martes, 3 de agosto de 2021

CEDULA DE NOTIFICACION MDIANTE LA CUAL SE REQUEIRE ACTA CERTIFICADA

                                                        CEDULA DE NOTIFICACIÓN

JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA. OSA

MENOR NÚM. 82, PISO 3 ALA SUR, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, RESERVA

TERRITORIAL ATLIXCAYOTL.

 

 

NOMBRE:                                                          LIC. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO DEFENSOR 

PARTICULAR DEL PROCESADO DE CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR

 

 

Domicilio:                        PRIV.32 A. NORTE NUM 617, COLONIA RESURGIMIENTO PUEBLA TEL.- 2221426771, 2223233713

 

 

HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE EN LA CAUSA PENAL NÚM.-387/2015 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, INSTRUIDA EN CONTRA DE CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, POR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE, SE DICTA EL PROVEÍDO, QUE EN SÍNTESIS DICE:

EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO 

( “…Y SE ANEXA COPIA DEL PROVEIDO DE FECHA 29 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO… .  .”… . . .)

SIENDO LAS 18:00 HORAS DE 30 DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, NOTIFICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES EL AUTO ALUDIDO POR MEDIO DE LA PRESENTE CEDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO PENALES Y QUE DEJO EN PODER DE: SE FIJA EN LA PUERTA DEL INMUEBLE EN RAZÓN DE NO ENCONTRARSE NADIE EN EL LUGAR

Y DIJO ES

SE IDENTIFICA CON

A QUIEN SE LE DA LECTURA DE LOS AUTOS CITADOS Y ENTERADOS (A) DE SU (S)  CONTENIDO (S).          FIRMA POR EL RECIBO DE LA CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y COPIA (S) DEL PROVEÍDO (S) EN CITA. DOY FE.

 

EL C. ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO.

 

LIC. CARLOS ROMERO MARROQUÍN

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU

ACUMULADO 437/2015

En san Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se da cuenta al Secretario  Encargado del Despacho, con los siguientes:

                                                    

NUMERO          

       PROGESIVO.                                                  

DESCRIPCIÓN.             

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO.

 

 

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, defensor particular del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, con anexos.   

28/07/2021

 

     14:40

            3900

 

            2

Escrito de Alejandro Martínez cruz, en su carácter de depositante de fianza.

28/07/2021

 

 

    14:45

           3901

 

Conste.

San Andrés Cholula, puebla, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

Con fundamento en el artículo 21 del código Federal de Procedimientos Penales, se recibe y agrega:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA

REGISTRO

1

Escrito firmado por Víctor Hugo MIAZ Serrano, Defensor Particular del sentenciado Cristóbal bautista Aguilar, con anexos.    

28/07/2021

 

  14:40

   3900

 

                                                                                               

Mediante el cual, exhibe copia simple del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA (Sic), expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas de Sanctorum, Cuautlancingo, Puebla.

SE ACLARA EL NOMBRE DEL PROCESADO

Ahora bien, con relación al párrafo que antecede se hace la aclaración que la causa penal en que se actúa fue instruida en contra de CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, mas no como lo asienta el defensor particular de dicho enjuiciado en el ocurso que se provee, a quien nombra como CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA.

SE REQUIERE ACTA DE DEFUNCIÓN

Ahora bien, para que este Juzgado Federal este en condiciones de corroborar lo antes manifestado, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese oficio al Director General del Registro Civil de las Personas en el Estado de Puebla con residencia en la ciudad de Puebla para que en el término de tres días siguientes al en que reciba el oficio notificatorio, remita copia certificada del acta de defunción del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, dado que la exhibida por el defensor es una copia simple. 

Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa por la cantidad de $2,688.60 8 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100, moneda nacional), equivalente a TREINTA  veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor asciende para dos mil veintiuno a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100, moneda nacional), según lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), mediante publicación que efectuó el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con apoyo en el artículo 44, fracción II, del Código Federal de Procedimiento penales, en relación con los transitorios primero, Segundo, Tercero, Quinto y Noveno del Decreto publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con vigor a partir del día siguiente.

 

En otro orden, respecto a:

NÚMERO

PROGRESIVO

DESCRIPCIÓN

FECHA Y      

HORA.

 

REGISTRO

2

Escrito de Alejandro Martínez Cruz, en su carácter de depositante de fianza  

28/07/2021

  14:45

 3901

     

Por el que solicita le sea devuelta la fianza que en su momento se exhibió dentro del incidente de modificación de medida cautelar, mediante el billete de depósito número  N 00000, expedido por el Banco de Ahorro Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), por concepto de la garantía económica al sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR, para que gozara de su libertad, lo anterior, por ser el depositante de dicha garantía. 

Se conserva a acordar

Al respecto, dígase que lo que se solicita se reserva de acordar, hasta que este órgano jurisdiccional provea respecto al fallecimiento del sentenciado CRISTÓBAL BAUTISTA AGUILAR.

Notifíquese personalmente.

Así lo acordó y firma francisco Ricardo Altamirano huerta, Secretario del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Puebla, encargado del despacho, por licencia del primer periodo vacacional del titular, otorgado en términos del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por la sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, según oficio CCJ/2088/2021, de esa misma fecha, ante Saith Paolo Hurtado Ramos, Secretario que autoriza y da fe. 


lunes, 2 de agosto de 2021

ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA PROVISIONAL.

 

ACEPTACION DE CARGO DE ALBACEA PROVINSIONAL.

EXPEDIENTE: 973/2021

 

En Ciudad Judicial, Puebla, siendo las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Abogada ROCIO GUDELIA DAVILA MAURNO, que autoriza y da fe, esta última actuando conforme a las facultades del Acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil veinte, emitido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, se declaró ABIERTA LA PRESENTE DLIGENCIA, en la cual se hace constar la comparecencia personal en este Tribunal del señor FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARCE, quien se identifica, con una credencial para votar expedida  el Instituto Federal Electoral folio 000000000000, en la cual consta su fotografía, firma y huella dactilar al reverso de la misma, la cual se les devuelve por ser uso de su persona, agregando copia de la misma debidamente certificada por la secretaria


Asimismo, con fundamento en los artículos 254 y 256 del Código Penal del Estado, se le toma la protesta de ley a los comparecientes a fin de que se conduzca con verdad en esta diligencia, dando lectura y haciéndole saber el contenido de los mismos, a lo cual manifiesta quedar entendido, procediendo entonces a tomarle sus datos generales:


El compareciente FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARCE por sus generales manifiestan llamarse como ha quedado inscrito, ser originario y vecino de Puebla, con domicilio en calle trece de mayo numero dos colonia resurgimiento de la Ciudad de Puebla, de cuarenta y cinco años de edad, de estado civil, con ultimo grado de estudios secundaria y de ocupación comerciante .


Enseguida, en este momento en uso de la voz que se le concede al compareciente  FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARECE, manifiesta que acepta y protesta el cargo de ALBACEA PROVISIONAL, en el presente juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de BEATRIZ SÁNCHEZ VALDIVIA, en términos de los numerales 3422fraccion II, 3434, 3435 del Código Civil y 771 fracción II del código de procedimientos civiles para el Estado de Puebla.


Finalmente en este acto el compareciente se da por notificado del resultado de la presente diligencia en forma personal.


CON LO ANTERIOR DESE VISTA A LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, A EFECTO DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACIÓN SOCIAL CORRESPONDA.



CON LO QUE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA, QUE SE FIRMA POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON Y EL PERSONAL JUDICIAL ACTUANTE, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTE ACTA PARA CONSTANCIA, DOY FE.

EXPEDIENTE: 973/2021/L/RGDM/kdm

 


FIDEL SEBASTIÁN SÁNCHEZ ARCE

COMPARECIENTE



ABOGADA ROCIO GUDELIA DAVILA MAURNO

SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTION 

JUDICIAL DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR 

domingo, 1 de agosto de 2021

ESCRITO SOLICITANDO SE CORRIJA OFICIO PARA EL REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD

 

EXP. 973/2021

 

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte denunciante, personalidad que tengo debidamente acreditado en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, mediante acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, concretamente en su punto OCTAVO, se ordena girar atento oficio al ciudadano Registrador Público de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, a efecto de que, rinda su informe, respecto si existen otros bienes registrados a nombre de la De Cujus, siendo que, debería haberse ordenado se girara atento oficio al ciudadano Registrador Público de la Propiedad de Tecali de Herrera, Puebla a efecto de rendir su informe correspondiente. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución General de la Republica, y 771 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez Cuarto de lo Familiar de este Distrito, respetuosamente, solicito:

 

ÚNICO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando lo que del mismo se desprende por estar apegado a derecho.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

  

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO


ABOGADO PATRONO


martes, 27 de julio de 2021

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

 

ESCRITURA NÚMERO 43816, CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS

 

VOLUMEN NÚMERO 551, QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO.

 

En la ciudad de Huamantla, Demarcación de Juárez, Estado de Tlaxcala, siendo las trece horas del día veintisiete del mes de diciembre de dos mil siete. Yo, CARLOS IXTLAPALE PÉREZ, Notario Público número uno de esta Demarcación. Hago constar: Que ante mi compareció JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, para hacer constar su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. Acto continuo el suscrito notario procedió a interrogar al solicitante para conocer su determinación, capacidad legal, y su libre voluntad para dictar su testamento, contestando afirmativamente, en consecuencia, procedo a redactarlo a las trece horas con treinta minutos del día antes citado, ante la fe de los testigos que mas adelante se nombraran y conforme a las siguientes:

 

C L Á U S U L A S:

 

PRIMERA. – Declara el testador llamarse JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, de nacionalidad mexicana, originario y vecino de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, con domicilio en la calle veinte de noviembre sin número, de ochenta y tres años de edad, campesino, sabe leer y escribir, quien se identifica con su credencial para votar con número de folio 00000000000, declarando bajo protesta de decir verdad que estuvo casado legalmente con la persona que en vida llevo el nombre de ELOÍSA TÉLLEZ ROSAS, y de su vida matrimonial procrearon a ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

SEGUNDA. – Declara el testador que es propietario y poseedor de:

 

A) EL SOLAR URBANO. – Identificado como lote número tres, de la manzana cuarenta y uno, de la zona uno, ubicado en el poblado de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el título de propiedad número 000000000, de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, bajo la partida número 00000, a fojas 00000, del libro 1, tomo LVIII, quedando copia certificada debidamente cotejada agregada a fojas 00000 del libro V, volumen XII de fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

 

B) La parcela número 000, 000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

C) La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

D) La parcela número 0000, ubicada en el ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

E) El 076% de los derechos sobre 137-22-88. 42 hectáreas de tierras de Uso Común del ejido de la CALDERA, MUNICIPIO DE IXTACAMATITLAN, ESTADO DE PUEBLA, como lo justifica con el certificado parcelario número 0000000 veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, inscrito en el Registro agrario Nacional, bajo el folio 000000.

 

TERCERA. – Manifiesta el testador que es su voluntad en designar como sus únicas y universales herederas, respecto de sus bienes actuales, acciones y futuros bienes o sucesiones que tiene y que pudiera corresponderle en el momento de su muerte a sus hijas ELENA, BLANCA, MARÍA e EUGENIA INÉS, todas de apellidos ALTAMIRANO TÉLLEZ.

 

CUARTA. – Manifiesta el testador que, es su deseo designar como albacea Testamentario, ejecutora de su última voluntad a su hija MARÍA ALTAMIRANO TÉLLEZ, quien tiene su domicilio en la misma que el testador ha nombrado como suya, a quien el testador releva de toda obligación de otorgar fianza, prenda o hipoteca, por ser persona que merece toda su confianza por todo el tiempo que durara en el desempeño de este cargo, hasta su final decisión.

 

QUINTA. – Ahora bien, si alguna persona o personas de las señaladas en el articulo dos mil seiscientos ochenta y tres del Código Civil del Estado de Tlaxcala, tuviera derechos de recibir alimentos, estos serán proporcionados por los herederos instituidos, conforme a lo dispuesto en el articulo dos mil seiscientos del Ordenamiento Legal citado, si se reúnen los requisitos de lo dispuesto en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco, de la Ley invocada.

 

SEXTA. – Manifiesta el testador en este acto que es su voluntad revocar de una manera expresa toda disposición testamentaria anterior a la presente, deseando que la que otorga ahora y que se contiene en el presente testimonio prevalezca y se cumpla fielmente, por contener su deliberada voluntad y su rúbrica.

 

Son testigos del presente acto los señores ALBINO LÓPEZ RAMOS y GUMARO TORRES LARA, quienes por sus generales dijeron ser originarios de esta ciudad de Huamantla, Tlaxcala, con domicilio en la calle Nicolas Bravo Norte sin número, de cincuenta y cinco años y cuarenta y nueve, respectivamente, casados, empleado el primero y dedicado al hogar la segunda, saben leer y escribir, quienes se identifican con sus credenciales para votar con números de folios correspondientes 000000000 y 000000.

 

El testador manifiesta bajo protesta de decir verdad que su nombre correcto, conforme a su acta de nacimiento es de JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, sin embargo, en algunos de sus actos ha usado el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA, siendo exactamente la misma persona, asimismo, los testigos declaran bajo protesta de decir verdad que conocen ampliamente al señor JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, quien también usa el nombre de EMIGDIO ALTAMIRANO HUERTA.


TESTIGOS Y NOTARIO DAMOS FE:

 

I. – De que en el presente acto se han observado las formalidades previstas en los artículos 2603, 2616, 2618, 2640, 2642, 2683, 2700, 2803, 2804, 2807, 2811, 2816, 2819, 2926 y demás relativos del Código civil del Estado de Tlaxcala y de sus correlativos de las entidades federativas, incluyendo al del Distrito Federal.

 

II. – Igualmente damos fe de la unidad ininterrumpida del contexto de este acto.

 

III - De que el testador se encuentra en perfecto estado de uso de sus facultades mentales y con perfecto conocimiento del acto que se celebra, y libre en lo absoluto de toda coacción física y moral y de que la misma persona autora de este testamento lo ha dictado para quedar redactado en la forma y términos que precede fiel y exactamente conforme a sus deseos y voluntad.

 

IV. – De que el testador es persona conocida de los testigos que intervienen en este acto, e identificado por los mismos, ante el suscrito notario.

 

Leído que fue en voz alta el presente testamento al otorgante, manifestó su conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en esta escritura y firma en unión de los testigos de todo lo cual damos fe. Acto seguido el suscrito notario autorizó el presente testamento a las catorce horas del día, mes y año al principio mencionados, en que se terminó el presente acto. Doy fe.    

 

Firmas ilegibles. Rubricas. El notario público. Firma ilegible. Rubrica. 


LA PRESENTE ESCRITURA FUE FIRMADA EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE Y AUTORIZADA DEFINITIVAMENTE EL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

 

ES PRIMER TESTIMONIO SACADO FIEL Y LEGALMENTE DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL VOLUMEN 000000, ESCRITURA NÚMERO 0000 Y APÉNDICE DE ESTA NOTARIA PÚBLICA A MI CARGO Y SE EXPIDE EN DOS FOJAS ÚTILES A FAVOR DEL SEÑOR JOSÉ ALTAMIRANO HUERTA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES, DADO EN LA CIUDAD DE HUAMANTLA, TLAXCALA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

 

 

 

NOTARIO PÚBLICO

 

 

CARLOS IXTLAPALE PÉREZ


ESCRITO SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS

 

EXP. 709/2018

 

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA.

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, mediante el presente escrito, vengo a solicitar se expidan copias certificadas de la Sentencia Definitiva dictada dentro del presente juicio, la resolución que ordena el lanzamiento de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, así como el acta de lanzamiento de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, todo lo anterior por duplicado y a costa de la parte actora. Lo anterior, tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

 

 

ÚNICO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente escrito, solicitando se me expidan las copias certificadas solicitadas.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

XICOTEPEC DE JUÁREZ, PUEBLA, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO 

 

ABOGADO PATRONO

 


lunes, 26 de julio de 2021

ACTA DE LANZAMIENTO


 

En Piedras Negras, Jalpan, Puebla, siendo las once horas con treinta y seis minutos del día siete de julio de dos mil veintiuno, la suscrita Licenciada ALMA LUGO GARCÍA, Diligenciaria habilitada por el Ciudadano Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, y a efecto de dar cumplimiento a la diligencia ordenada mediante resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dentro de los autos en que se actúa, asociado de la parte actora LEONILA ORTIZ CHÁVEZ, nos constituimos en el domicilio ordenado en autos para el desahogo de la presente diligencia, siendo el ubicado calle Lindoro Hernández sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, cerciorada previa y plenamente de ser el domicilio señalado por coincidir con el municipio, la calle y la nomenclatura en que me encuentro constituida por así indicarlo la parte actora y manifestando, quienes viven la casa colindante del lado norte, marcada con el número siete de la misma calle Lindoro Hernández de la población de Piedras Negras, Jalpan, Puebla, entre otros quienes dijeron llamarse MARIANA SANTOS LARA y ANDRÉS GASTÓN PÉREZ, cuyas características del bien inmueble señalado en autos, se trata de una casa habitación destinada a casa habitación, construida con block aparente, de dos niveles, con techo de losa, sin pintar y sin revocar en su exterior y en su fachada con una puerta y dos ventanas de metal color negro. Acto continuo procedo a llamar en la entrada del inmueble acudiendo ante mí una persona con la cual me identifico como Diligenciaria del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, con quien me entrevisto y le hago saber el motivo de mi presencia y me corrobora ser ese el domicilio que obra en autos y motivo de la presente diligencia, a lo que me contesta que ella vive en ese domicilio, quien dijo llamarse ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, quien en este momento no cuenta con documento oficial alguno para identificarse, siendo por sus características físicas de aproximadamente cuarenta y cinco años de edad, de un metro con sesenta centímetros, tez morena clara, complexión robusta, cabello corto rojizo, permitiéndonos acceder a la vivienda para el desahogo de la presente diligencia, manifestando su voluntad para desalojar la vivienda, siendo las doce horas del mismo día, mes y año en que se actúa. Procedemos a entrar al inmueble en el cual me encuentro con una persona quien se identifica como la madre de la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, de nombre MARÍA DEL SOCORRO LIMÓN VERA, siendo por sus características físicas de aproximadamente setenta años de edad, de un metro con sesenta centímetros de estatura, tes morena clara, complexión robusta, cabello cano, y al identificarme y hacerle saber el motivo de mi presencia también me permite el acceso a todo el inmueble en presencia de las personas que se encontraban en el interior del inmueble se procede a la diligencia ordenada. Por lo que manifiestan que se llevaran sus cosas por entender que es procedente el lanzamiento en términos de ley.

 

Por lo que, se procede a empacar y guardar todos y cada uno de los muebles, artículos y todo lo existente a su entera satisfacción. Acto seguido, las personas antes referidas y en especial la señora ALONDRA BALTAZAR LIMÓN, manifiesta que no tiene ninguna objeción que interponer y que esta de acuerdo en todo lo actuado. En consecuencia, procedo a hacerla entrega material y legal del bien inmueble materia de la presente diligencia ordenada, mismo que esta ubicado en calle Lindoro Hernández sin número de Piedras Negras, municipio de Jalpan, Puebla, con las siguientes medidas y colindancias al norte mide 4 metros con 51 centímetros y colinda con propiedad de José Duran Paredes; al sur mide 4 metros 79 centímetros y colinda con propiedad de General Lindoro Hernández; al oriente mide 18 metros colinda con propiedad de Hortencia Paredes Chávez; al poniente mide 18 metros y colinda con propiedad del señor Mateo Cruz Santos. Hago entrega del presente inmueble a la parte actora en presencia de todos los que han intervenido en la presente diligencia como ya a quedado ordenado en la resolución de mérito. Doy fe.

ESCRITO INFORMANDO DEL DECESO DEL PROCESADO

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y

SU ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO, promoviendo con el carácter de defensor particular del imputado CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir acta de defunción a nombre de CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA, expedida por el Juez del Registro Civil del Estado Civil de Cuautlancingo, Puebla, en cuanto y tanto mi defendido falleció por las causas que señala la documental y en fecha y hora especificada. Lo anterior tiene su fundamento en el articulo 8 de la Constitución General de la Republica.

 

 

Por lo anteriormente y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo la documental pública para dar a conocerlo que de ella se desprende.

 

SEGUNDO. - Hacer las diligencias que considere necesarias para corroborar la extinción de CRISTÓBAL AGUILAR GARCÍA y dar por concluido la presente causa penal.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

 

VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO

 

DEFENSOR PARTICULAR