UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

 

Con el escrito de cuenta, y copia de los cheques, mandándose a reservar los originales en el secreto del Juzgado, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro electrónico de éste Juzgado bajo el número que le corresponda,y con fundamento en el artículo 34 y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1o, 2o, 35, 76, 79, 80, 114, 116, 150, 151, 152, 153, 154, 167, 170, 171, 172, 174, l76 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1378, 1391 fracción II, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 1413, del Código de Comercio, se declara que éste Juzgado es competente para conocer del presente Juicio, y que el promovente, tienen personalidad para promoverlo, por su propio derecho, demandando en la Vía Ejecutiva Mercantil a MANUEL RUIZ RAMOS.

 

Y con el contenido de las pruebas que ofrece el actor dese vista a la parte demandada para que manifieste lo que a su interés convenga, en términos del artículo 1401 del Código de Comercio reformado. Sirviendo éste auto de mandamiento en forma, pásense los presentes autos a la Ciudadana Diligenciaria adscrita a este Juzgado, para que se constituya asociado de la parte actora en el domicilio señalado en autos, a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, y le requiera de pronto y ejecutivo pago a la parte demandada de la cantidad de $200,000.00 ( DOSCIENTOS MIL PESOS CON CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por concepto de suerte principal, y demás prestaciones reclamadas, y de no hacer el pago embárguensele bienes que sean de su propiedad suficientes a cubrir dichas cantidades, depositándose esos bienes en persona que bajo su responsabilidad nombre la parte actora.

 

Si el embargo recayera en bienes raíces o derechos reales expídase al interesado las copias certificadas necesarias para la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Hecho el embargo emplácese al ejecutado, para que dentro del término de OCHO DIAS, se presente ante el Juzgado a hacer paga llana de las especies reclamadas, o a oponerse a la ejecución si tuviere excepciones para ello, y a continuación entréguensele las copias simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, copia de la cédula, de la diligencia que se practique y de los documentos exhibidos, así como copia del escrito de cuenta y del presente proveído.

 

Este Juicio se tramitará conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente y sus reformas publicadas el VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, se tiene al ocursante, señalando dirección de correo para recibir notificaciones.

 

Le informo que le enviaré la contraseña que le dará acceso a dichas notificaciones, concediéndole un término de TRES DIAS posteriores a la notificación de este acuerdo, para que manifieste lo que corresponda, con el apercibimiento que de no hacerlo se entenderá que recibió su contraseña, y por lo tanto las notificaciones que reciba por ese medio electrónico comenzarán a causar sus efectos legales; debiendo por tanto revisar continuamente su bandeja de correos recibidos y no deseados.

 

Hágase saber a la demandada, que de igual forma está en condiciones de autorizar un correo electrónico para recibir sus notificaciones en los términos citados. Finalmente, la parte actora proporcionó y exhibió copia simple del Registro Federal de Contribuyentes “R.F.C”, a su nombre Se les tiene autorizando a los licenciados en derecho que indican, en términos del tercer y penúltimo párrafo del artículo ya citado Igualmente, se les hace saber que la manifestación expresa de recibir sus notificaciones por correo electrónico, implica la aceptación de las partes o de la parte que autoriza, para que todas las notificaciones, con excepción de las que deban ser de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le proporcione su contraseña de ingreso, se le realizara por vía electrónica, surtiendo efectos como una notificación legalmente hecha.

 

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113 fracción l, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, las partes tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia que de no hacerlo dentro del término de TRES DIAS, sus datos serán publicados.

 

Esta Autoridad invita a las partes a que de manera voluntaria y con el fin de que no se rompa la relación comercial entre ellas, puedan acudir al Centro de Justicia Alternativa, ubicada en Ciudad Judicial, a mediar o conciliar el conflicto que existe.

 

De igual manera, con fundamento en lo establecido por el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan los días de lunes a viernes, de las cero horas a las siete de la mañana y de las dieciocho horas con un minuto, a las veinticuatro horas, y sábados y domingos de cero a veinticuatro horas para que la ciudadana diligenciaría desahogue este proveído.

 

NOTIFÍQUESE VIA ELECTRONICA A LA PARTE ACTORA Y EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA A LA PARTE DEMANDADA.

 

Así lo acordó y firma la Ciudadana Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, ABOGADA EMMA MÓNICA GARIBAY HERNÁNDEZ, ante la Secretaria con quien actúa, Licenciada MARÍA DE JESÚS BONILLA LÓPEZ, que autoriza. DOY FE. EXP. 688/2021/ LA C. JUEZ LA C. SECRETARIA ABOG. EMMA MÓNICA ABOG. MARÍA DE JESÚS GARIBAY HERNÁNDEZ BONILLA LÓPEZ.


REVOCACION Y NOMBRAMIENTO EN JUICIO LABORAL

 

 

EXPEDIENTE NÚMERO. D-33/1503/2019.

 

ROSSANA FLORES GARCÍA

                                                                          VS.

VOLKS DE MÉXICO S. A DE C. V.

 

                                                               Y OTRO

 

HONORABLE JUNTA ESPECIAL NUMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

 

PRESENTE:


 

 

                        ROSSANA FLORES GARCÍA, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto comparezco para exponer:

 

                        Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a nombrar como mis apoderados a los C.C. LICENCIADOS MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos de la carta poder que se anexa, así mismo solicito se tenga por revocado cualquier nombramiento conferido con anterioridad al presente ocurso, de igual forma solicito se quede sin efecto el domicilio señalado para recibir notificaciones y se me tenga señalando como nuevo domicilio el ubicado en PRIVADA DE LA TREINTA Y DOS “A” NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA.

 

 

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, atentamente pido se sirva:

 

 

                        ÚNICO. - Se sirvan acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente ocurso.


PROTESTO LO NECESARIO.

 

            HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

  

 

 

ROSSANA FLORES GARCÍA


domingo, 3 de octubre de 2021

CARTA PODER EN JUICIO LABORAL

 

C   A   R   T   A         P   O   D   E  R

 

H. PUEBLA DE Z. A 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.

 

C. C. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SEIS (6) DE LAS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.

 

P  R  E  S  E  N  T  E:

 

Por la presente otorgamos a los LICENCIADOS MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO,  JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO poder amplio, cumplido y bastante para que me representen en forma conjunta o separada dentro del presente juicio laboral D-6/384/2021, promovido por las que suscriben C.C. MAGDALENA RAMÍREZ SALAS Y CRISTINA ARANDA RAMOS en contra de SIGLO MEXICANA, S.A DE C.V. y OTRAS.; el poder que les otorgamos es con las más amplias facultades que en derecho procedan y sin limitación alguna, hasta la total culminación y cumplimentación del presente juicio, el poder es para que lo ejerzan en forma conjunta o en forma separada.-------------------------------------------

 

Carta Poder que se otorga sin limitación alguna, incluso para delegar poder a terceros conforme  al mandato, asimismo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mí contra, opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que presenten los demandados, presenten testigos, vean protestar a los de la contraria, los repregunten y tachen , articulen y absuelvan posiciones, recusen jueces superiores  o inferiores, oigan autos interlocutorios y definitivos, consientan de los favorables y pidan revocación por contrario imperio, apelen o interpongan el recurso de aclaración del laudo, ejecuten, embarguen y me representen en los embargos a mi favor y/o que en nuestra contra se decreten, vean recibir y reciban en mi y/o nuestro favor se exhiban o depositen tanto valores en efectivo como en cheques y se cobren estos salvo buen cobro, pidan el remate de los bienes embargados, nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, transen en este juicio, perciban valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de los jueces árbitros y arbitradores, gestionen el juicio de garantías y en fin para que promuevan todos los recursos que favorezcan a mí y/o nuestros derechos, así como para que sustituyan este poder, ratificando desde este momento todo lo que hagan sobre el particular.

 

ACEPTAMOS EL PODER

 

 

LIC. MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO.      LIC. VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO.

 

 

LIC. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ

 

OTORGANTES

 

 

CRISTINA ARANDA RAMOS

 

 

MAGDALENA RAMÍREZ SALAS

 

 

TESTIGO                                                                TESTIGO.

 

JARMANDO REYES SANTIAGO………………MANUEL SETIEN LIRA ……………..............................................................................................................

Privada de la 32 A Norte número 617                        Privada de la 32 A Norte número 617 Colonia Resurgimiento, Puebla                                               Colonia Resurgimiento, Puebla


ESCRITO REVOCANDO PERSONALIDAD EN JUICIO LABORAL

 

EXPEDIENTE NÚMERO. - D-6/386/2021.

 

CRISTINA ARANDA RAMOS Y OTRA

                                                                    VS.

SIGLO MEXICANA, S.A DE C.V. Y OTRAS

  

C.C. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LAS QUE INTEGRAN LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO-

 

 

 

 

                        CRISTINA ARANDA RAMOS y MAGDALENA RAMÍREZ SALAS, promoviendo por nuestro propio derecho, con la personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida en autos, con el debido respeto comparecemos para exponer:

 

                        Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a nombrar como nuestros apoderados a los C.C. LICENCIADOS MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO en términos de la carta poder que se anexa, así mismo solicito se tenga por revocado cualquier nombramiento conferido con anterioridad al presente ocurso, de igual forma solicito se quede sin efecto el domicilio señalado para recibir notificaciones y se me tenga señalando como nuevo domicilio el ubicado en PRIVADA DE LA TREINTA Y DOS “A” NORTE, NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE, COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD CAPITAL DE PUEBLA.

 

 

                        Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, atentamente pedimos se sirva:

 

 

                        ÚNICO. - Se sirvan acordar de conformidad lo solicitado en el cuerpo del presente ocurso.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

 

            HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

CRISTINA ARANDA RAMOS

 

  

 

MAGDALENA RAMÍREZ SALAS


sábado, 2 de octubre de 2021

ESCRITO EN EL CUAL SE RINDE INFORME POR PARTE DEL AUTORIZADO SOBRE REPRESENTANTE O SUCESION A BIENES DEL DE CUJUS

 

AMPARO NÚMERO 71/2021

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO



 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo como Autorizado del quejoso dentro del presente juicio de amparo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, con debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, manifiesto bajo palabra de decir verdad que, no existe representante del extinto CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, ni hay denuncia a los bienes del mismo por no existir bienes muebles, inmuebles o créditos que se le debieran para realizar la denuncia del intestado o testamentario según correspondiere. Lo que puede comprobar este Honorable Tribunal Federal por los medios que considere necesarios. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la República

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes, respetuosamente solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito haciendo las manifestaciones que del mismo se desprende.

 

PROTESTO A USTEDES MI RESPETO

 

SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

AUTORIZADO

 


ACUERDO QUE REQUIERE AL AUTORIZADO PARA QUE INFORME SI EXISTE REPRESENTANTE O DENUNCIA DE INTESTAMENTARIO

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO

Avenida Osa Menor, número ochenta y dos, decimo piso, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla.

 

AMPARO NÚMERO 73/2021

 

San Andrés Cholula, Puebla, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno. A sus autos, el dictamen de cuenta, signado por la Secretaria de Tribunal licenciada CAROLINA GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ adscrita a la ponencia de la magistrada CARLA ISSELIN TALAVERA. De su análisis, se advierte que atendiendo a que en proveído de veinticuatro de agosto del año en curso, se tuvo por recibido -entre otro-, copia certificada del acta de defunción 00264 del quejoso CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR en el presente asunto; y que, tomando en consideración que el presente asunto es de naturaleza patrimonial, la resolución que se llegue a dictar, podría afectar los derechos patrimoniales de la sucesión intestamentaria a bienes del referido quejoso; se devuelve a esta Secretaría de Acuerdos para que se realice lo que proceda.

 

Por otra parte, agréguese a sus autos el escrito de VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado de la parte quejosa, quien manifiesta que ante la muerte de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, no existe ya materia de fondo para proseguir con la secuela procesal dentro del presente amparo, y solicita se determine a la brevedad el sobreseimiento.

 

Visto las documentales de cuenta y dado que, el delito de defraudación fiscal que habrá de analizarse entre otros aspectos en este juicio de amparo directo, es de naturaleza patrimonial y atendiendo a que el artículo 91 del Código Penal Federal, establece:

 

"(.) TÍTULO QUINTO. -- De la Causa de Extinción de la Acción Penal. -- CAPÍTULO I.-- Muerte del imputado o sentenciado.—

 

Artículo 91. La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este código.

 

En ese tenor y dado que el ordinal 91 antes transcrito dispone que, la muerte del imputado o sentenciado extingue la acción penal así como las sanciones impuestas, a excepción entre otras de la reparación del daño, en consecuencia, y a efecto de no vulnerar derecho humano alguno, requiérase a VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, autorizado en términos amplios del quejoso, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de este proveído, informe si alguna persona funge como representante del amparista hoy occiso, o si existe denuncia de sucesión intestamentaria a bienes de éste y de ser así, comparezca en el mismo término de tres días ya otorgado, ante esta instancia federal; a efecto de acordar lo que en derecho proceda.

 

Por tanto, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se regulariza el procedimiento y se deja sin efectos el auto de turno de veinte de agosto del año en curso.

 

Finalmente, respecto de la solicitud hecha por el autorizado de la parte quejosa, en el sentido de sobreseer en el presente asunto, ante el fallecimiento del quejoso, dígasele que deberá estarse a lo acordado en líneas anteriores.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado ARTURO MEJÍA PONCE DE LEÓN, Presidente del SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada LILIANA SANTOS GÓMEZ, que autoriza y da fe.

 

 


viernes, 1 de octubre de 2021

NOTIFICACIÓN SIPE 280/2021 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 300/2019

 

NOTIFICACIÓN SIPE 280/2021 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 300/2019

 

Actuaria Centro de Justicia Penal Federal en Puebla <acjpf_puebla@correo.cjf.gob.mx>

 

Vie 01/10/2021 11:27 AM

 

Para:

·      Usted y 2 más

·      

POR ESTE MEDIO LE NOTIFICO EL PROVEIDO DE TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADO EN EL SIPE 270/2021 DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 288/2019, QUE SE INSTRUYE CONTRA OSCAR RAMOS PEREZ; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 82, FRACCIÓN I, INCISO B), Y 83, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

 

“PUEBLA, PUEBLA, TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Agréguese a los registros del presente cuaderno de ejecución, el escrito signado por el sentenciado ÓSCAR RAMOS PÉREZ, por medio del cual designa como defensor particular al licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, de quien señala medios para ser notificado. 

 

Atento a lo anterior, en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Federal de la República y 118 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tiene al sentenciado designando como defensor particular al licenciado nombrado en el párrafo que antecede.

 

En tal virtud, hágase del conocimiento al profesionista nombrado que deberá comparecer ante este Centro de Justicia Penal Federal debidamente identificado, a fin de que exhiba su cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y, en su caso, acepte y proteste el cargo conferido, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, con el objeto de hacerle saber las obligaciones que contraen al aceptar dicho cargo y vigilar su buen desempeño, por tanto, notifíquese al citado profesionista el presente proveído a través de los medios proporcionados.

En esa tesitura, en términos del numeral 118, del Código Procesal de la materia, mientras el defensor designado por el sentenciado comparece a aceptar el cargo conferido, para no vulnerar su derecho de adecuada defensa, se designa a la Defensora Público Federal adscrita a este Centro de Justicia Penal Federal, Licenciada SILVIA ROJAS GUTIÉRREZ, hasta en tanto protesten el cargo el defensor particular que conocerá del cuaderno de ejecución en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

 

Así lo proveyó y firma ISRAEL RIVERA MORALES, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla.”

LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR

MARIO GUSTAVO SOSA BAZAN

 

NOTIFICADOR ADSCRITO AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL.


ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 333/2019

 

 

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante u Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a proporcionar el correo electrónico: gleyghor@hotmail.com a efecto de que se me notifiquen todos los acuerdos que por ley me correspondan. En consecuencia, de la suspensión decretada por la emergencia respecto de la pandemia de Covid-19, solicito se me tenga cumpliendo con el otorgamiento del correo electrónico a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 17 de la Constitución General de la República y lo ordenado por el Presidente del Consejo de la Judicatura del Órgano Judicial del Estado de Puebla mediante acuerdo de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte.

 

De la misma manera, solicito se expidan copias certificadas del acuerdo que ordena la inmatriculación del bien inmueble objeto del presente juicio, así como del informe del ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de esta adscripción en donde ha dado cumplimiento a realizar la inmatriculación correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica, 19, 20, 22, 25 y 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado el presente escrito en tiempo y forma legal, proporcionando el correo electrónico para ser notificado dentro del presente juico.

 

SEGUNDO. – Se me expidan as copias solicitadas, en términos de ley.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 


 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

ABOGADO PATRONO


martes, 28 de septiembre de 2021

ACUERDO QUE NOTIFICA CAMBIO DE JUEZ

 

En Ciudad Judicial Puebla, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, doy cuenta al JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ con el estado procesal que guardan los presentes autos para su acuerdo correspondiente. CONSTE.

 

EXP. 363/2021

 

Ciudad Judicial Puebla, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

 

V I S T O el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez, que en sesión extraordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado funcionando en Pleno, ordenó el cambio de adscripción a este Juzgado en calidad de Juez, al Abogado CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ; es por lo que, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 96 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hace saber a las partes en litigio, el cambio de titular acontecido para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y transcurrido el mismo, sin que se hubiese formulado objeción alguna, se ordena turnar los presentes autos a la vista del suscrito para dictar la resolución correspondiente al trámite de este asunto.

 

NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.

 

Así lo proveyó y firma el Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ante el Secretario LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ ARRIETA, que autoriza. DOY FE.

 

 

CARLOS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

 

 

LUIS ÁNGEL. HERNÁNDEZ ARRIETA