lunes, 26 de julio de 2021

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE FIANZA

 

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

 

CAUSA PENAL 387/2015 Y SU ACUMULADA 437/2015

 

CIUDADANO JUEZ DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de depositante de la fianza que más adelante señalaré, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en PRIVADA SIERRA TARAHUMARA NUMERO DOS MIL DIECISÉIS, DEL FRACCIONAMIENTO MARAVILLAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando a la Licenciada MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, como autorizada para recibir todo tipo de notificaciones así como para imponerse de los autos, toda vez que cuenta con título y cedula profesional 2903391, expedida por la Secretaria de Educación Pública, correo electrónico lexestrategia@gmail.com, con numero de celular 2212 50 25 58, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar me sea devuelta la fianza exhibida dentro del incidente de modificación de medida cautelar citada al rubro, mediante billete de deposito numero N 857233, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la garantía económica al imputado CRISTÓBAL BAUTISTA GARCÍA, para que el mismo gozara de su libertad. Billete de depósito que le correspondió el número de registro 222/2020, según las anotaciones en el libro de gobierno del mismo juzgado. Lo anterior en virtud de ser el depositante, tal y como se aprecia en el billete de deposito que, aquí nos ocupa. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

 

 

PRIMERO. – Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, señalando domicilio y nombrando a la profesionista nombrada como autorizada para lo que se indica.

 

SEGUNDO. – Ordenar me sea devuelta la fianza ya especificada en términos de ley.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

 

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO

 

 

 

 

ALEJANDRO CRUZ LOERA


jueves, 22 de julio de 2021

CONTESTACION DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CHOLULA, PUEBLA.

 

EXPEDIENTE NÚMERO: 190/2021.

 

ASUNTO: SE CONTESTA DEMANDA.

 

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

 

 

CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, promoviendo por mi propio derecho dentro de los autos del expediente citado al margen superior derecho, nombrando como Abogados al Licenciado VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO con número de cédula profesional 5381143, y a la Licenciada en Derecho MÓNICA SÁNCHEZ ROMERO, quien tiene cedula profesional número 2903391, ambas expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Publica, a quienes autorizo en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio; y desde este momento los faculto para que en mi nombre y representación interpongan recursos, ofrezcan o rindan pruebas y objeten las de la contraria, aleguen y sigan el presente juicio hasta que se dicte sentencia, y que en el caso de ser favorable a los intereses del promovente también desde hoy los faculto a que demanden el pago de los gastos y costas correspondientes, previa planilla de por medio; así mismo, señalo como medios de comunicación electrónica, el correo electrónico gleyghor@hotmail.com, para efecto de llevar el presente juicio en su modalidad electrónica o en línea, autorizo también, en términos del penúltimo párrafo del numeral invocado a los Letrados en Derecho ABIGAIL TORRES RODRÍGUEZ Y/O JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

 

Que, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1399, 1400, 1401, 1402, 1403 in fine del Código de Comercio, vengo a dar contestación a la demanda EJECUTIVA MERCANTIL, ejercitada en mi contra, oponiéndome a la ejecución y haciendo valer las excepciones y defensas que precisaré más adelante respecto de las prestaciones, y para tal efecto me permito manifestar:

 

CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE PRESTACIONES.

 

A) Por lo que respecta a los puntos correlativos que se contestan, niego que la parte actora tenga derecho a la cantidad que me reclama en virtud de que en ningún momento la hoy demandada firmé los documentos fundatorios de la acción exhibidos por la parte actora, por lo que opongo como excepciones las que establecen las fracciones II y XI del artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

B) Con relación a la prestación que se contesta, manifiesto que la parte actora no tiene derecho al pago de los intereses moratorios que me reclama a partir del vencimiento de los documentos fundatorios de su acción, en virtud de que la hoy demandada, al no haber firmado los títulos fundatorios de la acción, consecuentemente, la parte actora no tiene derecho a los intereses que me reclama.

 

C) Con relación a la prestación que se contesta niego que la parte actora tenga derecho a tal prestación en virtud de que como lo demostrare dentro de la secuela del procedimiento la hoy demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS no firmé los documentos fundatorios de la acción que la parte actora pretende cobrar.

 

CONTESTACIÓN DEL CAPITULO DE HECHOS.

 

1.- Por lo que respecta al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que la hoy ocursante y demandada MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, no firmé los títulos fundatorios de la acción en su especie de pagarés; en tal virtud resulta ser falso lo aseverado por la parte actora, consecuentemente no pacte fecha de vencimiento respecto de ninguno de los títulos fundatorios con el hoy actor; por ende jamás acepté ni me obligué a pagar el importe de las cantidades consignadas en los documentos base de la acción. Además de que el correlativo que se contesta es obscuro, ya que el accionante, no establece circunstancias de tiempo, modo y lugar, produciendo en la suscrita un estado de indefensión, ya que no precisa el hecho que pretende hacer valer.

 

2.- Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso en virtud de que, si la hoy ocursante no firmé los documentos fundatorios de la acción a la parte actora, en consecuencia, no tiene derecho a el pago de los intereses que me reclama.

 

3.- Con relación al punto que se contesta se niega por ser falso lo aseverado por la parte actora en virtud de que como lo he venido manifestando, la suscrita no firmé los títulos fundatorios de la acción, por ende no se pudieron haber realizado las gestiones a que se refiere el actor, pero además tampoco precisa que gestiones extrajudiciales, ni en qué lugar, ni en qué día u horario las realizó para obtener el supuesto pago, y la razón es simplemente porque no existieron, no se realizaron, por tanto resulta un hecho falso y obscuro que produce un estado de indefensión en la suscrita.

 

EXCEPCIONES OPUESTAS

 

I.- Se opone como excepción la que establece el artículo 8º fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito como es el hecho de NO HABER FIRMADO LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA.

 

II.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente EN LA OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, la cual se basa en el hecho de que la parte actora omite expresar a su Señoría hechos reales que han quedado manifestados por la suscrita a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante no ha manifestado la verdad de los hechos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se nos demanda su pago y mucho menos se firmaron los pagarés fundatorios de la acción.

 

III.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DEL ACTOR para reclamar el cien por ciento del importe de los pagarés base de la acción en este juicio, así como de los accesorios, los cuales siguen necesariamente la suerte del principal, atendiendo al hecho de que jamás recibí el dinero que dice debo y mucho menos hice promesa de pago, ya que nunca firme dichos títulos de crédito, tal y como se señala en el capítulo de hechos de este escrito.

 

IV.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE FALSEDAD EN LA DEMANDA, que se advierte claramente en que la parte accionante omite expresar los hechos que han quedado manifestados por el suscrito a lo largo de este escrito y a los cuales me remito en vía de excepción para todos los efectos legales a que haya lugar, ya que el demandante se abstuvo de manifestar la verdad de los mismos omitiendo circunstancias tiempo, modo y lugar sobre la supuesta suscripción de los títulos de crédito base de la acción, misma que no se reconoce, ya que nunca se recibió el dinero que se me demanda, su pago y mucho menos se firmaron los pagarés base de la acción.

 

 

V.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE ILICITUD, atendiendo la temeridad y actitud fraudulenta de la contraparte quien intenta obtener de la suscrita el pago de prestaciones que jamás fueron aceptadas por esta última, con el claro propósito de obtener fraudulentamente un beneficio económico en detrimento de mi patrimonio, incurriendo con ello en acciones delictivas previstas y sancionadas por el Código de Defensa Social Vigente para el Estado de Puebla, lo cual se hará valer oportunamente a través de las querellas correspondientes ante la instancia competente.

 

 

VI.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en LA DE DOLO, vista la temeridad y la mala fe con que se conduce el actor aduciendo hechos falsos y deformados que se relacionan con los títulos de crédito base de la acción con el único fin de sorprender la buena fe de su Señoría y obtener un beneficio indebido.

 

VII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DENOMINADA SINE ACTIONES AGIS, la cual no es propiamente una excepción, puesto que consiste en negar los hechos imputados a efecto de que sea a cargo de la parte actora la acreditación de los hechos tendientes a desvirtuar las excepciones y defensas opuestas, según se encuentra sostenido en los recientes criterios de nuestro máximo Tribunal, donde trata de equilibrar la actuación de las partes en los juicios de la naturaleza que nos ocupa. Al efecto, resulta aplicable la tesis:

 

“…No constituye propiamente una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el recurso de la acción o para destruirla, y la alegación de que el actor carece de acción no entra dentro de esa división, sine actione agis, no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico en juicio solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción…”

 

Jurisprudencia. Apéndice 1917 - 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, Tesis 120, Pág. 360. Así como la jurisprudencia visible en la Época 7 A Volumen 97-102 parte 7ª, página 143 del Semanario Judicial del Federación.

 

VIII.- LA DEFENSA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO denominada LA DE MUTATI LIBELI, para el efecto de que el demandante pretenda variar sus planteamientos o cuestiones.

 

IX.- LA PERSONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, consistente en todas aquellas que se deriven de lo manifestado en la contestación a los hechos de la demanda que se contesta y que tiendan a desvirtuar la procedencia de la acción y vía intentada en mi contra.

 

SE OBJETAN LAS PRUEBAS

 

Se objetan todas y cada una de las pruebas, que ofrece la parte actora en cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles, ya que las mismas no establecen la conducencia, pertinencia, utilidad, licitud e idoneidad, para lo cual fueron ofertadas, lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 1247 en correlación al, 1391 al 1401 del Código de Comercio, así mismo esta objeción quedará debidamente corroborada y probada en su momento procesal oportuno con la prueba pericial en Grafoscopía y Documentoscopía que estoy ofreciendo con la presente contestación de demanda y que tiene como fin acreditar la falsedad de la firma por parte de la suscrita estampada en los documentos fundatorios y en consecuencia la utilización de documentos falsos.

 

D  E  R  E  C  H  O  :

 

                                    ÚNICO. - Es cierto, pero no aplicable al presente caso concreto, tomando como base las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente libelo.

 

Para acreditar las excepciones y defensas contenidas en los puntos uno y dos de esta contestación de demanda, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1391 y 1401 que se relaciona con las siguientes:

 

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

 

                        Para el efecto de acreditar las excepciones opuestas se ofrecen como pruebas de mi parte las siguientes:

 

                        1.- LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA misma que está a cargo del Licenciado RUBÉN RAFAEL RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el numero dos mil doscientos cinco, departamento uno del Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, perito que tiene conocimientos en la materia, tal como se acredita con la Cedula Profesional que se acompaña numero 11470554 expedida por la Dirección General de Profesiones y que lo acredita en la especialidad de Grafoscopía, Documentoscopía y Dactiloscopia, la cual se adjunta una copia a la presente como ANEXO CUATRO.

 

El perito deberá de emitir su dictamen en términos del cuestionario que se acompaña y que contiene los puntos concretos a resolver por los peritos, lo anterior con fundamento en lo señalado por los artículos 1401 del Código de Comercio, para lo cual le solicito se le dé vista a mi contra parte y manifieste a lo que su seguridad convenga, agregando las cuestiones que él considere convenientes.

 

OBJETO DE ESTUDIO: Dicha prueba se realizará sobre los documentos fundatorios de la acción exhibido por la parte actora en su escrito inicial de demanda consistente en los pagarés acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil dieciocho, mismos que se encuentran en el secreto de este juzgado.

 

La prueba pericial se relaciona con mi contestación al punto uno al tres de hechos en particular con los hechos controvertidos de que no es mi firma la que calzan en los pagarés. Las razones por las que en dicha prueba se acreditarán mis afirmaciones en la inteligencia de que la prueba pericial será valorada por su Señoría con pleno conocimiento de causa y con el valor ilustratorio del mismo.

 

LAS CUESTIONES QUE LOS PERITOS DEBEN DE RESOLVER EN LA PERICIAL, es verificar si los pagarés exhibidos por la parte actora como fundatorios de la acción ambos de fechas quince de febrero de dos mil dieciocho, y con fechas de vencimiento treinta de marzo de dos mil dieciocho y treinta de abril de dos mil dieciocho en el apartado de firma del deudor de los mismos se estamparon unas firmas ilegibles imputables a la suscrita y llevar a la conclusión a su señoría de que las mismas no corresponde a la que la suscrita usa en sus documentos tanto públicos como privados y si esta acción fue realizada por persona distinta a quienes suscribieron el documento en comento.

 

 CUESTIONARIO QUE CONTIENE LOS PUNTOS QUE DEBERAN DE RESOLVER LOS PERITOS EN GRAFOSCOPIA DENTRO DEL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 190/2021 QUE SE PROMUEVE EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA.

 

PREVIA LA ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO QUE SE LES CONFIEREN, LOS PERITOS DIRAN:

 

1.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas dubitables o cuestionadas que se le atribuyen a la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como firmas dubitables las siguientes:

 

a).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de marzo del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del  deudor.

 

b).- La que contiene en su anverso y en su lado izquierdo el pagare de fecha de suscripción del quince de febrero del año dos mil dieciocho y  fecha de vencimiento del treinta de abril  del año dos mil dieciocho, que acompaño la parte actora como documento fundatorio de su acción, firma que en forma específica se encuentra en el espacio relativo a la firma del deudor.

 

2.- Que diga el perito las características grafoscopicas de las firmas indubitable o auténticas de la demandada señora MARIA ANGELICA COETO SALAS, debiendo el perito de tomar como firmas indubitables las que estampe por diez ocasiones ante presencia judicial el día y hora que se señale para tal efecto.

 

3.- Previo el estudio comparativo que realice el perito, que determine si las firmas que se menciona en el punto número uno, del presente cuestionario fueron realizadas por la demandada MARIA ANGELICA COETO SALAS o por persona diferente, determinando el perito en todo caso la autenticidad o falsedad de las firmas dubitables o cuestionadas.

 

4.- Que diga el perito de que métodos o técnicas se valió para emitir su dictamen.

 

5.- Después de haber realizado el estudio respectivo el perito que formule sus conclusiones.

 

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, y 3, del presente escrito de contestación de demanda, y con la misma se pretende acreditar las excepciones y defensas opuestas en este escrito; y entre otras cosas, se pretende demostrar que  la suscrita no firmo los pagarés, ni se le hizo entrega del dinero, por parte del actor; igualmente, se pretende acreditar la procedencia de las excepciones y defensas planteadas, esta prueba es conducente e idónea ya que con la misma se demostrara la falsedad con que se conduce la actora, es pertinente ya que con los dictámenes que se realicen se podrá conocer la verdad de los hechos que se plantean en las excepciones y defensas que esta parte demandada hace valer, es lícita por no ser contraría a la ley y útil para la probanza probatoria ya que con ella se demostrara que no le asiste la razón a la parte actora de exigir el pago de la suerte principal y accesorios del básico de la acción.

 

Así mismo solicito se señale día y hora para efecto de que comparezca el perito ofrecido por mi parte, y la suscrita para realizar los ejercicios caligráficos que señale el perito correspondiente.

 

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en los Pagarés que como fundatorios de la acción acompaña la actora a su escrito inicial de demanda.

 

Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno al tres de este escrito de contestación de demanda. Y con dicha Prueba se pretende demostrar que las firmas que calzan dichos documentos no pertenecen a la suscrita.

 

3.- CONFESIONAL.- Consistente en las posiciones que en forma personal deberá absolver y que correrás a cargo del señor TONY OLVERA VERA, persona que solicito se sirva ordenar citar por conducto del Ciudadano Diligenciario, el día y hora que se sirva señalar, mandándose citar en el domicilio que tiene señalado en autos para tal efecto, para que comparezca y de forma personal absuelva las posiciones que se le articulen, apercibiéndole que en caso de no comparecer será declarada confesa ficta de las posiciones que se califiquen de legales, en el entendido de que dejara de asistir sin justificación legal alguna.

 

Misma prueba que se ofrece relacionándola con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda que se controvierten con los puntos de hechos de la demanda que se incoa en mi contra, a efecto de demostrar la veracidad de mis argumentos y que el documento en que basa su acción es un documento que la suscrita no firmó. Considerando que con esta probanza se demuestre fehacientemente las Excepciones y Defensas opuestas por el suscrito, así como lo señalado en los puntos de hechos 1, 2, y 3 de la contestación de demanda.

 

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales practicadas dentro del presente juicio, en cuanto me favorezcan. Esta prueba documental se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno, dos, y tres, de los escritos de demanda y de contestación de demanda. Y con esta prueba se pretende demostrar, las EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE OPONGO en este escrito de Contestación de Demanda.

 

5.- LA PRESUNCIONAL. - En sus dos aspectos tanto legal como humano y que se deriva del hecho conocido y que con las probanzas conlleve a establecer la justificación de las excepciones hechas valer.

 

Esta prueba se ofrece y se relaciona con todas y cada una de las EXCEPCIONES Y DEFENSAS que se plantean en este escrito de CONTESTACIÓN DE DEMANDA, así como también se relacionan con los puntos de hechos numerados del uno al tres de los escritos de demanda y contestación de demanda. Y con ella se pretende demostrar, todas y cada una de las excepciones que fueron opuestas al contestar la demanda.

 

Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1061 del Código de Comercio anexo los siguientes documentos:

 

a)   LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en la copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, de la que suscribe MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.

 

b)   LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de la Clave Única de Registro Poblacional de la que suscribe.

 

c)   LA DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en la copia simple de mi credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido se sirva:

 

 

 

PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito en mi carácter de parte demandada, contestando en tiempo y forma legal la demanda instaurada en mi contra, oponiéndome a la ejecución decretada.

 

SEGUNDO. - Tener por opuestas las excepciones que hago valer en el cuerpo de este escrito, para que sean tomadas en consideración en el momento de dictar sentencia definitiva en este juicio.

 

TERCERO. - En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar la sentencia correspondiente, absolviéndome de las prestaciones reclamadas y condenando a la parte actora al pago de gastos y costas.

 

PROTESTO A USTED MI RESPETO.

 

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

 

 

 

 

MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS

 

 

 


ESCRITO DE CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO

 

EXPEDIENTE 190/2021

CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA.

 

TONY OLVERA VERA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada como parte actora, dentro de los autos del expediente al rubro indicando, ante Usted con el debido respeto comparezco y EXPONGO;

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 constitucional.

1.-VENGO A DAR CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EXHIBIENDO POR TRIPLICADO EN COPIAS SIMPLES DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (INE), REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN, DEL SUSCRITO BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN.

2.-ASI MISMO SE PRECISA QUE EL DOMICILIO CORRECTO DE LOS DEMANDADOS SEÑORA MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA ES:

EL UBICADO EN DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 6-A DE LA CALLE OLVERA DEL FRACCIONAMIENTO MISIONES DE SAN FRANCISCO ETAPA 9 A DE LA JUNTA AUXILIAR DE SAN FRANCISCO OCOTLÁN, MUNICIPIO DE CORONANGO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA DEL ESTADO DE PUEBLA.

3.- A SU VEZ VENGO HACER LA SIGUIENTE ACLARACIÓN, QUE ERRÓNEAMENTE EN EL CAPÍTULO DE PROBANZAS EN LA PRUEBA CONFESIONAL AL TRASCRIBIR EL NOMBRE DE LA DEMANDA EQUÍVOCAMENTE SE PUSO SEÑORA ANGÉLICA GUTIÉRREZ COETO SÁNCHEZ  SIENDO EL CORRECTO EL DE SEÑORA MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS  ESTO CON EL FIN DE EVITAR FUTURAS NULIDADES Y PARA QUE LA PRESENTE ACLARACIÓN SURTA SUS EFECTOS LEGALES.

POR LO ANTERIOR EXPUESTO Y FUNDADO A USTED CIUDADANO JUEZ ATENTAMENTE SOLICITO:

ÚNICO.- SE SIRVA ACORDAR DE CONFORMIDAD POR HABER CUMPLIDO CON LO REQUERIDO Y DAR ADMISIÓN A LA PRESENTE DEMANDA Y POR ESTAR ADECUADA A DERECHO MI PETICIÓN.

       

PROTESTO MIS RESPETOS

San pedro Cholula puebla a trece de mayo del año dos mil veintiuno

 

TONY OLVERA VERA

domingo, 18 de julio de 2021

AUTO ADMISORIO DEMANDA MERCANTIL. SAN PEDRO CHOLULA.

 

RAZÓN DE CUENTA. En san pedro Cholula, puebla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el suscrito secretario de acuerdos, doy cuenta al ciudadano juez, con un escrito de TONY OLVERA VERA, para dictar el acuerdo correspondiente.

MCM *Mercantil*

EXP. No. 190/2021.

San Pedro Cholula, Puebla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta y atento a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1054 y 1066 del Código de comercio, se tiene al promovente dando cumplimiento a lo ordenado por autos de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno; así mismo, se le tiene asiendo la aclaración que en el capítulo de pruebas para ser más exacto en la prueba confidencial el nombre correcto de la demandada es MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS, aclaración que se hace para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia se procede a promover sobre la admisión de la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 104 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 1104 y 1105 del Código de Comercio, este Juzgado se declara competente para conocer del presente juicio.

SEGUNDO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la personalidad del ocursante se encuentra acreditada con el documento exhibido.

TERCERO. - Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 150, 151, 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio, se tiene a TONY OLVERA VERA, por su propio derecho, demandado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en el ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS y EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA, en su carácter de deudores, a quienes se les reclama las prestaciones que se despenden en el escrito inicial.

CUARTO. – Asimismo, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte:

LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. –

Consiste en todo lo actuado en público.

LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consiste en dos pagares.

LA CONFESIONAL. – A cargo de MARÍA ANGÉLICA COETO SALAS.

LA CONFESIONAL. –A cargo de EZEQUIEL PÉREZ VALENCIA.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - En los términos que la ofrece.

QUINTO.- Sirviendo este auto de mandamiento en forma pase a la Ciudadana Diligenciaría en turno, para que asociado de la parte actora se constituya en el domicilio de la parte demandada y aval, señalado en el escrito de demanda y cerciorado plenamente de ser este su domicilio les requiera del pronto y ejecutivo pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS CEROS CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, más el pago de las demás prestaciones que se les reclaman, y para el caso de no verificarse el pago en el momento de la diligencia, se autorizan se embarguen bienes propiedad de la parte demandada, suficientes a garantizar las especies reclamadas, los que se pondrán en depósitos de la persona que bajo su responsabilidad señale el acreedor, en términos por lo dispuesto por el artículo 1394 del Código de Comercio Vigente. Si el embargo recayere en bienes raíces o derechos reales con fundamento en el artículo 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicados supletoriamente en el Código de Comercio en términos en el artículo 1054 se ordena expedir a la parte actora copias certificadas por duplicado de la diligencia de embargo, para que las inscriba ante el Registrador Púbico de la propiedad correspondiente, mediante atentos oficios que se gire al titular de esa dependencia; una vez trabado el embargo, el ejecutado no podrá alterar en forma alguna el bien embargado, ni celebrar contratos que impliquen el uso del mismo sin previa autorización de esta autoridad, quien al decidir deberá recabar la opinión del ejecutante. Registrado que sea el embargo, toda trasmisión de derechos respecto de los bienes sobre los que se haya trabajado, no alterara de manera alguna, la situación jurídica de los mismos con relación con el derecho que, en su caso corresponda al embargante de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de terceros con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargo, si no hubiese operado trasmisión. Cometerá el delito de desobediencia el ejecutado que trasmita el uso del bien embargado sin previa autorización jurídica.

Hecho lo anterior se ordena notificar a la parte demandada requiriéndola para que dentro del término de OCHO DIAS, computados en términos del artículo 1075 del Código de Comercio, comparezca el deudor ante este Tribunal a hacer paga llana de las especies reclamadas o a oponerse a la ejecución si tuviera alguna excepción para ello, debiéndole correr traslado con las copias simples de la demanda que para tal efecto se acompañan debidamente selladas y cotejadas y demás requiérase a la parte demandada para que en igual termino señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones personales, apercibiendo que en caso de no hacerlo en el término indicado se tendrá por perdidos sus derechos y sus notificaciones aun las de carácter personal se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, tal y como lo establece el artículo 1069 párrafo segundo del Código de Comercio, así mismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero del año dos mil diecisiete y que entró en vigor al día siguiente de su publicación; así mismo queda entendida la parte demandada para que en su caso de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, proporcione los datos correspondientes al Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C), de la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P) y exhiba copias simples o fotostática siempre que sea legible de los referidos documentos, tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para confrontarse inscritos en dicho registros; así como mencione la clave o número de su identificación oficial y copia simple de la mismas; salvo respecto de los dos primeros manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece de esos requisitos porque no está obligado a la Inscripción en los padrones correspondientes..

SEXTO. – A fin de privilegiar la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales, con fundamento en el artículo 4 de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, se le hace saber a las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del Centro Estatal de Mediación, ubicado en el edificio del Poder Judicial, denominado Ciudad Judicial siglo XXI, con domicilio en periférico ecológico número cuatro mil, de la colonia Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, ha implementado como forma alternativa de solución de controversias la mediación, a fin de dirimir su conflicto sin necesidad de agotar un proceso ante Órgano Jurisdiccionales; por lo cual se le exhorta que para dentro del término de tres días posteriores a la notificación de presente proveído, si fuera su voluntad, otorguen ante esta autoridad, su consentimiento expreso para someterse a dicho procedimiento alternativo.

SÉPTIMO. -Por otra parte, se le tiene señalado el correo electrónico que indica en su escrito de demanda para recibir notificaciones, consecuentemente, el Órgano Jurisdiccional, a través del sistema de gestión judicial, lo validara, acordará su petición, y a más tardar en tres días deberá enviarle su contraseña al correo autorizado, la que dará acceso a la página de consulta de las notificaciones de este tribunal.

Por lo tanto, es obligación procesal de las partes, la revisión continua de su correo electrónico, además de la de su buzón de correos deseados (spam) en el caso de que en su bandeja de entrada no aparezca el correo donde se les envía.

Se les hace saber que no ha lugar a tener por señalado el domicilio que indica para recibir notificaciones en atentos a que el mismo se encuentra fuera de la cabecera municipal de este juzgado.

Finalmente, se hace la aclaración que el presente juicio se seguirá con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio vigente.

NOTIFÍQUESE EN TERMINOS DE LEY

Así lo acordó y firma el Abogado JOSÉ CUAUHTÉMOC BLÁZQUEZ GUEVARA, Juez Segundo de lo Civil de este distrito Judicial, ante el Abogado JOSÉ ANDRÉS DEOLARTE CASTILLO, Secretario de Acuerdos en funciones por contingencia quien autoriza y da fe.