EXPEDIENTE NÚMERO: 189/2021.
ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
CIUDADANO JUEZ DEL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.
MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, promoviendo por mi propio derecho dentro de
los autos del expediente citado al margen superior derecho, nombrando como
Abogados al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula
profesional 5381143, y a la Licenciada en Derecho MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, quien
tiene cedula profesional número 2903391, ambas expedidas por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, a quienes autorizo en términos amplios del artículo
1069 del Código de Comercio; y desde este momento los faculto para que en mi
nombre y representación interpongan recursos, ofrezcan o rindan pruebas y
objeten las de la contraria, aleguen y sigan el presente juicio hasta que se
dicte sentencia, y que en el caso de ser favorable a los intereses del
promovente también desde hoy los faculto a que demanden el pago de los gastos y
costas correspondientes, previa planilla de por medio; así mismo, señalo como
medios de comunicación electrónica, el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de llevar el presente juicio en su
modalidad electrónica o en línea, autorizo también, en términos del penúltimo
párrafo del numeral invocado a los Letrados en Derecho ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ
Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y
expongo:
Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 in fine del Código de Comercio,
vengo a dar contestación a la demanda EJECUTIVA MERCANTIL, ejercitada en mi
contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer las excepciones y defensas
que precisaré más adelante respecto de las prestaciones, y para tal efecto me
permito manifestar:
CONTESTACIÓN
DEL CAPITULO DE PRESTACIONES.
A) Por lo que respecta a los puntos
correlativos que se contestan, niego que la parte actora tenga derecho a la
cantidad que me reclama en virtud de que en ningún momento la hoy demandada
firmé los documentos fundatorios de la acción exhibidos por la parte actora,
por lo que opongo como excepciones las que establecen las fracciones II y XI
del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
B) Con relación a la prestación que
se contesta, manifiesto que la parte actora no tiene derecho al pago de los
intereses moratorios que me reclama a partir del vencimiento de los documentos
fundatorios de su acción, en virtud de que la hoy demandada, al no haber
firmado los títulos fundatorios de la acción, consecuentemente, la parte actora
no tiene derecho a los intereses que me reclama.
C) Con relación a la prestación que
se contesta niego que la parte actora tenga derecho a tal prestación en virtud
de que como lo demostrare dentro de la secuela del procedimiento la hoy
demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS no firmé los documentos fundatorios de la
acción que la parte actora pretende cobrar.
CONTESTACIÓN
DEL CAPITULO DE HECHOS.
1.- Por lo que respecta al punto
que se contesta se niega por ser falso en virtud de que la hoy ocursante y
demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, no firmé los títulos fundatorios de la
acción en su especie de pagarés; en tal virtud resulta ser falso lo aseverado
por la parte actora, consecuentemente no pacte fecha de vencimiento respecto de
ninguno de los títulos fundatorios con el hoy actor; por ende jamás acepté ni
me obligué a pagar el importe de las cantidades consignadas en los documentos
base de la acción. Además de que el correlativo que se contesta es obscuro, ya
que el accionante, no establece circunstancias de tiempo, modo y lugar, produciendo
en la suscrita un estado de indefensión, ya que no precisa el hecho que
pretende hacer valer.
2.- Con relación al punto que se
contesta se niega por ser falso en virtud de que, si la hoy ocursante no firmé
los documentos fundatorios de la acción a la parte actora, en consecuencia, no
tiene derecho a el pago de los intereses que me reclama.
3.- Con relación al punto que se
contesta se niega por ser falso lo aseverado por la parte actora en virtud de
que como lo he venido manifestando, la suscrita no firmé los títulos
fundatorios de la acción, por ende no se pudieron haber realizado las gestiones
a que se refiere el actor, pero además tampoco precisa que gestiones
extrajudiciales, ni en qué lugar, ni en qué día u horario las realizó para
obtener el supuesto pago, y la razón es simplemente porque no existieron, no se
realizaron, por tanto resulta un hecho falso y obscuro que produce un estado de
indefensión en la suscrita.
EXCEPCIONES
OPUESTAS
I.-
Se opone como excepción la que establece el artículo 8º fracción II de la Ley
General de Títulos y Operaciones de crédito como es el hecho de NO HABER
FIRMADO LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA.
II.-
LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente EN LA OSCURIDAD Y DEFECTO
LEGAL DE LA DEMANDA,
la cual se basa en el hecho de que la parte actora omite expresar a su Señoría
hechos reales que han quedado manifestados por la suscrita a los cuales me
remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya
que el demandante no ha manifestado la verdad de los hechos omitiendo
circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los
títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca
se recibió el dinero que se nos demanda su pago y mucho menos se firmaron los
pagarés fundatorios de la acción.
III.-
LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO DEL ACTOR para
reclamar el cien por ciento del importe de los pagarés base de la acción en
este juicio, así como de los accesorios, los cuales siguen necesariamente la
suerte del principal, atendiendo al hecho de que jamás recibí el dinero que
dice debo y mucho menos hice promesa de pago, ya que nunca firme dichos títulos
de crédito, tal y como se señala en el capítulo de hechos de este
escrito.
IV.-
LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALSEDAD EN LA
DEMANDA,
que se advierte claramente en que la parte accionante omite expresar los hechos
que han quedado manifestados por el suscrito a lo largo de este escrito y a los
cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya
lugar, ya que el demandante se abstuvo de manifestar la verdad de los mismos
omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de
los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca
se recibió el dinero que se me demanda, su pago y mucho menos se firmaron los
pagarés base de la acción.
V.-
LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE ILICITUD, atendiendo la temeridad y actitud
fraudulenta de la contraparte quien intenta obtener de la suscrita el pago de
prestaciones que jamás fueron aceptadas por esta última, con el claro propósito
de obtener fraudulentamente un beneficio económico en detrimento de mi
patrimonio, incurriendo con ello en acciones delictivas previstas y sancionadas
por el Código de Defensa Social Vigente para el Estado de Puebla, lo cual se hará
valer oportunamente a través de las querellas correspondientes ante la
instancia competente.
VI.-
LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE DOLO, vista la
temeridad y la mala fe con que se conduce el actor aduciendo hechos falsos y
deformados que se relacionan con los títulos de crédito base de la acción con
el único fin de sorprender la buena fe de su Señoría y obtener un beneficio
indebido.
VII.-
LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DENOMINADA SINE ACTIONES AGIS, la cual no es
propiamente una excepción, puesto que consiste en negar los hechos imputados a
efecto de que sea a cargo de la parte actora la acreditación de los hechos
tendientes a desvirtuar las excepciones y defensas opuestas, según se encuentra
sostenido en los recientes criterios de nuestro máximo Tribunal, donde trata de
equilibrar la actuación de las partes en los juicios de la naturaleza que nos
ocupa. Al efecto, resulta aplicable la tesis:
“…No constituye propiamente una excepción, pues la
excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el recurso
de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción
no entra dentro de esa división, sine actione agis, no es otra cosa que la
simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio
solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la
demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al
juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción…”
Jurisprudencia. Apéndice 1917 - 1985, Cuarta Parte,
Tercera Sala, Tesis 120, Pág. 360. Así como la jurisprudencia visible en la
Época 7 A Volumen 97-102 parte 7ª, página 143 del Semanario Judicial del
Federación.
VIII.-
LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO denominada LA DE MUTATI LIBELI, para el efecto
de que el demandante pretenda variar sus planteamientos o cuestiones.
IX.-
LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en todas aquellas que se
deriven de lo manifestado en la contestación a los hechos de la demanda que se
contesta y que tiendan a desvirtuar la procedencia de la acción y vía intentada
en mi contra.
SE
OBJETAN LAS PRUEBAS
Se objetan todas y cada una de las
pruebas, que ofrece la parte actora en cuanto al alcance y valor probatorio que
pretende darles, ya que las mismas no establecen la conducencia, pertinencia,
utilidad, licitud e idoneidad, para lo cual fueron ofertadas, lo anterior en
términos de lo establecido en el artículo 1247 en correlación al, 1391 al 1401
del Código de Comercio, así mismo esta objeción quedará debidamente corroborada
y probada en su momento procesal oportuno con la prueba pericial en Grafoscopía
y Documentoscopía que estoy ofreciendo con la presente contestación de demanda
y que tiene como fin acreditar la falsedad de la firma por parte de la suscrita
estampada en los documentos fundatorios y en consecuencia la utilización de
documentos falsos.
D E R
E C H O :
ÚNICO. - Es cierto, pero no aplicable al presente
caso concreto, tomando como base las consideraciones expuestas en el cuerpo del
presente libelo.
Para acreditar las excepciones y defensas contenidas
en los puntos uno y dos de esta contestación de demanda, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 1391 y 1401 que se relaciona con las siguientes:
OFRECIMIENTO
DE PRUEBAS.
Para
el efecto de acreditar las excepciones opuestas se ofrecen como pruebas de mi
parte las siguientes:
1.-
LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA
misma que está a cargo del Licenciado RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien
tiene su domicilio en la casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco,
departamento uno del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, perito que tiene
conocimientos en la materia, tal como se acredita con la Cedula Profesional que
se acompaña numero 11470554 expedida por la Dirección General de Profesiones y
que lo acredita en la especialidad de Grafoscopía, Documentoscopía y
Dactiloscopia, la cual se adjunta una copia a la presente como ANEXO CUATRO.
El perito deberá de emitir su
dictamen en términos del cuestionario que se acompaña y que contiene los puntos
concretos a resolver por los peritos, lo anterior con fundamento en lo señalado
por los artículos 1401 del Código de Comercio, para lo cual le solicito se le
dé vista a mi contra parte y manifieste a lo que su seguridad convenga,
agregando las cuestiones que él considere convenientes.
OBJETO
DE ESTUDIO:
Dicha prueba se realizará sobre los documentos fundatorios de la acción
exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda consistente en
los pagarés acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y
con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de
abril de dos mil dieciocho, mismos que se encuentran en el secreto de este
juzgado.
La prueba pericial se relaciona con
mi contestación al punto uno al tres de hechos en particular con los hechos
controvertidos de que no es mi firma la que calzan en los pagarés. Las razones
por las que en dicha prueba se acreditarán mis afirmaciones en la inteligencia
de que la prueba pericial será valorada por su Señoría con pleno conocimiento
de causa y con el valor ilustratorio del mismo.
LAS
CUESTIONES QUE LOS PERITOS DEBEN DE RESOLVER EN LA PERICIAL, es verificar si
los pagarés exhibidos por la parte actora como fundatorios de la acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil
dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y
treinta de abril de dos mil dieciocho en el apartado de firma del deudor de
los mismos se estamparon unas firmas ilegibles imputables a la suscrita y
llevar a la conclusión a su señoría de que las mismas no corresponde a la que
la suscrita usa en sus documentos tanto públicos como privados y si esta acción
fue realizada por persona distinta a quienes suscribieron el documento en
comento.
CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS QUE
DEBERAN DE RESOLVER LOS PERITOS EN GRAFOSCOPIA DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO
CON EL NUMERO 190/2021 QUE SE PROMUEVE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.
PREVIA LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL
CARGO QUE SE LES CONFIEREN, LOS PERITOS DIRAN:
1.- Que diga el perito las
características grafoscopicas de las firmas dubitables o cuestionadas que se le
atribuyen a la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de
tomar como firmas dubitables las siguientes:
a).- La que contiene en su anverso
y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero
del año dos mil dieciocho y fecha de
vencimiento del treinta de marzo del año dos mil dieciocho, que acompaño la
parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica
se encuentra en el espacio relativo a la firma del deudor.
b).- La que contiene en su anverso
y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero
del año dos mil dieciocho y fecha de
vencimiento del treinta de abril del año
dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su
acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la
firma del deudor.
2.- Que diga el perito las
características grafoscopicas de las firmas indubitable o auténticas de la
demandada señora MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como
firmas indubitables las que estampe por diez ocasiones ante presencia judicial
el día y hora que se señale para tal efecto.
3.- Previo el estudio comparativo
que realice el perito, que determine si las firmas que se menciona en el punto
número uno, del presente cuestionario fueron realizadas por la demandada MARIA
ANGELICA COETO SALAS o por persona diferente, determinando el perito en todo
caso la autenticidad o falsedad de las firmas dubitables o cuestionadas.
4.- Que diga el perito de que
métodos o técnicas se valió para emitir su dictamen.
5.- Después de haber realizado el
estudio respectivo el perito que formule sus conclusiones.
Esta prueba se relaciona con los
hechos 1, 2, y 3, del presente escrito de contestación de demanda, y con la
misma se pretende acreditar las excepciones y defensas opuestas en este
escrito; y entre otras cosas, se pretende demostrar que la suscrita no firmo los pagarés, ni se le
hizo entrega del dinero, por parte del actor; igualmente, se pretende acreditar
la procedencia de las excepciones y defensas planteadas, esta prueba es
conducente e idónea ya que con la misma se demostrara la falsedad con que se
conduce la actora, es pertinente ya que con los dictámenes que se realicen se
podrá conocer la verdad de los hechos que se plantean en las excepciones y
defensas que esta parte demandada hace valer, es lícita por no ser contraría a
la ley y útil para la probanza probatoria ya que con ella se demostrara que no
le asiste la razón a la parte actora de exigir el pago de la suerte principal y
accesorios del básico de la acción.
Así mismo solicito se señale día y
hora para efecto de que comparezca el perito ofrecido por mi parte, y la
suscrita para realizar los ejercicios caligráficos que señale el perito
correspondiente.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en los Pagarés que como
fundatorios de la acción acompaña la actora a su escrito inicial de demanda.
Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de
las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE
DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del
uno al tres de este escrito de contestación de demanda. Y con dicha Prueba se
pretende demostrar que las firmas que calzan dichos documentos no pertenecen a
la suscrita.
3.- CONFESIONAL.- Consistente en las posiciones que en forma personal
deberá absolver y que correrás a cargo del señor TONY OLVERA VERA, persona que
solicito se sirva ordenar citar por conducto del Ciudadano Diligenciario, el
día y hora que se sirva señalar, mandándose citar en el domicilio que tiene
señalado en autos para tal efecto, para que comparezca y de forma personal
absuelva las posiciones que se le articulen, apercibiéndole que en caso de no
comparecer será declarada confesa ficta de las posiciones que se califiquen de
legales, en el entendido de que dejara de asistir sin justificación legal
alguna.
Misma prueba que se ofrece relacionándola con todos y cada uno de los
puntos de hechos de la presente contestación de demanda que se controvierten
con los puntos de hechos de la demanda que se incoa en mi contra, a efecto de
demostrar la veracidad de mis argumentos y que el documento en que basa su
acción es un documento que la suscrita no firmó. Considerando que con esta
probanza se demuestre fehacientemente las Excepciones y Defensas opuestas por
el suscrito, así como lo señalado en los puntos de hechos 1, 2, y 3 de la
contestación de demanda.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en todas y cada una de las
actuaciones judiciales practicadas dentro del presente juicio, en cuanto me
favorezcan. Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada
una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de
CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de
hechos numerados del uno, dos, y tres, de los escritos de demanda y de
contestación de demanda. Y con esta prueba se pretende demostrar, las
EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE OPONGO en este escrito de Contestación de Demanda.
5.- LA PRESUNCIONAL. - En sus dos aspectos tanto legal como humano y que
se deriva del hecho conocido y que con las probanzas conlleve a establecer la
justificación de las excepciones hechas valer.
Esta prueba se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las
EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE
DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del
uno al tres de los escritos de demanda y contestación de demanda. Y con ella se
pretende demostrar, todas y cada una de las excepciones que fueron opuestas al
contestar la demanda.
Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1061
del Código de Comercio anexo los siguientes documentos:
a) LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia
simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, de la que suscribe
MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.
b) LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia
simple de la Clave Única de Registro Poblacional de la que suscribe.
c) LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia
simple de mi credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional
Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted
Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito en
mi carácter de parte demandada, contestando en tiempo y forma legal la demanda
instaurada en mi contra, oponiéndome a la ejecución decretada.
SEGUNDO. - Tener por opuestas las excepciones que hago
valer en el cuerpo de este escrito, para que sean tomadas en consideración en
el momento de dictar sentencia definitiva en este juicio.
TERCERO. - En su oportunidad y previos los trámites de
Ley, dictar la sentencia correspondiente, absolviéndome de las prestaciones reclamadas
y condenando a la parte actora al pago de gastos y costas.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
SAN PEDRO CHOLULA,
PUEBLA, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS